CSJ - STP618-2022
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP618-2022
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
Magistrado Ponente STP618-2022 Radicación n.° 121061 (Aprobación Acta No.11) Bogotá D.C., veinticinco (25) de enero de dos mil veintidós (2022) VISTOS Resuelve la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Decisión de Tutelas, la acción interpuesta por RAÚL JOSÉ PADRÓN CARVAJAL en calidad de agente oficioso de su madre GENOVEVA DEL CARMEN CARVAJAL DE PADRÓN , contra la Sala de Descongestión No. 4 de la Sala de Casación Laboral de esta Corporación, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el Juzgado 32 Laboral del Circuito de Bogotá y la Federación Nacional de Algodoneros en Liquidación Obligatoria, con ocasión del proceso ordinario laboral 110013105032201500676 (en adelante, proceso ordinario laboral 2015-00676).CUI 11001020400020210255700 Rad. 121061 RAÚL JOSÉ PADRÓN CARVAJAL en calidad de agente oficioso de su madre GENOVEVA DEL CARMEN CARVAJAL DE PADRÓN Acción de tutela Fueron vinculados como terceros con interés legitimo en el presente asunto, Ofelia Esther Cuello Garcés y todas las partes e intervinientes en el proceso ordinario laboral No. 2015-00676.
ANTECEDENTES
Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN RAÚL JOSÉ PADRÓN CARVAJAL en calidad de
las partes e intervinientes en el proceso ordinario laboral No. 2015-00676.
ANTECEDENTES
Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN RAÚL JOSÉ PADRÓN CARVAJAL en calidad de agente oficioso de su madre GENOVEVA DEL CARMEN CARVAJAL DE PADRÓN solicita el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, el acceso a la administración de justicia, mínimo vital, seguridad social, entre otros, los cuales considera vulnerados por las providencias emitidas por las autoridades judiciales accionadas, con ocasión del proceso ordinario laboral 201500676, las cuales, a su criterio, son producto de un flagrante abuso del derecho. Del escrito de tutela y documentos aportados al expediente tutelar, se tiene que, la señora GENOVEVA DEL CARMEN CARVAJAL DE PADRÓN presentó demanda ordinaria laboral contra la Federación Nacional de Algodoneros en Liquidación Obligatoria , con el fin que se le reconociera y pagara la sustitución pensional por el fallecimiento de su compañero permanente Octavio Padrón Martínez, ocurrido el 7 de marzo de 2010; y con quien estuvo casada, luego se separaron y habían liquidado la sociedad 2CUI 11001020400020210255700 Rad. 121061 RAÚL JOSÉ PADRÓN CARVAJAL en calidad de agente oficioso de su madre GENOVEVA DEL CARMEN CARVAJAL DE PADRÓN Acción de tutela conyugal mediante escritura pública del 29 de agosto de 1994.
RAÚL JOSÉ PADRÓN CARVAJAL en calidad de agente oficioso de su madre GENOVEVA DEL CARMEN CARVAJAL DE PADRÓN Acción de tutela conyugal mediante escritura pública del 29 de agosto de 1994. Por reparto, en primera instancia el asunto correspondió al Juzgado 32 Laboral del Circuito de Bogotá, que mediante fallo del 20 de abril de 2018, resolvió lo siguiente: PRIMERO: DECLARAR no probadas las excepciones formuladas por la Litis consorte necesaria conforme lo expuesto en el cuerpo de la presente determinación.
SEGUNDO: CONDENAR a la demandada Federación Nacional de Algodoneros en Liquidación Obligatoria, a reconocer y pagar a la demandante OFELIA ESTHER CUELLO GARCES (sic), la pensión de sobrevivientes causada por el señor Octavio Augusto Padrón Martínez (qepd), en calidad de compañera, a partir del momento en que le fue suspendida a la señora Genoveva del Carmen Carvajal de Padrón y en cuantía correspondiente, cancelando el retroactivo pensional causado hasta la fecha en quién se continúe el pago de las mesadas pensionales.
