CSJ - STP6243-2026
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP6243-2026
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2026
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Magistrado ponente
STP6243-2026 Radicación n° 154031 Acta N° 121
Bogotá, D. C., dieciséis (16) de abril de dos mil veintiséis (2026).
VISTOS
La Sala decide , en primera instancia, la demanda de tutela instaurada por YEISON ALEXANDER NIETO DÍAZ contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y los Juzgados Séptimo Penal del Circuito Especializado y Décimo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad , ambos de esta ciudad, así como el Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio y su homólogo Segundo de Tunja, por la presunta vulneración de su derecho fundamental deTutela 1ª Instancia No. 154031
CUI: 11001020400020260086700
YEISON ALEXANDER NIETO DÍAZ
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petición, al interior del proceso penal con radicación 1100162110012007002441.
ANTECEDENTES
HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
Mediante auto de 24 de mayo de 2021, el Juzgado Décimo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá decretó la liberación definitiva de la pena privativa de la libertad al interior del proceso penal con radicación 110016211001200700244, en el cual fue condenado YEISON ALEXANDER NIETO DÍAZ el 24 de julio de 2007 por el Juzgado Séptimo Penal del Circuito Especializado de esta ciudad , tras ser declarado responsable d el delito de
110016211001200700244, en el cual fue condenado YEISON ALEXANDER NIETO DÍAZ el 24 de julio de 2007 por el Juzgado Séptimo Penal del Circuito Especializado de esta ciudad , tras ser declarado responsable d el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado.
El 6 de febrero de 2023, el área de sistemas de l Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá ocultó el proceso en el sistema de consulta Siglo XXI.
El 14 de julio de 2025 , YEISON ALEXANDER NIETO DÍAZ solicitó a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y a los Juzgados Séptimo Penal del Circuito Especializado de Bogotá, Segundo de Ejecución
1 Vinculados: Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados Penales del Circuito Especializados de Bogotá , Centros de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, Villavicencio y Tunja y Centro de Documentación Judicial del Consejo Superior de la Judicatura – CENDOJ.Tutela 1ª Instancia No. 154031
CUI: 11001020400020260086700
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de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio y Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja, el ocultamiento de esa actuación. No obstante, los despachos no han accedido a lo pedido por lo siguiente:
de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio y Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja, el ocultamiento de esa actuación. No obstante, los despachos no han accedido a lo pedido por lo siguiente:
1. Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá: con autos de 1º de agosto y 12 de noviembre de 2025, informó que la documentación allegada –auto de 24 de mayo de 2021 proferido por el Juzgado Décimo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá y certificación emitida por el Centro de Servicios Administrativos de esos despachos– hace alusión a los radicados “110016200120070024401” y “11001310700120070024400”, así como al delito de fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones ; empero, el asunto tramitado por ese despacho es el “110016211001200700244041”, por el punible de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado.
2. Juzgado Séptimo Penal del Circuito Especializado de Bogotá: con oficio de 29 de agosto de 2025, el escribiente del despacho informó acerca de la imposibilidad de acceder a lo solicitado, porque el proceso no ha sido devuelto por los juzgados de ejecución de penas y medidas de seguridad para su archivo definitivo.
3. Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio: en proveído de 10 de febrero de 2026, previo a resolver lo pedido, dispuso requerir a los Juzgados Séptimo Penal del CircuitoTutela 1ª Instancia No. 154031
Medidas de Seguridad de Villavicencio: en proveído de 10 de febrero de 2026, previo a resolver lo pedido, dispuso requerir a los Juzgados Séptimo Penal del CircuitoTutela 1ª Instancia No. 154031
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Especializado y Décimo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá para que remitan la copia de la sentencia condenatoria, la providencia que decretó la libertad definitiva y sus respectivas constancias de ejecutoria al interior del CUI 110016211001200700244041.
El 12 de noviembre de 2025 , el actor requirió al Juzgado Décimo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá corregir el número de radicado del proceso y del delito por el cual fue condenado. No ha recibido respuesta.
Además, el 23 de febrero de 2026 el accionante remitió al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio copia de la resolución que decretó la prescripción de cobro coactivo de la multa que le fue impuesta en el referido asunto penal . No ha sido notificado de alguna decisión.
