🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - STP6245-2022

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - STP6245-2022
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Magistrado ponente STP6245-2022 Radicación n° 123680 Acta 110. Bogotá, D.C., diecinueve (19) de mayo de dos mil veintidós (2022). ASUNTO La Sala decide la impugnación presentada por Néstor Raúl Hernández Ospina, representante legal de La Equidad Seguros de Vida Organismo Cooperativo, a través de apoderado especial, frente al fallo proferido el 16 de marzo de 2022 por la Sala de Casación Laboral, mediante el cual negó el amparo invocado para la protección de sus derechos fundamentales a la libertad y mínimo vital, presuntamente vulnerados por la Sala de Casación Civil y la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Cúcuta. Al trámite fueron vinculados las partes e intervinientes en el incidente de desacato rotulado con el n.° 54001-22-13000-2018-00068-10.Tutela de 2ª instancia n º 123680 CUI 11001020500020220028902 La Equidad Seguros de Vida O.C. HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN Fueron reseñados por el A quo constitucional de la siguiente manera: Para respaldar su solicitud, narra que en el curso del trámite de acción de tutela 2018-00068, que Martín Emilio Carvajal instauró en (…) contra [de La Equidad Seguros de Vida Organismo Cooperativo], la Sala Civil - Familia del Tribunal Superior de

en (…) contra [de La Equidad Seguros de Vida Organismo Cooperativo], la Sala Civil - Familia del Tribunal Superior de Cúcuta concedió el amparo de los derechos fundamentales invocados y le ordenó prestar servicios médicos al accionante. Indica que el entonces tutelante promovió, entre otros, tres incidentes de desacato por el presunto incumplimiento del fallo en comento y, por medio de autos de 7 de abril, 18 de mayo y 11 de noviembre de 2021, el Tribunal convocado sancionó a Patricia Sierra Molina , en su condición de representante legal de la agencia de Cúcuta de la ARL Seguros La Equidad O.C., con arresto de tres (3) días y sanción de dos (2) SMLMV. Ante la Sala de Casación Civil de esta Corporación se surtió la consulta del artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, autoridad que, mediante providencias de 29 de abril, 9 de junio y 26 de noviembre de 2021, confirmó las respectivas sanciones impuestas. Argumenta que las autoridades judiciales encausadas transgredieron sus derechos fundamentales, pues desconocieron que ha cumplido con todas las acciones necesarias para garantizar la salud del paciente, las cuales acreditó en más de veinte oportunidades ante el despacho competente. Agregó que los jueces de conocimiento adoptaron decisiones sin que los hechos del caso se hubiesen adecuado al supuesto fáctico que legalmente determina las consecuencias sancionatorias. Conforme lo anterior, solicita la protección de las prerrogativas

Agregó que los jueces de conocimiento adoptaron decisiones sin que los hechos del caso se hubiesen adecuado al supuesto fáctico que legalmente determina las consecuencias sancionatorias. Conforme lo anterior, solicita la protección de las prerrogativas constitucionales que invoca y, como medida para restablecerlas, se dejen sin efecto jurídico los autos de 29 de abril, 9 de junio y 26 de noviembre de 2021 y, en su lugar, requiere que se ordene a la 2Tutela de 2ª instancia n º 123680 CUI 11001020500020220028902 La Equidad Seguros de Vida O.C. Sala encausada proferir decisiones de remplazo favorables a sus pretensiones. FALLO RECURRIDO La Sala de Casación Laboral negó el amparo invocado, en sentencia de 16 de marzo de 2022. Explicó que la parte interesada no satisfizo el presupuesto de la inmediatez, en relación con las providencias adoptadas por la Sala de Casación Civil el 29 de abril y el 9 de junio de 2021, al interior del trámite incidental cuestionado, donde resultó sancionada con multa y arresto Patricia Sierra Molina, gerente de la Agencia Cúcuta de la A.R.L. Equidad Seguros. Detalló que la sociedad accionante dejó transcurrir más de seis (6) meses entre la emisión de tales decisiones y el 1 de marzo de 2022, fecha de interposición de la demanda de amparo. En cuanto a la determinación proferida por la Sala de Casación Civil el 26 de noviembre de 2021, dentro del citado

interposición de la demanda de amparo. En cuanto a la determinación proferida por la Sala de Casación Civil el 26 de noviembre de 2021, dentro del citado incidente de desacato, donde también resultó sancionada con multa y arresto Patricia Sierra Molina , gerente de la Agencia Cúcuta de la A.R.L. Equidad Seguros, el A quo constitucional sostuvo que la decisión cuestionada se encuentra cimentada en criterios de razonabilidad. Es decir, en argumentos compatibles con la interpretación armónica y coherente, frente a la normatividad que regula el debate jurídico sometido a consideración de la Corporación accionada, sin que ello constituya alguna arbitrariedad. 3Tutela de 2ª instancia n º 123680 CUI 11001020500020220028902 La Equidad Seguros de Vida O.C. IMPUGNACIÓN Fue interpuesta por Néstor Raúl Hernández Ospina, representante legal de La Equidad Seguros de Vida Organismo Cooperativo , a través de apoderado especial, quien, además de reiterar los argumentos que nutrieron el libelo introductorio, sostuvo que ha obrado con diligencia. CONSIDERACIONES Conforme a lo establecido en el artículo 86 Superior, en concordancia con los Decretos 1983 de 2017 y 333 de 2021, que modificaron el precepto 2.2.3.1.2.4 del Decreto 1069 de 2015, y la regla 44 del Reglamento General de la Corte Suprema de Justicia, la Sala es competente para pronunciarse sobre la impugnación interpuesta, en tanto lo

