CSJ - STP6237-2024
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP6237-2024
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
Calle 12 No. 7 – 65 Palacio de Justicia - Bogotá, Colombia.
PBX: (571) 562 20 00 Exts.1126 -1142 - 1143 - 1144 - 1145 Fax: 1125 - 1428
www.cortesuprema.gov.co MYRIAM ÁVILA ROLDÁN Magistrada ponente CUI: 11001020400020240089200 Radicado n.° 137372 STP6237-2024 (Aprobado acta n.° 116) Bogotá D.C., dieciséis (16) de mayo de dos mil veinticuatro (2024).
I. OBJETO DE LA DECISIÓN La Sala resuelve la acción de tutela formulada, mediante apoderado, por HANS K RISTEN M USTAD R AAD contra el JUZGADO 3° P ENAL DEL CIRCUITO DE F UNZA y la SALA P ENAL DEL T RIBUNAL S UPERIOR DEL DISTRITO J UDICIAL DE C UNDINAMARCA, argumentando la posible vulneración de sus derechos fundamentales al «[d]ebido proceso y sus manifestaciones de Defensa, Contradicción y Doble instancia».
En síntesis, el accionante considera que las autoridades accionadas desconocieron sus derechos fundamentales, porque se rechazó de plano la solicitud de nulidad de las audiencias de formulación de imputación y acusación dentro del proceso penal bajo el radicado n° 110016000000202101228 que se adelanta en su contra, y no le permitieron
interponer el recurso de apelación.Tutela de primera instancia Radicado n.° 137372
CUI: 11001020400020240089200
HANS KRISTEN MUSTAD RAAD Al presente trámite se ordenó vincular a los intervinientes en el proceso penal no. 110016000000202101228, N.I. 2023.
II. HECHOS 1.- De la información obrante en el expediente se pudo determinar que, en contra de HANS KRISTEN MUSTAD RAAD se viene adelantando el proceso penal n° 110016000000202101228 por los delitos de fraude procesal, violación de reserva industrial y comercial y ocultamiento, alteración o destrucción de elemento material probatorio. 2.- La audiencia de formulación de imputación se desarrolló el 26 de abril de 2021 ante el Juzgado 37° Penal Municipal con función de control de garantías de Bogotá. 3.- El 23 de noviembre de 2021, se radicó el escrito de acusación por parte de la Fiscalía y el conocimiento le correspondió en principio al Juzgado 1° Penal del Circuito con función de conocimiento de Funza. No obstante, por descongestión, el asunto se remitió al Juzgado homologo 3° del mismo lugar para que continuara con el juzgamiento del asunto. Este último desarrolló la audiencia de formulación de acusación el 4 y 25 de septiembre, 30 de octubre y 4 de diciembre de 2023. 4.- En la última fecha, el apoderado de MUSTAD RAAD solicitó la nulidad «de la actuación, inclusive desde la legalización de la Formulación de imputación» al considerar que se le habían vulnerado las
4.- En la última fecha, el apoderado de MUSTAD RAAD solicitó la nulidad «de la actuación, inclusive desde la legalización de la Formulación de imputación» al considerar que se le habían vulnerado las garantías fundamentales al procesado, en tanto este no logró comprender con claridad los cargos por los que fue imputado y acusado, al ser un ciudadano extranjero con poco conocimiento del idioma español y no 2Tutela de primera instancia Radicado n.° 137372
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HANS KRISTEN MUSTAD RAAD haberse concretado de forma clara por la Fiscalía los hechos que implicaban al procesado. 5.- Sin embargo, dicho despacho, rechazó de plano la solicitud de nulidad formulada al observar que «en la acusación se respetó el mismo núcleo básico de la imputación», y con el fin de evitar maniobras dilatorias, puesto que se evidenciaba que habían transcurrido cerca de dos años sin que se hubiera desarrollado la audiencia de acusación. Al respecto se indicó: En cuanto a la solicitud de nulidad, pues surge el problema jurídico de determinar si hay lugar a decretar sí o no la nulidad de incluso la audiencia de formulación de imputación y posteriormente la audiencia o presentación de la acusación como tal. (...) Lo primero que hay que decir es que no hay o no encuentra este estrado vicio de violación al debido proceso, al derecho de defensa, al derecho de
