CSJ - STP6196-2024
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP6196-2024
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
GERARDO BARBOSA CASTILLO
Magistrado Ponente STP6196-2024 Tutela de 2.a instancia No. 136422 Acta No. 091 Bogotá, D. C., veintitrés (23) de abril de dos mil veinticuatro (2024). ASUNTO La Sala resuelve la impugnación presentada por ARGEMIRO RAMÍREZ PÉREZ en contra de la sentencia del 21 de febrero de 2024, por medio de la cual la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga declaró improcedente la acción de tutela que presentó en contra del Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓNCUI 68001220400020240007201
Tutela 2.a Instancia No. 136422 ARGEMIRO RAMÍREZ PÉREZ Por medio de sentencia del 19 de octubre de 2009, el Juzgado Promiscuo del Circuito de San Vicente de Chucurí condenó a ARGEMIRO RAMÍREZ PÉREZ por la comisión del delito de acceso carnal abusivo con menor de catorce años. De igual modo, el 2 de mayo de 2012 el Juzgado Segundo Penal del Circuito de San Gil lo condenó por la comisión del delito de acceso carnal violento agravado. Producto de estas decisiones, posteriormente se dispuso la acumulación jurídica de las penas, por lo que se fijó como sanción principal una condena de 360 meses de prisión. Inconforme con el proceso de vigilancia del cumplimiento de su pena, ARGEMIRO RAMÍREZ PÉREZ presentó acción de tutela en contra del Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de
Inconforme con el proceso de vigilancia del cumplimiento de su pena, ARGEMIRO RAMÍREZ PÉREZ presentó acción de tutela en contra del Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga, pues consideró vulnerados sus derechos fundamentales al debido proceso, a la integridad personal, a la dignidad humana, a la igualdad y de petición. Concretamente, el accionante cuestionó que el juzgado accionado no le ha concedido la libertad condicional pese a que cumplió más de las tres quintas partes de la pena a la que fue condenado. Por consiguiente, pide que se le permita acceder a este subrogado penal con el propósito de rehacer su vida, pues se ha pasado por alto su proceso de resocialización. TRÁMITE DE LA ACCIÓN Por medio de auto del 7 de febrero de 2024, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga avocó conocimiento de la acción de tutela y ordenó correr traslado de esta a la autoridad accionada y demás vinculados. 2CUI 68001220400020240007201 Tutela 2.a Instancia No. 136422 ARGEMIRO RAMÍREZ PÉREZ El Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga pidió que «se declare improcedente» la acción de tutela, pues no se han vulnerado los derechos fundamentales del accionante. De igual modo, explicó que por medio de autos del 28 de mayo y 8 de septiembre de 2023 y 24 de enero de 2024 negó las solicitudes de libertad condicional presentadas por el actor en atención a la «prohibición legal
igual modo, explicó que por medio de autos del 28 de mayo y 8 de septiembre de 2023 y 24 de enero de 2024 negó las solicitudes de libertad condicional presentadas por el actor en atención a la «prohibición legal expresa en el ordenamiento jurídico para conceder cualquier tipo de beneficios judiciales o administrativos a las personas que hayan sido condenadas por delitos en contra de la libertad, integridad y formación sexual de niños, niñas y adolescentes». También precisó que el accionante no sustentó oportunamente el recurso de apelación que presentó en contra del 8 de septiembre de 2023. La Carcel y Penitenciaria con Alta y Media Seguridad de Girón indicó carece de legitimación en la causa por pasiva y que, en cualquier caso, ha remitido la información necesaria para que se estudien las solicitudes de libertad condicional presentadas por el accionante. EL FALLO IMPUGNADO A través de sentencia del 21 de febrero de 2024, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga declaró improcedente la acción de tutela, pues consideró incumplido el requisito de subsidiariedad. La Sala resaltó que el accionante no sustentó oportunamente los recursos de apelación que presentó en contra de los autos mediante los cuales no se le concedió la libertad condicional. Adicionalmente, resaltó que aún si en gracia de discusión se examinan los argumentos presentados en las providencias cuestionadas se evidencia una solución razonable a las peticiones presentadas.
LA IMPUGNACIÓN
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argumentos presentados en las providencias cuestionadas se evidencia una solución razonable a las peticiones presentadas.
LA IMPUGNACIÓN
3CUI 68001220400020240007201 Tutela 2.a Instancia No. 136422 ARGEMIRO RAMÍREZ PÉREZ El accionante impugnó lo decidido. Sin embargo, no precisó los motivos en los que se sustenta su desacuerdo. CONSIDERACIONES De conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991 esta Sala es competente para resolver la impugnación presentada en contra de la sentencia de tutela que emitió la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga el 21 de febrero de 2024. La Corte Constitucional, a través de la Sentencia C-590 de 2005, estableció los requisitos generales y específicos que de procedibilidad que se deben cumplir para presentar una acción de tutela contra providencias judiciales. Los requisitos generales de procedibilidad habilitan la competencia formal de los jueces de tutela para pronunciarse sobre el reclamo planteado. Por su parte, los requisitos específicos habilitan la procedencia material del amparo, por lo que es necesario que se acredite que al menos uno de ellos se ha configurado. Dentro de los requisitos generales de procedibilidad, la Corte Constitucional aludió a los criterios de relevancia constitucional, subsidiariedad, inmediatez, incidencia directa de las irregularidades procesales que se aleguen e identificación razonable de los hechos que generan la vulneración de derechos fundamentales. De igual modo, la
subsidiariedad, inmediatez, incidencia directa de las irregularidades procesales que se aleguen e identificación razonable de los hechos que generan la vulneración de derechos fundamentales. De igual modo, la Corte Constitucional estableció la imposibilidad de acudir a la acción de tutela para cuestionar sentencias de la misma naturaleza. En lo que respecta al requisito de subsidiariedad, la Corte recuerda que la acción de tutela no es un mecanismo de protección que permita «revivir 4CUI 68001220400020240007201 Tutela 2.a Instancia No. 136422 ARGEMIRO RAMÍREZ PÉREZ términos concluidos u oportunidades procesales vencidas por la negligencia o inactividad injustificada del actor» (CC T-032/11, reiterada en T-021/22). Esto es relevante para la solución de este caso, pues el accionante no sustentó a tiempo los recursos de apelación que presentó en contra de los autos que ahora busca que se dejen sin efecto, por lo que su reclamo no cumple el requisito de subsidiariedad 1. Por esta razón, la Sala confirmará lo decidido en primera instancia. En mérito de lo expuesto, la Sala Segunda de Decisión de Tutelas de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia del 21 de febrero de 2024, por medio de la cual la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga declaró improcedente la acción de tutela presentada por ARGEMIRO RAMÍREZ PÉREZ en contra del Juzgado
por medio de la cual la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga declaró improcedente la acción de tutela presentada por ARGEMIRO RAMÍREZ PÉREZ en contra del Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad.
SEGUNDO: NOTIFICAR esta providencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
TERCERO: REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. 1 Además de lo dicho por el juzgado accionado en relación con el auto del 8 de septiembre de 2023, la Sala evidenció a partir de la información que obra en el sistema de consulta de procesos de la Rama Judicial que el recurso de apelación presentado en contra del auto del 24 de enero de 2024 también se declaró desierto.
5CUI 68001220400020240007201 Tutela 2.a Instancia No. 136422
ARGEMIRO RAMÍREZ PÉREZ
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
GERARDO BARBOSA CASTILLO
HUGO QUINTERO BERNATE
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 6