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CSJ - STP6232-2022

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP6232-2022
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Magistrado ponente STP6232-2022 Radicación n°123815 Acta 110. Bogotá, D.C., diecinueve (19) de mayo de dos mil veintidós (2022). ASUNTO La Sala resuelve la acción de tutela presentada por María Lizzeth Ayala Rangel, contra el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia , por la presunta vulneración de su derecho fundamental de petición. HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN Del escrito de tutela y de la información allegada a este diligenciamiento, se advierte que el 18 de abril de 2022 la interesada presentó solicitud para el reconocimiento de la práctica jurídica ante el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, vía electrónica. Sin embargo, a la fecha deTutela de 1ª instancia nº123815 CUI 11001023000020220067500 María Lizzeth Ayala Rangel presentación de la demanda de tutela, no ha recibido respuesta alguna. María Lizzeth Ayala Rangel pide el amparo de su derecho fundamental invocado. En consecuencia, se ordene al Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia que brinde respuesta a su solicitud de expedición de la tarjeta profesional. INFORMES La Directora de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior

respuesta a su solicitud de expedición de la tarjeta profesional. INFORMES La Directora de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura manifestó que expidió la Resolución No. 4595 de 29 de abril de 2022, notificada electrónicamente el 2 de mayo siguiente, donde reconoció lo pretendido. CONSIDERACIONES Conforme a lo establecido en el artículo 86 Superior, en concordancia con el canon 1º de los Decretos 1983 de 2017 y 333 de 2021, que modificaron el Decreto 1069 de 2015, la Sala es competente para pronunciarse sobre la presente demanda, en tanto ella involucra una presunta omisión del Consejo Superior de la Judicatura. El problema jurídico a resolver se contrae a verificar si el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia lesiona o 2Tutela de 1ª instancia nº123815 CUI 11001023000020220067500 María Lizzeth Ayala Rangel amenaza el derecho fundamental de petición de María Lizzeth Ayala Rangel, pues, aparentemente, ha tardado en resolver su solicitud de reconocimiento de práctica jurídica. En el caso sub judice, se advierte que se dan los presupuestos establecidos para declarar la carencia actual de objeto, por haberse superado el hecho que motivó la solicitud de amparo,1 en tanto la institución accionada salvaguardó el derecho fundamental de petición de la interesada, como pasa a verse. La demanda de tutela fue interpuesta el 29 de abril de

solicitud de amparo,1 en tanto la institución accionada salvaguardó el derecho fundamental de petición de la interesada, como pasa a verse. La demanda de tutela fue interpuesta el 29 de abril de

2022. La misma fue repartida al interior de la Corte Suprema de Justicia, el 2 de mayo siguiente. Dos días después llegó, vía correo electrónico, al despacho del Magistrado Ponente, para resolver acerca de su admisión. En igual data se asumió el conocimiento y fue notificada tal determinación, junto con el libelo introductorio, a la entidad accionada.

En respuesta, el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia informó que el 29 de abril de 2022 reconoció la práctica jurídica a la memorialista, mediante Resolución No. 4595 de 2022, la cual fue comunicada a su correo electrónico el 2 de mayo siguiente. Tal situación fue confrontada con la accionante y, en efecto, ello sucedió así. 1 CC T-970/2014, T-597/2015, T-669/2016, T-021/2017, T-382/2018 y T-0382019, entre otras; así como CSJ STP4439-2020, 7 jul. 2020, radicado 1060 y CSJ STP9401-2020, 3 sept. 2020, radicado 111944, entre otros. 3Tutela de 1ª instancia nº123815 CUI 11001023000020220067500 María Lizzeth Ayala Rangel Por ende, sería del caso entrar a determinar la viabilidad de la demanda de amparo frente al derecho

CUI 11001023000020220067500 María Lizzeth Ayala Rangel Por ende, sería del caso entrar a determinar la viabilidad de la demanda de amparo frente al derecho constitucional en comento, de no ser porque la presunta conducta que generaba la lesión alegada por María Lizzeth Ayala Rangel , fue conjurada por la referida entidad administrativa en el curso de la demanda amparo y antes de proferirse este fallo. En consecuencia, se declarará la improcedencia de la solicitud de protección. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas Nº. 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE Primero: Declarar improcedente el amparo reclamado por María Lizzeth Ayala Rangel.

Segundo: Remitir el expediente a la Corte Constitucional, para su eventual revisión, en el supuesto que no sea impugnada la presente determinación ante la Sala de

Casación Civil. Notifíquese y cúmplase.

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

4Tutela de 1ª instancia nº123815 CUI 11001023000020220067500 María Lizzeth Ayala Rangel

MYRIAM ÀVILA ROLDÀN

GERSON CHAVERRA CASTRO

Nubia Yolanda Nova García Secretaria 5

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