CSJ - STP6206-2022
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP6206-2022
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
HUGO QUINTERO BERNATE
Magistrado Ponente STP6206-2022 Radicación No. 122096 Acta Aprobada No. 034 Bogotá, D.C., febrero veintidós (22) de dos mil veintidós (2022). V I S T O S Resuelve la Sala la acción de tutela interpuesta por VIVIANA GARAVITO OROZCO, contra la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales de petición, trabajo, mínimo vital y debido proceso.CUI 11001023000020220030600 Radicado interno 122096 Tutela de primera instancia Viviana Garavito Orozco
I. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
1. Para lo que compete resolver en el presente asunto, del escrito de tutela y documentos aportados al plenario la Sala destaca los siguientes hechos jurídicamente relevantes:
(i) Refiere VIVIANA GARAVITO OROZCO que, una vez obtenido su título de abogada, como egresada de la Universidad de Santiago de Cali, el 11 de noviembre de 2020 solicitó ante la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura la expedición de su tarjeta profesional. (ii) Afirma que, el 13 de enero de 2021, recibió un correo electrónico remitido por el ente accionado en el que le informaban que ya se había generado el número de la tarjeta profesional, de acuerdo con su petición. Por lo que,
(ii) Afirma que, el 13 de enero de 2021, recibió un correo electrónico remitido por el ente accionado en el que le informaban que ya se había generado el número de la tarjeta profesional, de acuerdo con su petición. Por lo que, el mismo día, dice, expidió “el certificado de cambio de dirección”, con la intención de recibir el documento en físico. (iii) Pese al tiempo transcurrido, asegura la promotora del resguardo que no ha recibido respuesta alguna. En esas condiciones, el 20 de enero del año en curso VIVIANA GARAVITO OROZCO se dirigió personalmente a la oficina de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia en la ciudad de Bogotá, para reiterar su solicitud con la finalidad de que le fuera entregada su tarjeta profesional de manera inmediata; sin embargo, “ la buscaron y no la encontraron”. (iv) Agrega la ciudadana accionante que esta situación vulnera sus derechos fundamentales, toda vez que no ha podido “trabajar formalmente por el hecho de no tener tarjeta 2CUI 11001023000020220030600 Radicado interno 122096 Tutela de primera instancia Viviana Garavito Orozco profesional”, perdiendo, de este modo, oportunidades de negocios con los que podría obtener su sustento y el de su menor hija.
2. Como consecuencia de lo anterior, la parte actora acude al juez de tutela para que, en amparo de las prerrogativas constitucionales invocadas, intervenga y ordene a la Unidad de Registro Nacional de Abogados y
acude al juez de tutela para que, en amparo de las prerrogativas constitucionales invocadas, intervenga y ordene a la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia que emita y entregue la tarjeta profesional solicitada “en el menor tiempo posible”.
II. TRÁMITE DE LA ACCIÓN Mediante auto del 10 de febrero de 2022 la Sala admitió la demanda y dispuso correr el respectivo traslado a la autoridad aludida, para que ejerciera su derecho de defensa y contradicción.
La directora de la Unidad de Registro Nacional de abogados accionada, en respuesta al requerimiento efectuado, luego de hacer mención del alto cúmulo de peticiones que cursan en esa dependencia “que sobrepasan en gran medida la capacidad operativa de la Unidad con los recursos disponibles hasta el momento, así como en razón de las medidas administrativas adoptadas para mitigar los efectos nocivos de la pandemia por el COVID-19” , informó que “con todos los documentos aportados, inscribe en el registro de abogados la Dra. VIVIANA GARAVITO OROZCO, identificada con la C.C. No. 1118282531, asignándole la Tarjeta Profesional de Abogado No 353.246, mediante el Acta N° 158 de 2021, siendo enviada al contratista para la elaboración del plástico, la cual fue entregada a esta Unidad, para continuar con los trámites de envío a la solicitante.”.
el Acta N° 158 de 2021, siendo enviada al contratista para la elaboración del plástico, la cual fue entregada a esta Unidad, para continuar con los trámites de envío a la solicitante.”. 3CUI 11001023000020220030600 Radicado interno 122096 Tutela de primera instancia Viviana Garavito Orozco En esa misma línea, agregó que “Esta Unidad, envío el día 21 de enero de 2021, por el servicio de correo certificado de la Empresa 4-72 Servicios Postales Nacionales de Colombia S.A. bajo la guía de envió No. RA298084250CO, el plástico de la tarjeta profesional de abogado No. 353.246 asignada a la Dra. VIVIANA GARAVITO OROZCO a la dirección de domicilio (residencia) suministrada por el accionante al momento de realizar la preinscripción, esto es: Cra. 83C No. 46-31, T2, apto 712, Cali, Valle del Cauca.”, además, sostuvo que “El día 25 de enero de 2021, se hizo entrega de la Tarjeta Profesional de Abogado No. 353.246 en la dirección aportada por la accionante, por parte de la Empresa 4-72 Servicios Postales Nacionales de Colombia S.A., cuya copia anexo”. En tales condiciones, adujo que no ha existido la vulneración alegada, en tanto el documento solicitado fue expedido por la entidad y remitido a la interesada.
III. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Conforme a las previsiones establecidas en el Decreto 333 de 2021, modificatorio del Decreto 1069 de 2015, esta
expedido por la entidad y remitido a la interesada.
III. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Conforme a las previsiones establecidas en el Decreto 333 de 2021, modificatorio del Decreto 1069 de 2015, esta Sala es competente para conocer de la acción de tutela promovida en contra de la Corporación demandada.
