CSJ - STP6213-2024
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP6213-2024
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS Magistrado ponente STP6213-2024 Radicado n.° 137636 Aprobado acta n. 118 Bogotá D.C., veintiuno (21) de mayo de dos mil veinticuatro (2024).
I. OBJETO DE LA DECISIÓN
1. La Sala resuelve la acción de tutela formulada por MÓNICA ISABEL GONZÁLEZ GÓMEZ, contra el Consejo Superior de la Judicatura-Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, por la presunta vulneración de su derecho fundamental al debido proceso.
II. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
2. MÓNICA ISABEL GONZÁLEZ GÓMEZ solicitó ante la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, la expedición de su tarjeta profesional de abogada. Mediante correo electrónico del 14 de febrero de 2024, dichaRadicado 11001023000020240056700
Número interno 137636 Sala Plena-Tutela de primera instancia Mónica Isabel González Gómez entidad le informó la asignación del número de tarjeta y que aquella se encontraba en proceso de elaboración. Sin embargo, al descargar el certificado, advirtió la interesada que aquella registraba como observación la exigencia de aplicar la Ley 1905 de 2018.
3. En virtud de lo anterior, el 23 de febrero del año en curso, a través de correo electrónico dirigido ante el Consejo Superior de la Judicatura, solicitó la corrección de la observación en cita, en atención a que en su
3. En virtud de lo anterior, el 23 de febrero del año en curso, a través de correo electrónico dirigido ante el Consejo Superior de la Judicatura, solicitó la corrección de la observación en cita, en atención a que en su caso no aplica la Ley 1905 de 2018, por lo que anexó el certificado emitido
por la Universidad Corporación Regional del Caribe IAFIC.
4. El 6 de marzo de 2024, MÓNICA ISABEL GONZÁLEZ GÓMEZ recibió de manera física la tarjeta profesional, sin embargo, se registró como provisional, por lo que estima que no se examinó la petición de corrección, la que, a la fecha de la presentación de la demanda, no ha sido contestada.
5. Acude GONZÁLEZ GÓMEZ a la tutela, en aras de que se ordene la corrección del plástico de la tarjeta profesional, en tanto, a su juicio, no le es aplicable la Ley 1905 de 2018, lo que fue puesto de presente a la autoridad accionada a través de la petición que no le fue resuelta.
III. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES Y
RESPUESTAS DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS
2Radicado 11001023000020240056700 Número interno 137636 Sala Plena-Tutela de primera instancia Mónica Isabel González Gómez
6. Mediante auto del 14 de mayo de 2024, esta Sala avocó conocimiento del asunto y dio traslado a la autoridad accionada, a efectos de garantizar el derecho de defensa y contradicción.
7. La Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, explicó que el 20 de enero
de garantizar el derecho de defensa y contradicción.
7. La Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, explicó que el 20 de enero de 2024, la Corporación Universitaria Regional del Caribe – CURC/IAFIC, reportó a esa Unidad la información de fecha de grado y
fecha de inicio de la carrera de derecho de MÓNICA ISABEL GONZÁLEZ GÓMEZ, por lo que incluyó datos de los procesos de homologación o transferencia interna o externa, que tuvieron incidencia en la fecha de inicio del programa académico. Por lo anterior, mencionó que, el 29 de enero de 2024, GONZÁLEZ GÓMEZ realizó la preinscripción y expedición de la tarjeta profesional de abogado, a través del Sistema del Registro Nacional de AbogadosSIRNA; adicionalmente, el 1º de febrero de 2024, allegó la documentación requerida para adelantar el trámite; por lo que, esa Unidad mediante Acta No. 29568 del 14 de febrero de 2024, realizó la inscripción en el Registro Nacional de Abogados y le asignó la tarjeta profesional de abogado con vigencia provisional No. 423.379. Explicó que el 23 de febrero de 2024, la accionante remitió petición, a través de la cual pidió la corrección de su tarjeta profesional, dado que, esta incluía la anotación de provisionalidad, por lo que esa Unidad, mediante correo electrónico de 19 de marzo del año en curso, le solicitó a
a través de la cual pidió la corrección de su tarjeta profesional, dado que, esta incluía la anotación de provisionalidad, por lo que esa Unidad, mediante correo electrónico de 19 de marzo del año en curso, le solicitó a la Corporación Universitaria Regional del Caribe – CURC/IAFIC, confirmación de la fecha de grado e informar la fecha de inicio de la carrera 3Radicado 11001023000020240056700 Número interno 137636 Sala Plena-Tutela de primera instancia Mónica Isabel González Gómez de derecho; así como, si hubo procesos de homologación o transferencia interna o externa, o cualquier situación administrativa que tenga incidencia en la fecha de inicio del programa académico. Al respecto, la mencionada Universidad, en correo electrónico de la misma fecha, suscrito por la Secretaría General, informó que en el reporte inicial hubo un error de transcripción, diligenciándose como fecha de inicio de la carrera de derecho el 4 de febrero de 2019, no obstante, la correcta era el 5 de agosto de 2017. Por consiguiente, con base en la información suministrada por la institución de educación superior, el 3 de mayo de 2024, la Unidad expidió aclaración del acta de registro No. 29568, en la cual se corrigió la inscripción como abogada en el Registro Nacional de Abogados y la tarjeta profesional de abogado No. 423.379, en el sentido de dejar sin efectos la provisionalidad que fue establecida conforme al Acuerdo PCSJA-22 11985 de 2022. Adicionalmente, solicitó a la empresa Idéntico S.A.S, a través de
provisionalidad que fue establecida conforme al Acuerdo PCSJA-22 11985 de 2022. Adicionalmente, solicitó a la empresa Idéntico S.A.S, a través de correo electrónico del 15 de mayo del año en curso, la impresión de un nuevo plástico de la tarjeta profesional de abogado, la cual remitió el 16 de mayo de 2024, a la dirección de domicilio registrada por la accionante, a través del servicio de correo certificado de la empresa 4-72. Aunado a lo expuesto, remitió oficio a MÓNICA ISABEL GONZÁLEZ GÓMEZ, en el cual respondió la solicitud y le informó lo anteriormente expuesto; y, además le indicó que, podrá realizar 4Radicado 11001023000020240056700 Número interno 137636 Sala Plena-Tutela de primera instancia Mónica Isabel González Gómez seguimiento del envío en la página web de la mencionada empresa de servicios postales, a partir del 17 de mayo de 2024, con la guía No.
