CSJ - STP6198-2024
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP6198-2024
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
GERARDO BARBOSA CASTILLO
Magistrado Ponente STP6198-2024 Tutela de 2ª instancia No. 136560 Acta No. 091 Bogotá D. C., veintitrés (23) de abril de dos mil veinticuatro (2024) ASUNTO Se pronuncia la Sala respecto de la impugnación interpuesta por JEISSON ANDRÉS RIVERA CASTRO, como agente oficioso de su progenitor ÓSCAR DANIEL CASTRO JÉREZ, respecto de la sentencia de tutela proferida el 27 de febrero de 2024 por la Sala Penal del Tribunal Superior de San Gil, que declaró improcedente el amparo constitucional invocado contra los Juzgados Penal del Circuito de Puente Nacional y 2º de Ejecución de Penas y Medias de Seguridad de San Gil, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales. Fueron vinculados el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali, el Juzgado 2º de la misma especialidad y ciudad, el Juzgado 2º PromiscuoCUI 68679220400020240001601 Tutela 2ª instancia No. 136560 ÓSCAR DANIEL CASTRO JERÉZ Municipal de Vélez (Santander) y, como terceros con interés, las demás partes e intervinientes en el proceso penal 685723104001201800059. FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN El 22 de septiembre de 2018, ante el Juzgado 2º Promiscuo Municipal con Función de Control de Garantías de Vélez (Santander), (i) le fueron formulados cargos a ÓSCAR DANIEL CASTRO JÉREZ por el
Municipal con Función de Control de Garantías de Vélez (Santander), (i) le fueron formulados cargos a ÓSCAR DANIEL CASTRO JÉREZ por el delito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones; (ii) se declaró la legalidad de los procedimientos de captura e incautación del arma; y (iii) fue dejado en libertad ante el retiro de la solicitud de imposición de medida de aseguramiento por parte de la Fiscalía. El conocimiento del asunto correspondió por reparto al Juzgado Penal del Circuito de Puente Nacional (Santander). En el mes de enero de 2019, CATRO JÉREZ suscribió un acta de preacuerdo con la Fiscalía; sin embargo, pese a convocarse en varias oportunidades la realización de la audiencia de control de legalidad del mencionado acuerdo, no fue posible lograr la comparecencia del enjuiciado. Ante ese escenario, el 3 de diciembre de ese mismo año la delegada de la Fiscalía solicitó el retiro del preacuerdo para poder avanzar en la actuación. El Juzgado de conocimiento aceptó tal postulación y prosiguió con la audiencia de formulación de acusación. Agotado el trámite de rigor sin lograr la ubicación de CASTRO RIVERA, mediante sentencia del 17 de octubre de 2023 el Juzgado Penal del Circuito de Puente Nacional lo condenó a la pena principal de 115 meses de prisión por el delito atribuido en sede de imputación. Contra esta determinación no se presentaron recursos. 2CUI 68679220400020240001601
del Circuito de Puente Nacional lo condenó a la pena principal de 115 meses de prisión por el delito atribuido en sede de imputación. Contra esta determinación no se presentaron recursos. 2CUI 68679220400020240001601 Tutela 2ª instancia No. 136560 ÓSCAR DANIEL CASTRO JERÉZ El 19 de octubre de 2023, el expediente fue remitido a los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de San Gil (reparto). El 31 siguiente, el Juzgado 2º de la especialidad avocó el conocimiento de la vigilancia de la ejecución de la pena impuesta a CASTRO JERÉZ y dispuso librar orden de captura en su contra. El 5 de febrero de 2024 ÓSCAR DANIEL fue aprehendido en Jamundí (Valle). En providencia de la misma fecha, el despacho vigía del cumplimiento de su pena legalizó el procedimiento de captura, canceló la orden en virtud de la cual se produjo y dispuso la remisión del expediente por competencia a los homólogos de Cali. JEISSON ANDRÉS CASTRO RIVERA acude al presente mecanismo de amparo agenciando los derechos de su progenitor ÓSCAR DANIEL CASTRO JERÉZ, quien, según refiere, es “analfabeta” y se encuentra actualmente privado de la libertad. Sostiene que su padre era “cuidador y administrador de una finca” ubicada en la vereda Bajo Semisa del municipio de Puente Nacional, por lo cual portaba el revolver que le fue encontrado para su
