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CSJ - STP6241-2022

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP6241-2022
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Magistrado ponente STP6241-2022 Radicación n° 123620 Acta 110. Bogotá, D.C., diecinueve (19) de mayo de dos mil veintidós (2022). ASUNTO Decide la Sala la impugnación presentada por La Equidad Seguros , a través de apoderada, contra el fallo proferido el 30 de marzo de 2022, por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, mediante el cual declaró improcedente la tutela interpuesta en protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, «falta de motivación y valoración de la prueba» y defensa, presuntamente vulnerados por la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Valledupar.CUI: 11001020500020220036202 Tutela de 2ª instancia nº 123620 La Equidad Seguros Al trámite se vinculó al Juzgado Laboral del Circuito de Chiriguaná, a Pedro Manuel Martínez Castillo, Rubén Darío Rosado Ángel, Hugo David Noriega Rodríguez Alfonso Ruiz Díaz Pérez, a la Cooperativa de Trabajadores Asociados el Higuerón -Cootrahiguerón, al Instituto Nacional De Vías – Invías y a las demás partes e interesados dentro del proceso ordinario laboral radicado n.° 20178310500120180002001.

ANTECEDENTES

I. HECHOS Y FUNDAMENTOS Los sucesos que motivaron la solicitud de amparo constitucional y las pretensiones de la demandante fueron reseñados por la Sala de Casación Laboral, de la forma como

ANTECEDENTES

I. HECHOS Y FUNDAMENTOS Los sucesos que motivaron la solicitud de amparo constitucional y las pretensiones de la demandante fueron reseñados por la Sala de Casación Laboral, de la forma como sigue: La sociedad accionante acudió a este mecanismo con el propósito de obtener la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, «falta de motivación y valoración de la prueba» y defensa, presuntamente vulnerados por la autoridad judicial accionada.

De las pruebas allegadas se tiene que, Pedro Manuel Martínez Castillo, Rubén Darío Rosado Ángel, Hugo David Noriega Rodríguez y Alfonso Ruiz Díaz Pérez presentaron demanda laboral en contra de la Cooperativa de Trabajadores Asociados El Higuerón – Cootrahigueróny, de manera solidaria, frente a La Equidad Seguros Generales Organismo Cooperativo, para que se declarara una relación laboral entre las partes y se les condenara al pago de acreencias laborales. El 16 de noviembre de 2018 el Juzgado Laboral del Circuito de Chiriguaná absolvió a las demandadas y, en virtud del grado jurisdiccional de consulta, la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar, en sentencia del 6 de diciembre de 2021, revocó y accedió a lo pretendido. 2CUI: 11001020500020220036202 Tutela de 2ª instancia nº 123620 La Equidad Seguros

sentencia del 6 de diciembre de 2021, revocó y accedió a lo pretendido. 2CUI: 11001020500020220036202 Tutela de 2ª instancia nº 123620 La Equidad Seguros A juicio de la entidad accionante la decisión de segunda instancia carecía de «motivación como quiera que, en la providencia antes mencionada, el alto Tribunal no indicó los fundamentos fácticos y jurídicos por medio de los cuales tomó decisión de emitir una condena en contra de LA EQUIDAD SEGUROS GENERALES ORGANISMO COOPERATIVO con cargo a las pólizas de responsabilidad civil extracontractual N°

AA049599 y AA045256».

Aquella también adujo que el juez de segundo grado omitió analizar las pruebas aportadas con la contestación de la demanda y del llamamiento en garantía, lo que, en su sentir, transgredió sus prerrogativas superiores. Por lo expuesto, solicitó decretar «la nulidad, cancelación o dejación de efectos jurídicos, según sea el caso», de la sentencia del 6 de diciembre de 2021 dictada por la autoridad enjuiciada para que, en su lugar, «se declare que mi representada ha sufrido graves perjuicios al ser condenada al pago de carencias laborales con cargo a las pólizas de responsabilidad civil extracontractual N°AA049599 Y AA045256, que NO contaban con el amparo de Salarios y prestaciones sociales».

