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CSJ - STP6186-2024

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP6186-2024
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN Magistrada ponente CUI: 11001020400020240090100 Radicación n.° 137407 STP6186-2024 (Aprobado acta n° 116) Bogotá D.C., dieciséis (16) de mayo de dos mil veinticuatro (2024).

I. OBJETO DE LA DECISIÓN La Sala resuelve la acción de tutela interpuesta por EZEQUIEL HERNÁNDEZ C ARRILLO contra el Juzgado 107º Penal Municipal con Función de Conocimiento y la Sala Penal del Tribunal Superior, ambos de Bogotá, por la posible vulneración de su derecho fundamental a la libertad y el debido proceso.

En síntesis, el accionante argumentó que las sentencias proferidas por las autoridades judiciales accionadas incurrieron en un defecto fáctico por desconocimiento de las pruebas aportadas al proceso penal seguido en su contra, lo cual generó la emisión de las decisiones condenatorias.

II. HECHOS 1.- El 8 de agosto de 2023, el Juzgado 107º Penal Municipal conTutela de primera instancia Radicado n.° 137407

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EZEQUIEL HERNÁNDEZ CARRILLO Función de Conocimiento de Bogotá condenó a EZEQUIEL HERNÁNDEZ CARRILLO a seis (6) años y dos (2) meses de prisión por el delito violencia intrafamiliar agravada. Además, negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y el mecanismo sustitutivo de la prisión domiciliaria. 2.- Contra la anterior decisión, el defensor del procesado interpuso recurso de apelación. El 1 de marzo de 2024, la Sala Penal del

ejecución de la pena y el mecanismo sustitutivo de la prisión domiciliaria. 2.- Contra la anterior decisión, el defensor del procesado interpuso recurso de apelación. El 1 de marzo de 2024, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá suprimió el agravante de la violencia intrafamiliar y fijo la pena en cuatro (4) años, un (1) mes y nueve (9) días de prisión. 3.- La defensa del procesado interpuso recurso extraordinario de casación y, actualmente, están corriendo los términos para la presentación de la demanda.

III. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES 4.- EZEQUIEL H ERNÁNDEZ C ARRILLO interpuso acción de tutela en contra las decisiones condenatorias emitidas en su contra.

Argumentó que las providencias incurrieron en un defecto fáctico porque desconocieron las pruebas que aportó al proceso penal seguido en su contra. 5.- En contestación a esta tutela, el titular del Juzgado 107º Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Bogotá dijo que el accionante desconoce la naturaleza de la acción de tutela y la utiliza como una tercera instancia. En consecuencia, solicitó desestimar la acción constitucional. 2Tutela de primera instancia Radicado n.° 137407

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EZEQUIEL HERNÁNDEZ CARRILLO 6.- Por su parte, un magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá informó que la defensa del

EZEQUIEL HERNÁNDEZ CARRILLO 6.- Por su parte, un magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá informó que la defensa del procesado interpuso recurso de casación en contra de la sentencia de segunda instancia y, actualmente, el asunto está pendiente de remisión a la Corte Suprema de Justicia. Por ese motivo, señaló que la acción de tutela desconoce el requisito general de la subsidiariedad. 7.- Adicionalmente, se recibieron respuestas de parte de parte de la Fiscalía 185 Local y la apoderada de víctimas. Los demás vinculados guardaron silencio.

IV. CONSIDERACIONES

a. Competencia 8.- La Corte es competente para conocer de la petición de amparo al tenor de lo dispuesto en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, toda vez que el ataque involucra a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, respecto de la cual ostenta la calidad de superior funcional. b. Problema jurídico 9.- De acuerdo con los hechos del caso, a la Sala le corresponde determinar si las sentencias proferidas el 08 de agosto de 2023 y el 01 de marzo de 2024 por el Juzgado 107º Penal Municipal y la Sala Penal del Tribunal Superior, ambos de Bogotá, incurrieron en un defecto fáctico por desconocimiento de las pruebas aportadas al proceso penal seguido en contra de EZEQUIEL H ERNÁNDEZ C ARRILLO, lo cual generó que las instancias emitieran decisiones adversas a sus intereses. 3Tutela de primera instancia Radicado n.° 137407

contra de EZEQUIEL H ERNÁNDEZ C ARRILLO, lo cual generó que las instancias emitieran decisiones adversas a sus intereses. 3Tutela de primera instancia Radicado n.° 137407

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EZEQUIEL HERNÁNDEZ CARRILLO 10.- Para resolver el problema jurídico planteado, la sala: (i) reiterará las reglas jurisprudenciales sobre la metodología de análisis de la procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales; (ii) estudiará el cumplimiento de los requisitos generales en el caso concreto; y (iii) solo si se cumplen los anteriores presupuestos, examinará la posible configuración del defecto fáctico alegado por el accionante. c. Sobre los requisitos de procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales 11.- La Corte Constitucional ha precisado que la acción de tutela contra providencias judiciales es un mecanismo excepcional, de tal forma que, su aplicación no puede generar afectaciones a la seguridad jurídica ni a la autonomía funcional de los jueces. 12.- Al respecto, la Corte Constitucional en la sentencia CC C–590 de 2005 expresó que la tutela contra providencias judiciales es excepcionalísima y solo procede cuando se cumplen ciertos y rigurosos requisitos de procedibilidad: unos de carácter general, que habilitan la interposición de la acción y otros de carácter específico, relacionados con la procedencia del amparo. 12.1.- En relación con los «requisitos generales» de procedencia deben acreditarse, y en su orden, los siguientes: (i) la relevancia

la procedencia del amparo. 12.1.- En relación con los «requisitos generales» de procedencia deben acreditarse, y en su orden, los siguientes: (i) la relevancia constitucional del asunto; (ii) el agotamiento de todos los recursos ordinarios y extraordinarios de defensa judicial; (iii) la inmediatez, (iv) que se trate de una irregularidad procesal que tenga una incidencia directa y determinante sobre el sentido de la decisión cuestionada; (v) que se identifiquen razonablemente los hechos generadores de la vulneración y 4Tutela de primera instancia Radicado n.° 137407

