🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - STP6185-2021

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - STP6185-2021
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2021

GERSON CHAVERRA CASTRO

Magistrado Ponente STP6185-2021 Radicación n° 112125 Acta No. 066 Bogotá, D.C., dieciocho (18) de marzo de dos mil veintiuno (2021) ASUNTO Subsanada la irregularidad advertida por la Sala de Casación Civil en auto del 5 de febrero de 20211, se pronuncia la Sala respecto de la acción de tutela promovida por MARTINA ISABEL RODRÍGUEZ FELIZZOLA, contra la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Barranquilla, el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de 1 Por el que se dispuso la nulidad de la actuación para integrar la contradictorio a la Sala de Conocimiento de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá y el Juzgado de Ejecución de Sentencias para las Salas de Justicia y Paz del Territorio Nacional.Tutela 112125 Martina Isabel Rodríguez Felizzola Cartagena, la Fiscalía General de la Nación, los Ministerios de Justicia y del Derecho, Relaciones Exteriores y del Interior y la Embajada de Colombia en los Estados Unidos, trámite que se hizo extensivo a la Presidencia de la República, al Juzgado Penal del Circuito con Función de Ejecución de Sentencias para las Salas de Justicia y Paz del Territorio Nacional y la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá, por la presunta vulneración de los derechos a “la verdad, justicia, reparación, no repetición, tutela judicial, recurso judicial efectivo y debido proceso”.

1. LA DEMANDA El fundamento de la petición de amparo es el siguiente:

verdad, justicia, reparación, no repetición, tutela judicial, recurso judicial efectivo y debido proceso”.

1. LA DEMANDA El fundamento de la petición de amparo es el siguiente:

1. Afirma que el presidente de la época Álvaro Uribe Vélez, según Resolución Ejecutiva No. 303 del 16 de diciembre de 2004, subordinó la extradición de Salvatore Mancuso Gómez al cumplimiento de los compromisos adquiridos en virtud del Acuerdo celebrado con las Autodefensa Unidas de Colombia, lo cual se materializó a través de la Resolución Ejecutiva 137 del 12 de mayo de

2008.

2. Reseña luego decisiones relacionadas con la participación de Salvatore Mancuso Gómez a las Autodefensas Unidas de Colombia, que dan cuenta de los hechos de violencia generalizada contra la población campesina.

2Tutela 112125 Martina Isabel Rodríguez Felizzola

3. Refiere que el Bloque Norte de las AUC, al mando de Salvatore Mancuso y “Jorge 40”, el 27 de julio de 1997 asesinó a su hermano Antonio María Rodríguez Felizzola, pastor evangélico de la Vereda La Pola, hechos que fueron denunciados por su señora madre ante la Fiscalía General de la Nación y su hermano Carlos Alberto Rodríguez Felizzola.

4. Con ocasión de una acción de tutela, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, en sentencia del 3 de septiembre de 2004, concedió el amparo y, consecuente con

4. Con ocasión de una acción de tutela, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, en sentencia del 3 de septiembre de 2004, concedió el amparo y, consecuente con ello, ordenó a la Fiscalía adoptara la medidas necesarias para que iniciara la correspondiente investigación.

5. En punto del trámite de extradición, advierte que la Fiscalía General de la Nación “no tiene una sola condena contra Salvatore Mancuso Gómez y Rodrigo Tovar Pupo, por las graves crímenes perpetrados por el Bloque Norte”, que los Ministerios de Relaciones Exteriores y de Justicia, de “manera vergonzante” tramitaron la extradición del Mancuso Gómez con una orden de captura caducada.

6. Insiste en la ineficacia de las autoridades judiciales en dicho procedimiento y para ello resalta que la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Barranquilla mantiene “engavetadas” órdenes de captura contra el citado, aunado a que no ha adoptado ninguna actuación eficaz con el fin de coordinar los trámites respectivos ante los Ministerios del Interior y Relaciones Exteriores, “todo con el

3Tutela 112125 Martina Isabel Rodríguez Felizzola beneplácito de la Embajada de Colombia en Washington, que permanece impávido ante este desenlace” Agrega que según lo informado por la Fiscalía, en comunicado de prensa, indicó que ello correspondía al Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Cartagena, el cual, a su vez, manifiesta que no tiene el

comunicado de prensa, indicó que ello correspondía al Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Cartagena, el cual, a su vez, manifiesta que no tiene el expediente, exponiéndose con ello a que se produzca la deportación de Mancuso Gómez de los Estados Unidos a Italia y a dejar a las víctimas burladas en sus derechos.