la acusación como tal. (...) Lo primero que hay que decir es que no hay o no encuentra este estrado vicio de violación al debido proceso, al derecho de defensa, al derecho de contradicción. Nótese qué lo que le importa a la Corte de Suprema de Justicia en su sala de casación penal, de acuerdo a lo que ya leí, es que si bien pueden presentarse errores en la hipótesis factual y jurídica lo que le importa es que realmente el ciudadano llegue a conocer cuál es el porqué de su vinculación a un proceso penal, y ese por qué tiene relación estricta con el artículo 9 del Código Penal, que la conducta sea típica, antijurídica y culpable, si se reúnen esos requisitos o por lo menos se pueden extractar de lo que escribió Fiscalía en el escrito de acusación de lo que presenta en la audiencia de formulación de acusación y eso a su vez es congruente de manera fáctica y jurídica, con lo que se dispuso en audiencia de formulación de imputación, entonces no hay lugar a una nulidad porque el acto cumplió con su finalidad de información de enteramiento completo a su defensa y vinculado. ( ...) Pues bien, retrotrayéndonos a la audiencia de formulación de imputación, en contraste con lo que hoy expuso la delegada de fiscalía, no es cierto que el ciudadano Mustad Raad no haya entendido de qué era lo que estaba hablando la fiscalía, pues, dice el abogado de la defensa y lo constata este estrado en el audio que, de la imputación, audio que tiene transcrito, dice que cuando se le pregunta al señor Mustad que, si entendió, él dice que sí entendió, que entendió
la fiscalía, pues, dice el abogado de la defensa y lo constata este estrado en el audio que, de la imputación, audio que tiene transcrito, dice que cuando se le pregunta al señor Mustad que, si entendió, él dice que sí entendió, que entendió un relato. ¿Pero qué es la formulación de imputación? Qué es la presentación de la acusación sino un relato, un relato de una premisa normativa, de una premisa fáctica, cierto, y de ahí para allá la atribución de unos determinados delitos, entonces sí entendió. Y en varios pasajes de la formulación de imputación se advierte que sí, que sí entendió, entonces no es cierto que ese 3Tutela de primera instancia Radicado n.° 137372
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HANS KRISTEN MUSTAD RAAD mensaje no haya llegado a oídos del procesado y en esa ocasión el imputado, sí lo entendió. (...) por último la determinación del despacho es rechazar de plano dicha solicitud de nulidad por lo expuesto ; resulta suficientemente claro y es lo que está constatando este estrado que a partir de la decisión que el mismo abogado cita el radicado 00468, pues no encuentra cumplido el principio de trascendencia. Tampoco el abogado se ampara o argumenta el principio de taxatividad , es decir no aludió a ningún enunciado normativo del Código de Procedimiento Penal que sustentara su solicitud. Simplemente de manera general, anunció la vulneración del debido proceso y el derecho de defensa y el derecho de contradicción, pero no se apoyó en ninguna premisa normativa y no desarrolló en esa vulneración que dice pudo acaecer con la formulación de imputación y con la acusación.