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EZEQUIEL HERNÁNDEZ CARRILLO los derechos afectados y que se hubiere alegado tal circunstancia al interior del proceso en donde se dictó la providencia atacada; y (vi) que no se trate de una tutela contra tutela. Si falta al menos uno de estos requisitos la solicitud de amparo debe declararse improcedente. 12.2.- Por su parte, los «requisitos o causales específicas» hacen referencia a determinados escenarios especiales que afectan la integridad de la decisión judicial y que justifican la intervención del juez constitucional para salvaguardar los derechos fundamentales. En este sentido, para que prospere una tutela contra una providencia judicial se requiere que se presente, al menos, uno de los siguientes vicios o defectos: defecto orgánico; procedimental absoluto; defecto fáctico; defecto sustantivo; error inducido; falta de motivación; desconocimiento del

defecto orgánico; procedimental absoluto; defecto fáctico; defecto sustantivo; error inducido; falta de motivación; desconocimiento del precedente; o violación directa de la Constitución. En caso de que, luego de realizar el análisis de fondo, se advierta la configuración de uno o más de estos defectos o vicios, lo que sigue por parte del juez constitucional es conceder el amparo y, en caso contrario, negarlo. 13.- A pesar de que hoy estos parámetros son aceptados en las diferentes jurisdicciones, es necesario insistir en que ellos definen una metodología estricta de análisis frente a las tutelas contra providencias judiciales. Así, en primer lugar, deben analizarse siempre y en orden los «requisitos generales» de procedibilidad. La ausencia de uno solo de ellos supone necesariamente la declaratoria de improcedibilidad de la acción. Si, por el contrario, concurren los requisitos generales, en segundo lugar, lo que sigue es el análisis de la(s) «causal(es) específica(s)» de procedencia que eventualmente se configure(n) de acuerdo con los hechos y particularidades de cada caso. Si el juez constitucional encuentra acreditada al menos una de esas causales, lo que procede entonces es 5Tutela de primera instancia Radicado n.° 137407

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EZEQUIEL HERNÁNDEZ CARRILLO conceder el amparo solicitado. A continuación, se realizará este análisis en el caso concreto. d. Análisis de la configuración de los «requisitos generales» de procedibilidad

EZEQUIEL HERNÁNDEZ CARRILLO conceder el amparo solicitado. A continuación, se realizará este análisis en el caso concreto. d. Análisis de la configuración de los «requisitos generales» de procedibilidad 14.- En el caso concreto, el asunto sometido a consideración de la Sala tiene relevancia constitucional en tanto se discute la posible vulneración de derechos fundamentales de la libertad y el debido proceso. No obstante, el accionante aún no ha agotado todos los medios de defensa judicial que les ofrece el ordenamiento jurídico para la protección de sus derechos. En consecuencia, la solicitud de amparo no satisface todos los requisitos generales de procedibilidad de la tutela contra providencias judiciales. 15.- De acuerdo con la información suministrada en el expediente de tutela, la defensa del procesado interpuso recurso de casación contra la sentencia del Tribunal Superior de Bogotá y el, 26 de abril de 2024, presentó la demanda correspondiente, por lo que el asunto está pendiente de remisión a la Sala de Casación Penal. Luego de ello, se deberá surtir el trámite correspondiente ante la Corte Suprema de Justicia, donde eventualmente se podrá ejercer control legal y constitucional sobre el proceso y las sentencias proferidas en las instancias. 16.- Como puede verse, el proceso penal seguido en contra de EZEQUIEL HERNÁNDEZ CARRILLO aún está en curso y quedan medios de defensa judicial por agotar. Por esta razón, la solicitud de amparo desconoce el requisito de subsidiariedad. e. Conclusión 6Tutela de primera instancia Radicado n.° 137407

defensa judicial por agotar. Por esta razón, la solicitud de amparo desconoce el requisito de subsidiariedad. e. Conclusión 6Tutela de primera instancia Radicado n.° 137407

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EZEQUIEL HERNÁNDEZ CARRILLO 17.- Con base en el análisis efectuado, la Sala declarará improcedente la acción de tutela formulada por EZEQUIEL HERNÁNDEZ CARRILLO porque no se han agotado todos los medios de defensa judicial que ofrece el ordenamiento jurídico. En consecuencia, la solicitud de amparo incumple el requisito general de la subsidiaridad, lo cual impide analizar de fondo los planteamientos del actor. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n. o 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. Declarar improcedente la acción de tutela formulada por

EZEQUIEL HERNÁNDEZ CARRILLO.

Segundo. Ordenar que, si la decisión no es impugnada ante la Sala de Casación Civil de esta Corporación, se remita el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Notifíquese y cúmplase

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

Magistrada

GERSON CHAVERRA CASTRO

Magistrado 7Tutela de primera instancia Radicado n.° 137407

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EZEQUIEL HERNÁNDEZ CARRILLO

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

Magistrado

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 8

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