Sostiene que su padre era “cuidador y administrador de una finca” ubicada en la vereda Bajo Semisa del municipio de Puente Nacional, por lo cual portaba el revolver que le fue encontrado para su “protección y defensa personal”. Explica que dada su situación, “no tenía contacto telefónico, ni mucho menos correo electrónico” para poder ser notificado del proceso penal que se seguía en su contra. Refiere que en el curso del presente año su padre se trasladó al municipio de Jamundí a laborar en una “obra de construcción” . El 5 de febrero de 2024 fue aprehendido por tener una orden de captura vigente en su contra cuando se encontraba en la estación de policía principal de la referida municipalidad visitando a un familiar que se encontraba allí detenido. 3CUI 68679220400020240001601 Tutela 2ª instancia No. 136560 ÓSCAR DANIEL CASTRO JERÉZ Indica que “si bien es cierto, que mi padre estaba desentendido del caso”, también observa un desconocimiento absoluto de su derecho fundamental al debido proceso, en tanto la defensa técnica que le fue asignada “de oficio” no apeló la sentencia de condena y no demostró que se hubiesen agotado “todos los mecanismos razonables” para lograr su localización. Insiste en que la “condición de campesino y con un gran grado de analfabetismo” de su padre “lo hacen estar ausente del procedimiento, por mero desconocimiento”. Con fundamento en estos argumentos pretende que, en amparo de los derechos fundamentales de su padre, se le otorgue la libertad
analfabetismo” de su padre “lo hacen estar ausente del procedimiento, por mero desconocimiento”. Con fundamento en estos argumentos pretende que, en amparo de los derechos fundamentales de su padre, se le otorgue la libertad condicional y, subsidiariamente, la prisión domiciliaria. En caso de acceder a esta última petición, solicita, además, se le conceda permiso para trabajar. TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA Mediante auto del 5 de febrero de 2024 la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga admitió a trámite la demanda y corrió traslado al sujeto pasivo de la acción y demás vinculados quienes se pronunciaron en los siguientes términos:
1. El Juzgado Penal del Circuito de Puente Nacional se opuso a la prosperidad del amparo. Tras informar las actuaciones procesales adelantadas en su instancia, refirió que CASTRO JERÉZ “desde un principio fue notificado a la audiencia de formulación de acusación, al abonado telefónico 3138754638, como consta en la Constancia Secretarial de fecha 07 de noviembre de 2018, por lo que el sentenciado
4CUI 68679220400020240001601 Tutela 2ª instancia No. 136560 ÓSCAR DANIEL CASTRO JERÉZ se encontraba enterado que en su contra se adelantaba el proceso en mención”.
2. El Juzgado 2º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de San Gil manifestó que pese a que conoció inicialmente sobre la vigilancia
se encontraba enterado que en su contra se adelantaba el proceso en mención”.
2. El Juzgado 2º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de San Gil manifestó que pese a que conoció inicialmente sobre la vigilancia de la ejecución de la pena impuesta a CASTRO JERÉZ, mediante auto del pasado 5 de febrero, remitió el expediente por competencia a sus homólogos de Cali por haber sido aprehendido en dicha ciudad.
3. El doctor Orlando Lambraño Mora informó haber asumido la defensa (pública) de ÓSCAR DANIEL CASTRO el 17 de febrero de 2023.
Sostuvo que no era cierto que su representado desconociera la existencia del proceso penal que se seguía en su contra por cuanto fue vinculado formalmente a la actuación mediante la audiencia de formulación de imputación. Explicó que intentó comunicarse en múltiples oportunidades al abonado telefónico ingresado al Sistema de Defensoría Pública sin obtener respuesta alguna. En otro orden, aseveró que no consideró viable impugnar el fallo proferido por el Juzgado Penal del Circuito de Puente Nacional “al encontrarlo ajustado a derecho”.
4. El Centro de Servicios Administrativo de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali informó que el conocimiento de la vigilancia de la pena impuesta a CASTRO JERÉZ correspondió al Juzgado 2º de la especialidad.
5. Los demás convocados no se pronunciaron en el término concedido.
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correspondió al Juzgado 2º de la especialidad.