la vulneración del debido proceso y el derecho de defensa y el derecho de contradicción, pero no se apoyó en ninguna premisa normativa y no desarrolló en esa vulneración que dice pudo acaecer con la formulación de imputación y con la acusación. Como argumento de refuerzo este estrado reitera rechaza de plano esta solicitud, pero como argumento de refuerzo de lo ya dicho, que son argumentos principales, se tiene lo siguiente, que se tiene conocimiento que este proceso inició ya en Bogotá, que ya hay unos procesos que partieron de esta misma base fáctica que están prescritos, que lleva igualmente mucho tiempo intentándose hacer o formalizar la acusación en contra del procesado y que, por ende, es mejor darle trámite y permitir el cauce normal del proceso, ya que si la Fiscalía es quien debe mostrar todos los hechos y los modos de participación en la audiencia de juicio, es ella la que debe encargarse de dar por probada su hipótesis delictiva, que si es cierto o no es cierto que son falsos presupuestos los que son cimiento de la acusación, como lo advirtió el Defensor, pues eso ha de demostrarse en sede de juicio. (...) Entonces, ese es el argumento de refuerzo para rechazar de plano esta solicitud. No es cierto, respondiendo los argumentos que dice la defensa, que la acusación no parece dirigida al procesado, claro que sí, la fiscalía fue muy cuidadosa en indilgar los 3 cargos al señor Hans Kristen Mustad Raad, así haya nombrado de paso a una tercera persona, ella lo dijo, esa tercera persona
acusación no parece dirigida al procesado, claro que sí, la fiscalía fue muy cuidadosa en indilgar los 3 cargos al señor Hans Kristen Mustad Raad, así haya nombrado de paso a una tercera persona, ella lo dijo, esa tercera persona está encartada con su respectivo proceso. Bien en mérito lo expuesto, El Juzgado Tercero Penal Del Circuito de Funza, Cundinamarca, en función de Conocimiento administrando justicia a nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, resuelve: Primero rechazar de plano la solicitud de nulidad que presenta el abogado de la defensa en contra de la presentación de la acusación. Segundo en virtud de lo anterior, se declara legalmente formulada la acusación en contra de señor Hans Kristen Mustad Raad, quien se identifica con cedula de extranjería 32892189 de Noruega. (...) 4Tutela de primera instancia Radicado n.° 137372
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HANS KRISTEN MUSTAD RAAD 5.1.- Si bien, la defensa solicitó la palabra para la interposición del recurso de apelación, el Juzgado 3° Penal del Circuito con función de conocimiento de Funza negó la petición por considerar que era improcedente al tratarse del rechazo de plano de la solicitud de nulidad. 6.- En consecuencia, la defensa de HANS KRISTEN MUSTAD RAAD interpuso recurso de queja ante la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, que el 3 de abril de 2024 consideró bien denegado el recurso de apelación, por tratarse de una decisión que rechazó de plano la solicitud de nulidad.
Distrito Judicial de Cundinamarca, que el 3 de abril de 2024 consideró bien denegado el recurso de apelación, por tratarse de una decisión que rechazó de plano la solicitud de nulidad. 7.- Inconforme con lo anterior, MUSTAD R AAD a través de apoderado interpone acción de tutela. Considera el accionante que, las autoridades judiciales accionadas incurrieron en un defecto procedimental absoluto al desconocer el contenido del artículo 177 de la Ley 906 de 2004 que dispone la procedencia del recurso de apelación frente a la decisión que niega la nulidad. 7.1.- Resalta que la negativa del recurso de nulidad estuvo sustentada en «un supuesto incumplimiento de los principios de taxatividad y trascendencia», pese a que, la solicitud sí se fundamentó en la demostración de dichos principios. 7.2.- Por lo anterior, peticiona a la Sala:
1. AMPARAR y TUTELAR el derecho fundamental del Dr. Hans Kristen Mustad Raad al Debido proceso en su integridad, derecho a un juicio que cumpla a plenitud con las formas propias y legales del proceso.
2. Como consecuencia de lo anterior, se hace necesario: (i) REVOCAR la decisión proferida el 11 de diciembre de 2024 por el Juzgado 3 Penal del
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HANS KRISTEN MUSTAD RAAD Circuito de Funza y el Auto del 3 de abril de 2024 de la Sala Penal del Tribunal de Cundinamarca, quienes desconociendo la naturaleza, fundamento y sentido
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HANS KRISTEN MUSTAD RAAD Circuito de Funza y el Auto del 3 de abril de 2024 de la Sala Penal del Tribunal de Cundinamarca, quienes desconociendo la naturaleza, fundamento y sentido de su decisión, rechazaron de plano la solicitud de nulidad presentada por la defensa; (ii) ORDENAR al Juzgado de conocimiento correr traslado de su decisión y permitir la interposición del recurso de apelación. Lo anterior, atendiendo las formas propias de la actuación y garantizando los derechos del señor Hans Mustad al Debido proceso, defensa, contradicción y doble instancia.
III. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES 8.- El 29 de abril de 2024, el magistrado DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN avocó el conocimiento del asunto para que las partes accionadas y vinculadas ejercieran su derecho de defensa y se manifestaran respecto a las pretensiones del accionante. 9.- El 30 de abril de 2024, el Juzgado 3° Penal del Circuito con función de conocimiento de Funza hizo un recuento del proceso, remitió el vínculo digital del expediente y solicitó negar la tutela al considerar que esta es improcedente por «tratarse de un proceso en trámite donde válidamente después de adelantar la etapa probatoria del Juicio puede plantear la nulidad que pretende a fin de ser estudiada en la respectiva sentencia». 10.- El 2 de mayo de 2024, una magistrada de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, peticionó la
plantear la nulidad que pretende a fin de ser estudiada en la respectiva sentencia». 10.- El 2 de mayo de 2024, una magistrada de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, peticionó la negativa del amparo al considerar que la decisión emitida en el trámite de queja se ajustó a los parámetros legales que regulan la materia. Explicó que, el rechazo de plano de la solicitud de nulidad se basó en la extemporaneidad, taxatividad y trascendencia de la petición, por lo que, al 6Tutela de primera instancia Radicado n.° 137372
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HANS KRISTEN MUSTAD RAAD no encontrar violación a derecho alguno del accionante, consideró la Sala que se había denegado correctamente el recurso de apelación. 11.- En la misma fecha, la Fiscal Seccional 03 de Juicios de Funza indicó que no se le han vulnerado los derechos a MUSTAD RAAD, toda vez que cada solicitud de aclaración ha sido atendida por el despacho. Agregó, que ya se realizó el respectivo descubrimiento probatorio dentro del término indicado por la norma, no obstante «la Defensa no ha respetado los términos de las Audiencias, por cuanto solicita una nulidad desde la imputación, sin permitir que la Fiscalía conozca las pruebas que tiene la Defensa y sin correrle traslado de los EMP a este Despacho, dilatando cada vez el proceso, no permitiendo realizar una recta impartición de Justicia». 12.- El 1 y 2 de mayo de 2024, VÍCTOR H ERNANDO B UENDÍA
cada vez el proceso, no permitiendo realizar una recta impartición de Justicia». 12.- El 1 y 2 de mayo de 2024, VÍCTOR H ERNANDO B UENDÍA LONDOÑO, quien actúa como víctima en el proceso penal cuestionado, explicó que el magistrado DIEGO E UGENIO C ORREDOR B ELTRÁN actuó como su apoderado en oportunidades previas, por lo que debía ser apartado del conocimiento del asunto. Así las cosas, en la última fecha CORREDOR BELTRÁN se declaró impedido para conocer del caso en virtud de la causal contemplada en el numeral 4 del artículo 56 de la ley 906 de 2004, esto es «4. Que el funcionario judicial haya sido apoderado o defensor de alguna de las partes, o sea o haya sido contraparte de cualquiera de ellos, o haya dado consejo o manifestado su opinión sobre el asunto materia del proceso». 13.- El 9 de mayo de 2024, los magistrados restantes de la Sala aceptaron el impedimento presentado por el doctor DIEGO E UGENIO CORREDOR BELTRÁN y decidieron apartarlo del conocimiento del asunto. 7Tutela de primera instancia Radicado n.° 137372
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HANS KRISTEN MUSTAD RAAD Así, la Sala se dispone a continuar con la resolución de la tutela interpuesta
por HANS KRISTEN MUSTAD RAAD.