Frente a esta decisión fue interpuesto recurso de apelación, el cual fue resuelto el 25 de julio de 2018 por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, que confirmó la decisión del a quo. Como consecuencia de lo anterior, la señora CARVAJAL DE PADRÓN, mediante su apoderado, presentó recurso extraordinario de casación, el cual fue resuelto por
Bogotá, que confirmó la decisión del a quo. Como consecuencia de lo anterior, la señora CARVAJAL DE PADRÓN, mediante su apoderado, presentó recurso extraordinario de casación, el cual fue resuelto por la Sala de Descongestión Laboral No. 4 de la Sala de Casación Laboral de esta Corporación, que mediante sentencia SL3985 del 2 de agosto de 2021, resolvió no casar la decisión 3CUI 11001020400020210255700 Rad. 121061 RAÚL JOSÉ PADRÓN CARVAJAL en calidad de agente oficioso de su madre GENOVEVA DEL CARMEN CARVAJAL DE PADRÓN Acción de tutela proferida en segundo grado dentro del proceso ordinario laboral 2015-00676. Alegó que, con las decisiones objeto de reproche, las autoridades judiciales accionadas desatendieron de manera contundente la línea jurisprudencial de la Corte Suprema de Justicia, que gobierna el tema, por lo tanto, es contraria a derecho y se incurre en el defecto específico de desconocimiento del precedente judicial, puesto que, “(…) la Corte Suprema de Justicia ha señalado que la disolución de la sociedad conyugal no es un obstáculo para que la consorte sobreviviente acceda al derecho pensional discutido” Por lo anterior, acude a la vía constitucional para tutelar los derechos fundamentales antes señalados, y solicita que, se deje sin ningún valor ni efecto “las sentencias del veinte (20) de abril de dos mil dieciocho del Juzgado Treinta y Dos
tutelar los derechos fundamentales antes señalados, y solicita que, se deje sin ningún valor ni efecto “las sentencias del veinte (20) de abril de dos mil dieciocho del Juzgado Treinta y Dos Laboral del Circuito de Bogotá; Sentencia del veinticinco (25) de julio de dos mil dieciocho de la Sala Quinta de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y Sentencia SL 3985-2021 del dos (2) de agosto de dos mil veintiuno de la Sala de Descongestión No. 4 de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, proferidas dentro del proceso ordinario laboral seguido por Ofelia Esther Cuello Garcés, contra la Federación Nacional de Algodoneros en liquidación obligatoria y Genoveva del Carmen Carvajal de Padrón vinculada como litisconsorte necesaria.” En este orden, solicita que se disponga a la Sala de Descongestión Laboral No. 4 de la Sala de Casación Laboral de esta Corporación, proferir un nuevo fallo, en el que se 4CUI 11001020400020210255700 Rad. 121061 RAÚL JOSÉ PADRÓN CARVAJAL en calidad de agente oficioso de su madre GENOVEVA DEL CARMEN CARVAJAL DE PADRÓN Acción de tutela acoja las pretensiones formuladas dentro del proceso ordinario laboral. RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS Y VINCULADAS 1.- El Juzgado 32 Laboral del Circuito de Bogotá manifestó que, la providencia de primera instancia atacada,
ordinario laboral. RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS Y VINCULADAS 1.- El Juzgado 32 Laboral del Circuito de Bogotá manifestó que, la providencia de primera instancia atacada, fue proferida con absoluta legalidad, ajustada plenamente al ordenamiento jurídico, por lo tanto, no puede pretender el accionante convertir la acción de tutela en una tercera instancia para reabrir debates concluidos. 2.- La Sala de Casación Laboral de esta Corporación, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, y demás autoridades vinculadas, optaron por guardar silencio en el presente trámite constitucional. No obstante, la parte demandante anexó al expediente constitucional los fallos objeto de reproche. CONSIDERACIONES DE LA SALA De conformidad con lo previsto en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, el numeral 7 del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1 del Decreto 1983 de 2017, y el artículo 44 del Reglamento General de esta Corporación, esta Sala es competente para resolver la acción de tutela interpuesta por RAÚL JOSÉ PADRÓN CARVAJAL en calidad de agente oficioso de su 5CUI 11001020400020210255700 Rad. 121061 RAÚL JOSÉ PADRÓN CARVAJAL en calidad de agente oficioso de su madre