YEISON ALEXANDER NIETO DÍAZ acude a esta tutela para cuestionar las trabas para acceder al ocultamiento del proceso en el cual fue condenado. Señala que “los errores de digitación o mecanográficos del radicado y en cuanto al delito”, así como la no devolución del proceso al juzgado fallador, no le corresponde asumirlos, sino a los respectivos
proceso en el cual fue condenado. Señala que “los errores de digitación o mecanográficos del radicado y en cuanto al delito”, así como la no devolución del proceso al juzgado fallador, no le corresponde asumirlos, sino a los respectivos funcionarios judiciales.
PRETENSIONESTutela 1ª Instancia No. 154031
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Van dirigidas a que se conceda la dispensa constitucional y, en consecuencia, ordenar i) al Juzgado Décimo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá resolver la solicitud de corrección presentada el 12 de noviembre de 2025 y ii) a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y a los Juzgados Séptimo Penal del Circuito Especializado de Bogotá, Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio y Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja resolver las solicitudes de ocultamiento presentadas al interior del proceso penal con radicación “110016200120070244000” (sic).
INFORMES DE LAS PARTES E INTERVINIENTES
El titular del Juzgado Décimo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá informó que , con sentencia de 24 de julio de 2007 , el Juzgado Séptimo Penal del Circuito Especializado de esta ciudad condenó a YEISON ALEXANDER NIETO DÍAZ por el delito de tráfico, fabricación o po rte de estupefacientes agravado. Impuso
del Circuito Especializado de esta ciudad condenó a YEISON ALEXANDER NIETO DÍAZ por el delito de tráfico, fabricación o po rte de estupefacientes agravado. Impuso pena de 11 años de prisión, multa equivalente a 1500 salarios mínimos legales mensuales vigentes e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un período igual al de la sanción privativa de la libertad. Negó la suspensión de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria. Decisión confirmada el 10 de octubreTutela 1ª Instancia No. 154031
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de 2007 por la Sala Penal del Tribunal Superior de ese Distrito Judicial.
Indicó que, con auto de 14 de abril de 2026 –anexo–, ordenó por el Centro de Servicios Administrativos de esos juzgados la expedición de certificación del estado actual del proceso ejecutado por ese despacho en la que se aclare que el radicado correcto es 11001621100120070024400 y el delito por el cual fue condenado el accionante en ese asunto corresponde al de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado. Decisión que dispuso remitir al condenado, así como a los despachos judiciales accionados, junto con copias de las sentencias de primera y segunda instancia, de la ficha técnica para radicación de procesos y del auto de 24 de mayo de 2021.
Justificó la tardanza para resolver lo pedido en las múltiples postulaciones y asuntos que atiende a diario, los
instancia, de la ficha técnica para radicación de procesos y del auto de 24 de mayo de 2021.
Justificó la tardanza para resolver lo pedido en las múltiples postulaciones y asuntos que atiende a diario, los cuales se resuelven en orden de ingreso, dando prioridad a las acciones constitucionales y a los procesos con persona privada de la libertad. Pidió declarar la carencia actual de objeto por hecho superado.
El coordinador del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá , luego de hacer un recuento de la actuación cuestionada, acreditó que el 14 de abril de 2026 cumplió lo ordenado en esa misma fecha porTutela 1ª Instancia No. 154031
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el despacho Décimo de esa especialidad y ciudad, en el sentido de expedir certificación del estado del proceso al actor y notificar a las autoridades judiciales de la corrección frente a los datos de ese asunto –radicado y delito–. Informó que no existen solicitudes pendientes de respuesta. Pidió negar la tutela.
La secretaria del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados Penales del Circuito Especializados de Bogotá corroboró que el Juzgado Séptimo de esa especialidad tramitó el proceso penal con radicación 11001621100120070024400, el cual fue remitido el 4 de junio de 2008 al reparto de los despachos de ejecución de penas y medidas de seguridad de esta ciudad para la vigilancia de la condena impuesta y no ha
radicación 11001621100120070024400, el cual fue remitido el 4 de junio de 2008 al reparto de los despachos de ejecución de penas y medidas de seguridad de esta ciudad para la vigilancia de la condena impuesta y no ha sido devuelto a esa dependencia . Situación que lo excluye de cualquier posibilidad m aterial o jurídica de intervención en actuaciones relacionadas con ese asunto.
