🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - STP6244-2026

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - STP6244-2026
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2026

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN Magistrada ponente

CUI: 41001220400020260006901

Radicación n.° 153725 STP6244-2026 (Aprobado acta n.° 121)

Bogotá, D.C., dieciséis (16) de abril de dos mil veintiséis (2026).

I. OBJETO DE LA DECISIÓN

La Sala resuelve las impugnaciones formuladas por el JUZGADO TERCERO PENAL DEL CIRCUITO DE NEIVA y por JIMENO CHILA FLOR contra la sentencia de tutela proferida el 23 de febrero de 2026 por la Sala Tercera de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva. Esa decisión amparó los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de j usticia de CHILA FLOR, al estimar que el despacho accionado negó la concesión del recurso de apelación sin motivación suficiente ni indicación de los mecanismos de impugnación procedentes, por lo queTutela de segunda instancia Radicado n.o 153725

CUI: 41001220400020260006901

JIMENO CHILA FLOR 2 dejó sin efectos el auto del 25 de noviembre de 2025 y ordenó emitir una nueva decisión debidamente motivada.

En síntesis, el accionante promovió la acción de tutela al considerar vulnerado su derecho fundamental al debido proceso, porque el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Neiva negó la concesión del recurso de apelación contra la sentencia condenatoria, al estimarlo extemporáneo, sin indicar los recursos procedentes, lo que le impidió acceder a

proceso, porque el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Neiva negó la concesión del recurso de apelación contra la sentencia condenatoria, al estimarlo extemporáneo, sin indicar los recursos procedentes, lo que le impidió acceder a la segunda instancia . Impugnada la decisión, (i) el juzgado sostuvo que la tutela es improcedente por falta de subsidiariedad, en tanto no se interpuso el recurso de queja contra el auto que negó la concesión del recurso; por su parte, (ii) el accionante añadió que la sentencia se profirió cuando la acción penal ya se encontraba prescrita, por lo que debería dejarse sin efectos.

II. HECHOS

1.- El 7 de noviembre de 2025, el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Neiva condenó a JIMENO CHILA FLOR y otro, dentro del radicado 41885600000020160000200, como responsable del delito de homicidio en la modalidad de tentativa, a la pena de 133 meses de prisión, además de la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término.

2.- Contra dicha decisión, en la audiencia de lectura de fallo, la defensa del otro procesado interpuso recurso de apelación. En el caso de JIMENO CHILA FLOR, su defensora noTutela de segunda instancia Radicado n.o 153725

CUI: 41001220400020260006901

JIMENO CHILA FLOR 3 presentó recurso; no obstante, el 14 de noviembre de 2025 el condenado remitió por correo electrónico escrito de interposición y sustentación de apelación en ejercicio de su

JIMENO CHILA FLOR 3 presentó recurso; no obstante, el 14 de noviembre de 2025 el condenado remitió por correo electrónico escrito de interposición y sustentación de apelación en ejercicio de su defensa material. El accionante sostuvo que no asistió a la diligencia porque no fue notificado adecuadamente de su realización.

3.- Mediante auto del 25 de noviembre de 2025, el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Neiva concedió el recurso de apelación interpuesto por la defensa del coprocesado, pero negó el presentado por JIMENO CHILA FLOR, al considerarlo extemporáneo, sin indicar los recursos procedentes contra dicha decisión.

4.- El 5 de diciembre de 2025, el despacho accionado libró orden de captura en contra de JIMENO CHILA FLOR en virtud de la sentencia condenatoria.

III. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES

5.- JIMENO CHILA FLOR interpuso acción de tutela contra el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Neiva, al considerar vulnerado su derecho fundamental al debido proceso, con ocasión del auto del 25 de noviembre de 2025 que negó la concesión del recurso de apelación contra la s entencia condenatoria, por haberse emitido sin motivar adecuadamente la decisión ni indicar los mecanismos de impugnación procedentes.Tutela de segunda instancia Radicado n.o 153725

CUI: 41001220400020260006901

JIMENO CHILA FLOR 4 6.- Sostuvo que el despacho accionado desconoció sus garantías, al estimar extemporáneo el recurso presentado en

Radicado n.o 153725

CUI: 41001220400020260006901

JIMENO CHILA FLOR 4 6.- Sostuvo que el despacho accionado desconoció sus garantías, al estimar extemporáneo el recurso presentado en ejercicio de su defensa material, pese a que , según afirma, no fue informado oportunamente de la audiencia de lectura de fallo ni de las actuaciones procesales, lo que le impidió controvertir la decisión y acceder a la segunda instancia. En consecuencia, solicitó dejar sin efectos el auto que negó la concesión del recurso y garantizar el trámite de la alzada.