7. Advierte que en la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Barranquilla existen dos medidas de aseguramiento: una que data del 24 de octubre de 2019, ejecutoriada el 31 de enero de 2020 con la decisión adoptada por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia (rad. 56649), y la otra del 6 de marzo de ese mismo año, sin que exista certeza de las razones por las cuales el Tribunal no se hubiese cerciorado del trámite ante los Ministerios de Justicia y Relaciones Exteriores, sin que ninguna de tales autoridades hubiesen solicitado la extradición con fundamento en las aludidas medidas.

8. Endilga la violación de sus derechos fundamentales a la “verdad, justicia, reparación, no repetición, tutela judicial, recurso judicial efectivo y debido proceso” a las diferentes autoridades accionadas al omitir tramitar en debida forma la extradición del jefe paramilitar Salvatore Mancuso, autor de graves crímenes, no obstante tener conocimiento de las

4Tutela 112125 Martina Isabel Rodríguez Felizzola

extradición del jefe paramilitar Salvatore Mancuso, autor de graves crímenes, no obstante tener conocimiento de las 4Tutela 112125 Martina Isabel Rodríguez Felizzola implicaciones, en términos de los derechos de las víctimas, que conlleva la deportación del citado al Estado italiano.

9. Acorde con lo expuesto, solicita: i) la protección de sus derechos fundamentales comprometidos por las autoridades accionadas, a la cuales se pide se les ordene: ii) adelantar los trámites respectivos referente a las órdenes de captura con ocasión de las medidas de aseguramientos dictadas en contra de Salvatore Mancuso; iii) tramitar la solicitud de extradición ante las autoridades competentes de los Estados Unidos; iv) se mantenga en custodia a Salvatore Mancuso hasta que se resuelvan las solicitudes de extradición; v) a la Procuraduría General de la Nación garantice las normas que regulan la extradición de ciudadanos colombianos desde Estados Unidos a Colombia, y vi) al director del Inpec adopte las medidas especiales de seguridad para garantizar la integridad y vida del citado.

2. RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS

1. Director de Asuntos Internacionales de la Fiscalía General de la Nación: 1.1. Aduce que Salvatore Mancuso Gómez, mediante un procedimiento de extradición pasiva, fue entregado a los Estados Unidos de América el 13 de mayo de 2008, a fin de que compareciera a juicio ante la Corte para el Distrito de Columbia por delitos de narcotráfico, todo acorde con lo

procedimiento de extradición pasiva, fue entregado a los Estados Unidos de América el 13 de mayo de 2008, a fin de que compareciera a juicio ante la Corte para el Distrito de Columbia por delitos de narcotráfico, todo acorde con lo dispuesto en la Resoluciones Ejecutivas 303 del 16 de 5Tutela 112125 Martina Isabel Rodríguez Felizzola diciembre de 2004, 201 del 18 de agosto de 2006 y 137 del 12 de mayo de 2008. 1.2. Indica que dentro del proceso adelantado por el homicidio en Antonio María Rodríguez Felizzola, por la fecha de los hechos, una eventual petición de extradición activa sería con base en los artículos 531 a 533 de la Ley 600 de 2000, que corresponden a los cánones 512 a 514 de la Ley 906 de 2004. 1.3. Destaca el funcionario que según el artículo 512 del actual régimen procesal penal, la competencia para requerir al Ministerio de Justicia y del Derecho para que se presente solicitud de extradición activa ante un Estado, recae en el funcionario que conoce del proceso en primera o única instancia, cuando medie medida de aseguramiento, resolución de acusación en firme o sentencia condenatoria por delito con pena privativa de la libertad no inferior a 2 años. En ese orden, precisa que en el caso relatado por la accionante, la Fiscalía General de la Nación no es la competente para presentar la respectiva petición de extradición ante los Estados Unidos del ciudadano Mancuso Gómez, solicitudes que han sido dirigidas por

