CSJ - STP6239-2022
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP6239-2022
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Magistrado ponente STP6239-2022 Radicación n° 123885 Acta 110. Bogotá, D.C., diecinueve (19) de mayo de dos mil veintidós (2022). ASUNTO Se pronuncia la Corte sobre la demanda de tutela instaurada por Luis Alberto Morales Dangond contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar, por la presunta vulneración su derecho fundamental al debido proceso. Al trámite fueron vinculados el Juzgado Tercero Penal del Circuito Mixto de Valledupar, la Nueva E.P.S., la Procuraduría General de la Nación, la Defensoría del Pueblo, la Agencia Jurídica del Estado, y las partes e intervinientes dentro de la acción de tutela promovida por el accionante contra la Nueva E.P.S., identificada con el radicado nº 20001 3118001 2022 00055 01.Tutela de 1ª instancia n º 123885 CUI 11001020400020220092900 Luis Alberto Morales Dangond HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN De acuerdo con las pruebas allegadas al expediente se verifica que Luis Alberto Morales Dangond interpuso acción de tutela contra la Nueva E.P.S. a fin de que se resolviera de fondo la petición elevada el 31 de enero de 2022, por medio de la cual pidió la exoneración de la cuota moderadora para la totalidad de los medicamentos
resolviera de fondo la petición elevada el 31 de enero de 2022, por medio de la cual pidió la exoneración de la cuota moderadora para la totalidad de los medicamentos prescritos, en razón a las patologías de diabetes e hipertensión que padece. La actuación fue asignada al Juzgado Tercero Penal del Circuito Mixto de Valledupar, bajo el radicado nº 20001 31 18001 2022 00055 00, quien amparó los derechos fundamentales de petición, salud, vida diga, debido proceso y seguridad social, mediante sentencia del 2 de marzo de
2022. En consecuencia, ordenó al gerente de la Nueva E.P.S. dar respuesta de fondo a la petición instaurada por el accionante. Asimismo, dispuso exonerar a Morales Dangond del pago de cuotas moderadas de la que goza por estar inscrito en los programas especiales para la atención integral rutinaria de actividades de control para patologías de hipertensión, diabetes e insuficiencia renal.
A su turno, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar resolvió la impugnación presentada por la entidad accionada. De esta manera, a través de proveído del 2 de mayo de 2022, revocó el fallo de 2Tutela de 1ª instancia n º 123885 CUI 11001020400020220092900 Luis Alberto Morales Dangond primer grado y, en su lugar, declaró improcedente amparo invocado. En este contexto, Luis Alberto Morales Dangond
CUI 11001020400020220092900 Luis Alberto Morales Dangond primer grado y, en su lugar, declaró improcedente amparo invocado. En este contexto, Luis Alberto Morales Dangond acudió al presente diligenciamiento constitucional en procura del amparo de sus derechos fundamentales. Arguyó que el Tribunal de Valledupar, con la decisión del 2 de mayo de 2022, desconoció las excepciones al cobro de cuota moderadora que se establecen frente a los medicamentos no POS prescritos dentro del programa especial de atención integral de diabetes e hipertensión. De otro lado, no tuvo en cuenta el derecho al mínimo vital alegado en la tutela y su condición de sujeto de especial protección constitucional. Adujo que contrario a lo dicho por el Tribunal, la Nueva E.P.S. sí quebrantó su derecho de petición, pues no dio respuesta de fondo a su solicitud. Motivos por los cuales, estimó que la autoridad judicial accionada lesionó sus garantías constitucionales con la emisión de la decisión de segundo grado. Por lo anterior, pidió el amparo de sus derechos constitucionales y, en consecuencia, que se ordene la revisión del fallo del 2 de mayo de 2022 emitido por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar, para que en su lugar se disponga que dicha autoridad debe reconocer la exoneración de las cuotas moderadoras, deprecada a través de la acción de tutela contra la Nueva E.P.S.