Aclaró que el actor no ha presentado solicitud ante ese centro de servicios administrativos que esté pendiente de respuesta. En todo caso, el ocultamiento o modificación de anotaciones procesales corresponde ordenarla al despacho judicial que la realizó. Pidió su desvinculación.
El titular del Juzgado Séptimo Penal del Circuito Especializado de Bogotá hizo un recuento de la actuación a su cargo y destacó que el 14 de abril de 2026 el JuzgadoTutela 1ª Instancia No. 154031
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Décimo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad le notificó el auto de corrección adoptado el día 13 de ese mes y año. A partir de ello, con proveído de 15 de abril del año en curso –anexo–, ordenó el archivo definitivo de las diligencias adelantadas contra el accionante y el consecuente ocultamiento de la información en el sistema público de consulta de esa especialidad. Decisión notificada al actor en la misma fecha. Pidió declarar la carencia actual de objeto por hecho superado.
Un empleado del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecuci ón de Penas
público de consulta de esa especialidad. Decisión notificada al actor en la misma fecha. Pidió declarar la carencia actual de objeto por hecho superado.
Un empleado del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecuci ón de Penas y Medidas de Seguridad Tunja detalló que las solicitudes de ocultamiento presentadas por el accionante fueron ingresadas al despacho Segundo de esa especialidad y ciudad en la oportunidad correspondiente. Pidió negar la tutela y la desvinculación de esa dependencia.
Con escrito adicional, comunicó que el área de reparto de es e centro de servicios realizó el ocultamiento de los datos del sentenciado en el proceso con CUI 110016211001200702440.
El titular del Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja indicó haber vigilado la pena impuesta al accionante; sin embargo, con auto de 31 de marzo de 2009 dispuso la remisión por competencia del referido asunto al reparto de susTutela 1ª Instancia No. 154031
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homólogos de Villavicencio, pues allí estaba privado de la libertad aquel.
Refirió que, mediante auto de sustanciación No. 0212 de 13 de abril de 2026 –anexo–, ordenó al auxiliar de sistemas adscrito al Centro de Servicios Administrativos de esos despachos adelantar los procedimientos pertinentes con la finalidad de ocultar los datos personales que identifiquen e individualicen al condenado en relación con el proceso con CUI 11001621100120070244000. Decisión
esos despachos adelantar los procedimientos pertinentes con la finalidad de ocultar los datos personales que identifiquen e individualicen al condenado en relación con el proceso con CUI 11001621100120070244000. Decisión que dispuso le fuera notificada al interesado.
Justificó la tardanza para resolver lo pedido así: i) alta carga laboral de ese despacho (más de 1000 procesos activos, en su mayoría con personas detenidas), ii) cerca de 300 solicitudes recibidas con ocasión de la expedición de las Leyes 2466 y 2477 de 2025, iii) la vacancia judicial del 19 de diciembre de 2025 al 10 de enero de 2026 incrementó su carga respecto de acciones constitucionales. Pidió declarar la carencia actual de objeto por hecho superado.
Un magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá , titular del despacho que tramitó en segunda instancia el proceso penal cuestionado, corroboró haber negado las solicitudes de ocultamiento presentadas por el accionante, mediante autos de 1º de agosto y 12 de noviembre de 2025 –anexos–, en atención a los yerros advertidos en relación con el asunto en el cualTutela 1ª Instancia No. 154031
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fue condenado –radicado y delito –. Agregó que, hasta tanto no se aclare n y/o alleguen los documentos correctos que sustentan la petición, es inviable acceder a lo pretendido. Pidió declarar improcedente la tutela.
Una empleada de la Secretaría de la Sala Penal del
no se aclare n y/o alleguen los documentos correctos que sustentan la petición, es inviable acceder a lo pretendido. Pidió declarar improcedente la tutela.
Una empleada de la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá refirió que el 12 de noviembre de 2025 notificó a los correos marthaesmeraldatorres@hotmail.com y yeison.n.454@hotmail.com el auto de la misma fecha, mediante el cual un magistrado de esa sala especializada resolvió la solicitud de ocultamiento presentada por el accionante el 14 de julio de ese año.
La titular del Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio hizo un recuento de las decisiones proferidas en aras de resolver la solicitud de ocultamiento presentada por el accionante, en lo relevante, que el 15 de abril de 2026 el Juzgado Décimo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá remitió la documentación que le fue requerida; sin embargo, el actor no se ha pronunciado acerca del requerimiento frente al pago de la multa a él impuesta. Pidió negar la tutela por no vulneración de los derechos del demandante.