RA476920319CO.
IV. CONSIDERACIONES
8. Conforme a lo establecido en el artículo 86 Superior, en concordancia con el canon 1º de los Decretos 1983 de 2017 y 333 de 2021, que modificaron el Decreto 1069 de 2015, la Sala es competente para pronunciarse sobre la presente demanda, en tanto ella involucra una presunta omisión del Consejo Superior de la Judicatura.
9. El problema jurídico a resolver se contrae a verificar si el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y
presunta omisión del Consejo Superior de la Judicatura.
9. El problema jurídico a resolver se contrae a verificar si el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia lesiona o amenaza el derecho fundamental de petición de MÓNICA ISABEL GONZÁLEZ GÓMEZ pues, aparentemente, ha tardado en resolver su solicitud de corrección de su tarjeta profesional incoada por la citada ciudadana el 23 de febrero de
2024.
10. En el caso sub judice, se advierte que se dan los presupuestos establecidos para declarar la carencia actual de objeto, por haberse superado el hecho que motivó la solicitud de amparo,1 en tanto la institución accionada salvaguardó el derecho fundamental de petición de la interesada, como pasa a verse. 1 CC T-970/2014, T-597/2015, T-669/2016, T-021/2017, T-382/2018 y T-038-2019, entre otras; así como CSJ STP4439-2020, 7 jul. 2020, radicado 1060 y CSJ STP9401-2020, 3 sept. 2020, radicado 111944, entre otros.
5Radicado 11001023000020240056700 Número interno 137636 Sala Plena-Tutela de primera instancia Mónica Isabel González Gómez
11. En respuesta del trámite constitucional, el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia informó que, en aras de resolver la solicitud de la actora, mediante correo electrónico del 19 de marzo de 2024 solicitó a la
la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia informó que, en aras de resolver la solicitud de la actora, mediante correo electrónico del 19 de marzo de 2024 solicitó a la Corporación Universitaria Regional del Caribe, confirmar la fecha de grado e inicio de la carrera; así como, si hubo procesos de homologación o transferencia interna o externa, o cualquier situación administrativa que tenga incidencia en la fecha de inicio del programa académico. Por lo anterior, en correo de la misma fecha, la universidad en cita informó que la actora dio inicio a la carrera desde el 5 de agosto de 2017, por lo que la Unidad expidió aclaración del acta de registro No. 29568, en la cual se corrigió la inscripción como abogada en el Registro Nacional de Abogados y la tarjeta profesional No. 423.379, en el sentido de dejar sin efectos la provisionalidad que fue establecida conforme al Acuerdo PCSJA-22 11985 de 2022. Seguidamente, la Unidad solicitó la impresión de un nuevo plástico, el que remitió a la interesada el 16 de mayo del año en curso, fecha en la que además informó de lo anterior a GONZÁLEZ GÓMEZ.
12. Por ende, sería del caso entrar a determinar la viabilidad de la demanda de amparo frente al derecho constitucional en comento, de no ser porque la presunta conducta que generaba la lesión alegada fue conjurada por la referida entidad administrativa en el curso de la demanda amparo y antes de proferirse este fallo.
6Radicado 11001023000020240056700 Número interno 137636 Sala Plena-Tutela de primera instancia
por la referida entidad administrativa en el curso de la demanda amparo y antes de proferirse este fallo. 6Radicado 11001023000020240056700 Número interno 137636 Sala Plena-Tutela de primera instancia Mónica Isabel González Gómez
13. Así las cosas, observa la Corte que, en el asunto se configuró una carencia actual de objeto por hecho superado, por cuanto fueron satisfechas por completo las pretensiones del accionante a partir de la conducta desplegada por ese el colegiado demandado, en el curso de este trámite constitucional (CSJ STP16172-2022, STP16457-2022 y
STP16969-2022; CC SU-522-2019 y T-532-2020).
14. En consecuencia, se declarará la improcedencia de la solicitud de protección.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n. o 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. Declarar improcedente la acción de tutela presentada por MÓNICA ISABEL GONZÁLEZ GÓMEZ, conforme se explicó. Segundo. Ordenar que, si la decisión no es impugnada ante la Sala de Casación Civil de esta Corporación, en los términos del artículo 31 del Decreto 2591 de 1991, se remita el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
Notifíquese y cúmplase 7Radicado 11001023000020240056700 Número interno 137636 Sala Plena-Tutela de primera instancia Mónica Isabel González Gómez
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO
CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO
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