competente para presentar la respectiva petición de extradición ante los Estados Unidos del ciudadano Mancuso Gómez, solicitudes que han sido dirigidas por jueces y magistrados de la República al Ministerio de Justicia y del Derecho, con el fin de que sea transmitida por conducto del Ministerio de Relaciones Exteriores. 6Tutela 112125 Martina Isabel Rodríguez Felizzola 1.4. Por lo anterior, recalca que, contrario a lo aducido por la demandante, la Fiscalía General de la Nación no participa en dichos procedimientos, dado que la competencia radica en las aludidas carteras ministeriales. 1.5. El Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Cartagena adelanta el proceso con CUI 110016000000201401401 contra Enilce del Rosario López Romero y otros por los delitos de lavado de activos, enriquecimiento ilícito de particulares y concierto para delinquir, dentro del cual se halla en calidad de acusado Salvatore Mancuso Gómez, de donde reitera que el competente para determinar si resulta posible deprecar al Ministerio de Justicia y del Derecho la extradición es el juez de conocimiento y no la Fiscalía. Igual ocurre respecto al proceso que adelanta la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Barranquilla, el Magistrado de conocimiento es el competente para requerir la extradición, de conformidad con el artículo 531 de la Ley 600 de 2000. 1.6. Considera que la accionante debió requerir

Magistrado de conocimiento es el competente para requerir la extradición, de conformidad con el artículo 531 de la Ley 600 de 2000. 1.6. Considera que la accionante debió requerir previamente a los funcionarios judiciales la realización de los trámites pertinentes ante el Ministerio de Justicia antes de acudir a la acción de tutela atendiendo el carácter subsidiario que ostenta. 1.7. Se aportó a la respuesta la siguiente información: 7Tutela 112125 Martina Isabel Rodríguez Felizzola i) Oficio del 2 de septiembre de 2020 suscrito por el Fiscal 218 Delegado ante el Circuito Apoyo a la Fiscalía 31 Dirección de Fiscalía Nacional Especializada de Justicia Transicional de Santa Marta, mediante el cual manifiesta que por el delito de homicidio en Antonio María Rodríguez Felizzola cursa proceso en contra de los postulados integrantes del otrora frente Chibolo del Bloque Norte de las AUC, representado por el máximo responsable Salvatore Mancuso Gómez. Por tales hechos, el 11 de abril de 2014 se formuló imputación de cargos ante la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Barranquilla, imponiéndose medida de aseguramiento en contra de Jaimer Marabit Pérez Pérez. El citado y varios de los postulados que hicieron parte de dicho frente, presentaron petición de acogimiento a la figura de terminación anticipada del proceso, diligencia que se desarrolló en el Tribunal Superior de Barranquilla el 28 de mayo de 2020. Finalmente, aduce que los hechos atribuidos al citado

de dicho frente, presentaron petición de acogimiento a la figura de terminación anticipada del proceso, diligencia que se desarrolló en el Tribunal Superior de Barranquilla el 28 de mayo de 2020. Finalmente, aduce que los hechos atribuidos al citado Pérez Pérez, correspondientes al homicidio de Antonio María Rodríguez Felizzola, “no fue objeto de pronunciamiento en la macro sentencia del 24 de noviembre de 2014, seguida en contra del postulado Salvatore Mancuso Gómez” , verificándose igualmente que la aquí accionante no figura como víctima en la base de datos de la Dirección de Fiscalía Nacional Especializada de Justicia Transicional. 8Tutela 112125 Martina Isabel Rodríguez Felizzola ii) El mismo funcionario, en oficio del 2 de septiembre último, reitera que se verificó el hecho por el homicidio de Antonio María Rodríguez Felizzola por parte de Denis Margoth Paso Chamorro, Ruber Yesid Paso Chamorro y Evaristo Rafael Rodríguez Felizzola, no hallándose registro de la demandante como víctima. En diligencia de versión libre realizada el 8 de septiembre de 2011 y 11 de marzo de 2014, los postulados Jaimer Marabit Pérez Pérez y Jorge Escorcia Orozco, respectivamente, aceptaron y reconocieron la participación en los hechos por el homicidio de Antonio María Rodríguez Felizzola. Igualmente, en diligencia del 20 de junio de 2013 el postulado Mancuso Gómez, ante el Fiscal 46 Delegado aceptó la responsabilidad por línea de mando, solicitándose ante la