El Centro de Documentación Judicial del Consejo Superior de la Judicatura (CENDOJ) señaló que mediante el Acuerdo PCSJA22-121301 de 29 de diciembre de 2023 seTutela 1ª Instancia No. 154031
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creó la División de Seguridad y Ciberseguridad de la información en la Unidad de Transformación Digital e
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creó la División de Seguridad y Ciberseguridad de la información en la Unidad de Transformación Digital e Informática de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, encargada de liderar el tema de protección de datos personales en la Rama Judicial.
Agregó que funge como administrador funcional del portal web www.ramajudicial.gov.co y tiene la responsabilidad de garantizar el espacio para la publicación de la información administrativa y judicial producida por las diferentes dependencias de la Rama Judicia l. sin embargo, la información de la Consulta de Procesos Nacional Unificada (CPNU) – de ese sitio corresponde a las publicaciones que efectúan los despachos , los cuales también son los encargados de efectuar su ocultamiento.
Precisó que el CENDOJ no tiene usuario, permisos, ni competencia para registrar, diligenciar o modificar información en el sistema de gestión procesal en la Consulta de Procesos Nacional Unificada . Pidió negar la tutela.
CONSIDERACIONES
De conformidad con lo preceptuado en los artículos 86 de la Constitución Política y 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el canon 1 del Decreto 333 de 2021, esta Sala es competente para proferir fallo de primeraTutela 1ª Instancia No. 154031
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instancia, en tanto está involucrado el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, del cual es superior funcional
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instancia, en tanto está involucrado el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, del cual es superior funcional esta Corporación.
La Corte Constitucional ha sostenido que, por excepción, esta herramienta puede ejercitarse para la protección de derechos fundamentales que resultan violados cuando se actúa y resuelve de manera arbitraria o caprichosa; o en aquellos eventos en los cuales las providencias son expedidas fuera del ámbito funcional, en forma contraria a la ley, esto es, si se configuran las llamadas causales de procedibilidad; o, en el supuesto de que el mecanismo ordinario sea ineficaz, suceso en el que procede como dispos itivo transitorio, para evitar un perjuicio irremediable.
El problema jurídico se contrae a determinar si las autoridades accionadas incurrieron en vulneración del derecho fundamental de petición de YEISON ALEXANDER NIETO DÍAZ por no ocultar la información del proceso penal con radicación 110016211001200700244, al interior del cual fue condenado por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado , a pesar de que ya fue decretada la liberación definitiva de la pena privativa de la libertad que le fue impuesta.
El estudio de la s solicitudes presentadas por el actor se realizará a la luz del debido proceso, en su manifestaciónTutela 1ª Instancia No. 154031
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del derecho de postulación, dado que se incoó al interior del
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del derecho de postulación, dado que se incoó al interior del proceso penal en el cual fue condenado. Por tanto, se está frente a actuaciones regladas por la ley procesal2.
Es decir, su ejercicio no está regulado por la Ley 1437 de 2011 3 o la Ley 1755 de 2015 4. La normativa aplicable para resolver tales pedimentos son las disposiciones procesales que determinan la oportunidad de su uso, en este caso, penales.
El 14 de julio de 2025, YEISON ALEXANDER NIETO DÍAZ solicitó a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y a los Juzgados Séptimo Penal del Circuito Especializado de Bogotá, Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio y Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja, el ocultamiento de l proceso penal con radicación 110016211001200700244, en el cual fue condenado el 24 de julio de 2007 por el Juzgado Séptimo Penal del Circuito Especializado de esta ciudad , tras ser declarado responsable d el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado.
Para tal efecto, aportó el auto de 24 de mayo de 2021 proferido por el Juzgado Décimo de Ejecución de Penas y
2 CSJ STP4498 -2023, rad. 129737; STP3823 -2023, rad. 130050; STP4056 -2023, rad. 129710; CC T – 394 de 2018.
2 CSJ STP4498 -2023, rad. 129737; STP3823 -2023, rad. 130050; STP4056 -2023, rad. 129710; CC T – 394 de 2018. 3 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. 4 Por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.Tutela 1ª Instancia No. 154031
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Medidas de Seguridad de Bogotá , mediante el cual decretó la liberación definitiva de la pena privativa de la libertad que le fue impuesta. Es más, el registro efectuado por ese despacho en el sistema de consulta Siglo XXI fue ocultado desde el 6 de febrero de 2023.