Valledupar, para que en su lugar se disponga que dicha autoridad debe reconocer la exoneración de las cuotas moderadoras, deprecada a través de la acción de tutela contra la Nueva E.P.S. 3Tutela de 1ª instancia n º 123885 CUI 11001020400020220092900 Luis Alberto Morales Dangond INTERVENCIONES Juzgado Tercero Penal del Circuito Mixto de Valledupar. El secretario del despacho pidió que se declarara improcedente el amparo. Indicó que esa autoridad no tiene competencia para pronunciarse sobre las pretensiones expuestas por el accionante, toda vez que hacen referencia a temas que ya fueron debatidos en primera y segunda instancia y respecto del cual solo la falta que se surta la revisión ante la Corte Constitucional. Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar . Una empleada de la Corporación solicitó que se declarara la improcedencia de la acción de tutela, toda vez que no se evidencia la vulneración de los derechos del accionante. Para tal efecto, señaló los argumentos tenidos en cuenta en el fallo de tutela del 2 de mayo del año en curso, mediante el cual revocó la decisión de primer grado por ausencia de vulneración de las garantías del actor. Nueva E.P.S. S.A. La apoderada judicial de la empresa vinculada pidió que se declarara la improcedencia del amparo deprecado, toda vez que no se cumplen los requisitos excepciones para la viabilidad de la acción frente a
vinculada pidió que se declarara la improcedencia del amparo deprecado, toda vez que no se cumplen los requisitos excepciones para la viabilidad de la acción frente a decisiones judiciales. Aunado a lo anterior, destacó que en el presente caso, el fallo de tutela cuestionado por el accionante podía ser seleccionado para su revisión por la 4Tutela de 1ª instancia n º 123885 CUI 11001020400020220092900 Luis Alberto Morales Dangond Corte Constitucional, situación que acentuaba la improcedencia del amparo. Ministerio de Salud y Protección Social . La jefe del Grupo de Acciones Constitucionales de la entidad solicitó que se declarara improcedente la acción deprecada, comoquiera que esa cartera ministerial no tiene injerencia en las decisiones ni actuaciones cuestionadas vía tutela. CONSIDERACIONES De conformidad con lo establecido en el numeral 5 del artículo 1º del Decreto 333 de 2021, que modificó el canon 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, en concordancia con el canon 86 Superior, es competente esta Sala para pronunciarse sobre la presente demanda, en tanto involucra a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar. En el caso concreto, el problema jurídico se contrae a determinar si Sala Penal del Tribunal Superior de Valledupar desconoció los derechos fundamentales de Luis Alberto Morales Dangond con la decisión de tutela del 2 del mayo de 2022, emitida en segunda instancia dentro de la acción
determinar si Sala Penal del Tribunal Superior de Valledupar desconoció los derechos fundamentales de Luis Alberto Morales Dangond con la decisión de tutela del 2 del mayo de 2022, emitida en segunda instancia dentro de la acción promovida por el actor contra la Nueva E.P.S. Frente a lo expuesto, la Sala anticipa que declarará improcedente el amparo, teniendo en cuenta que no se 5Tutela de 1ª instancia n º 123885 CUI 11001020400020220092900 Luis Alberto Morales Dangond cumplen los presupuestos para la viabilidad de tutela contra tutela.
1. Procedencia de la acción de tutela contra trámites de la misma naturaleza.
La jurisprudencia constitucional ha establecido que no es admisible controvertir, a través de una nueva acción constitucional, otro procedimiento de la misma índole 1. Lo anterior, salvo excepciones sujetas a la verificación de algunos requisitos establecidos jurisprudencialmente, a saber: i) La petición constitucional interpuesta no comparta identidad procesal con la solicitud de amparo cuestionada, es decir, que no se está en presencia del fenómeno de cosa juzgada. ii) Debe probarse de manera clara y suficiente que la decisión adoptada en una anterior demanda de esa estirpe fue producto de una situación de fraude, que atenta contra el ideal de justicia presente en el derecho. iii) No exista otro mecanismo legal para resolver tal situación, esto es, que tiene un carácter residual. (CSJ STP -2020 rad. 109597, entre otras.)
el ideal de justicia presente en el derecho. iii) No exista otro mecanismo legal para resolver tal situación, esto es, que tiene un carácter residual. (CSJ STP -2020 rad. 109597, entre otras.) Cuando se trata de ataques frente a actuaciones judiciales diferentes al fallo, adelantadas dentro de otro 1 Ver, entre otras, CC SU-627-2015. 6Tutela de 1ª instancia n º 123885 CUI 11001020400020220092900 Luis Alberto Morales Dangond trámite de tutela, la Corte Constitucional ha fijado las siguientes reglas de procedencia2: «4.6.3. Si la acción (…) se dirige contra actuaciones del proceso de tutela diferentes a la sentencia, se debe distinguir si éstas acaecieron con anterioridad o con posterioridad a la sentencia. 4.6.3.1. Si la actuación acaece con anterioridad a la sentencia y consiste en la omisión del juez de cumplir con su deber de informar, notificar o vincular a los terceros que serían afectados por la demanda de tutela, y se cumplen los requisitos generales de procedibilidad de la acción de tutela, la acción de tutela sí procede, incluso si la Corte Constitucional no ha seleccionado el asunto para su revisión. 4.6.3.2. Si la actuación acaece con posterioridad a la sentencia y se trata de lograr el cumplimiento de las órdenes impartidas en dicha sentencia, la acción de tutela no procede. Pero si se trata de obtener la protección de un derecho
4.6.3.2. Si la actuación acaece con posterioridad a la sentencia y se trata de lograr el cumplimiento de las órdenes impartidas en dicha sentencia, la acción de tutela no procede. Pero si se trata de obtener la protección de un derecho fundamental que habría sido vulnerado en el trámite del incidente de desacato, y se cumplen los requisitos generales de procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales, la acción de tutela