Felizzola. Igualmente, en diligencia del 20 de junio de 2013 el postulado Mancuso Gómez, ante el Fiscal 46 Delegado aceptó la responsabilidad por línea de mando, solicitándose ante la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bucaramanga diligencia de imputación parcial de cargos en contra del citado, la cual se materializó los días 11, 12 y 13 de diciembre de 2013, imponiéndose medida de aseguramiento, entre otros, por el delito de homicidio en persona protegida de Antonio Rodríguez Felizzola y otras personas. Indica finalmente que la Fiscalía, dentro de los términos legales, presentó ante la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá escrito para audiencia concentrada de formulación y aceptación de cargos. 9Tutela 112125 Martina Isabel Rodríguez Felizzola

2. Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Cartagena: 2.1. El Secretario del despacho informa que no se halló actuación alguna en contra de Salvatore Mancuso Gómez en la que aparezca como víctima Antonio Rodríguez Felizzola, pero sí cursó proceso por los delitos de lavado de activos, concierto para delinquir, entre otros, actuación que fue remitida a la Jurisdicción Especial para la Paz mediante auto del 12 de octubre de 2018 en razón a la solicitud presentada por el citado referente al acogimiento a dicha jurisdicción, actuación que se halla en trámite del recurso de apelación interpuesto por la defensa de Mancuso Gómez frente al auto que rechazó dicha pretensión.

por el citado referente al acogimiento a dicha jurisdicción, actuación que se halla en trámite del recurso de apelación interpuesto por la defensa de Mancuso Gómez frente al auto que rechazó dicha pretensión. 2.2. Por lo expuesto, estima que el juzgado no ha comprometido ningún derecho fundamental de la demandante.

3. Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Barranquilla: 3.1. Un Magistrado integrante de esa Sala informa que en contra de Mancuso Gómez se adelantan desde el 2015 diferentes solicitudes de formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento, en los que se involucran diferentes víctimas, postulados y patrones de macrocriminalidad.

10Tutela 112125 Martina Isabel Rodríguez Felizzola 3.2. Destaca que con ocasión de la extradición de Salvatore Mancuso a los Estados Unidos en el año 2008, la Sala acudió al plan de acceso dispuesto por las autoridades de ese país a fin de garantizar su participación en las vistas públicas adelantadas en ese estrado judicial, lo cual entró a operar en mayo de 2019, manteniéndose rezagados los procesos entre 2015 y esa anualidad al no existir convenio para ese efecto con el gobierno de los Estados Unidos. 3.3. Formuladas las imputaciones en los casos radicados en esa Sala relacionados con los crímenes cometidos por el Bloque Catatumbo de las AUC, se impuso

3.3. Formuladas las imputaciones en los casos radicados en esa Sala relacionados con los crímenes cometidos por el Bloque Catatumbo de las AUC, se impuso al citado procesado dos medidas de aseguramiento: una el 24 de octubre de 2019 por 588 homicidios en persona protegida, 922 desplazamientos forzados y 44 desapariciones forzadas, entre otros, decisión confirmada por la Sala de Casación Penal en auto del 29 de enero de 2020, radicado 56649; una segunda medida data del 6 de marzo de 2020 por similares conductas punibles. Decisiones que, resalta, se hallan ejecutoriadas. 3.4. Respecto del trámite de extradición, refiere que con fundamento en dichas decisiones restrictivas de la libertad, a través de autos del 11 de marzo de 2020 se solicitó al Gobierno Nacional que tramitara la extradición activa de Mancuso Gómez, y el 12 de ese mismo mes se libraron las órdenes de captura con alcance internacional y se diligenciaron los respectivos formularios de notificación roja de INTERPOL; igualmente se remitió a la Dirección Ejecutiva 11Tutela 112125 Martina Isabel Rodríguez Felizzola de Administración Judicial la documentación que soportaba las aludidas peticiones, encontrándose el expediente en el Ministerio de Justicia desde el 30 de marzo. Refiere que los pedidos de extradición se presentaron por el Gobierno de Colombia al de los Estados Unidos con la Notas Diplomáticas S-EUSWHT-20-0431 y S-EUSWHT-20Ministerio de Justicia desde el 30 de marzo. Refiere que los pedidos de extradición se presentaron por el Gobierno de Colombia al de los Estados Unidos con la Notas Diplomáticas S-EUSWHT-20-0431 y S-EUSWHT-200481 del 15 de abril y 13 de mayo de 2020, respectivamente. Agrega que se atendieron los requerimientos presentados por el Ministerio de Justicia, mientras que el Departamento de Estado de los Estados Unidos, sólo hasta los días 6 y 20 de agosto, a través de ese ministerio, requirió información complementaria, la cual fue suministrada. Destaca que los reclamos de extradición elevados por esa Magistratura no han sido rechazados o negados por el Gobierno de los Estados Unidos, aspecto que se corrobora con los comunicados de prensa del Alto Comisionado para la Paz y del Ministerio de Relaciones Exteriores; además que sólo hasta el 26 de junio de 2020 se tuvo conocimiento que Mancuso Gómez había cumplido la pena en los Estados Unidos.