GENOVEVA DEL CARMEN CARVAJAL DE PADRÓN Acción de tutela
5CUI 11001020400020210255700 Rad. 121061 RAÚL JOSÉ PADRÓN CARVAJAL en calidad de agente oficioso de su madre
GENOVEVA DEL CARMEN CARVAJAL DE PADRÓN Acción de tutela
madre GENOVEVA DEL CARMEN CARVAJAL DE
PADRÓN, contra la Sala de Descongestión No. 4 de la Sala de Casación Laboral de esta Corporación, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el Juzgado 32 Laboral del Circuito de Bogotá y la Federación Nacional de Algodoneros en Liquidación Obligatoria. Requisitos de procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales La tutela es un mecanismo de protección excepcional frente a providencias judiciales, su prosperidad va ligada al cumplimiento de estrictos requisitos de procedibilidad que implican una carga para el actor, tanto en su planteamiento como en su demostración, como lo ha expuesto la propia Corte Constitucional1. La acción de tutela contra providencias judiciales, exige: a. Que la cuestión que se discuta resulte de evidente relevancia constitucional. b. Que se hayan agotado todos los medios -ordinarios y extraordinariosde defensa judicial al alcance de la persona afectada, salvo que se trate de evitar la consumación de un perjuicio iusfundamental irremediable. 1 Fallos C-590 de 2005 y T-332 de 2006. 6CUI 11001020400020210255700 Rad. 121061 RAÚL JOSÉ PADRÓN CARVAJAL en calidad de agente oficioso de su madre
irremediable. 1 Fallos C-590 de 2005 y T-332 de 2006. 6CUI 11001020400020210255700 Rad. 121061 RAÚL JOSÉ PADRÓN CARVAJAL en calidad de agente oficioso de su madre
GENOVEVA DEL CARMEN CARVAJAL DE PADRÓN Acción de tutela
c. Que se cumpla el requisito de la inmediatez, es decir, que la tutela se hubiere interpuesto en un término razonable y proporcionado a partir del hecho que originó la vulneración. d. Cuando se trate de una irregularidad procesal, debe quedar claro que la misma tiene un efecto decisivo o determinante en la sentencia que se impugna y que atañe a los derechos fundamentales del accionante. e. Que la parte actora identifique de manera razonable tanto los hechos que generaron la vulneración como los derechos vulnerados y que hubiere alegado tal vulneración en el proceso judicial siempre que esto hubiere sido posible.2 f. Que no se trate de sentencias de tutela. Mientras que, en punto de las exigencias específicas, se han establecido las que a continuación se relacionan: i) Defecto orgánico, que se presenta cuando el funcionario judicial que profirió la providencia impugnada carece absolutamente de competencia para ello. ii) Defecto procedimental absoluto, que se origina cuando el juez actuó completamente al margen del procedimiento establecido. 2 Ibídem. 7CUI 11001020400020210255700 Rad. 121061 RAÚL JOSÉ PADRÓN CARVAJAL en calidad de agente oficioso de su madre
GENOVEVA DEL CARMEN CARVAJAL DE PADRÓN Acción de tutela