Dentro del presente trámite, la queja constitucional de VIVIANA GARAVITO OROZCO se orienta a reprochar que, pese a haber radicado el día 11 de noviembre de 2020 la documentación necesaria para la expedición de su tarjeta profesional que la acredita como abogada, la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del 4CUI 11001023000020220030600 Radicado interno 122096 Tutela de primera instancia Viviana Garavito Orozco Consejo Superior de la Judicatura no ha atendido satisfactoriamente su requerimiento . Por consiguiente, acude al juez constitucional para que ordene a la precitada entidad dar trámite a su solicitud y proceder a la entrega material del documento impetrado. El derecho fundamental de petición es una de las prerrogativas superiores que puede protegerse a través del mecanismo de resguardo constitucional en referencia. Se trata de una garantía consagrada en el artículo 23 de la Constitución Política, según la cual toda persona puede presentar solicitudes respetuosas ante las autoridades, por motivos de interés general o particular, y debe obtener pronta resolución a las mismas. De este modo, cuando se solicita el amparo de esta
presentar solicitudes respetuosas ante las autoridades, por motivos de interés general o particular, y debe obtener pronta resolución a las mismas. De este modo, cuando se solicita el amparo de esta prerrogativa, el interesado debe acreditar que: (i) ha formulado la solicitud a través de uno de los medios de comunicación que la ley establece y (ii) ha transcurrido el término legal en comento. Por su parte, a la autoridad que recibe la solicitud le corresponde demostrar que ha suministrado respuesta al solicitante, de forma clara, concreta y oportuna. En el presente asunto, el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, bien acredita el cumplimiento de la solicitud radicada por la accionante el día 11 de noviembre de 2020, con el acta de registro de tarjeta profesional No. 158, por medio de la cual inscribieron a la Dra. VIVIANA 5CUI 11001023000020220030600 Radicado interno 122096 Tutela de primera instancia Viviana Garavito Orozco GARAVITO OROZCO en el registro de abogados, y el envío del plástico del documento antes mencionado, a través del servicio de correo certificado “4-72”, a la dirección proporcionada originariamente por la ciudadana en la petición ante la entidad, con la guía de envío No.
RA298084250CO.
Examinados los medios de prueba y el informe rendido por la unidad convocada a estas diligencias, se tiene que
petición ante la entidad, con la guía de envío No.
RA298084250CO.
Examinados los medios de prueba y el informe rendido por la unidad convocada a estas diligencias, se tiene que VIVIANA GARAVITO OROZCO, luego de ser informada de que la tarjeta profesional había sido generada, procedió, aparentemente, en la misma data a informar su cambio de domicilio, de lo cual no existe evidencia al respecto, pues lo único que aportó al plenario fue un certificado de vigencia del aludido documento, expedido el 20 de enero de 2022, que si bien refiere su actual dirección, en modo alguno acredita que ésta haya sido puesta en conocimiento de la entidad de manera oportuna, para garantizar la entrega del plástico en su correspondiente lugar de residencia. Dentro de ese contexto, la Corte precisa que no es procedente la concesión del amparo invocado, pues ha sido pacífica la jurisprudencia al señalar que cuando un ciudadano acude a la vía tutelar por considerar lesionados sus garantías fundamentales, tiene la carga procesal de probar sus afirmaciones. Sobre ello ha dicho la Corte Constitucional que: (…) quien pretende la protección judicial de un derecho fundamental debe demostrar los supuestos fácticos en que se funda su pretensión, como quiera que es razonable sostener que
6CUI 11001023000020220030600 Radicado interno 122096 Tutela de primera instancia Viviana Garavito Orozco quien conoce la manera exacta como se presentan los hechos y las consecuencias de los mismos, es quien padece el daño o la amenaza de afectación. (Sentencia CC T-835/00). En tal orden de ideas, la entidad accionada no incurrió en la vulneración de las prerrogativas constitucionales alegadas por la parte actora, pues, además de que ya cumplió con el envió de la tarjeta profesional a la dirección referida al momento de radicar la documentación para su expedición, la petición formulada posteriormente, requiriendo información sobre ésta, fue resuelta conforme a los datos proporcionados por la aquí demandante, al correo electrónico establecido para dicho fin, por lo que corresponde a la accionante dirigirse a la empresa que presta el servicio de correo certificado 4-72 Servicios Postales Nacionales de Colombia S.A., para que le comuniquen el estado del envío. En consecuencia, si como punto de partida es claro que cada parte o extremo tiene su carga probatoria necesaria para que el juez adopte la decisión adecuada, si ante la administración de justicia no han sido debidamente soportados los reparos alegados por la interesada, mal puede, entonces, ser condenada la autoridad destinataria de la acción (Cfr. CC. T-010/98). Corolario de lo anterior se concluye, entonces, que la conducta irregular denunciada no tuvo lugar, ni se
puede, entonces, ser condenada la autoridad destinataria de la acción (Cfr. CC. T-010/98). Corolario de lo anterior se concluye, entonces, que la conducta irregular denunciada no tuvo lugar, ni se quebrantó o puso en riesgo algún derecho en cabeza de la actora. 7CUI 11001023000020220030600 Radicado interno 122096 Tutela de primera instancia Viviana Garavito Orozco Así las cosas, se negará la protección constitucional invocada. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, SALA SEGUNDA DE DECISIÓN DE TUTELAS , administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,
R E S U E L V E
1. NEGAR el amparo constitucional invocado por VIVIANA GARAVITO OROZCO , de conformidad con las razones consignadas en la parte motiva de esta providencia.
2. NOTIFICAR este proveído conforme al artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
3. En caso de no ser impugnada, REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
HUGO QUINTERO BERNATE
8CUI 11001023000020220030600 Radicado interno 122096 Tutela de primera instancia Viviana Garavito Orozco
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
FABIO OSPITIA GARZÓN
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 9