3.5. Frente al proceso seguido por el homicidio de Antonio María Rodríguez Felizzola señala que, acorde con la información suministrada por la Fiscalía 31 de la Unidad Nacional de Justicia Transicional y el Magistrado de la Sala de Conocimiento de ese Tribunal, ese hecho fue aceptado por el postulado Jaimer Marabit Pérez Pérez y, luego de surtidos 12Tutela 112125 Martina Isabel Rodríguez Felizzola los trámites ante el Despacho de Control de Garantías, se incorporó solicitud de terminación anticipada dentro del radicado 080012252001201383279.

12Tutela 112125 Martina Isabel Rodríguez Felizzola los trámites ante el Despacho de Control de Garantías, se incorporó solicitud de terminación anticipada dentro del radicado 080012252001201383279. Pone igualmente de presente que, tramitado el incidente de reparación, el cual concluyó el 30 de julio de 2020, la aquí demandante no figura como víctima indirecta o pariente del occiso. 3.6. En punto de la acción de tutela afirma que, acorde con lo expuesto, lejos de comprometer los derechos de las víctimas, esa Sala de Justicia y Paz ha actuado de manera diligente para lograr la efectiva participación de Salvatore Mancuso Gómez en el proceso transicional y así cumplir los cometidos de verdad y justicia, para lo cual recalca que de manera oportuna se iniciaron los trámites de extradición activa, cuyas solicitudes se hallan desde el mes de marzo de 2020 a disposición del Gobierno Nacional, luego no es cierto que se hubiese “engavetado” las órdenes de captura, ya que de manera inmediata a su expedición se diligenciaron los formularios para su publicación a nivel mundial; además, las peticiones de extradición no han sido rechazadas u objetadas por los gobiernos involucrados en dicho asunto, que de constatarse demoras en tan complejo procedimiento, no podía atribuirse a la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Barranquilla.

4. Directora de Asuntos Jurídicos Internacionales de la

Cancillería de Colombia: 13Tutela 112125

Martina Isabel Rodríguez Felizzola 4.1. De acuerdo con la normatividad atinente con la

Superior de Barranquilla.

4. Directora de Asuntos Jurídicos Internacionales de la

Cancillería de Colombia: 13Tutela 112125

Martina Isabel Rodríguez Felizzola 4.1. De acuerdo con la normatividad atinente con la participación y competencias del Ministerio de Relaciones exteriores en el proceso de extradición, precisa que se circunscribe a actuar como vía diplomática entre el Estado requerido y el requirente, por lo que únicamente le corresponde adelantar los trámites que sean solicitados por el Ministerio de Justicia y del Derecho. 4.2. Acorde con lo dispuesto en la Ley 489 de 1998 y el Decreto 869 de 2016, el Ministerio de Relaciones Exteriores no dispone de la facultad legal, en el marco de la extradición activa, para intervenir en las decisiones y actuaciones de las autoridades judiciales administrativas que ejercen competencias en tales procesos. 4.3. Advierte que la decisión en punto de la extradición de Mancuso Gómez no está en cabeza del Estado requirente, Colombia en este caso, sino del requerido, que lo es Estados Unidos, “bajo cuya decisión discrecional recae la facultad de aceptar o negar las solicitudes de extradición presentadas diligentemente, de acuerdo con los tratados aplicables y su ordenamiento jurídico interno particular.”. 4.4. Aduce que la obligación del Estado colombiano en dicho procedimiento es de medio y no de resultado, toda vez que la solicitud de extradición depende única y exclusivamente de la decisión discrecional y facultad soberana para otorgarla que ostentan los Estados Unidos. 14Tutela 112125

