CSJ - STP6223-2022
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP6223-2022
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
GERSON CHAVERRA CASTRO Magistrado ponente STP6223-2022 Radicación n°. 123602 Acta No 110 Bogotá, D.C., diecinueve (19) de mayo de dos mil veintidós (2022). VISTOS Se pronuncia la Sala sobre la impugnación instaurada por Yamil Roberto Blel Cervantes , frente al fallo proferido el 23 de marzo del presente año, por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, mediante el cual negó por improcedente la solicitud de amparo presentada contra la Superintendencia Nacional de Salud , por la presunta vulneración de su derecho fundamental al debido proceso.CUI: 54001220400020220012601 NI: 123602 Impugnación Tutela A/ Yamil Roberto Blel Cervantes Al trámite se vinculó al representante legal del Hospital Emiro Quintero Cañizares, la Seccional del Ministerio de Trabajo en Ocaña, el Comité de Medidas Especiales de la Superintendencia Nacional de Salud y al interventor Víctor Augusto Pedraza López. LA DEMANDA El Tribunal Superior de Cúcuta sintetizó los hechos fundamento de la solicitud de amparo en los siguientes términos: «Refiere básicamente el actor que el 11 de noviembre del año 2020 fue posesionado, como agente especial interventor de la empresa Social del Estado “HOSPITAL EMIRO QUINTERO CAÑIZARES” de acuerdo al artículo quinto de la resolución N°012773 del 9 de noviembre del año 2020 proferida por la
empresa Social del Estado “HOSPITAL EMIRO QUINTERO CAÑIZARES” de acuerdo al artículo quinto de la resolución N°012773 del 9 de noviembre del año 2020 proferida por la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD quien ordenó la intervención forzosa administrativa de la ESE por seis meses. Que mediante resolución 005492 del 7 de mayo del año 2021 la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD ordenó prorrogar la intervención forzosa previa, por seis meses más. Indica que el 16 de abril del año 2021 presentó el informe de la intervención realizada al “HOSPITAL EMIRO QUINTERO CAÑIZARES” y gracias a ello se mantuvo su vinculación, como agente interventor. Mediante resolución N°2021420000015451-6 del 9 de noviembre del año 2021 la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD […] ordenó al agente interventor labores adicionales y en la misma se mantuvo su vinculación en el “HOSPITAL EMIRO QUINTERO CAÑIZARES” Señala el tutelante que, […] la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD decide voluntariamente y sin justificación expedir la resolución 2021420000018098-6 del 31 de diciembre del año 2CUI: 54001220400020220012601 NI: 123602 Impugnación Tutela A/ Yamil Roberto Blel Cervantes 2021 removiéndolo del cargo y nombrando al señor VÍCTOR
AUGUSTO PEDRAZA LÓPEZ.
Expone que lo retiran del cargo sin justificación alguna ni
2021 removiéndolo del cargo y nombrando al señor VÍCTOR
AUGUSTO PEDRAZA LÓPEZ.
Expone que lo retiran del cargo sin justificación alguna ni motivación de su despido, además, tampoco ha existido un indicio que mencionara la afectación de su desempeño laboral. La resolución N°2021420000018098-6 del 31 de diciembre del año 2021 le fue notificada el día 4 de enero del año 2022 y pese a que la misma concede en su artículo sexto la interposición de los recursos de reposición que debían ser interpuestos dentro de los diez siguientes días a la notificación del acto administrativo, lo removieron del cargo dando ejecución inmediata a la resolución No. 2021420000018098-6 del 31 de diciembre del año 2021 sin que dicha resolución estuviera en firme o debidamente ejecutoriada. Indica que ese actuar de la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD en despedirlo sin justa causa le vulnera el debido proceso ya que al retirarlo del cargo, sin motivación, afecta su situación laboral y económica de manera ilegal y con la expectativa legitima que le concedió la resolución N°2021420000015451-6 del 9 de noviembre del año 2021 […] Motivo por el cual solicita se tutele el derecho fundamental al debido proceso y, en consecuencia, se ordene:
1. Dejar sin efecto el artículo sexto de la resolución N°2021420000018098-6 del 31 de diciembre del año 2021 que ordena la ejecución inmediata de la decisión de remoción y
N°2021420000018098-6 del 31 de diciembre del año 2021 que ordena la ejecución inmediata de la decisión de remoción y reemplazo del agente interventor del “HOSPITAL EMIRO
QUINTERO CAÑIZARES.
2. Lo reintegren al cargo, como agente interventor del “HOSPITAL EMIRO QUINTERO CAÑIZARES”, hasta que el acto administrativo N°2021420000018098-6 del 31 de diciembre del año 2021 quede en firme y disponga la remoción del cargo.»