5. Los demás convocados no se pronunciaron en el término concedido.
5CUI 68679220400020240001601 Tutela 2ª instancia No. 136560 ÓSCAR DANIEL CASTRO JERÉZ EL FALLO IMPUGNADO Mediante sentencia del 27 de febrero de 2024 la Sala Penal del Tribunal Superior de San Gil declaró la improcedencia del amparo tras advertir que el proceso seguido contra ÓSCAR DANIEL CASTRO JERÉZ se adelantó con respeto de sus garantías superiores en tanto quedó evidenciado el esfuerzo de los convocados por intentar su ubicación. Añadió que pese a que el accionante tenía pleno conocimiento de la existencia de dicha actuación, evidenció un “comportamiento renuente ante la justicia”. De igual modo, estimó que su derecho fundamental a la defensa no fue transgredido en la medida que estuvo representado a lo largo de toda la actuación por múltiples defensores públicos que demostraron su compromiso en la representación de sus intereses a pesar de la escasa información con la que contaban dada su falta de comparecencia. Por último, respecto de las pretensiones relacionadas con el otorgamiento de la libertad condicional o la prisión domiciliaria, aseguró que tal pedimento no ha sido elevado directamente ante las autoridades competentes lo que hace inviable que pueda ser examinado al interior del presente mecanismo residual de amparo. LA IMPUGNACIÓN Fue propuesta por la parte accionante, quien manifestó: “decido
competentes lo que hace inviable que pueda ser examinado al interior del presente mecanismo residual de amparo. LA IMPUGNACIÓN Fue propuesta por la parte accionante, quien manifestó: “decido apelar esta decisión”, sin presentar argumentación adicional en ese sentido.
CONSIDERACIONES
6CUI 68679220400020240001601 Tutela 2ª instancia No. 136560
ÓSCAR DANIEL CASTRO JERÉZ
1. Al tenor de lo normado en el numeral 5º del artículo 2.2.3.1.2.1., del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 1983 de 2017, la Sala es competente para resolver la segunda instancia, respecto de la sentencia adoptada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial.
2. JEISSON ANDRÉS CASTRO RIVERA, acude al presente mecanismo de amparo agenciando los derechos de su progenitor ÓSCAR DANIEL CASTRO JERÉZ, quien, según refiere, se encuentra imposibilitado para acudir directamente a la administración de justicia en procura de sus intereses dada “condición de campesino y (..) gran grado de analfabetismo”.
En efecto, la agencia oficiosa ha sido concebida por la jurisprudencia constitucional como el instituto adecuado para que las personas que no saben leer, escribir o firmar invoquen la protección de sus derechos fundamentales mediante el ejercicio de la acción de tutela. En ese orden, para la Sala no existe discusión en torno al cumplimiento del presupuesto de legitimación en la causa por activa en el presente asunto.
derechos fundamentales mediante el ejercicio de la acción de tutela. En ese orden, para la Sala no existe discusión en torno al cumplimiento del presupuesto de legitimación en la causa por activa en el presente asunto.
3. Ahora bien, la pretensión elevada por el gestor del amparo se encuentra dirigida, principalmente, a que le sea concedida la libertad condicional o la prisión domiciliaria a su progenitor, quien se encuentra privado de la libertad en Jamundí (Valle).
Sin embargo, de los medios de convicción allegados al presente trámite no se acreditó que el actor hubiese elevado tal pedimento directamente ante el Juzgado 2º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali, autoridad judicial que actualmente vigila el cumplimiento de la ejecución de la pena que le fue impuesta. 7CUI 68679220400020240001601 Tutela 2ª instancia No. 136560 ÓSCAR DANIEL CASTRO JERÉZ En ese orden, la Sala advierte que el accionante inobservó el requisito general de procedencia de la subsidiariedad. La acción de tutela no es la herramienta dispuesta para resolver lo pretendido, pues ello desnaturaliza su carácter residual. Así las cosas, como no se hizo uso de la vía idónea que tiene a su disposición y acudió directamente a la solicitud de amparo, esta se torna improcedente ––numeral 1º del artículo 6º del Decreto 2591 de 1991.
4. Ahora bien, atendiendo la labor del juez constitucional de garantizar la efectividad de los derechos fundamentales, la Sala examinará
4. Ahora bien, atendiendo la labor del juez constitucional de garantizar la efectividad de los derechos fundamentales, la Sala examinará si, en efecto, las prerrogativas del debido proceso y defensa de ÓSCAR DANIEL CASTRO JERÉZ fueron lesionadas en el marco del proceso penal seguido en su contra por no haber sido convocado en debida forma, pese a que no se elevó una puntual pretensión sobre el particular.
Frente a ello, la actuación informa que el demandante conocía del proceso penal seguido en su contra. A esta conclusión se llega del estudio de los medios de conocimiento allegados al trámite constitucional, concretamente, de la carpeta contentiva del proceso penal y del registro de las audiencias presididas por el juez de control de garantías y las adelantadas por el funcionario de conocimiento , de los cuales aparece acreditado que:
- Desde los albores del proceso, ÓSCAR DANIEL CASTRO JERÉZ conocía que estaba siendo procesado por el fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones, dado que fue capturado en flagrancia y vinculado a la actuación procesal mediante la audiencia de formulación de imputación realizada el 22 de septiembre de 2018 ante el Juzgado 2º Promiscuo Municipal con Función de Control de Garantías de Vélez (Santander).