que la solicitud de extradición depende única y exclusivamente de la decisión discrecional y facultad soberana para otorgarla que ostentan los Estados Unidos. 14Tutela 112125 Martina Isabel Rodríguez Felizzola 4.5. Destaca a continuación las actuaciones de esa cartera ministerial dentro del trámite de extradición de Salvatore Mancuso, de las cuales precisa 4 solicitudes presentadas ante el Gobierno de los Estados Unidos, las que datan del 15 de abril, dos del 13 de mayo y 20 de agosto de 2020. 4.6. Con base en lo expuesto, estima que se constituye una falta de legitimación por pasiva, dado que de los hechos expuestos por la demandante, no obra evidencia alguna indicativa de una acción u omisión generadora de amenaza o puesta en peligro de sus derechos fundamentales por parte del Ministerio de Relaciones Exteriores, entidad que ha actuado con la debida diligencia que exige la normatividad, de acuerdo con las funciones atribuidas en el ordenamiento jurídico, por lo que solicita la desvinculación del presente trámite constitucional.

5. Ministerio del Interior: 5.1. Por conducto de la Jefe Encargada de la Oficina Asesora, de entrada, depreca denegar la acción de tutela en lo que respecta a esa entidad.

Considera que “el vínculo que se pretende enrutar en este asunto, no es de recibo para la entidad que represento, porque cuando se deduce que el demandado no es responsable del menoscabo de los derechos fundamentales del accionante, no puede, bajo ninguna circunstancia,

porque cuando se deduce que el demandado no es responsable del menoscabo de los derechos fundamentales del accionante, no puede, bajo ninguna circunstancia, 15Tutela 112125 Martina Isabel Rodríguez Felizzola concederse la tutela en su contra.”, rompiéndose así la legitimación por pasiva al no existir nexo de causalidad entre la presunta vulneración de los derechos fundamentales invocados y la acción u omisión por parte de ese ministerio. 5.2. Indica luego las funciones del Ministerio que establece el artículo 2 del Decreto Ley 2893 de 2011, subrogado por el canon 2 del Decreto 1150 de 2018, para de ahí precisar que esa entidad no tiene competencia alguna en el asunto que suscita esta acción de tutela, razón por la cual no puede endilgársele responsabilidad frente a los hechos expuestos para sustentar la vulneración de los derechos que se demandan. 5.3. Los competentes en el trámite de extradición son los Ministerios de Justicia y del Derecho y Relaciones Exteriores, la Corte Suprema de Justicia, la Presidencia de la República y la Fiscalía General de la Nación, conforme con los artículos 490 al 514 de la Ley 906 de 2004. 5.4. Consecuente con lo anotado, solicita se declare la falta de legitimación en la causa por pasiva y, corolario de ello, se desvincule al Ministerio del Interior del presente trámite constitucional.

6. Ministerio de Justicia y del Derecho:

falta de legitimación en la causa por pasiva y, corolario de ello, se desvincule al Ministerio del Interior del presente trámite constitucional.

6. Ministerio de Justicia y del Derecho: 6.1. Concurre a través de la Directora de Asuntos Internacionales, quien, luego de referir la normatividad y el

16Tutela 112125 Martina Isabel Rodríguez Felizzola procedimiento atinente con la extradición activa, destaca el trámite impartido respecto a la solicitud presentada para la del ciudadano Salvatore Mancuso, indicando que se han presentado 4 peticiones y pone de presente el procedimiento dado por esa entidad a cada una de ellas, las cuales se hallan en estudio en los Estados Unidos. 6.2. Al igual que las anteriores entidades, estima que se configura una falta de legitimidad en la causa por pasiva y por ello solicita la desvinculación de la presente acción de tutela, toda vez que la actuación adelantada ha estado apegada a la ley y por lo tanto no se ha afectado ningún derecho fundamental a la accionante.

