CSJ - STP6188-2024
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP6188-2024
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN Magistrada ponente CUI: 11001023000020240052900 Radicado n.o 137460 STP6188-2024 (Aprobado acta n.° 116) Bogotá D.C., dieciséis (16) de mayo dos mil veinticuatro (2024).
I. OBJETO DE LA DECISIÓN La Sala resuelve la acción de tutela formulada por RONAL ANTONIO LACHARME CABRALES contra las Salas de Casación Civil y Laboral de la Corte Suprema de Justicia, por la presunta vulneración de su derecho fundamental al debido proceso.
En síntesis, el actor argumenta que las sentencias de tutela emitidas por las Salas accionadas el 8 de febrero (primera instancia) y 8 de marzo de 2023 (segunda instancia) incurrieron en un defecto fáctico por desconocimiento de las pruebas aportadas al trámite constitucional y, además, en un defecto procesal absoluto por inaplicación de los requisitos generales y específicos de la tutela contra providencias judiciales.Tutela de primera instancia CUI: 11001023000020240052900 Radicado n.o 137460 RONAL ANTONIO LACHARME CABRALES En este trámite se ordenó vincular a las partes e intervinientes dentro del trámite constitucional que cuestiona el accionante.
II. HECHOS 1.- El Banco Agrario de Colombia S.A. instauró proceso ejecutivo con garantía real en contra de RONAL A NTONIO L ACHARME CABRALES. El 28 de febrero de 2022, el Juzgado 3º Civil del Circuito de Montería negó la solicitud de terminación del proceso por desistimiento
ejecutivo con garantía real en contra de RONAL A NTONIO L ACHARME CABRALES. El 28 de febrero de 2022, el Juzgado 3º Civil del Circuito de Montería negó la solicitud de terminación del proceso por desistimiento tácito que presentó el ejecutado. El 12 de agosto de 2022, la Sala Civil, Familia y Laboral del Tribunal Superior de Montería revocó la decisión de primer grado y, en su lugar, declaró culminado el proceso por desistimiento tácito por parte de la entidad bancaria. 2.- El apoderado del Banco Agrario formuló acción de tutela contra la determinación del Tribunal de Montería. El 8 de febrero de 2023, la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia concedió el amparo solicitado y, en consecuencia, ordenó al Tribunal accionado dejar sin efectos la decisión del 12 de agosto de 2022 y resolver nuevamente el recurso de apelación. 3.- RONAL ANTONIO LACHARME CABRALES interpuso recurso de impugnación contra la sentencia de tutela. El 8 de marzo de 2023, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia confirmó decisión impugnada y ordenó remitir el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
III. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES
2Tutela de primera instancia CUI: 11001023000020240052900 Radicado n.o 137460
RONAL ANTONIO LACHARME CABRALES 4.- RONAL A NTONIO L ACHARME C ABRALES interpuso esta
2Tutela de primera instancia CUI: 11001023000020240052900 Radicado n.o 137460 RONAL ANTONIO LACHARME CABRALES 4.- RONAL A NTONIO L ACHARME C ABRALES interpuso esta acción de tutela para cuestionar las decisiones de tutela emitidas por las Salas de Casación Civil y Laboral de la Corte Suprema de Justicia en el trámite constitucional que el Banco Agrario promovió en contra del Tribunal de Montería. Argumentó que las decisiones incurrieron en dos defectos específicos: por un lado, en el defecto fáctico porque desconocieron las pruebas que aportó al trámite. Por otro lado, en un defecto procedimental absoluto porque la solicitud de amparo que formuló la entidad bancaria no cumplía con los requisitos generales de la tutela contra providencias judiciales.
5.- En contestación a esta tutela, el secretario de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia remitió el link del trámite constitucional cuestionado. No obstante, omitió pronunciarse relación con los hechos y pretensiones de la demanda de tutela. 6.- Asimismo, un magistrado de la Sala de Casación Laboral solicitó declarar improcedente el amparo porque no se demostró que las decisiones atacadas hayan sido producto de una situación de fraude procesal. Además, afirmó que la solicitud de amparo tampoco satisface la exigencia de inmediatez, puesto que han transcurrido más de seis (6) meses desde que se produjo la supuesta vulneración de derechos fundamentales.
procesal. Además, afirmó que la solicitud de amparo tampoco satisface la exigencia de inmediatez, puesto que han transcurrido más de seis (6) meses desde que se produjo la supuesta vulneración de derechos fundamentales. 7.- En este trámite también se pronunciaron el Juzgado 3º Civil del Circuito de Montería, el apoderado judicial y el representante legal del Banco Agrario.
