CSJ - STP6183-2024
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP6183-2024
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
Calle 12 No. 7 – 65 Palacio de Justicia - Bogotá, Colombia.
PBX: (571) 562 20 00 Exts.1126 -1142 - 1143 - 1144 - 1145 Fax: 1125 - 1428
www.cortesuprema.gov.co MYRIAM ÁVILA ROLDÁN Magistrada ponente CUI: 54001220400020240015301 Radicación n.° 137206 STP6183-2024 (Aprobado acta n° 116) Bogotá D.C., dieciséis (16) de mayo de dos mil veinticuatro (2024).
I. OBJETO DE LA DECISIÓN La Sala resuelve la impugnación formulada por FRANCISCO JOSÉ RODRÍGUEZ CORDERO contra la sentencia de tutela de primera instancia proferida el 9 de abril de 2024 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, que declaró improcedente la acción de tutela presentada en contra del Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad 1 de esa ciudad por constituirse el fenómeno de carencia actual de objeto por hecho superado.
En síntesis, en el escrito de impugnación, el actor considera que, aunque por auto de 2 de abril de 2024, el Juzgado accionado autorizó a su apoderado para recibir el valor de la caución que corresponde a la 1 En el trámite de primera instancia fueron vinculados el Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas
1 En el trámite de primera instancia fueron vinculados el Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, todos de Cúcuta; el Juzgado 1o Penal del Circuito Especializado con Funciones de Conocimiento de Medellín, el abogado Mario Villamizar Medina y el Banco Agrario de Colombia.Tutela de segunda instancia Radicado n.° 137206
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FRANCISCO JOSÉ RODRÍGUEZ CORDERO devolución de la caución, en el Banco Agrario no se le ha dado el trámite correspondiente, para materializar la entrega del dinero.
II. HECHOS 1.- Por medio de la sentencia de junio 29 de 2018, el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado con Funciones de Conocimiento de Medellín condenó a FRANCISCO JOSÉ RODRÍGUEZ CORDERO a una pena de prisión de 63 meses, por los delitos de lavado de activos y enriquecimiento ilícito de particulares, dentro del proceso bajo radicado No 110016000096201580006. 2.- En ese marco, estuvo privado de la libertad con medida intramural hasta el 29 de junio de 2018 fecha en la que se concedió prisión domiciliaria por su condición de padre cabeza de familia. En esa ocasión, prestó caución como requisito para acceder a ese beneficio. 3.- El 13 de febrero de 2024, el Juzgado accionado ordenó la devolución de la caución. FRANCISCO J OSÉ R ODRÍGUEZ C ORDERO
3.- El 13 de febrero de 2024, el Juzgado accionado ordenó la devolución de la caución. FRANCISCO J OSÉ R ODRÍGUEZ C ORDERO otorgó poder a su apoderado de confianza para que recibiera el dinero correspondiente a ese concepto, sin embargo, el Banco Agrario exigió que la autoridad judicial competente autorizara entregar el título judicial a un tercero, por lo que el 22 de febrero de este año, formuló una solicitud en ese sentido ante la autoridad accionada. 4.- El actor formuló acción de tutela contra el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cúcuta al considerar vulnerado el derecho al debido proceso con la falta de respuesta a la solicitud dirigida a que se autorizara a un tercero cobrar el título judicial, teniendo en cuenta que su condición de salud por la enfermedad diabetes mellitus y que recientemente le habían practicado una cirugía en ambos ojos, le impedían realizar ese trámite personalmente. 2Tutela de segunda instancia Radicado n.° 137206
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III. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES 5.- La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta mediante sentencia de 9 de abril de 2024, declaró improcedente la acción de tutela al encontrar que se configuró la carencia actual de objeto por hecho superado, teniendo en cuenta que por auto de 2 de abril de 2024 el Juzgado accionado resolvió la solicitud formulada por el actor el 22 de febrero de 2024, en el sentido de reconocer personería al abogado Mario
por hecho superado, teniendo en cuenta que por auto de 2 de abril de 2024 el Juzgado accionado resolvió la solicitud formulada por el actor el 22 de febrero de 2024, en el sentido de reconocer personería al abogado Mario Antonio Villamizar Medina, y dispuso por Secretaría de esa dependencia se realizarán las gestiones pertinentes para la devolución y entrega de la caución por valor de ($1.562.484) al apoderado. 6.- También, el fallo de primera instancia exhortó «al Juzgado 1° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cúcuta, al CSA de los Juzgados de dicha especialidad, para que realicen los tramites internos tendientes a materializar la devolución del título No. 450010000769158”, y, al abogado VILLAMIZAR MEDINA, atender los requisitos que fueron explicados por la entidad financiera en cuanto al poder y la información en este contenida para tales fines». 7.- Frente a esa decisión, FRANCISCO JOSÉ RODRÍGUEZ CORDERO presentó impugnación. Manifestó que aunque por auto de 2 de abril de 2024, se autorizó a su apoderado recibir la devolución de caución, dicha orden no se había cumplido porque el Banco Agrario todavía no había efectuado la entrega del dinero correspondiente, por lo que a su juicio, no puede considerarse que existió carencia actual de objeto por hecho superado.
