CSJ - STP6187-2024
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP6187-2024
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN Magistrada ponente CUI: 11001020400020240091600 Radicación n.° 137454 STP6187-2024 (Aprobado acta n° 116) Bogotá D.C., dieciséis (16) de mayo de dos mil veinticuatro (2024).
I. OBJETO DE LA DECISIÓN La Sala resuelve la acción de tutela formulada por MIGUEL ÁNGEL MÉNDEZ ESPITIA contra el Juzgado 28º Penal del Circuito con Función de Conocimiento y la Sala Penal del Tribunal Superior, ambos de Bogotá, por la presunta vulneración de su derecho fundamental al debido proceso.
En síntesis, el accionante argumentó que las sentencias proferidas por las autoridades judiciales accionadas incurrieron en un defecto sustantivo o material por indebida interpretación y aplicación de las normas penales que regulan las formas de participación criminal, lo cual generó un error en la tasación de su pena.
II. HECHOS 1.- El 26 de mayo de 2022, el Juzgado 28º Penal del Circuito conTutela de primera instancia Radicado n.° 137454
CUI: 11001020400020240091600
MIGUEL ÁNGEL MÉNDEZ ESPITIA Funciones de Conocimiento de Bogotá condenó a MIGUEL Á NGEL MÉNDEZ ESPITIA a siete (7) años y seis (6) meses de prisión por el delito de fabricación, tráfico o porte de armas de fuego o municiones a título de autor. En esa ocasión, el Juzgado concedió al procesado la prisión domiciliaria. Además, resolvió decretar el comiso de un vehículo y un
autor. En esa ocasión, el Juzgado concedió al procesado la prisión domiciliaria. Además, resolvió decretar el comiso de un vehículo y un arma de fuego. 2.- Contra la anterior decisión, el defensor del procesado interpuso recurso de apelación. El 13 de septiembre de 2022, la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá confirmó integralmente la sentencia de primera instancia. 3.- La defensa del procesado interpuso y sustentó recurso de casación en contra de la sentencia del Tribunal de Bogotá y, actualmente, el trámite se encuentra en el despacho del magistrado GERARDO BARBOSA CASTILLO de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia pendiente de la calificación de la demanda.
III. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES 4.- MIGUEL ÁNGEL MÉNDEZ ESPITIA interpuso acción de tutela contra las decisiones del Juzgado 28º Penal del Circuito con Función de Conocimiento y la Sala Penal del Tribunal Superior, ambos de Bogotá. En concreto, argumentó que las providencias incurrieron en un defecto sustantivo o material por indebida interpretación y aplicación de las normas penales que regulan las formas de participación criminal, lo cual generó un error en la tasación de su pena. 5.- En contestación a esta tutela, un funcionario de la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá informó que la defensa
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de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá informó que la defensa 2Tutela de primera instancia Radicado n.° 137454
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MIGUEL ÁNGEL MÉNDEZ ESPITIA del procesado interpuso recurso de casación en contra de la sentencia de segunda instancia, por lo que el 10 de mayo de 2023 se remitió el expediente del proceso a la Corte Suprema de Justicia. 6.- Se recibieron respuestas de la Procuraduría 378 Judicial Penal I y del Juzgado 7º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, ambos de Bogotá. Los demás vinculados guardaron silencio.
IV. CONSIDERACIONES
a. Competencia 7.- La Corte es competente para conocer de la petición de amparo al tenor de lo dispuesto en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, toda vez que el ataque involucra a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, respecto de la cual ostenta la calidad de superior funcional. b. Problema jurídico 8.- De acuerdo con los hechos del caso, a la Sala le corresponde determinar si las sentencias proferidas por el Juzgado 28º Penal del Circuito con Función de Conocimiento y la Sala Penal del Tribunal Superior, ambos de Bogotá incurrieron en un defecto sustantivo o material por indebida interpretación y aplicación de las normas penales que regulan las formas de participación criminal, lo cual generó un error en la tasación de su pena.