7.- El 23 de febrero de 2026, la Sala Tercera de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva amparó el derecho fundamental al debido proceso del accionante. Consideró que el juzgado negó la concesión del recurso sin motivación suficiente y sin indicar los mecanismos de impugnación procedentes, circunstancia especialmente relevante tratándose de un recurso presentado directamente por el procesado en ejercicio de su defensa material. En consecuencia, dejó sin efectos el auto del 25 de noviembre de 2025 y ordenó emitir una nueva decisión debidamente motivada.

8.- El JUZGADO TERCERO PENAL DEL CIRCUITO DE NEIVA impugnó el fallo de instancia. Sostuvo que la acción de tutela es improcedente por incumplimiento del requisito de subsidiariedad, en tanto el accionante contaba con el recurso de queja para controvertir la negativa a conceder la apelación y no lo ejerció, pese a disponer de defensa técnica y de la posibilidad de actuar en ejercicio de su defensa material.Tutela de segunda instancia

de queja para controvertir la negativa a conceder la apelación y no lo ejerció, pese a disponer de defensa técnica y de la posibilidad de actuar en ejercicio de su defensa material.Tutela de segunda instancia Radicado n.o 153725

CUI: 41001220400020260006901

JIMENO CHILA FLOR 5 9.- Por su parte, JIMENO CHILA FLOR también impugnó la decisión. Agregó que la sentencia condenatoria se profirió cuando la acción penal ya se encontraba prescrita, por lo que solicitó que se dejara sin efectos.

IV. CONSIDERACIONES

a. Competencia

10.- La Sala es competente para conocer de la impugnación propuesta, de conformidad con lo previsto en el artículo 86 de la Constitución Política, el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991 y el artículo 1 del Decreto 333 de 2021, toda vez que la decisión de primera instancia fue emitida por la Sala Tercera de Decisión Penal del Tribunal Superior de Neiva, respecto de la cual esta Corporación ostenta la calidad de superior funcional.

b. Problemas jurídicos

11.- Corresponde a la Sala resolver los siguientes problemas jurídicos:

11.1.- Determinar si la Sala Tercera de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva acertó al amparar el derecho fundamental al debido proceso de l accionante, al considerar que el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Neiva vulneró dicha garantía al negar , mediante auto del 25 de noviembre de 2025 , la concesión del recurso de apelación sin motivación suficiente ni indicación de losTutela de segunda instancia Radicado n.o 153725

Circuito de Neiva vulneró dicha garantía al negar , mediante auto del 25 de noviembre de 2025 , la concesión del recurso de apelación sin motivación suficiente ni indicación de losTutela de segunda instancia Radicado n.o 153725

CUI: 41001220400020260006901

JIMENO CHILA FLOR 6 mecanismos de impugnación procedentes, o si, por el contrario, la acción de tutela resulta improcedente por incumplimiento del requisito de subsidiariedad, al no haberse interpuesto el recurso de queja.

11.2.- Establecer si hay lugar a resolver de fondo la impugnación formulada por el accionante, en la que plantea que la sentencia se profirió cuando la acción penal ya se encontraba prescrita y solicita dejarla sin efectos, o si, por el contrario, no procede su e studio por tratarse de hechos y pretensiones novedosas que no fueron objeto de debate en la primera instancia.

11.3.- Para resolver el asunto, la Sala examinará, en primer lugar, la procedibilidad de la acción de tutela frente a providencias judiciales y, posteriormente, analizará el caso concreto para resolver los problemas jurídicos planteados, en el orden indicado.

c. Análisis de la configuración de los «requisitos generales» de procedibilidad

12.- Esta Sala ha precisado que la acción de tutela contra providencias judiciales es un mecanismo excepcional, de tal forma que su aplicación no puede generar afectaciones a la seguridad jurídica ni a la autonomía funcional de los jueces. Al respecto, la Co rte Constitucional en la Sentencia CC C–590 de 2005 expresó que la tutela contra providencias

de tal forma que su aplicación no puede generar afectaciones a la seguridad jurídica ni a la autonomía funcional de los jueces. Al respecto, la Co rte Constitucional en la Sentencia CC C–590 de 2005 expresó que la tutela contra providencias judiciales es excepcionalísima y solo procede cuando se cumplen ciertos y rigurosos requisitos de procedibilidad:Tutela de segunda instancia Radicado n.o 153725

CUI: 41001220400020260006901

JIMENO CHILA FLOR 7 unos de carácter general, que habilitan la interposición de la acción y otros de carácter específico, relacionados con la procedencia del amparo.