1069 de 2015, y la regla 44 del Reglamento General de la Corte Suprema de Justicia, la Sala es competente para pronunciarse sobre la impugnación interpuesta, en tanto lo es en relación con la sentencia de tutela adoptada en primera instancia por la Sala de Casación Laboral. El problema jurídico a resolver se contrae a determinar si el A quo constitucional acertó al negar el amparo invocado por Néstor Raúl Hernández Ospina, representante legal de La Equidad Seguros de Vida Organismo Cooperativo. Pues, estableció que (i) la parte demandante no satisfizo el presupuesto de la inmediatez, respecto de las providencias adoptadas por la Sala de Casación Civil el 29 de abril y el 9 de junio de 2021, al interior del trámite incidental 4Tutela de 2ª instancia n º 123680 CUI 11001020500020220028902 La Equidad Seguros de Vida O.C. cuestionado, donde resultó sancionada con multa y arresto Patricia Sierra Molina, gerente de la Agencia Cúcuta de la A.R.L. Equidad Seguros; y (ii) es razonable la determinación proferida por la Sala de Casación Civil el 26 de noviembre de 2021, dentro del citado incidente de desacato, donde también resultó sancionada con multa y arresto Patricia Sierra Molina, gerente de la Agencia Cúcuta de la A.R.L. Equidad Seguros. De entrada, la Sala advierte que se modificará el fallo impugnado, en el sentido de declarar improcedente el amparo invocado por falta de legitimación en la causa por activa.

Seguros. De entrada, la Sala advierte que se modificará el fallo impugnado, en el sentido de declarar improcedente el amparo invocado por falta de legitimación en la causa por activa. Se precisa que la solicitud de amparo carece de formalidad cuando se trata de invocar la protección a los derechos fundamentales propios y presuntamente vulnerados. Sin embargo, la situación varía ostensiblemente ante determinadas circunstancias. Esto es, cuando se actúa a nombre de otro, como ocurre en el presente caso, pues, en ese evento convergen ciertas exigencias indispensables que se demandan para habilitar su accionar. Para el efecto, el artículo 10 del Decreto 2591 de 1991 señala: Legitimidad e interés. La acción de tutela podrá ser ejercida, en todo momento y lugar, por cualquier persona vulnerada o amenazada en uno de sus derechos fundamentales, quien actuará por sí misma o a través de representante. Los poderes se presumirán auténticos. 5Tutela de 2ª instancia n º 123680 CUI 11001020500020220028902 La Equidad Seguros de Vida O.C. También se pueden agenciar derechos ajenos cuando el titular de los mismos no esté en condiciones de promover su propia defensa. Cuando tal circunstancia ocurra, deberá manifestarse en la solicitud. También podrán ejercerla el Defensor del Pueblo y los personeros municipales. De la lectura de la citada disposición normativa se puede establecer que: (i) La ley solamente legitima para que interponga la

También podrán ejercerla el Defensor del Pueblo y los personeros municipales. De la lectura de la citada disposición normativa se puede establecer que: (i) La ley solamente legitima para que interponga la acción de amparo a la «persona vulnerada o amenazada en uno de sus derechos fundamentales», quien puede hacerlo de manera directa o por medio de representante, bien que éste sea judicial o un agente oficioso. (ii) Si se trata de representante judicial, que obviamente ha de ser un abogado, surge la obligación de demostrar la existencia del correspondiente mandato, el que no se evidencia en el presente asunto. Ello, comoquiera que, por tratarse de prerrogativas constitucionales, se requiere de poder especial (CC T-024 de 2019). Así, resulta inválido e inadmisible que Néstor Raúl Hernández Ospina –quien no es abogado o, por lo menos, no lo demuestrase limite a manifestar que es el representante legal de La Equidad Seguros de Vida Organismo Cooperativo , y otorgue poder a un profesional del derecho, para que en últimas propugne por los intereses de Patricia Sierra Molina, gerente de la Agencia Cúcuta de la A.R.L. Equidad 6Tutela de 2ª instancia n º 123680 CUI 11001020500020220028902 La Equidad Seguros de Vida O.C. Seguros, quien fue la que resultó sancionada con multa y arresto, al interior del incidente de desacato objetado. (iii) Ahora bien, en el evento que se actúe como