Superior, ambos de Bogotá incurrieron en un defecto sustantivo o material por indebida interpretación y aplicación de las normas penales que regulan las formas de participación criminal, lo cual generó un error en la tasación de su pena. 9.- Para resolver el problema jurídico planteado, la sala: (i) reiterará las reglas jurisprudenciales sobre la metodología de análisis de la procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales; (ii) 3Tutela de primera instancia Radicado n.° 137454
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MIGUEL ÁNGEL MÉNDEZ ESPITIA estudiará el cumplimiento de los requisitos generales en el caso concreto; y (iii) solo si se cumplen los anteriores presupuestos, examinará la posible configuración del defecto sustantivo alegado por el accionante. c. Sobre los requisitos de procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales 10.- La Corte Constitucional ha precisado que la acción de tutela contra providencias judiciales es un mecanismo excepcional, de tal forma que, su aplicación no puede generar afectaciones a la seguridad jurídica ni a la autonomía funcional de los jueces. 11.- Al respecto, la Corte Constitucional en la sentencia CC C– 590 de 2005 expresó que la tutela contra providencias judiciales es excepcionalísima y solo procede cuando se cumplen ciertos y rigurosos requisitos de procedibilidad: unos de carácter general, que habilitan la interposición de la acción y otros de carácter específico, relacionados con la procedencia del amparo. 11.1.- En relación con los «requisitos generales» de procedencia
requisitos de procedibilidad: unos de carácter general, que habilitan la interposición de la acción y otros de carácter específico, relacionados con la procedencia del amparo. 11.1.- En relación con los «requisitos generales» de procedencia deben acreditarse, y en su orden, los siguientes: (i) la relevancia constitucional del asunto; (ii) el agotamiento de todos los recursos ordinarios y extraordinarios de defensa judicial; (iii) la inmediatez, (iv) que se trate de una irregularidad procesal que tenga una incidencia directa y determinante sobre el sentido de la decisión cuestionada; (v) que se identifiquen razonablemente los hechos generadores de la vulneración y los derechos afectados y que se hubiere alegado tal circunstancia al interior del proceso en donde se dictó la providencia atacada; y (vi) que no se trate de una tutela contra tutela. Si falta al menos uno de estos requisitos la solicitud de amparo debe declararse improcedente. 4Tutela de primera instancia Radicado n.° 137454
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MIGUEL ÁNGEL MÉNDEZ ESPITIA 11.2.- Por su parte, los «requisitos o causales específicas» hacen referencia a determinados escenarios especiales que afectan la integridad de la decisión judicial y que justifican la intervención del juez constitucional para salvaguardar los derechos fundamentales. En este sentido, para que prospere una tutela contra una providencia judicial se requiere que se presente, al menos, uno de los siguientes vicios o defectos:
constitucional para salvaguardar los derechos fundamentales. En este sentido, para que prospere una tutela contra una providencia judicial se requiere que se presente, al menos, uno de los siguientes vicios o defectos: defecto orgánico; procedimental absoluto; defecto fáctico; defecto sustantivo; error inducido; falta de motivación; desconocimiento del precedente; o violación directa de la Constitución. En caso de que, luego de realizar el análisis de fondo, se advierta la configuración de uno o más de estos defectos o vicios, lo que sigue por parte del juez constitucional es conceder el amparo y, en caso contrario, negarlo. 12.- A pesar de que hoy estos parámetros son aceptados en las diferentes jurisdicciones, es necesario insistir en que ellos definen una metodología estricta de análisis frente a las tutelas contra providencias judiciales. Así, en primer lugar, deben analizarse siempre y en orden los «requisitos generales» de procedibilidad. La ausencia de uno solo de ellos supone necesariamente la declaratoria de improcedibilidad de la acción. Si, por el contrario, concurren los requisitos generales, en segundo lugar, lo que sigue es el análisis de la(s) «causal(es) específica(s)» de procedencia que eventualmente se configure(n) de acuerdo con los hechos y particularidades de cada caso. Si el juez constitucional encuentra acreditada al menos una de esas causales, lo que procede entonces es conceder el amparo solicitado. A continuación, se realizará este análisis en el caso concreto. d. Análisis de la configuración de los «requisitos generales» de procedibilidad
acreditada al menos una de esas causales, lo que procede entonces es conceder el amparo solicitado. A continuación, se realizará este análisis en el caso concreto. d. Análisis de la configuración de los «requisitos generales» de procedibilidad 5Tutela de primera instancia Radicado n.° 137454
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MIGUEL ÁNGEL MÉNDEZ ESPITIA 13.- En el caso concreto, el asunto sometido a consideración de la Sala tiene relevancia constitucional en tanto involucra la posible afectación del derecho fundamental al debido proceso. No obstante, el accionante aún no ha agotado todos los medios de defensa judicial que le ofrece el ordenamiento jurídico para la protección de sus derechos. En consecuencia, la solicitud de amparo no satisface todos los requisitos generales de procedibilidad de la tutela contra providencias judiciales. 14.- De acuerdo con la información suministrada en el expediente de tutela, la defensa del procesado interpuso recurso de casación contra la sentencia del Tribunal Superior de Bogotá y, actualmente, el asunto está en el despacho del magistrado Gerardo Barbosa Castillo de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia pendiente de la calificación de la demanda. En ese sentido, en el trámite surtido ante la Corporación, eventualmente, se podrá ejercer control legal y constitucional sobre el proceso y las sentencias de las instancias. 15.- Como puede verse, el proceso penal seguido en contra de MIGUEL ÁNGEL MÉNDEZ ESPITIA aún está en curso y todavía existen medios de defensa judicial por agotar. Por esta razón, la solicitud de
15.- Como puede verse, el proceso penal seguido en contra de MIGUEL ÁNGEL MÉNDEZ ESPITIA aún está en curso y todavía existen medios de defensa judicial por agotar. Por esta razón, la solicitud de amparo desconoce el requisito de subsidiariedad. e. Conclusión 16.- Con base en el análisis efectuado, la Sala declarará improcedente la acción de tutela formulada por MIGUEL ÁNGEL MÉNDEZ ESPITIA porque no se han agotado todos los medios de defensa judicial que ofrece el ordenamiento jurídico, pues, de hecho, en este momento está en curso el recurso extraordinario de casación interpuesto por la defensa 6Tutela de primera instancia Radicado n.° 137454
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MIGUEL ÁNGEL MÉNDEZ ESPITIA penal del actor. En consecuencia, la solicitud de amparo incumple el requisito general de subsidiaridad, lo cual impide analizar de fondo los planteamientos del actor. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n. o 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. Declarar improcedente la acción de tutela invocada por
MIGUEL ÁNGEL MÉNDEZ ESPITIA.
Segundo. Disponer el envío de las diligencias a la Corte Constitucional, para la eventual revisión de los fallos proferidos.
Notifíquese y cúmplase
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN
Magistrada
GERSON CHAVERRA CASTRO
Magistrado
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
Magistrado 7Tutela de primera instancia Radicado n.° 137454
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NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 8