DEL FALLO RECURRIDO

laborales con cargo a las pólizas de responsabilidad civil extracontractual N°AA049599 Y AA045256, que NO contaban con el amparo de Salarios y prestaciones sociales». DEL FALLO RECURRIDO La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, mediante sentencia de 30 de marzo de 2022 declaró improcedente el amparo tras considerar que no se satisfizo el requisito de la subsidiariedad, dado que, aunque interpuso el recurso extraordinario de casación en contra de la sentencia de segunda instancia, se desistió del mismo, el cual se aceptó por auto de 16 de marzo de 2022; remedio procesal que resultaba ser el adecuado para controvertir lo allí resuelto, desaprovechando así la posibilidad de atacar los presuntos yerros en que incurrió el juez de apelaciones. 3CUI: 11001020500020220036202 Tutela de 2ª instancia nº 123620 La Equidad Seguros DE LA IMPUGNACIÓN Fue promovida por la apoderada de la entidad accionante quien indicó que no era procedente presentar el recurso de casación, porque siendo un proceso acumulado, la condena individual para cada uno de los demandantes en ese momento era de $61.233.472, monto que no superaba el monto exigible de 120 salarios para la viabilidad del recurso extraordinario, por tal razón se radicó el desistimiento en la medida que iba ser negado. CONSIDERACIONES De conformidad con lo establecido en el artículo 2º del Decreto 333 de 2021, que modificó el Decreto 1069 de 2015, en concordancia con el canon 44 del Reglamento General de

medida que iba ser negado. CONSIDERACIONES De conformidad con lo establecido en el artículo 2º del Decreto 333 de 2021, que modificó el Decreto 1069 de 2015, en concordancia con el canon 44 del Reglamento General de la Corte Suprema de Justicia, es competente esta Sala para conocer la impugnación contra la providencia emitida por la homóloga de Casación Laboral. La máxima autoridad de la jurisdicción Constitucional ha sostenido, de manera insistente (primero en la sentencia C-590 del 8 de junio de 2005 y luego en las decisiones T-332, T-780 y T-212 de 2006, entre otras), que este instrumento de defensa tiene un carácter estrictamente subsidiario y como tal no constituye un medio alternativo para impugnar o censurar las determinaciones dentro de un proceso judicial o administrativo. 4CUI: 11001020500020220036202 Tutela de 2ª instancia nº 123620 La Equidad Seguros Excepcionalmente, esta herramienta puede ejercitarse para la protección de derechos fundamentales que resultan violados cuando se actúa y resuelve de manera arbitraria o caprichosa; o en aquellos eventos en los cuales las providencias son expedidas fuera del ámbito funcional, en forma contraria a la ley; esto es, si se configuran las llamadas causales de procedibilidad, o en el supuesto que el mecanismo pertinente, previamente instituido, sea claramente ineficaz, suceso en el que procede como dispositivo transitorio, con el fin de evitar un perjuicio irremediable.

claramente ineficaz, suceso en el que procede como dispositivo transitorio, con el fin de evitar un perjuicio irremediable. En el asunto bajo estudio, el problema jurídico se contrae a resolver la impugnación presentada por La Equidad Seguros , a través de apoderada, contra el fallo proferido el 30 de marzo de 2022, por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, mediante el cual declaró improcedente la tutela interpuesta en protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, «falta de motivación y valoración de la prueba» y defensa, presuntamente vulnerados por la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Valledupar. A juicio de la parte demandante, la providencia emitida por la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Valledupar fechada 6 de diciembre de 2021, que revocó la de primer grado y condenó a la aseguradora en calidad de llamada en garantía al pago de acreencias laborales, carece de motivación dado que no indicó los fundamentos fácticos y jurídicos por medio de los 5CUI: 11001020500020220036202 Tutela de 2ª instancia nº 123620 La Equidad Seguros cuales tomó decisión de emitir una condena en contra de La Equidad, con cargo a las pólizas de responsabilidad civil extracontractual N° AA049599 y AA045256 Frente a ello, no es posible conceder la protección

cuales tomó decisión de emitir una condena en contra de La Equidad, con cargo a las pólizas de responsabilidad civil extracontractual N° AA049599 y AA045256 Frente a ello, no es posible conceder la protección deprecada, pues, conforme lo determinó el a quo, inicialmente se incumple con la condición de procedibilidad de la acción de tutela que exige el agotamiento, por parte del interesado, de todos los medios ordinarios y extraordinarios de defensa dentro del trámite propio de la actuación que se cuestiona de afectar garantías fundamentales, sin lo cual no está «habilitada» para demandar, mediante solicitud de amparo, las decisiones judiciales que en ella se profieran. En ese sentido, resulta diáfano que la reclamante habría contado con la posibilidad de acudir al recurso extraordinario de casación, medio idóneo para la protección de sus derechos y sin cuyo uso no es viable acudir a la acción de tutela, dado su carácter residual y subsidiario, como insistentemente lo ha expuesto la jurisprudencia constitucional: (…) [E]n la Sentencia C-590/05 se señaló como uno de los requisitos generales de procedencia de la acción de tutela contra decisiones judiciales “b. Que se hayan agotado todos los medios -ordinarios y extraordinariosde defensa judicial al alcance de la persona afectada, salvo que se trate de evitar la consumación de un perjuicio iusfundamental irremediable1. De allí que sea un deber del actor desplegar todos los mecanismos judiciales