2. Caso concreto.
Retomando el problema jurídico planteado, se tiene que Luis Alberto Morales Dangond está inconforme con la determinación adoptada en segunda instancia por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar, dentro de la acción de tutela promovida contra la Nueva E.P.S. la cual se identificó con el radicado nº 20001 31 18001 2022 00055 00. Consideró el accionante que con el citado fallo, la autoridad judicial desconoció sus derechos, pues revocó la orden de primera instancia que había ordenado la exoneración del cobro de los copagos por los medicamentos no POS prescritos de cara a las enfermedades de diabetes e hipertensión que padece hace más de 20 años. Por lo que pidió que se revise fallo de 2 de mayo de 2022 y, en su lugar, 2 CCSU-627 de 2015 7Tutela de 1ª instancia n º 123885 CUI 11001020400020220092900 Luis Alberto Morales Dangond se ordene la protección deprecada en esa primera acción constitucional. Sin embargo, la Sala encuentra que no se cumplen los
7Tutela de 1ª instancia n º 123885 CUI 11001020400020220092900 Luis Alberto Morales Dangond se ordene la protección deprecada en esa primera acción constitucional. Sin embargo, la Sala encuentra que no se cumplen los requisitos para la procedencia excepcional de la tutela contra tutela, tal y como se anticipó en acápites anteriores. Esto es así, pues, aunque el actual amparo no comparte identidad de objeto, causa y partes con la acción cuestionada - 20001 31 18001 2022 00055 00 -; lo cierto es que no se constatan los demás requisitos para su procedencia, en la medida en que no se demuestra la configuración de fraude, aunado a que no se acredita el presupuesto de residualidad. Ello por cuanto, el accionante no expuso ningún argumento que indique el fallo de tutela confutado fue producto de una situación de fraude. Por el contrario, el motivo fundamental del ataque tiene que ver con el criterio asumido por el juzgador a la hora de resolver el problema jurídico y no frente a un actuar engañoso, ilegal y falaz de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar. Adicionalmente, en lo referente al requisito de residualidad, se encuentra que la decisión de tutela del 2 de mayo de 2022 no ha quedado en firme, en la medida en que no se ha surtido el proceso de revisión ante la Corte Constitucional. 8Tutela de 1ª instancia n º 123885
mayo de 2022 no ha quedado en firme, en la medida en que no se ha surtido el proceso de revisión ante la Corte Constitucional. 8Tutela de 1ª instancia n º 123885 CUI 11001020400020220092900 Luis Alberto Morales Dangond En ese orden, la Sala procedió a constatar al interior de la Corte Constitucional, en sede de revisión, el trámite que surtió la acción de tutela incoada por Luis Alberto Morales Dangond contra la Nueva E.P.S. bajo el radicado nº 20001 31 18001 2022 00055 00, y se encontró que no ha arribado a esa Corporación. Esto quiere decir que no se ha activado el procedimiento de revisión eventual normado en la parte final del artículo 32 y en el canon 33 del Decreto 2591 de 1991, el cual contempla un estudio inicial por una Sala de Selección de la Corte Constitucional, quien tiene a su cargo la escogencia de los expedientes. Todo lo reseñado indica que la actuación fustigada ni siquiera ha sido objeto de pronunciamiento por parte de la Sala de Selección, por lo que el demandante todavía cuenta con la posibilidad de que el asunto sea elegido para estudio de fondo por el máximo tribunal. Ahora, en el evento en que no se opté por su escogencia, el interesado, incluso, puede insistir en su revisión. Ello obedece a que el artículo 57 del Reglamento Interno de la Corte Constitucional indica que el interesado tiene 15 días calendarios para procurar el trámite de la insistencia, a 9Tutela de 1ª instancia n º 123885 CUI 11001020400020220092900
de la Corte Constitucional indica que el interesado tiene 15 días calendarios para procurar el trámite de la insistencia, a 9Tutela de 1ª instancia n º 123885 CUI 11001020400020220092900 Luis Alberto Morales Dangond partir de la notificación de la providencia que no dispuso su selección. Por todo lo anterior, se itera, el alegato planteado no cumple con los requisitos necesarios para la procedencia excepcionalísima de tutela contra otra actuación de la misma índole. Asimismo, se aclara al demandante que, como se vio con antelación, la revisión del fallo de segundo grado pretendido mediante esta tutela, es competencia exclusiva de la Corte Constitucional y no de esta Sala. Por tanto, se declarará improcedente el amparo invocado. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas No. 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE PRIMERO: DECLARAR IMPROCEDENTE el amparo constitucional deprecado.
SEGUNDO: INFORMAR a las partes que contra la decisión procede la impugnación ante la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia.
10Tutela de 1ª instancia n º 123885 CUI 11001020400020220092900 Luis Alberto Morales Dangond TERCERO : REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez ejecutoriada esta decisión. Notifíquese y cúmplase.
Luis Alberto Morales Dangond TERCERO : REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez ejecutoriada esta decisión. Notifíquese y cúmplase.
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN
GERSON CHAVERRA CASTRO
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
SECRETARIA
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