8CUI 68679220400020240001601 Tutela 2ª instancia No. 136560 ÓSCAR DANIEL CASTRO JERÉZ ii. El 7 de noviembre de 2018 se estableció comunicación
8CUI 68679220400020240001601 Tutela 2ª instancia No. 136560 ÓSCAR DANIEL CASTRO JERÉZ ii. El 7 de noviembre de 2018 se estableció comunicación telefónica con el procesado al número aportado a la actuación y fue convocado para el 26 de noviembre siguiente1 a la audiencia de formulación de acusación.
- En enero de 2019 suscribió un acta de preacuerdo con la Fiscalía, en compañía de su defensor.
- Desde abril de esa misma anualidad se intentó establecer comunicación con el procesado al mismo número de teléfono aportado, su ubicación mediante miembros adscritos al CTI y Patrulleros de la Estación de Policía de Barbosa (Santander)2 y, a partir del 24 de marzo de 2021, el juzgado de conocimiento solicitó apoyo a la Fiscalía y al defensor público para lograr su ubicación.
La Fiscalía, a su turno, expresó que “se han hecho todos los esfuerzos necesarios de lo cual obran las respectivas constancias para tratar de ubicarlo, no se encuentra, de eso también tiene constancia el juzgado de la dirección que él dio y el teléfono, de igual forma se dio otra orden a policía judicial para ubicar a esa persona a efectos de que acudiera para el control de legalidad al preacuerdo, obviamente es necesaria la presencia del aquí procesado, eso ha sido infructuoso”. Por su parte, el defensor manifestó que tampoco ha logrado su ubicación, por lo que trataría de “notificarlo por un medio radial y que el ente acusador lo acompañara en esa diligencia”.
necesaria la presencia del aquí procesado, eso ha sido infructuoso”. Por su parte, el defensor manifestó que tampoco ha logrado su ubicación, por lo que trataría de “notificarlo por un medio radial y que el ente acusador lo acompañara en esa diligencia”. 1 Fl. 1, 003Notificaciones, expediente de conocimiento remitido 2 0036Notificaciones, ídem 9CUI 68679220400020240001601 Tutela 2ª instancia No. 136560 ÓSCAR DANIEL CASTRO JERÉZ Bajo este contexto, la Sala no evidencia ninguna vulneración a los derechos fundamentales del accionante pues, conforme quedó acreditado, el juzgado accionado realizó ingentes esfuerzos para lograr su ubicación. Contrario a ello, lo que se advierte es que, aunque él conocía la existencia del proceso adelantado en su contra, eludió su “obligación de estar vigilante de las resultas de dicha causa” (CSJ STP7110-2023). No puede pasarse por alto que “cuando una persona es vinculada al proceso penal, surgen inmediatamente para él ciertas cargas de lealtad y diligencia, tiene la obligación de orientar sus actuaciones con base en la buena fe” (CC T-107/03, reiterada en CC T-276/20). Por último, en lo que atañe a la presunta vulneración del derecho de defensa, basta con advertir que su eficacia no está librada a la mera postulación del recurso de apelación, también se materializa con la adecuada participación en el proceso, la activa intervención y permanente vigilancia de la gestión judicial, a fin de llevar a cabo una auténtica refutación
postulación del recurso de apelación, también se materializa con la adecuada participación en el proceso, la activa intervención y permanente vigilancia de la gestión judicial, a fin de llevar a cabo una auténtica refutación a la pretensión punitiva del Estado, siempre en favor de los intereses del incriminado, como en efecto se observó en el presente asunto. Se confirmará, por tanto, el fallo impugnado. Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n°. 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE PRIMERO: CONFIRMAR el fallo proferido el 27 de febrero de 2024 por la Sala Penal del Tribunal Superior de San Gil, que declaró improcedente el amparo constitucional invocado por JEISSON 10CUI 68679220400020240001601 Tutela 2ª instancia No. 136560 ÓSCAR DANIEL CASTRO JERÉZ ANDRÉS RIVERA CASTRO, como agente oficioso de su progenitor ÓSCAR DANIEL CASTRO JÉREZ, contra los Juzgados Penal del Circuito de Puente Nacional y Segundo de Ejecución de Penas y Medias de Seguridad de San Gil.
SEGUNDO: NOTIFICAR esta providencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
TERCERO: REMITIR el proceso a la Corte Constitucional para su eventual revisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 32 ibidem.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
GERARDO BARBOSA CASTILLO
HUGO QUINTERO BERNATE
su eventual revisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 32 ibidem.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
GERARDO BARBOSA CASTILLO
HUGO QUINTERO BERNATE
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 11