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CSJ - STP617-2022

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP617-2022
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado Ponente STP617-2022 Radicación n.° 121043 (Aprobación Acta No. 11) Bogotá D.C., veinticinco (25) de enero de dos mil veintidós (2022) VISTOS Resuelve la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Decisión de Tutelas, la acción interpuesta por el apoderado de VYSNOVA PARTNER, INC., contra el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Bogotá y la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, por la presunta vulneración a sus derechos fundamentales de petición y debido proceso.CUI 11001020400020210254900 Rad. 121043 Vysnova Partner INC. Acción de tutela

ANTECEDENTES

Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN La parte accionante solicita el amparo de sus derechos fundamentales de petición y debido proceso, que considera vulnerados por las autoridades judiciales accionadas , al no haberse tramitado, a la fecha, la impugnación interpuesta contra el fallo de tutela de primera instancia emitido por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Bogotá el 19 de mayo de 2011. Alegó que, una vez notificado del fallo de primer grado con ocasión de la acción de tutela 2021-00074, y dentro de los términos legales dispuestos para tal fin, presentó impugnación contra este; sin embargo, al consultar la página de la Rama Judicial, no se evidencia que se haya dado el respectivo trámite procesal al recurso.

los términos legales dispuestos para tal fin, presentó impugnación contra este; sin embargo, al consultar la página de la Rama Judicial, no se evidencia que se haya dado el respectivo trámite procesal al recurso. Resaltó que, “(…) pese a que el citado juzgado informó del envió de la impugnación, el proceso de la referencia no se encuentra en el sistema de la rama judicial, ni en las salas que conforman el Tribunal Superior de Bogotá, por lo que ante el desconocimiento de la admisión de la impugnación, el día 24 de agosto de 2021 se presentaron los siguientes memoriales: - A la Secretaría del Tribunal Superior de Bogotá, solicitándo información de la Sala de Conocimiento de la impugnación que debió recibir desde el mes de julio, pues aun cuando ha 2CUI 11001020400020210254900 Rad. 121043 Vysnova Partner INC. Acción de tutela transcurrido más de un mes, a la fecha no se ha recibido notificación de admisión. - Al Juzgado Segundo Penal del Circuito de Bogotá con función de Conocimiento, solicitándole informar si la impugnación fue enviada al Tribunal, junto con la confirmación de recibido o acta de reparto del Tribunal Superior de Bogotá D.C.” Por estos motivos, acude al presente amparo constitucional, con la finalidad que se ordene a las autoridades competentes dar trámite a la impugnación interpuesta dentro de la acción de tutela de referencia.

constitucional, con la finalidad que se ordene a las autoridades competentes dar trámite a la impugnación interpuesta dentro de la acción de tutela de referencia.

RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES

ACCIONADAS Y VINCULADAS

1.- El Juzgado Segundo Penal del Circuito de Bogotá manifestó lo siguiente: “(…) me permito informar que mediante providencia del 19 de mayo del año que avanza se declaró improcedente la acción de tutela antes referenciada, decisión contra la cual se presentó el recurso de impugnación por parte del accionante, siendo este concedido mediante auto del 21 de mayo de 2021. Así las cosas, el día 18 de julio del presente año, el secretario del Despacho procedió a remitir la actuación en mención a la secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá, no obstante ello, acorde con lo manifestado por el apoderado judicial de VYSNOVA PARTNER, INC. y una vez verificado el envío de la referida impugnación, se encontró que su envío se llevó a cabo a una dirección de correo electrónica errada, dado que la misma no se encontraba habilitada para este tipo de trámites, esto es secsptribsupbta@notificacionesrj.gov.co. Por lo anterior, de manera inmediata se procedió a realizar la corrección correspondiente, remitiendo la acción de tutela 20210074 a la corporación al correo electrónico secsptribsupbta@cendoj.ramajudicial.gov.co, para lo cual se verificó que el mismo no hubiese sido devuelto.