la persona afectada, salvo que se trate de evitar la consumación de un perjuicio iusfundamental irremediable1. De allí que sea un deber del actor desplegar todos los mecanismos judiciales ordinarios que el sistema jurídico le otorga para la defensa de sus derechos. De no ser así, esto es, de asumirse la acción de tutela como un mecanismo de protección alternativo, se correría el riesgo de vaciar las competencias de las distintas autoridades judiciales, de concentrar en la jurisdicción constitucional todas las 1 CC T-504/00. 6CUI: 11001020500020220036202 Tutela de 2ª instancia nº 123620 La Equidad Seguros decisiones inherentes a ellas y de propiciar un desborde institucional en el cumplimiento de las funciones de esta última. Esta regla también se aplica cuando lo que se cuestiona es una providencia judicial de tipo penal. Así las cosas, se exige el agotamiento de las instancias y recursos extraordinarios dentro del proceso penal para la procedencia de la tutela. Lo anterior, puesto que la Corte ha encontrado, prima facie, que tales mecanismos son idóneos para la garantía del debido proceso . 2 (Subrayas y negrillas fuera del original). De haberse interpuesto la impugnación extraordinaria en contra de la sentencia de segundo grado que se reprocha a través de este trámite, la parte inconforme hubiese acudido a todas las vías ordinarias; de manera que no puede ahora a través de la presente acción preferente y sumaria, pretender

en contra de la sentencia de segundo grado que se reprocha a través de este trámite, la parte inconforme hubiese acudido a todas las vías ordinarias; de manera que no puede ahora a través de la presente acción preferente y sumaria, pretender corregir la desatención descrita o revivir términos u oportunidades que deliberadamente pasó por alto en el interior de dicho trámite. Y es que, frente a sus argumentos esbozados en la impugnación, cuando aduce que el objeto de la demanda laboral no superaba la cuantía mínima para la procedencia de la casación, habrá de indicársele que, siendo una condena acumulada, no era viable anticiparse al criterio del Tribunal y suponer que, en ese tipo de casos, la cuantía se define por las condenas reconocidas individualmente, pues, le correspondía acudir al medio casacional para obtener una respuesta sobre su procedencia o no, y no asumir autónomamente que no tenía derecho a esa alternativa. Con todo, se verifica que en este caso, no hay necesidad de intervención extraordinaria del juez de tutela, pues en la 2 CC T-212/06. 7CUI: 11001020500020220036202 Tutela de 2ª instancia nº 123620 La Equidad Seguros sentencia de 6 de diciembre de 2021, la cual revocó la de primer grado y condenó a la aseguradora en calidad de llamada en garantía al pago de acreencias laborales, se motivó el por qué se llamaba en garantía a La Equidad Seguros, cuando se indicó: Frente a la llamada en garantía La Equidad Compañía de Seguros

llamada en garantía al pago de acreencias laborales, se motivó el por qué se llamaba en garantía a La Equidad Seguros, cuando se indicó: Frente a la llamada en garantía La Equidad Compañía de Seguros Generales, se advierte que las pólizas AA049599 y AA045256, fueron contratadas para la vigencia «[...] 25/08/2016 12:00 horas hasta el 15/09/2016», asumieron contingencias generadas por el incumplimiento en el pago de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones, así las cosas, la aseguradora responderá solo por las condenas correspondientes al segundo vínculo laboral, a saber, cesantías, intereses sobre las cesantías, prima de servicios y vacaciones, sanción del artículo 99 ibidem (segundo contrato), e indemnización moratoria por el no pago de prestaciones sociales al finalizar el contrato. Lo anterior supone no sólo que el Tribunal sí ofreció una argumentación sobre la condena, sino que, si la autoridad accionada estimaba que no se había abordado a plenitud el objeto planteado o el fallo era ambiguo en esa temático, pudo promover solicitud de aclaración o adición de la sentencia, herramienta de la que tampoco hizo uso. Por las anteriores razones se confirmará la sentencia recurrida. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia – Sala de Decisión de Tutelas No. 3, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, 8CUI: 11001020500020220036202 Tutela de 2ª instancia nº 123620

Tutelas No. 3, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, 8CUI: 11001020500020220036202 Tutela de 2ª instancia nº 123620 La Equidad Seguros RESUELVE PRIMERO: CONFIRMAR el fallo recurrido por las razones expuestas en este proveído.

SEGUNDO: Ejecutoriada esta decisión, remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

Notifíquese y cúmplase

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

GERSON CHAVERRA CASTRO

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 9

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