Seguros, quien fue la que resultó sancionada con multa y arresto, al interior del incidente de desacato objetado. (iii) Ahora bien, en el evento que se actúe como representante voluntario, además de exteriorizar tal circunstancia en la solicitud, debe acreditarse la indefensión del titular de las facultades cuya protección se solicita, lo que tampoco se advierte en este caso (CC T-511 de 2017). Pues, Néstor Raúl Hernández Ospina, representante legal de La Equidad Seguros de Vida Organismo Cooperativo, ni mencionó ni demostró que Patricia Sierra Molina, gerente de la Agencia Cúcuta de la A.R.L. Equidad Seguros, quien fue la que resultó sancionada con multa y arresto, al interior del incidente de desacato objetado, esté totalmente privada de la posibilidad de pedir el restablecimiento de sus prerrogativas por esta vía, bien sea directamente, otorgando poder a un abogado, ora acudiendo a la Defensoría del Pueblo. Teniendo en cuenta que, por regla general, el único autorizado para interponer esta clase de demandas es el titular de la garantía constitucional, no se puede permitir que «(…) cualquier persona presente el amparo sin importar su interés o legitimidad frente al desenvolvimiento del derecho fundamental de otro, [pues ello] conllevaría al desconocimiento de la personalidad jurídica, la autonomía de la voluntad, la intimidad, el libre desarrollo de la personalidad 7Tutela de 2ª instancia n º 123680 CUI 11001020500020220028902

desconocimiento de la personalidad jurídica, la autonomía de la voluntad, la intimidad, el libre desarrollo de la personalidad 7Tutela de 2ª instancia n º 123680 CUI 11001020500020220028902 La Equidad Seguros de Vida O.C. (arts. 14 a 16 C.P.) y las libertades de éste (arts. 18 y 28 C.P.)».

(CC T-565-2003 y CC T-542-2006).

De ese modo, la Sala sostiene que Néstor Raúl Hernández Ospina, representante legal de La Equidad Seguros de Vida Organismo Cooperativo, no debe ser considerado como agente oficioso de Patricia Sierra Molina, gerente de la Agencia Cúcuta de la A.R.L. Equidad Seguros , dado que, se insiste, ni siquiera especificó si ella se encuentra en una situación de vulnerabilidad o indefensión que lo justifique para solicitar protección de garantías ajenas (CC T-614 de 2012). Se destaca que, tanto el libelista como el abogado que lo representa en este trámite, carecen del poder especial de Patricia Sierra Molina, gerente de la Agencia Cúcuta de la A.R.L. Equidad Seguros, para la presentación de esta acción de tutela, quien sería la directamente lesionada por la conducta que cuestionan, como sujeto que supuestamente es afectado por las decisiones adoptadas por la Sala de Casación Civil, dentro del incidente de desacato referido. Así, la Sala concluye que el actor promovió la petición de amparo para la defensa de derechos fundamentales de los que no es titular, sin tener poder especial para ello, sin ser

Casación Civil, dentro del incidente de desacato referido. Así, la Sala concluye que el actor promovió la petición de amparo para la defensa de derechos fundamentales de los que no es titular, sin tener poder especial para ello, sin ser abogado (o por lo menos no lo demuestra) y sin reunir las exigencias de la agencia oficiosa. Pues, la directamente implicada es Patricia Sierra Molina , gerente de la Agencia Cúcuta de la A.R.L. Equidad Seguros, quien puede 8Tutela de 2ª instancia n º 123680 CUI 11001020500020220028902 La Equidad Seguros de Vida O.C. cuestionar las referidas decisiones, porque es la persona sobre la que recaen las sanciones impuestas en el incidente de desacato objetado (CC T-511 de 2017). El suceso que Néstor Raúl Hernández Ospina sea el representante legal de La Equidad Seguros de Vida Organismo Cooperativo, no lo habilita para que –de manera automáticaprocure por la defensa judicial de los derechos de una persona diferente a él, pese a ostentar un notorio cargo al interior de la misma compañía donde labora la interesada (sancionada). Se recalca que ello conllevaría al desconocimiento de la personalidad jurídica, la autonomía de la voluntad, la intimidad, el libre desarrollo de la personalidad y las demás libertades de Patricia Sierra Molina. En consecuencia, se modificará el fallo impugnado, en el sentido de declarar improcedente el amparo invocado por falta de legitimación en la causa por activa.

personalidad y las demás libertades de Patricia Sierra Molina. En consecuencia, se modificará el fallo impugnado, en el sentido de declarar improcedente el amparo invocado por falta de legitimación en la causa por activa. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas Nº. 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE

9Tutela de 2ª instancia n º 123680 CUI 11001020500020220028902 La Equidad Seguros de Vida O.C.

Primero: Modificar el fallo impugnado, en el sentido de declarar improcedente el amparo invocado por falta de legitimación en la causa por activa.

Segundo: Remitir el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez ejecutoriada esta decisión.

Notifíquese y cúmplase.

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

GERSON CHAVERRA CASTRO

10Tutela de 2ª instancia n º 123680 CUI 11001020500020220028902 La Equidad Seguros de Vida O.C. Nubia Yolanda Nova García Secretaria 11

Consultar sobre este documento ...