7. Juzgado Penal del Circuito con Función de Ejecución de Sentencias para las Salas de Justicia y Paz del Territorio Nacional: 7.1. La titular del Despacho aduce que actualmente vigila la ejecución de las penas impuestas por la Sala de conocimiento de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá en los procesos transicionales contra el postulado Salvatore Mancuso. En la primera de ellas fechada el 31 de octubre de 2014 dictada por la Sala de Conocimiento de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá, fue

Salvatore Mancuso. En la primera de ellas fechada el 31 de octubre de 2014 dictada por la Sala de Conocimiento de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá, fue condenado a 480 meses de prisión y multa de 50.000 SMLMV e inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por 20 años y una sanción alternativa de 8 años, decisión confirmada por la Sala de Casación Penal de la Corte 17Tutela 112125 Martina Isabel Rodríguez Felizzola Suprema de Justicia en providencia del 25 de noviembre de 2015. Precisa que en audiencia de definición de situación jurídica de Mancuso Gómez del 2 de mayo de 2018, al establecerse que la pena alternativa no había sido cumplida en su totalidad en razón a la extradición, y aunque no se tenía noticia del incumplimiento de las obligaciones impuestas, se libró orden de captura con fines de extradición, para que una vez purgara la pena a la que fue condenado en Estados Unidos fuera trasladado a este país y dejado a disposición de dicho proceso. Una segunda sentencia data del 20 de noviembre de 2014 dictada por la Sala de Conocimiento de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá través de la cual fue condenado a la pena de 480 meses de prisión e inhabilitación de derechos y funciones públicas por 20 años y una sanción alternativa de 8 años, la cual fue confirmada por la Sala de Casación Penal en providencia del 24 de octubre de 2016, cuya vigilancia la ejerce desde el 5 de septiembre de 2018.

de derechos y funciones públicas por 20 años y una sanción alternativa de 8 años, la cual fue confirmada por la Sala de Casación Penal en providencia del 24 de octubre de 2016, cuya vigilancia la ejerce desde el 5 de septiembre de 2018. 7.2. Explica que en proveído del 27 de febrero de 2019 acumuló dichas condenas, estableciéndose como principal 40 años de prisión y multa de 50.000 smlmv e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por 20 años. 18Tutela 112125 Martina Isabel Rodríguez Felizzola 7.3. Informa que el 25 de noviembre de 2019 se concedió la libertad a prueba al postulado Mancuso Gómez por cumplimiento de la pena alternativa y las obligaciones impuestas en las sentencias referida, “deprecada por la defensa técnica de éste, por un término de 4 años, término que empezará a computarse a partir del día siguiente a la fecha en que recobre la libertad en los Estados Unidos de América, debiendo suscribir diligencia de compromiso…” , providencia en la cual se dispuso la cancelación de la orden de captura librada en contra del citado.

Dicha decisión fue objeto del recurso de apelación y la Sala de Conocimiento del Tribunal Superior de Bogotá, en providencia del 11 de agosto de 2020 la revocó y, consecuente con ello, libró nuevamente la orden de aprehensión con fines de extradición de Estados Unidos a Colombia para que quedara a disposición de las sentencias proferidas en su contra. Igualmente se solicitó al Ministerio

consecuente con ello, libró nuevamente la orden de aprehensión con fines de extradición de Estados Unidos a Colombia para que quedara a disposición de las sentencias proferidas en su contra. Igualmente se solicitó al Ministerio de Justicia y del Derecho adelantara los trámites correspondientes para hacer efectiva la captura. 7.4. Pone de presente que el 6 de noviembre de 2020 se recibió correo electrónico de la Dirección de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, mediante el cual informó que el Tribunal Superior de Bogotá solicitó ante esa cartera el adelantamiento de las gestiones para presentar ante el Gobierno de los Estados Unidos la solicitud de captura y posterior extradición de Mancuso 19Tutela 112125 Martina Isabel Rodríguez Felizzola Gómez, la cual fue remitida al Ministerio de Relaciones Exteriores para ser presentada al Gobierno de dicho país. 7.5. Acorde con lo informado, afirma que ese Juzgado ha adelantado las actuaciones propias de su competencia y por ende no ha afectado

Consultar sobre este documento ...