IV. CONSIDERACIONES
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FRANCISCO JOSÉ RODRÍGUEZ CORDERO
a. Competencia 8.- La Sala es competente para conocer de la impugnación
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a. Competencia 8.- La Sala es competente para conocer de la impugnación propuesta, de conformidad con lo previsto en los artículos 86 de la Constitución Nacional, 32 del Decreto 2591 de 1991 y 1 del Decreto 333 de 2021, toda vez que la decisión de primera instancia fue emitida por la Sala Constitucional del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, del cual es superior funcional. b. Problema jurídico 9.- Corresponde a la Sala determinar si como lo estableció la sentencia de primera instancia, se configuró la carencia actual de objeto por hecho superado con el auto de 2 de abril de 2024, o persiste la causa de la vulneración ius fundamental invocada por el actor en la solicitud de amparo.
C. Sobre la configuración de la carencia actual de objeto por hecho superado en el caso concreto 10.- La Corte Constitucional ha dispuesto que si en el trámite de la acción de tutela se presenta una situación que hace que desaparezca el objeto por el cual se interpuso este mecanismo constitucional, que torna inviable o inútil el pronunciamiento del juez constitucional, se configura una carencia actual de objeto. Esta circunstancia se caracteriza principalmente porque cualquier orden que pueda proferir materialmente el juez carecería de sentido.
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principalmente porque cualquier orden que pueda proferir materialmente el juez carecería de sentido. 4Tutela de segunda instancia Radicado n.° 137206
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FRANCISCO JOSÉ RODRÍGUEZ CORDERO 11.- De acuerdo con la jurisprudencia constitucional, la carencia actual de objeto se manifiesta de tres formas: (i) un hecho superado, (ii) un daño consumado y, (iii) el acaecimiento de una situación sobreviniente. 12.- En el presente caso, la Sala considera que se configuró la carencia actual de objeto por hecho superado, teniendo en cuenta que, como lo consideró el juez de primera instancia, con el auto de 2 de abril de 2024 se encuentran satisfechas las pretensiones de la solicitud de amparo que fueron expresadas en el siguiente sentido: PRIMERO: Que, mediante Sentencia de Tutela, ampare mis derechos fundamentales, entre ellos el derecho de Petición y al debido proceso, por la NO respuesta de fondo a los petitorios recibidos; el primero fue radicado el 15 de febrero de 2024 y la segunda Petición el pasado 29 de febrero de 2024, formuladas ante EL JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE CÚCUTA, dentro del Radicado: No. 2018 – 00341. SEGUNDO. Que se ordene dar respuesta de fondo a la petición planteada y se PROCEDA A ENTREGAR LA AUTORIZACION DE PAGO DE LA FIANZA A UN TERCERO, que en este caso es mi abogado de confianza y no se siga afectando mi mínimo vital. 13.- Entonces, la Sala considera que el motivo que dio origen a la
PROCEDA A ENTREGAR LA AUTORIZACION DE PAGO DE LA FIANZA A UN TERCERO, que en este caso es mi abogado de confianza y no se siga afectando mi mínimo vital. 13.- Entonces, la Sala considera que el motivo que dio origen a la interposición de la tutela desapareció durante el trámite de la acción, en tanto, la autorización reclamada por el accionante fue expedida a través del auto de 2 de abril de 2024. 14.- Finalmente, la Sala encuentra que los reproches expuestos en la impugnación sobre las actuaciones administrativas al interior del Banco Agrario, constituyen aspectos nuevos que no pueden ser valorados en esta 5Tutela de segunda instancia Radicado n.° 137206
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FRANCISCO JOSÉ RODRÍGUEZ CORDERO instancia del proceso, principalmente, porque sobre ellos no se permitió a las partes demandadas y vinculadas, ejercer el derecho de contradicción. e. Conclusión 15.- Con base en las anteriores consideraciones, la Sala confirmará la decisión de primera instancia que declaró improcedente la acción de tutela por existir carencia actual de objeto por hecho superado. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n. o 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero: Confirmar la sentencia impugnada. Segundo. Disponer el envío de las diligencias a la Corte Constitucional, para la eventual revisión. Tercero. Notificar esta decisión de acuerdo con lo previsto por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. Notifíquese y cúmplase
Constitucional, para la eventual revisión. Tercero. Notificar esta decisión de acuerdo con lo previsto por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. Notifíquese y cúmplase
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Magistrada 6Tutela de segunda instancia Radicado n.° 137206
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FRANCISCO JOSÉ RODRÍGUEZ CORDERO
GERSON CHAVERRA CASTRO
Magistrado
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
Magistrado
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 7