0074 a la corporación al correo electrónico secsptribsupbta@cendoj.ramajudicial.gov.co, para lo cual se verificó que el mismo no hubiese sido devuelto. 3CUI 11001020400020210254900 Rad. 121043 Vysnova Partner INC. Acción de tutela Aunado a lo anterior y en virtud del derecho de petición que presentara el apoderado judicial de la accionante el pasado 24 de agosto, me permito informar que se procedió a dar respuesta a la misma a través del oficio No 2.288 de fecha 15 de diciembre de 2021, colocándole de presente la situación antes mencionada, dando así contestación de fondo a lo pretendido por el actor, oficio que fuese enviado a la dirección electrónica informada para dichos efectos.” Solicitó, por consiguiente, que se proceda a negar el amparo solicitado, por configurarse en el presente asunto un hecho superado. 2.- La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá manifestó que, el 15 de diciembre de 2021 en horas de la tarde, “recibió de parte del juzgado de conocimiento la acción de tutela 2021-00074 para surtir trámite de impugnación, la cual se encuentra en trámite de reparto.” CONSIDERACIONES DE LA SALA De conformidad con lo previsto en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991 y el numeral 5 del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1 del Decreto 1983 de 2017, esta Sala es competente para resolver la acción de tutela interpuesta por el apoderado de VYSNOVA

del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1 del Decreto 1983 de 2017, esta Sala es competente para resolver la acción de tutela interpuesta por el apoderado de VYSNOVA PARTNER, INC., contra el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Bogotá y la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, por la presunta vulneración a sus derechos fundamentales de petición y debido proceso.

ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO

4CUI 11001020400020210254900 Rad. 121043 Vysnova Partner INC. Acción de tutela La presente acción de tutela se centra en un punto específico: determinar si efectivamente existe una vulneración a los derechos fundamentales de la señora VYSNOVA PARTNER, INC. , por parte de las autoridades judiciales accionadas. En el presente asunto, la accionante manifiesta la violación de los derechos alegados por parte de las autoridades convocadas, al no haber tramitado la impugnación propuesta el 21 de mayo de 2021, dentro de la acción de tutela 2021-00074. Al respecto, luego de examinar las pruebas obrantes en el expediente, la Sala advierte que las pretensiones de la accionante fueron resueltas en el curso de la presentación de la presente acción de tutela, tornándose innecesario determinar si existe o no vulneración de derechos constitucionales y, por ende, lo pertinente es denegar su solicitud de amparo como consecuencia de una carencia actual de objeto. En lo concerniente, la carencia actual de objeto por

determinar si existe o no vulneración de derechos constitucionales y, por ende, lo pertinente es denegar su solicitud de amparo como consecuencia de una carencia actual de objeto. En lo concerniente, la carencia actual de objeto por hecho superado se configura cuando se garantiza lo requerido previamente a la expedición del respectivo fallo de tutela. Así lo reiteró la Corte Constitucional mediante la sentencia SU-540 de 2007: (…) si lo pretendido con la acción de tutela era una orden de actuar o dejar de hacerlo y, previamente al pronunciamiento del juez de tutela, sucede lo requerido, es claro que se está frente a un hecho superado, porque desaparece la vulneración o amenaza de 5CUI 11001020400020210254900 Rad. 121043 Vysnova Partner INC. Acción de tutela vulneración de los derechos constitucionales fundamentales o, lo que es lo mismo, porque se satisface lo pedido en la tutela, siempre y cuando, se repite, suceda antes de proferirse el fallo, con lo cual “la posible orden que impartiera el juez caería en el vacío. De las pruebas obrantes en el expediente, se evidencia que, por un error involuntario, el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Bogotá no efectuó la remisión del auto de impugnación al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá; no obstante, con ocasión a la notificación del presente tramite tutelar, fueron advertidos de este error, por lo que, procedieron a enviar inmediatamente el auto al correo electrónico correcto de la Secretaría del Tribunal.

presente tramite tutelar, fueron advertidos de este error, por lo que, procedieron a enviar inmediatamente el auto al correo electrónico correcto de la Secretaría del Tribunal. Así las cosas, dado que las pretensiones de la actora fueron resueltas en debida forma, y no existen puntos adicionales que ameriten un pronunciamiento por parte de esta Sala de Decisión de Tutela, lo procedente es negar el amparo solicitado. Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA,

SALA DE CASACIÓN PENAL – EN SALA DE DECISIÓN DE

ACCIONES DE TUTELA No. 1 , administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE PRIMERO. NEGAR el amparo solicitado por el apoderado de VYSNOVA PARTNER, INC., contra el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Bogotá y la Sala Penal del 6CUI 11001020400020210254900 Rad. 121043 Vysnova Partner INC. Acción de tutela Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá , por las razones expuestas. SEGUNDO. NOTIFICAR a los sujetos procesales por el medio más expedito el presente fallo, informándoles que puede ser impugnado dentro de los tres días siguientes, contados a partir de su notificación. TERCERO. Si no fuere impugnado, envíese la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión, dentro del término indicado en el artículo 31 del Decreto 2591 de

1991.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

FERNANDO LEON BOLAÑOS PALACIOS

PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 7CUI 11001020400020210254900 Rad. 121043 Vysnova Partner INC. Acción de tutela 8

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