No obstante, las referidas autoridades no han accedido a lo pedido. En consecuencia, el 20 de marzo de 2026 interpuso esta tutela para insistir en su solicitud de ocultamiento. Señala que los yerros en los que incurrió el despacho de ejecución de Bogotá en relación con el radicado del proceso y el delito por el cual fue condenado, no los puede asumir, pues repercuten en la posibilidad de buscar empleo o solicitar créditos en entidades financieras.
De acuerdo con la demanda, anexos e informes rendidos por las autoridades accionadas y vinculadas, se evidencian 3 escenarios constitucionales disímiles, como se pasa a detallar:
Carencia actual de objeto por hecho superado
1. Juzgado Décimo de Ejecución de Penas y
evidencian 3 escenarios constitucionales disímiles, como se pasa a detallar:
Carencia actual de objeto por hecho superado
1. Juzgado Décimo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá : Con auto de 14 de abril de 2026, aclaró que el radicado original asignado al proceso penal en el cual fue condenado el accionante es
11001621100120070024400. En consecuencia , dispuso,Tutela 1ª Instancia No. 154031
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por el Centro de Servicios Administrativos de esos juzgados y de manera inmediata:
- Expedir al sentenciado certificación del estado actual del proceso , en la que se aclare que el radicado es 11001621100120070024400 y el delito por el cual fue condenado corresponde al de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado.
- Informar de la corrección al despacho del magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá que tramitó ese asunto en segunda instancia, así como a los Juzgados Séptimo Penal del Circuito Especializado de esa ciudad, Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio y el Segundo homólogo de Tunja. Además, ordenó remitirles la certificación, comunicaciones, copias de las sentencias de primera y segunda instancia, de la ficha técnica para radicación de procesos y de esa providencia, así como la emitida el 24 de mayo de 2021 –decretó la liberación definitiva de la pena privativa de la libertad–.
primera y segunda instancia, de la ficha técnica para radicación de procesos y de esa providencia, así como la emitida el 24 de mayo de 2021 –decretó la liberación definitiva de la pena privativa de la libertad–.
2. Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá: El 14 de abril de 2026 cumplió lo ordenado en esa misma fecha por el despacho Décimo de esa especialidad y ciudad, así:Tutela 1ª Instancia No. 154031
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- Expidió certificación del estado del proceso , en el sentido que el referido juzgado tramitó el proceso, bajo el radicado 110016211001200700244, por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado. Documento remitido a los correos marthaesmeraldatorres@hotmail.com y yeison.n.454@hotmail.com.
- Remitió a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá 5 y a los Juzgados Séptimo Penal del Circuito Especializado de Bogotá 6, Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio7 y Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja8 copia de los autos de 24 de mayo de 2021 y 14 de abril de 2026, así como certificación del estado actual del proceso referido, copias de las sentencias de primera y segunda instancia y de la ficha técnica para radicación de procesos que se encuentra inserta en las diligencias.
2021 y 14 de abril de 2026, así como certificación del estado actual del proceso referido, copias de las sentencias de primera y segunda instancia y de la ficha técnica para radicación de procesos que se encuentra inserta en las diligencias.
- Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja: Con auto de 13 de abril de 2026 accedió al ocultamiento y, en consecuencia, dispuso:
“Ordenar al Auxiliar de Sistemas adscrito al Centro de Servicios Administrativos de estos Juzgados efectuar todos los procedimientos pertinentes con la finalidad de anonimizar los datos personales que puedan dar lugar a la identificación e
5 Al correo electrónico secsptribsupbta@cendoj.ramajudicial.gov.co. 6 Al correo electrónico j07espbt@cendoj.ramajudicial.gov.co. 7 Al correo electrónico ejc02vcio@cendoj.ramajudicial.gov.co. 8 Al correo electrónico j02epmstun@cendoj.ramajudicial.gov.co.Tutela 1ª Instancia No. 154031
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individualización del señor YEISON ALEXANDER NIETO DÍAZ (…) en lo referente al proceso del que conoció este estrado judicial, distinguido con el NUR 11001 62 11 001 2007 02440 00 (N.I. 9483).