13.- En relación con los «requisitos generales» de procedencia deben acreditarse, y en su orden, los siguientes: (i) la relevancia constitucional del asunto; (ii) el agotamiento de todos los recursos ordinarios y extraordinarios de defensa judicial; (iii) la inmediatez, (iv) que se trate de una irregularidad procesal que tenga una incidencia directa y determinante sobre el sentido de la decisión cuestionada; (v) que se identifiquen razonablemente los hechos generadores de la vulneración y los derechos afect ados y que se hubiere alegado tal circunstancia al interior del proceso en donde se dictó la providencia atacada; y (vi) que no se trate de una tutela contra tutela. Si falta al menos uno de estos requisitos la solicitud de amparo debe declararse improcedente.

14.- En el caso concreto, se observa que (i) el asunto sometido a consideración de la Sala tiene relevancia constitucional, al involucrar el derecho fundamental al debido proceso en el marco de una actuación penal; (ii) se

14.- En el caso concreto, se observa que (i) el asunto sometido a consideración de la Sala tiene relevancia constitucional, al involucrar el derecho fundamental al debido proceso en el marco de una actuación penal; (ii) se alega la configuración de un defecto procedimental, derivado de la falta de motivación y de la omisión de indicar los recursos procedentes; (iii) en la demanda se identificaron razonablemente los hechos y los derechos fundamentales presuntamente vulnerados; (iv) no se trata de una tutela contra tutela; (v) no existe otro medio de defensa judicial; y (vi) la acción se presentó dentro de un término razonable.Tutela de segunda instancia Radicado n.o 153725

CUI: 41001220400020260006901

JIMENO CHILA FLOR 8 15.- Por lo anterior, la Sala está habilitada para estudiar los requisitos específicos de procedibilidad de la acción de tutela en contra de providencias judiciales.

d. Solución al primer problema jurídico: configuración de defecto procedimental por falta de motivación y de habilitación de los recursos procedentes

16.- El accionante promovió acción de tutela contra el auto del 25 de noviembre de 2025, mediante el cual el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Neiva negó la concesión del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia condenatoria, al estimarlo extemporáneo.

17.- Sostuvo que dicha decisión vulneró su derecho fundamental al debido proceso, en su componente de defensa y contradicción, al no exponer de manera suficiente las razones relativas al cómputo del término para recurrir ni indicarle los mecanismos de impugn ación procedentes, lo

fundamental al debido proceso, en su componente de defensa y contradicción, al no exponer de manera suficiente las razones relativas al cómputo del término para recurrir ni indicarle los mecanismos de impugn ación procedentes, lo que, considera, le impidió acceder a la segunda instancia.

18.- Al examinar la providencia cuestionada, se advierte que el despacho accionado se limitó a negar la concesión del recurso por extemporáneo, sin desarrollar de manera clara el fundamento de dicha conclusión ni precisar los recursos procedentes contra esa determinación, en particular los recursos de reposición y, en subsidio, queja.

19.- Esa omisión adquiere especial relevancia si se tiene en cuenta que el recurso fue presentado directamente por elTutela de segunda instancia Radicado n.o 153725

CUI: 41001220400020260006901

JIMENO CHILA FLOR 9 procesado en ejercicio de su defensa material, lo que imponía al despacho el deber de brindar una información suficiente y comprensible sobre los mecanismos de impugnación disponibles.

20.- En ese contexto, como lo advirtió la primera instancia, la actuación del juzgado no puede entenderse como una simple irregularidad formal, sino como un defecto procedimental que afectó de manera directa el derecho de defensa del accionante, al impedirle ejercer adecuadamente los medios de contradicción previstos en el ordenamiento jurídico.

21.- En tales condiciones, no resulta posible exigir el agotamiento de los recursos de reposición y, en subsidio, queja, en tanto su procedencia no fue debidamente informada ni habilitada por la autoridad judicial, lo que

jurídico.

21.- En tales condiciones, no resulta posible exigir el agotamiento de los recursos de reposición y, en subsidio, queja, en tanto su procedencia no fue debidamente informada ni habilitada por la autoridad judicial, lo que descarta la improcedencia del amparo por subsidiariedad.

22.- Así, la decisión cuestionada no satisface las exigencias mínimas de motivación ni garantiza el acceso efectivo a los mecanismos de impugnación, por lo que se configura la vulneración del derecho fundamental al debido proceso.