IV. CONSIDERACIONES
a. Competencia 14.- La Corte es competente para conocer de la petición de amparo al tenor de lo dispuesto en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015,
IV. CONSIDERACIONES
a. Competencia 14.- La Corte es competente para conocer de la petición de amparo al tenor de lo dispuesto en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, toda vez que el ataque involucra el Tribunal Superior de Cundinamarca, respecto de la cual ostenta la calidad de superior funcional. b. Problema jurídico 15.- De acuerdo con los hechos del caso, a la Sala le corresponde responder si el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca y el Juzgado 3° Penal del Circuito de Funza, vulneraron los derechos de HANS K RISTEN M USTAD R AAD por impedirle interponer el recurso de apelación frente a la decisión que rechazó de plano la solicitud de nulidad de las audiencias de formulación de imputación y acusación en el proceso penal que se adelanta en su contra. c. Sobre los requisitos de procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales
16.- La Corte Constitucional ha precisado que la acción de tutela contra providencias judiciales es un mecanismo excepcional, de tal forma que, su aplicación no puede generar afectaciones a la seguridad jurídica ni a la autonomía funcional de los jueces. 8Tutela de primera instancia Radicado n.° 137372
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HANS KRISTEN MUSTAD RAAD 17.- Al respecto, la Corte Constitucional en la sentencia CC C–590 de 2005 expresó que la tutela contra providencias judiciales es excepcionalísima y solo procede cuando se cumplen ciertos y rigurosos requisitos de procedibilidad: unos de carácter general , que habilitan la
de 2005 expresó que la tutela contra providencias judiciales es excepcionalísima y solo procede cuando se cumplen ciertos y rigurosos requisitos de procedibilidad: unos de carácter general , que habilitan la interposición de la acción y otros de carácter específico, relacionados con la procedencia del amparo.
17.1.- En relación con los «requisitos generales» de procedencia deben acreditarse, y en su orden, los siguientes: (i) la relevancia constitucional del asunto; (ii) el agotamiento de todos los recursos ordinarios y extraordinarios de defensa judicial; (iii) la inmediatez, (iv) que se trate de una irregularidad procesal que tenga una incidencia directa y determinante sobre el sentido de la decisión cuestionada; (v) que se identifiquen razonablemente los hechos generadores de la vulneración y los derechos afectados y que se hubiere alegado tal circunstancia al interior del proceso en donde se dictó la providencia atacada; y (vi) que no se trate de una tutela contra tutela. Si falta al menos uno de estos requisitos la solicitud de amparo debe declararse improcedente.
17.2.- Por su parte, los «requisitos o causales específicas» hacen referencia a determinados escenarios especiales que afectan la integridad de la decisión judicial y que justifican la intervención del juez constitucional para salvaguardar los derechos fundamentales. En este sentido, para que prospere una tutela contra una providencia judicial se requiere que se presente, al menos, uno de los siguientes vicios o defectos:
constitucional para salvaguardar los derechos fundamentales. En este sentido, para que prospere una tutela contra una providencia judicial se requiere que se presente, al menos, uno de los siguientes vicios o defectos: defecto orgánico; procedimental absoluto; defecto fáctico; defecto sustantivo; error inducido; falta de motivación; desconocimiento del precedente; o violación directa de la Constitución. En caso de que, luego de realizar el análisis de fondo, se advierta la configuración de uno o más 9Tutela de primera instancia Radicado n.° 137372
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HANS KRISTEN MUSTAD RAAD de estos defectos o vicios, lo que sigue por parte del juez constitucional es conceder el amparo y, en caso contrario, negarlo.
