CSJ - STP6208-2022
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP6208-2022
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
HUGO QUINTERO BERNATE
Magistrado Ponente STP6208-2022 Radicación 122109 Acta Aprobada No. 034 Bogotá, D. C., veintidós (22) de febrero de dos mil veintidós (2022).
VISTOS: Resuelve la Corte la acción de tutela interpuesta por GERMÁN ALONSO ASCANIO RODRÍGUEZ, contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta y el Juzgado 2º Penal del Circuito Especializado de esa ciudad, por la supuesta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso y defensa.
Al trámite fueron vinculados las partes e intervinientes que participan en el proceso con radicado 11001600127620140019501.CUI 11001020400020220027000 Número Interno 122109 Tutela 2ª GERMÁN ASCANIO FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: La Fiscalía General de la Nación adelantó investigación contra GERMÁN ALONSO ASCANIO RODRÍGUEZ , por los delitos de homicidio agravado, homicidio agravado tentado, fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones, fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos, concierto para delinquir agravado y terrorismo, bajo el radicado No. 11001600127620140019501. Por tal razón, el 19 de junio de 2019, un Juzgado Penal
agravado y terrorismo, bajo el radicado No. 11001600127620140019501. Por tal razón, el 19 de junio de 2019, un Juzgado Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá avaló la imputación de cargos, los cuales rehusó el inculpado. La etapa de juzgamiento le correspondió al Juzgado 2º Penal del Circuito Especializado con Función de Conocimiento de Cúcuta, autoridad que el 6 de mayo de 2020 llevó a cabo la audiencia de formulación de acusación y, el 6 de julio de 2021, instaló la diligencia preparatoria al juicio; sin embargo, el actual defensor del procesado pidió la nulidad de lo actuado, porque la acusación se llevó a cabo sin la presencia del enjuiciado, con fundamento en la manifestación realizada por el defensor público que asintió el desarrollo del acto procesal sin su representado, aunado a la falta de “oportunidad” para que la defensa técnica recaudara los elementos de prueba a practicar en la vista pública , pretensión que no concedió el a quo y confirmó la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta. 2CUI 11001020400020220027000 Número Interno 122109 Tutela 2ª GERMÁN ASCANIO En ese contexto, la parte actora acusa las providencias proferidas por las instancias el 6 de julio y el 20 de agosto del año pasado, porque en ellas se configuró un defecto procedimental absoluto (inobservancia del procedimiento) y
proferidas por las instancias el 6 de julio y el 20 de agosto del año pasado, porque en ellas se configuró un defecto procedimental absoluto (inobservancia del procedimiento) y una vía de hecho por falsa motivación, pues, insiste, la diligencia llevada a cabo el 6 de mayo de 2020 carece de validez. Por lo anterior, pretende se dejen sin efectos las decisiones en comento y en su lugar, se declare la nulidad de lo actuado a partir de la audiencia de formulación de acusación.
TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA: Mediante auto del 10 de febrero de esta anualidad, la Sala avocó el conocimiento de la demanda de tutela y corrió el traslado correspondiente a las autoridades accionadas y demás vinculados.
1. El secretario del Centro de Servicios de los Juzgados Penales del Circuito Especializado de Cúcuta hizo un recuento de la actuación surtida en el caso sub examine y puntualizó que el despacho que conoce del asunto señaló el 2 de marzo de 2022 a partir de las 9:30 a.m., para la celebración de la audiencia preparatoria.
De igual manera, expresó que el objeto de queja es ajeno a sus funciones y competencias; por tanto, se abstuvo de referirse a los hechos y pretensiones. 3CUI 11001020400020220027000 Número Interno 122109
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2. Seguidamente, el director del Complejo Penitenciario y Carcelario de Mediana Seguridad de Cúcuta solicitó su
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Tutela 2ª GERMÁN ASCANIO
2. Seguidamente, el director del Complejo Penitenciario y Carcelario de Mediana Seguridad de Cúcuta solicitó su desvinculación del trámite, por falta de legitimación en la causa por pasiva, ya que no tiene competencia ni facultad para resolver de fondo los pedimentos del actor.
3. De otra parte, el Juzgado 8º Penal Municipal con Función de Conocimiento de Bogotá indicó que allí no se ha adelantado ninguna actuación en contra del promotor del resguardo, pero, al consultar la base de datos de la Rama Judicial, evidenció que las audiencias preliminares en el radicado 2014-00195 las atendió su homólogo con función de control de garantías; por consiguiente, pidió ser desvinculado de este trámite.
4. El abogado Wilson Pérez Ardila se identificó como el defensor de confianza del postulante y, bajo los mismos argumentos expuestos en el escrito introductorio, coadyuvó la petición de amparo.
5. Por último, acudió el Magistrado Edgar Manuel Caicedo Barrera, integrante de la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta, quien se opuso a la prosperidad de la protección pedida, toda vez que con la providencia cuestionada no vulneró los derechos fundamentales del tutelante. A la par, se remitió a las razones jurídicas consignadas en el auto que confirmó la negativa de nulidad
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tutelante. A la par, se remitió a las razones jurídicas consignadas en el auto que confirmó la negativa de nulidad 4CUI 11001020400020220027000 Número Interno 122109 Tutela 2ª GERMÁN ASCANIO del trámite seguido en contra de ASCANIO RODRÍGUEZ. Con la respuesta aportó copia de la decisión confutada.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE:
1. Conforme a las previsiones establecidas en el Decreto 333 de 2021, modificatorio del Decreto 1069 de 2015, esta Sala es competente para conocer de la acción de tutela promovida en contra de la Corporación demandada.