23.- En consecuencia, la Sala confirmará la decisión de primera instancia que amparó los derechos del accionante y ordenó emitir un nuevo pronunciamiento debidamente motivado.Tutela de segunda instancia Radicado n.o 153725

CUI: 41001220400020260006901

JIMENO CHILA FLOR

10 e. Solución al segundo problema jurídico : de la imposibilidad de examinar hechos y pretensiones novedosas en la impugnación

24.- En el presente asunto, JIMENO CHILA FLOR acudió a la acción de tutela al considerar que el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Neiva vulneró su derecho fundamental al debido proceso, al negar la concesión del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia condenatoria, sin motivación suf iciente ni indicación de los recursos procedentes.

25.- Mediante sentencia del 23 de febrero de 2026, la Sala Tercera de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva amparó el derecho fundamental al debido proceso del accionante, al advertir que la decisión cuestionada carecía de motivación suficiente y no habilitó los

Sala Tercera de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva amparó el derecho fundamental al debido proceso del accionante, al advertir que la decisión cuestionada carecía de motivación suficiente y no habilitó los mecanismos de impugnación procedentes.

26.- El accionante impugnó la decisión y planteó que la sentencia condenatoria se profirió cuando la acción penal ya se encontraba prescrita, por lo que solicitó que se dejara sin efectos.

27.- Sin embargo, al examinar el escrito de demanda de tutela, se advierte que el accionante no formuló pretensiones dirigidas a cuestionar la validez de la sentencia condenatoria por prescripción de la acción penal, pues únicamente mencionó ese aspecto como pa rte de los argumentos del recurso de apelación que presentó. Por el contrario, suTutela de segunda instancia Radicado n.o 153725

CUI: 41001220400020260006901

JIMENO CHILA FLOR 11 solicitud se circunscribió exclusivamente a controvertir la negativa a conceder dicho recurso.

28.- En consecuencia, el juez de primera instancia actuó conforme a derecho al limitar su análisis a verificar si existía una vulneración derivada de la negativa de la apelación, sin que le correspondiera extender el fallo hacia aspectos no planteados ni deb atidos en la fase inicial del trámite constitucional.

29.- De igual modo, el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Neiva orientó su respuesta a justificar la negativa a conceder la apelación por extemporánea. En tal virtud, el planteamiento introducido únicamente en la impugnación,

29.- De igual modo, el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Neiva orientó su respuesta a justificar la negativa a conceder la apelación por extemporánea. En tal virtud, el planteamiento introducido únicamente en la impugnación, relativo a la prescripción de la acción penal, constituye un hecho novedoso que no puede ser examinado en esta instancia, so pena de vulnerar el debido proceso de la autoridad accionada (CSJ STP21167-2025, STP17678-2025;

STP2613-2025, STP13739-2025 y STP14622-2025).

30.- Por lo anterior, no hay lugar a resolver el motivo de disenso planteado por el accionante en sede de impugnación.

31.- En consecuencia, la Sala confirmará la decisión de primera instancia, al encontrar acreditada la vulneración del derecho fundamental al debido proceso en los términos allí expuestos y, de otra parte, al no ser procedente examinar el planteamiento relativo a la prescripción de la acción penal, por tratarse de un hecho y una pretensión novedosa introducidos únicamente en sede de impugnación.Tutela de segunda instancia Radicado n.o 153725

CUI: 41001220400020260006901

JIMENO CHILA FLOR

12 f. Conclusión

32.- Con fundamento en las anteriores consideraciones, la Sala confirmará el fallo de primera instancia. En efecto, (i) mantendrá el amparo del derecho fundamental al debido proceso, al evidenciarse que el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Neiva negó la concesión del recurso de apelación sin motivación suficiente ni habilitar los mecanismos de

mantendrá el amparo del derecho fundamental al debido proceso, al evidenciarse que el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Neiva negó la concesión del recurso de apelación sin motivación suficiente ni habilitar los mecanismos de impugnación procedentes; y (ii) no accederá al planteamiento formulado por el accionante en sede de impugnación, relativo a la prescripción de la acción penal, por tratarse de un hecho y una pretensión novedosa que no fueron objeto de debate en la demanda inicial.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n.o 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE

Primero. Confirmar la sentencia impugnada.

Segundo. Disponer el envío de las diligencias a la Corte Constitucional, para la eventual revisión de los fallos proferidos.Tutela de segunda instancia Radicado n.o 153725

CUI: 41001220400020260006901

JIMENO CHILA FLOR

13 Notifíquese y cúmplase, Magistrada Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999

Código de verificación: 8BC94E8968A55627DE73AD89C3D8A16EBAED288D4FB6D48D647CFF3FFA93DE1E Documento generado en 2026-04-28

Consultar sobre este documento ...