18.- A pesar de que hoy estos parámetros son aceptados en las diferentes jurisdicciones, es necesario insistir en que ellos definen una metodología estricta de análisis frente a las tutelas contra providencias judiciales. Así, en primer lugar, deben analizarse siempre y en orden los «requisitos generales» de procedibilidad. La ausencia de uno solo de ellos supone necesariamente la declaratoria de improcedibilidad de la acción. Si, por el contrario, concurren los requisitos generales, en segundo lugar, lo que sigue es el análisis de la(s) «causal(es) específica(s)» de procedencia que eventualmente se configure(n) de acuerdo con los hechos y particularidades de cada caso. Si el juez constitucional encuentra acreditada al menos una de esas causales, lo que procede entonces es
procedencia que eventualmente se configure(n) de acuerdo con los hechos y particularidades de cada caso. Si el juez constitucional encuentra acreditada al menos una de esas causales, lo que procede entonces es conceder el amparo solicitado. d. Análisis de la configuración de los «requisitos generales» de procedibilidad
19.- Considerando que la decisión de rechazo de plano del recurso de apelación fue estudiada el 3 de abril de 2024 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca al desatar el recurso de queja, la Sala concentrará su análisis en este último proveído. 20.- En el caso concreto, (i) el asunto sometido a consideración de la Sala tiene relevancia constitucional en tanto involucra derechos fundamentales del actor; (ii) se trata de una irregularidad sustancial relacionada con el desconocimiento del artículo 177 del Código de Procedimiento Penal; (iii) en el escrito de tutela se identificaron plenamente los hechos generadores de la vulneración y los derechos 10Tutela de primera instancia Radicado n.° 137372
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HANS KRISTEN MUSTAD RAAD afectados; (iv) no se trata de una tutela contra tutela; (v) la parte actora no cuenta con ningún otro medio de defensa en el ordenamiento jurídico para cuestionar el contenido de la decisión impugnada por esta vía ; y (vi) la decisión que se cuestiona data del 3 de abril de 2024, mientras que la acción de tutela se interpuso el 29 del mismo mes y año.
para cuestionar el contenido de la decisión impugnada por esta vía ; y (vi) la decisión que se cuestiona data del 3 de abril de 2024, mientras que la acción de tutela se interpuso el 29 del mismo mes y año. 21.- Por lo que, habilitada está la Sala para estudiar los requisitos específicos de procedibilidad de la acción de tutela en contra de providencias judiciales. e. Análisis de la configuración de los «requisitos específicos» de procedibilidad 22.- La defensa de HANS KRISTEN MUSTAD RAAD estima que los derechos fundamentales de su representado se han visto vulnerados, entre otros, con la decisión que adoptó el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca el 3 de abril de 2024, por cuanto, a su juicio, con esa providencia se desconoce el hecho de que el artículo 177 del Código de Procedimiento Penal permite la interposición del recurso de apelación frente a la decisión que decide la nulidad, tal y como en su criterio sucedió en el proceso. 23.- En la decisión censurada, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca definió el objeto de la decisión, fijó los antecedentes procesales relevantes y mencionó sus consideraciones, para finalmente: DECLARAR BIEN NEGADO el recurso de apelación interpuesto por el defensor del señor Hans Kristen Mustad Raad contra la decisión proferida por el Juez Tercero Penal del Circuito de Funza, mediante la cual rechazó de plano una solicitud de nulidad. 11Tutela de primera instancia Radicado n.° 137372
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el Juez Tercero Penal del Circuito de Funza, mediante la cual rechazó de plano una solicitud de nulidad. 11Tutela de primera instancia Radicado n.° 137372
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HANS KRISTEN MUSTAD RAAD 24.- Lo anterior, en tanto consideró dicha Corporación que la decisión adoptada por el Juzgado 3° Penal del Circuito de Funza de rechazar de plano la solicitud de nulidad obedecía al cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 139 del Código de Procedimiento Penal, toda vez que en este se vislumbra como un deber de los jueces: «Evitar las maniobras dilatorias y todos aquellos actos que sean manifiestamente inconducentes, impertinentes o superfluos, mediante el rechazo de plano de los mismos». 25.- Así, como el despacho encontró: i) congruencia entre la imputación y la acusación, ii) garantía de los derechos fundamentales del procesado a lo largo del trámite, y iii) un entendimiento de este de los hechos por los que fue imputado y luego acusado, resultaba razonable que con el fin de evitar maniobras dilatorias se rechazara de plano de la solicitud de nulidad formulada por la defensa de HANS KRISTEN MUSTAD RAAD (supra párr. 5), toda vez que la petición no tenía ningún fundamento real. 26.- Agregó, que existe una diferencia entre la «decisión de fondo frente a una solicitud de nulidad contra la cual, a voces del artículo 177 #3 de la citada legislación procede el recurso de apelación y; el rechazo