7CUI 11001020400020210255700 Rad. 121061 RAÚL JOSÉ PADRÓN CARVAJAL en calidad de agente oficioso de su madre GENOVEVA DEL CARMEN CARVAJAL DE PADRÓN Acción de tutela iii) Defecto fáctico, el cual surge cuando el juez carece del apoyo probatorio que permita la aplicación del supuesto legal en el que se sustenta la decisión. iv) Defecto material o sustantivo, como son los casos en que se decide con base en normas inexistentes o inconstitucionales3 o que presentan una evidente y grosera contradicción entre los fundamentos y la decisión; v) Error inducido, el cual surge cuando el juez o tribunal fue víctima de un engaño por parte de terceros y ese engaño lo condujo a la toma de una decisión que afecta derechos fundamentales. vi) Decisión sin motivación, que implica el incumplimiento de los funcionarios judiciales de explicitar los fundamentos fácticos y jurídicos de sus decisiones, en el entendido que precisamente en esa motivación reposa la legitimidad de su órbita funcional. vii) Desconocimiento del precedente, hipótesis que se presenta, por ejemplo, cuando la Corte Constitucional establece el alcance de un derecho fundamental y el juez ordinario aplica una ley limitando sustancialmente dicho alcance. En estos casos la tutela procede como mecanismo para garantizar la eficacia jurídica del 3 Sentencia T-522 de 2001. 8CUI 11001020400020210255700 Rad. 121061
mecanismo para garantizar la eficacia jurídica del 3 Sentencia T-522 de 2001. 8CUI 11001020400020210255700 Rad. 121061 RAÚL JOSÉ PADRÓN CARVAJAL en calidad de agente oficioso de su madre GENOVEVA DEL CARMEN CARVAJAL DE PADRÓN Acción de tutela contenido constitucionalmente vinculante del derecho fundamental vulnerado4. viii) Violación directa de la Constitución. Los anteriores requisitos, no pueden quedarse en meros enunciados, pues han sido reiterados por la Corte Constitucional, primero en la sentencia C-590 de 2005, luego en las decisiones T-332, T-780 y T-212 de 2006, reforzando lo dicho en la primera de las mencionadas providencias, en el sentido de que, cuando se trata de acciones de tutela contra providencias judiciales, las mismas solo pueden tener cabida «… si se cumplen ciertos y rigurosos requisitos de procedibilidad. Dentro de estos pueden distinguirse unos de carácter general, que habilitan la interposición de la tutela, y otros de carácter específico, que tocan con la procedencia misma del amparo, una vez interpuesta». -C-590 de 2005-. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO La presente acción de tutela se centra en un punto específico: determinar si con las decisiones emitidas por las autoridades de instancia y la Sala de Descongestión No 4 de la Sala de Casación Laboral de esta Corporación, con ocasión al proceso ordinario laboral 2015-00676 en contra de la Federación Nacional de Algodoneros en liquidación
autoridades de instancia y la Sala de Descongestión No 4 de la Sala de Casación Laboral de esta Corporación, con ocasión al proceso ordinario laboral 2015-00676 en contra de la Federación Nacional de Algodoneros en liquidación obligatoria, se configuran los requisitos de procedibilidad de 4 Cfr. Sentencias T-462 de 2003; SU-1184 de 2001; T-1625 de 2000 y T-1031 de 2001. 9CUI 11001020400020210255700 Rad. 121061 RAÚL JOSÉ PADRÓN CARVAJAL en calidad de agente oficioso de su madre GENOVEVA DEL CARMEN CARVAJAL DE PADRÓN Acción de tutela la acción de tutela contra providencias judiciales y, en consecuencia, debe concederse el amparo. Luego de examinar las pruebas obrantes en el expediente, la Sala considera que la presente solicitud de amparo debe ser denegada, debido a que no existe una vulneración a los derechos fundamentales de la parte actora, dentro del proceso ordinario laboral 2015-00676 que pueda endilgársele a los accionados. En el presente asunto, la última de las decisiones censuradas por la parte accionante es la proferida por la Sala de Descongestión No 4 de la Sala de Casación Laboral de esta Corporación, al no casar la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá dentro del proceso ordinario laboral de referencia, que confirmó la decisión del a quo, y resolvió no acceder a las
Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá dentro del proceso ordinario laboral de referencia, que confirmó la decisión del a quo, y resolvió no acceder a las pretensiones de la señora GENOVEVA DEL CARMEN
CARVAJAL DE PADRÓN.