Advertir que el ocultamiento de dicha información solo se realiza para consulta de datos personales por internet, debiendo conservarse el histórico de la información y el registro de actuaciones en la base de datos de estos Juzgados para posteriores consultas.
Advertir que el ocultamiento de dicha información solo se realiza para consulta de datos personales por internet, debiendo conservarse el histórico de la información y el registro de actuaciones en la base de datos de estos Juzgados para posteriores consultas.
Decisión notificada el mismo día: i) al accionante a las 11:18 de la mañana, con oficio No. 878 enviado al correo marthaesmeraldatorres@hotmail.com y ii) al Centro de Servicios Administrativos de esos despachos a las 11:23 de la mañana, con oficio No. 879 enviado al correo auxsisxsepmstun@cendoj.ramajudicial.gov.co.
- Juzgado Séptimo Penal del Circuito Especializado de Bogotá: Con auto de 15 de abril de 2026, resolvió:
“PRIMERO: REASUMIR la competencia para conocer el proceso bajo radicado CUI 110016211001200700244, N.I. 047 -7, seguido contra YEISON ALEXANDER NIETO DÍAZ.
SEGUNDO: ARCHIVAR la actuación de la referencia únicamente en lo concerniente a YEISON ALEXANDER NIETO DÍAZ, por lo cual se ordena OCULTAR en las bases de datos de consulta pública de la Rama Judicial su información personal en lo relacionado con este proceso.
TERCERO: REGISTRAR las anotaciones que sean necesarias en bases de datos de la Rama Judicial y demás autoridades competentes, y COMUNICAR esta decisión a los interesados”.
Decisión notificada el mismo día al accionante a las 12:56 del día al correo electrónico marthaesmeraldatorres@hotmail.comTutela 1ª Instancia No. 154031
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- Nombre o razón social: “YEISON ALEXANDER NIETO D IAZ” y “YEISON ALEXANDER NIETO D ÍAZ”. Sin resultado en relación con el Juzgado Séptimo Penal del
Circuito Especializado de Bogotá.
- Número de radicación :
11001621100120070024400. Arroja 1 resultado a nombre de 2 personas también condenada s al interior de eseTutela 1ª Instancia No. 154031
CUI: 11001020400020260086700
YEISON ALEXANDER NIETO DÍAZ
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asunto. Al ingresar a l enlace, se hace mención a YEISON ALEXANDER NIETO DÍAZ, entre otros:
2026-04-15 Envío Comunicaciones De conformidad con auto del 15 de abril de 2026, este juzgado resolvió: PRIMERO: REASUMIR la competencia para conocer el proceso bajo radicado CUI 110016211001200700244, N.I. 047 -7, seguido contra YEISON ALEXANDER NIETO DÍAZ. SEGUNDO: ARCHIVAR la actuación de la referencia únicamente en lo concerniente a YEISON ALEXANDER NIETO DÍAZ, por lo cual se ordena OCULTAR en las bases de datos de consulta pública de la Rama Judicial su información personal en lo relacionado con este proceso.
TERCERO: REGISTRAR las anotaciones que sean necesarias en bases de datos de la Rama Judicial y demás autoridades competentes, y COMUNICAR esta decisión a los interesados. (…) 2013-12-04 Constancia secretarial INFORMA EL JUZGADO 1
DE EJECUCION (sic) DE PENAS QUE AVOCO CONOCIMIENTO
DE LA ACTUACION (sic), PUES EL SEÑOR YEISON NIETO SE
Decisión notificada el mismo día al accionante a las 12:56 del día al correo electrónico marthaesmeraldatorres@hotmail.comTutela 1ª Instancia No. 154031
CUI: 11001020400020260086700
YEISON ALEXANDER NIETO DÍAZ
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A partir de lo anterior, se concluye que, en relación con la actuación que el demandante echaba de menos – ocultar la información del proceso por el cual fue condenado–, ante el proceder de los Juzgados Décimo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá , su homólogo Segundo de Tunja y el Séptimo Penal del Circuito Especializado de Bogotá, así como del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá , se está en presencia del fenómeno que en los trámites del amparo constitucional se conoce como hecho superado , situación ante la cual la protección constitucional carece de objeto9.
Esa h ipótesis tiene lugar cuando se satisface por completo la pretensión contenida en la demanda de amparo entre la interposición de la acción de tutela y la emisión del fallo, con independencia del sentido