real. 26.- Agregó, que existe una diferencia entre la «decisión de fondo frente a una solicitud de nulidad contra la cual, a voces del artículo 177 #3 de la citada legislación procede el recurso de apelación y; el rechazo de plano de la misma, la cual, al no realizar inmersión en el fondo del asunto, no se puede equiparar al contexto descrito en precedencia». 27.- Por consiguiente, estimó la Sala que al haberse rechazado de plano la solicitud de nulidad, no se había decidido de fondo el asunto, por lo que no resultaba viable la aplicación de lo dispuesto en el artículo 177 de la Ley 906 de 2004. Explicó que, en pronunciamientos como el CSJ AP1128 de 2022, la Corte ha definido que frente a actuaciones infundadas e inconducentes es deber del juez rechazar de plano las solicitudes, lo cual 12Tutela de primera instancia Radicado n.° 137372
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HANS KRISTEN MUSTAD RAAD «no [es] susceptible de recursos» , razón por la que se había denegado correctamente la petición de alzada. 28.- Así las cosas, la Sala evidencia que la decisión adoptada por el Tribunal Superior de Cundinamarca el 3 de abril de 2024, al interior del recurso de queja, cuenta con una serie de inferencias razonables en virtud de los cuales es posible concluir que, no era procedente la interposición del recurso de apelación frente a la decisión del 4 de diciembre de 2023, mediante la cual el Juzgado 3° Penal del Circuito de Funza rechazó de plano la solicitud de nulidad interpuesta por la defensa de HANS KRISTEN
MUSTAD RAAD.
mediante la cual el Juzgado 3° Penal del Circuito de Funza rechazó de plano la solicitud de nulidad interpuesta por la defensa de HANS KRISTEN MUSTAD RAAD. 29.- Visto lo anterior, la Sala puede concluir entonces que, no se advierte que los derechos fundamentales del accionante hubieren sido vulnerados, pues como quedó en evidencia, la providencia objeto de cuestionamiento no fue producto de una causal específica de procedibilidad, ya que cuenta con unas valoraciones jurídicamente razonables, a partir de las cuales se explica con suficiencia y claridad los motivos por los cuales no era procedente la interposición del recurso de apelación. e. Conclusión 30.- Dado que la providencia proferida en el recurso de queja, el 3 de abril de 2024, por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca se ajusta a la normatividad y a la jurisprudencia aplicable al caso concreto, al tiempo que se trata de una providencia razonablemente justificada por lo que no resulta arbitraria o caprichosa, la Sala negará el amparo por no advertir afrenta de derechos fundamentales alguna. 13Tutela de primera instancia Radicado n.° 137372
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HANS KRISTEN MUSTAD RAAD 31.- En virtud de que el accionante señaló en el trámite que no conoce a profundidad el idioma español, se ordenará que por Secretaría de la Sala se solicite a la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial la designación de un traductor de idioma noruego -debido a la nacionalidad del actor-, para que realice la traducción oficial inmediata de esta decisión
la Sala se solicite a la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial la designación de un traductor de idioma noruego -debido a la nacionalidad del actor-, para que realice la traducción oficial inmediata de esta decisión constitucional, de forma que le sea entregada con posterioridad al accionante. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n. o 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. Negar la acción de tutela formulada por el apoderado de
HANS KRISTEN MUSTAD RAAD.
Segundo. Ordenar que, por Secretaría de la Sala, se solicite a la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial la designación de un traductor de idioma noruego, el cual, una vez asignado, deberá proceder a la traducción oficial inmediata de esta decisión en sede constitucional, para que le sea entregada con posterioridad al accionante. Tercero. Ordenar que, si la decisión no es impugnada ante la Sala de Casación Civil de esta Corporación, se remita el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Notifíquese y cúmplase 14Tutela de primera instancia Radicado n.° 137372
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HANS KRISTEN MUSTAD RAAD
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN
Magistrada
GERSON CHAVERRA CASTRO
Magistrado
IMPEDIMENTO ACEPTADO
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
Magistrado
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 15