Esta Sala en su condición de juez de tutela de primera instancia revisó el expediente y encontró que la petición de amparo no prospera y debe ser confirmada, en la medida que, lo que busca la señora CARVAJAL DE PADRÓN es que, por vía de tutela, se sustituya la apreciación del análisis que al efecto hicieron los jueces designados por el legislador para tomar la decisión correspondiente. 10CUI 11001020400020210255700 Rad. 121061 RAÚL JOSÉ PADRÓN CARVAJAL en calidad de agente oficioso de su madre GENOVEVA DEL CARMEN CARVAJAL DE PADRÓN Acción de tutela Resulta improcedente fundamentar la queja constitucional en las discrepancias de criterio de la parte accionante frente a las interpretaciones normativas o valoraciones probatorias realizadas por los jueces naturales dentro del proceso ordinario laboral, para que se impartan unos trámites sobre asuntos donde las autoridades judiciales actuaron dentro del marco de autonomía e independencia que les han sido otorgadas por la Constitución y la ley. A partir de las alegaciones presentadas por la accionante, la Sala reitera que, el fundamento de su solicitud de amparo es el desacuerdo con la determinación adoptada
Constitución y la ley. A partir de las alegaciones presentadas por la accionante, la Sala reitera que, el fundamento de su solicitud de amparo es el desacuerdo con la determinación adoptada por las autoridades de instancia y la Sala Homóloga Laboral, que acertadamente resolvió no casar el fallo proferido en segunda instancia dentro del proceso ordinario laboral de referencia al determinar que el Tribunal, no incurrió en los yerros jurídicos endilgados en la demanda de casación, además, al determinar que el recurso contenía deficiencias que comprometieron su prosperidad. Siendo así, la circunstancia expuesta no configura un requisito de procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales. La simple discrepancia o desacuerdo con el contenido de una decisión, no habilita la interposición de la acción de tutela porque es un mecanismo excepcional, el cual no fue diseñado como una instancia adicional. 11CUI 11001020400020210255700 Rad. 121061 RAÚL JOSÉ PADRÓN CARVAJAL en calidad de agente oficioso de su madre GENOVEVA DEL CARMEN CARVAJAL DE PADRÓN Acción de tutela Dentro de la autonomía que se garantiza y reconoce a los funcionarios judiciales, está la de interpretar las normas para resolver el caso concreto, y esa labor permite que la comprensión que lleguen a tener distintos jueces sobre una misma norma sea diversa, y que unas interpretaciones sean mejor recibidas que otras. De manera que la razonabilidad de la argumentación presentada resulta relevante al momento de hacer la valoración respectiva.
misma norma sea diversa, y que unas interpretaciones sean mejor recibidas que otras. De manera que la razonabilidad de la argumentación presentada resulta relevante al momento de hacer la valoración respectiva. Así las cosas, no puede la parte accionante, pretender que en sede de tutela, se impartan decisiones diferentes a las admitidas dentro del proceso ordinario laboral, cuando se evidencia que, la autoridad judicial accionada actuó en derecho, y la acción de amparo constitucional, solo se fundamenta en las discrepancias de criterios frente a interpretaciones normativas o valoraciones probatorias realizadas por el juez natural en el proceso ordinario laboral 2015-00676. Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA,
SALA DE CASACIÓN PENAL – EN SALA DE DECISIÓN DE
ACCIONES DE TUTELA No. 1 , administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE PRIMERO. NEGAR el amparo solicitado por RAÚL JOSÉ PADRÓN CARVAJAL en calidad de agente oficioso 12CUI 11001020400020210255700 Rad. 121061 RAÚL JOSÉ PADRÓN CARVAJAL en calidad de agente oficioso de su madre GENOVEVA DEL CARMEN CARVAJAL DE PADRÓN Acción de tutela de su madre GENOVEVA DEL CARMEN CARVAJAL DE PADRÓN, contra la Sala de Descongestión No. 4 de la Sala de Casación Laboral de esta Corporación, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el Juzgado
de su madre GENOVEVA DEL CARMEN CARVAJAL DE
PADRÓN, contra la Sala de Descongestión No. 4 de la Sala de Casación Laboral de esta Corporación, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el Juzgado 32 Laboral del Circuito de Bogotá y la Federación Nacional de Algodoneros en Liquidación Obligatoria , por las razones expuestas. SEGUNDO. NOTIFICAR a los sujetos procesales por el medio más expedito el presente fallo, informándoles que puede ser impugnado dentro de los tres días siguientes, contados a partir de su notificación. TERCERO. Si no fuere impugnado, envíese la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión, dentro del término indicado en el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
FERNANDO LEON BOLAÑOS PALACIOS
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
13CUI 11001020400020210255700 Rad. 121061 RAÚL JOSÉ PADRÓN CARVAJAL en calidad de agente oficioso de su madre
GENOVEVA DEL CARMEN CARVAJAL DE PADRÓN Acción de tutela
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 14