IV. CONSIDERACIONES
a. Competencia 3Tutela de primera instancia CUI: 11001023000020240052900 Radicado n.o 137460 RONAL ANTONIO LACHARME CABRALES 8.- La Sala es competente para conocer del presente asunto, de acuerdo con lo previsto en el artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, en armonía con el Acuerdo 006 de 2002 contentivo del Reglamento de la Corporación, toda vez que es la llamada a conocer de las acciones de tutela que se interpongan contra la Sala de Casación Laboral, así como de las impugnaciones proferidas frente a sus decisiones. b. Problema jurídico 9.- De acuerdo con los hechos del caso, a la Sala le corresponde determinar si, de acuerdo con las reglas jurisprudenciales, es procedente la solicitud de tutela promovida por RONAL A NTONIO L ACHARME CABRALES contra las sentencias de tutela emitidas por las Salas de Casación Civil y Laboral de la Corte Suprema de Justicia el 8 de febrero y el 8 de marzo de 2023, respectivamente. 10.- Para resolver el problema jurídico planteado, la Sala
Casación Civil y Laboral de la Corte Suprema de Justicia el 8 de febrero y el 8 de marzo de 2023, respectivamente. 10.- Para resolver el problema jurídico planteado, la Sala procederá de la siguiente manera: en primer lugar, reiterará las reglas jurisprudenciales y hará algunas precisiones sobre la metodología de análisis de la procedibilidad de la acción de tutela contra tutela, en segundo lugar, analizará la configuración de los requisitos generales en este caso concreto y, en tercer lugar, solo si se cumplen los anteriores presupuestos, la Sala estudiará la posible configuración de algún vicio o defecto de carácter específico. c. Sobre la procedencia excepcional de la acción de tutela contra otras decisiones de tutela 4Tutela de primera instancia CUI: 11001023000020240052900 Radicado n.o 137460 RONAL ANTONIO LACHARME CABRALES 11.- La Corte Constitucional, en la sentencia CC C–590 de 2005, expresó que la tutela contra providencias judiciales es excepcionalísima y solo procede cuando se cumplen ciertos y rigurosos requisitos de procedibilidad: unos de carácter general, que habilitan la interposición de la acción y otros de carácter específico, relacionados con la procedencia del amparo. 12.- En - El último de los requisitos generales para que proceda una tutela contra una decisión judicial es, precisamente, «que no se trate de una tutela contra tutela». De acuerdo con la jurisprudencia, esta regla busca evitar que se desnaturalice el objeto funcional de la acción de tutela y, sobre todo, proteger la seguridad jurídica y el goce efectivo del
de una tutela contra tutela». De acuerdo con la jurisprudencia, esta regla busca evitar que se desnaturalice el objeto funcional de la acción de tutela y, sobre todo, proteger la seguridad jurídica y el goce efectivo del orden constitucional vigente. 13.- Ahora, si bien la regla general es que no procede la tutela contra tutela, desde la sentencia CC T-218 de 2013, la Corte Constitucional dispuso que, excepcionalmente, se pueden amparar los derechos fundamentales que se vean vulnerados en la adopción de una decisión de esta naturaleza. 14.- Sin embargo, fue en la Sentencia CC SU-627-2015 cuando la Corte Constitucional unificó su jurisprudencia frente al tema y determinó lo siguiente: 4.6.1. Para establecer la procedencia de la acción de tutela, cuando se trata de un proceso de tutela, se debe comenzar por distinguir si ésta se dirige contra la sentencia proferida dentro de él o contra una actuación previa o posterior a ella. 4.6.2. Si la acción de tutela se dirige contra la sentencia de tutela, la regla es la de que no procede. 5Tutela de primera instancia CUI: 11001023000020240052900 Radicado n.o 137460 RONAL ANTONIO LACHARME CABRALES 4.6.2.1. Esta regla no admite ninguna excepción cuando la sentencia ha sido proferida por la Corte Constitucional, sea por su Sala Plena o sea por sus Salas de Revisión de Tutela. En este evento solo procede el incidente de nulidad de dichas sentencias, que debe promoverse ante la Corte Constitucional. 4.6.2.2. Si la sentencia de tutela ha sido proferida por otro juez o tribunal de la