2. En el caso concreto , el problema jurídico a resolver se contrae a determinar si el Tribunal Superior de Cúcuta y el Juzgado 2º Penal del Circuito Especializado de esa ciudad incurrieron en las vías de hecho que son denunciadas por el gestor del amparo, al interior del proceso penal con radicado 11001600127620140019501, y si, de cualquier modo, este instrumento excepcional es la vía adecuada para salvaguardar las prerrogativas superiores invocadas.
3. Revisadas las diligencias, se encuentra que la Corte no puede desconocer que el proceso penal seguido contra GERMÁN ALONSO ASCANIO RODRÍGUEZ, por la presunta comisión de los delitos de homicidio agravado, homicidio agravado tentado, fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones, fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido de
agravado tentado, fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones, fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos, concierto para delinquir agravado y terrorismo, está pendiente de llevarse a cabo la audiencia preparatoria , según lo afirmó el 5CUI 11001020400020220027000 Número Interno 122109 Tutela 2ª GERMÁN ASCANIO Centro de Servicios Judiciales de los Juzgados Penales del Circuito Especializado de Cúcuta. Por tanto, encontrándose en curso el proceso censurado en la demanda constitucional, deberá el gestor del amparo elevar las solicitudes a que haya lugar al interior del mismo. En caso de resultar adverso a sus intereses el fallo de primera instancia, la defensa del actor y este mismo, podrán apelar la decisión del Juzgado 2º Penal del Circuito Especializado con Función de Conocimiento de Cúcuta; de igual modo, de obtener una decisión desfavorable en segunda instancia, tendrán la posibilidad de promover el recurso extraordinario de casación contra la sentencia que emita el tribunal, con argumentos similares a los expuestos en la presente acción de tutela, con los que justifiquen los supuestos yerros en los que, eventualmente, incurra esa Corporación, todo lo anterior con base en la presunta indebida interpretación de las reglas procedimentales y la falsa motivación del auto que confirmó la negativa de nulitar
supuestos yerros en los que, eventualmente, incurra esa Corporación, todo lo anterior con base en la presunta indebida interpretación de las reglas procedimentales y la falsa motivación del auto que confirmó la negativa de nulitar la audiencia de formulación de acusación y, por consiguiente, dejar sin efectos lo actuado. Es en ese escenario procesal donde las partes deben presentar las solicitudes encaminadas a remediar cualquier situación que estimen desconocedora de sus garantías. Por tanto, la intervención del juez constitucional está vedada, pues, como se sabe, la acción de tutela no es un mecanismo alternativo o paralelo. Las etapas, recursos y procedimientos que conforman una actuación de esta naturaleza 6CUI 11001020400020220027000 Número Interno 122109 Tutela 2ª GERMÁN ASCANIO jurisdiccional son el primer espacio de protección de los derechos fundamentales de los asociados, especialmente en lo que tiene que ver con el debido proceso. Asumir una posición como la pretendida por el demandante, implicaría desconocer las decisiones que en ejercicio de sus funciones emiten las autoridades competentes en el trámite de los procesos todavía en curso, adelantados conforme a la normativa aplicable en cada caso. En ese orden de ideas, al existir un escenario natural de discusión sobre el asunto sometido al conocimiento del juez constitucional, la tutela demandada se torna improcedente, en los términos previstos por el artículo 6-1 del Decreto 2591 de 1991 (CC SU-041-2018). De tal suerte que es en esa causa donde el interesado
improcedente, en los términos previstos por el artículo 6-1 del Decreto 2591 de 1991 (CC SU-041-2018). De tal suerte que es en esa causa donde el interesado deberá ejercer todas las prerrogativas que le otorga la Ley 906 de 2004, para la salvaguarda de sus intereses, en la medida en que el presente mecanismo ha sido instituido para la defensa de las garantías constitucionales fundamentales, pero no es una tercera instancia de los jueces competentes. Suficientes resultan los anteriores planteamientos para concluir que el amparo reclamado no tiene mérito, por lo que la tutela emerge improcedente. 7CUI 11001020400020220027000 Número Interno 122109
Tutela 2ª GERMÁN ASCANIO
4. Finalmente, se dispone incorporar copia de la presente decisión al proceso con radicado 11001600127620140019501, a través del Juzgado 2º Penal del Circuito Especializado con Función de Conocimiento de
Cúcuta. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE:
1. NEGAR por improcedente la protección invocada por GERMÁN ALONSO ASCANIO RODRÍGUEZ, de acuerdo con los motivos anotados en precedencia.
2. INCORPORAR copia de la presente decisión al proceso con radicado 11001600127620140019501, a través del Juzgado 2º Penal del Circuito Especializado con Función de Conocimiento de Cúcuta.
2. INCORPORAR copia de la presente decisión al proceso con radicado 11001600127620140019501, a través del Juzgado 2º Penal del Circuito Especializado con Función de Conocimiento de Cúcuta.
3. NOTIFICAR a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
4. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez en firme.
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Tutela 2ª GERMÁN ASCANIO
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
HUGO QUINTERO BERNATE
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
FABIO OSPITIA GARZÓN
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 9