EL FALLO IMPUGNADO La Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta declaró improcedente la acción de tutela, al considerar que el 3CUI: 54001220400020220012601 NI: 123602 Impugnación Tutela A/ Yamil Roberto Blel Cervantes accionante debe promover demanda ante la Jurisdicción Contenciosa Administrativa y allí solicitar la medida cautelar de suspensión provisional del acto administrativo que cuestiona. Finalmente, arguyó que no se acreditaron los requisitos que estructuran un perjuicio irremediable que viabilice la solicitud tutelar. LA IMPUGNACIÓN Fue presentada por el actor quien reiteró los argumentos de la demanda. Al igual, considera que la acción de tutela es procedente, en la medida que la jurisdicción contenciosa administrativa presenta una grave congestión judicial y que en el presente evento sí está acreditado un perjuicio irremediable, ante su desvinculación laboral.
CONSIDERACIONES
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 32
contenciosa administrativa presenta una grave congestión judicial y que en el presente evento sí está acreditado un perjuicio irremediable, ante su desvinculación laboral.
CONSIDERACIONES
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la impugnación interpuesta contra el fallo proferido por la Sala
Penal del Tribunal Superior de Cúcuta.
2. Según el artículo 86 de la Constitución Política, toda persona tiene la facultad para promover acción de tutela ante los jueces con miras a obtener la protección inmediata de sus
4CUI: 54001220400020220012601 NI: 123602 Impugnación Tutela A/ Yamil Roberto Blel Cervantes derechos constitucionales fundamentales, cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares en los casos previstos de forma expresa en la ley, viable en la medida que no exista otro mecanismo de defensa judicial, o excepcionalmente como mecanismo transitorio.
3. En el presente evento, el accionante acude a la acción de tutela en procura del amparo de sus derechos fundamentales, al cuestionar la Resolución 2021420000018098-6 del 31 de diciembre del año 2021, mediante la cual la Superintendencia Nacional de Salud lo removió del cargo de agente interventor, de la empresa Social del Estado “HOSPITAL EMIRO QUINTERO CAÑIZARES” de
Ocaña, Norte de Santander.
4. A ese respecto, esta Sala de Decisión de Tutelas ha sido reiterativa en señalar que, con ocasión del requisito de
del Estado “HOSPITAL EMIRO QUINTERO CAÑIZARES” de
Ocaña, Norte de Santander.
4. A ese respecto, esta Sala de Decisión de Tutelas ha sido reiterativa en señalar que, con ocasión del requisito de la subsidiariedad de la acción de amparo, los conflictos jurídicos relacionados con los derechos fundamentales deben ser, en principio, definidos por las vías ordinarias y extraordinarias -administrativas o jurisdiccionalesy sólo ante la ausencia de dichos senderos o cuando ellos no son idóneos para evitar la ocurrencia de un perjuicio irremediable, resulta admisible acudir a la demanda de amparo (CSJ STP6150-2018, 10 May. 2018, radicado 98097, reiterado en CSJ STP7186-2018, 31
May. 2018, radicado 98465).
5. En efecto, el carácter residual de este diligenciamiento impone al interesado desplegar todo su
5CUI: 54001220400020220012601 NI: 123602 Impugnación Tutela A/ Yamil Roberto Blel Cervantes actuar dirigido a poner en marcha los recursos de defensa ofrecidos por el ordenamiento jurídico, en aras de obtener la protección de sus garantías fundamentales (CC T-480-2011).
6. En ese orden de ideas, se evidencia que los fundamentos del reproche elevado por el demandante frente a la resolución 2021420000018098-6 del 31 de diciembre del año 2021 , se asimilan más a la alegación de un recurso ordinario que a la demostración de una real afectación
a la resolución 2021420000018098-6 del 31 de diciembre del año 2021 , se asimilan más a la alegación de un recurso ordinario que a la demostración de una real afectación habilitante de la intervención del juez constitucional1. Lo anterior, porque alega que el acto administrativo por medio del cual lo desvincularon laboralmente de su labor como agente interventor no estuvo debidamente motivado y que no se valoró debidamente el correcto desarrollo de las tareas que ha desarrollado, de las cuales, a su juicio, no merecía que el retiro del cargo.