de Revisión de Tutela. En este evento solo procede el incidente de nulidad de dichas sentencias, que debe promoverse ante la Corte Constitucional. 4.6.2.2. Si la sentencia de tutela ha sido proferida por otro juez o tribunal de la República, la acción de tutela puede proceder de manera excepcional, cuando exista fraude y por tanto, se esté ante el fenómeno de la cosa juzgada fraudulenta, siempre y cuando, además de cumplir con los requisitos genéricos de procedibilidad de la tutela contra providencias judiciales, (i) la acción de tutela presentada no comparta identidad procesal con la solicitud de amparo cuestionada; (ii) se demuestre de manera clara y suficiente, que la decisión adoptada en la sentencia de tutela fue producto de una situación de fraude (Fraus omnia corrumpit); y (iii) no exista otro medio, ordinario o extraordinario, eficaz para resolver la situación. 15.- En el presente caso, el accionante cuestiona las decisiones de tutela de primera y segunda instancia proferidas por las Salas de Casación Civil y Laboral de la Corte Suprema de Justicia. Argumentó que las sentencias atacadas no tuvieron en cuenta las pruebas que aportó al trámite constitucional y, además, que desconocieron los requisitos generales de procedibilidad de la tutela contra providencias judiciales. 16.- Al respecto, debe decirse que los cargos formulados en la acción de tutela están ligados al contenido sustancial de las sentencias cuestionadas, es decir, la acción de tutela se dirige contra otras decisiones de idéntica naturaleza y, bajo ese panorama, la regla es que no procede la
acción de tutela están ligados al contenido sustancial de las sentencias cuestionadas, es decir, la acción de tutela se dirige contra otras decisiones de idéntica naturaleza y, bajo ese panorama, la regla es que no procede la solicitud de amparo. Ello es así porque la única excepción para analizar de fondo una tutela contra otra tutela es que se demuestre de manera clara y suficiente que la decisión constitucional cuestionada fue producto de una situación de fraude. No obstante, el accionante ni siquiera adujo la posibilidad de configuración de este aspecto en la demanda. 6Tutela de primera instancia CUI: 11001023000020240052900 Radicado n.o 137460 RONAL ANTONIO LACHARME CABRALES 17.- En ese orden de ideas, para la Sala es claro que el actor pretende valerse de esta nueva acción de tutela para revivir un debate que ya se zanjó por otras autoridades constitucionales. 18.- Aunado a lo anterior, es importante recordar que la sentencia CC T-307 de 2015, reiterando lo dicho en la sentencia SU-1219 de 2001, estructuró la siguiente regla: (…) no es posible instaurar acciones de tutela contra acciones de tutela que han realizado tránsito a cosa juzgada constitucional. Tampoco es viable iniciar una nueva acción de amparo de derechos fundamentales cuando una sentencia de tutela pueda impugnarse, o cuando aún está en trámite el proceso de selección y revisión del fallo ante la propia Corte Constitucional, porque ello equivaldría a suplantar la función que la propia Constitución ha encomendado a ésta última. (Negrillas de la Sala)
selección y revisión del fallo ante la propia Corte Constitucional, porque ello equivaldría a suplantar la función que la propia Constitución ha encomendado a ésta última. (Negrillas de la Sala) 19.- En el presente asunto, una vez consultada la página web de la Corte Constitucional y el vínculo correspondiente a las consultas de tutela de su Secretaría General, se observa que dicho trámite fue excluido de revisión el 30 de junio de 2023 1 y se devolvió a la autoridad judicial de origen el 18 de diciembre de 2023.
d. Conclusión 20.- Con base en las anteriores consideraciones, esta Sala declarará improcedente la acción de tutela formulada por RONAL ANTONIO LACHARME CABRALES porque no se acreditó la existencia de fraude en las sentencias de tutela cuestionadas. En consecuencia, no se superaron los requisitos generales que habilitan la excepcional 1 Cfr. https://www.corteconstitucional.gov.co/secretaria/consultat/consulta.php? campo=NumeroUnico&date3=2019-01-01&date4=2024-0510&radi=Radicados&palabra=11001020300020230018200&radi=radicados&todos=%25 7Tutela de primera instancia CUI: 11001023000020240052900 Radicado n.o 137460 RONAL ANTONIO LACHARME CABRALES interposición de la acción de tutela contra otra decisión de la misma naturaleza. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n. o 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando
interposición de la acción de tutela contra otra decisión de la misma naturaleza. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n. o 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. Declarar improcedente la acción de tutela. Segundo. Contra esta decisión procede el recurso de impugnación. Tercero. Ordenar que, si la decisión no es impugnada ante la Sala de Casación Civil de esta Corporación, se remita el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Notifíquese y cúmplase
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN
Magistrada
GERSON CHAVERRA CASTRO
Magistrado
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
8Tutela de primera instancia CUI: 11001023000020240052900 Radicado n.o 137460
RONAL ANTONIO LACHARME CABRALES
Magistrado
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 9