6. Como lo tiene establecido esta Sala en la providencia CSJ STP-2020 rad. 27, del 7 de mayo de 2020, el reclamo del demandante resulta improcedente, pues, como fue aducido por el A quo constitucional, es notoria la falta de subsidiariedad del presente trámite, si se tiene en cuenta que la queja planteada puede ventilarse a través de l medio de 1 Para la doctrina, un recurso ordinario se pretende camuflar como demanda de tutela cuando: “La pretensión y la resistencia interpuestas en la demanda y en la contestación son las mismas que continúan en el recurso; el actor que pidió la condena del demandado, la estimación de la pretensión, si es el que impugna la sentencia de instancia sigue pidiendo en el recurso lo mismo; el demandado, que pidió su absolución, sigue por medio del recurso pidiendo lo mismo. Los tres elementos de la pretensión
(partes, hechos y petición) no cambian cuando se trata de los medios de impugnación
sigue por medio del recurso pidiendo lo mismo. Los tres elementos de la pretensión (partes, hechos y petición) no cambian cuando se trata de los medios de impugnación en sentido estricto, es decir, de los recursos.” En ese sentido, MONTERO AROCA, Juan, El sistema de tutela jurisdiccional de derechos fundamentales, En: Proceso (civil y penal) y garantía, el proceso como garantía de libertad y responsabilidad, Valencia, Tirant lo Blanch, 2006, p. 475. 6CUI: 54001220400020220012601 NI: 123602 Impugnación Tutela A/ Yamil Roberto Blel Cervantes control de la simple nulidad o nulidad y restablecimiento del derecho ante la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, con la posibilidad de solicitar medidas cautelares contra la actuación administrativa, Resolución 2021420000018098-6 del 31 de diciembre del año 2021, de conformidad con los artículos 229 y siguientes de la Ley 1437 de 2011 2 y que en virtud del canon 233 ejusdem pueden resolverse, incluso, desde la admisión de la demanda, de acuerdo con el numeral 2º, literal “d”, del precepto 164 ibídem. Recuérdese que, en los procesos que se adelantan en la mencionada jurisdicción, antes de ser notificado el auto admisorio de la demanda o en cualquier estado del proceso, a petición de parte, debidamente sustentada, el juez o magistrado podrá decretar, en providencia motivada, las medidas cautelares que considere necesarias para proteger y garantizar, provisionalmente, el objeto del proceso y la
magistrado podrá decretar, en providencia motivada, las medidas cautelares que considere necesarias para proteger y garantizar, provisionalmente, el objeto del proceso y la efectividad de la sentencia, siendo una de ellas la suspensión provisional del acto administrativo cuestionado, conforme lo establecido en los numerales 1º y 3º del artículo 230 del referido estatuto adjetivo, petición que debe ser resuelta dentro del término máximo de quince (15) días, tal y como lo preceptúa el artículo 233 de la misma obra. Sin embargo, el CPACA fue aún más allá y consagró las llamadas medidas cautelares de urgencia, previendo para ellas un trámite expedito y muy ágil, en los términos del precepto 234: 2 Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA). 7CUI: 54001220400020220012601 NI: 123602 Impugnación Tutela A/ Yamil Roberto Blel Cervantes «Desde la presentación de la solicitud y sin previa notificación a la otra parte, el Juez o Magistrado Ponente podrá adoptar una medida cautelar, cuando cumplidos los requisitos para su adopción, se evidencie que por su urgencia, no es posible agotar el trámite previsto en el artículo anterior. Esta decisión será susceptible de los recursos a que haya lugar. La medida así adoptada deberá comunicarse y cumplirse inmediatamente, previa la constitución de la caución señalada en el auto que la decrete.»
7. Entonces, existen en el ordenamiento jurídico, en el
adoptada deberá comunicarse y cumplirse inmediatamente, previa la constitución de la caución señalada en el auto que la decrete.»
7. Entonces, existen en el ordenamiento jurídico, en el ámbito contencioso administrativo, instrumentos de defensa judicial eficaces, expeditos e idóneos para resolver la controversia planteada por el actor y obtener lo que por vía de amparo constitucional pretende, específicamente a través del medio de control de la simple nulidad o nulidad y restablecimiento del derecho, instancia donde, además, se itera, se cuenta con la posibilidad de solicitar la adopción de medidas cautelares urgentes o preventivas, en un término menor, incluso, que el dispuesto en la Constitución Política para la definición de las solicitudes de amparo.
Por intermedio de aquella herramienta, que se ofrece adecuada (CC SU-355-2015) , puede Yamil Roberto Blel Cervantes esgrimir las argumentaciones que a su elección intenta plantear por este sendero y propiciar un pronunciamiento, sin que sea procedente que se proponga al interior de este trámite constitucional, en aras de que se revoque el acto administrativo 2021420000018098-6 del 31 de diciembre del año 2021. 8CUI: 54001220400020220012601 NI: 123602 Impugnación Tutela A/ Yamil Roberto Blel Cervantes
8. Así las cosas, razón le asistió a la primera instancia al declarar improcedente el amparo solicitado y por ello, se confirmará el fallo impugnado.
NI: 123602 Impugnación Tutela A/ Yamil Roberto Blel Cervantes
8. Así las cosas, razón le asistió a la primera instancia al declarar improcedente el amparo solicitado y por ello, se confirmará el fallo impugnado.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas Nº 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero: CONFIRMAR el fallo impugnado.
Segundo: NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991.
Tercero: REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez en firme.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE
GERSON CHAVERRA CASTRO
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN
9CUI: 54001220400020220012601 NI: 123602 Impugnación Tutela A/ Yamil Roberto Blel Cervantes
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
Nubia Yolanda Nova García Secretaria 10