CSJ - STP6245-2023
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - STP6245-2023
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
FABIO OSPITIA GARZÓN
Magistrado Ponente STP6245-2023 Tutela de 2ª instancia No. 129362 Acta No. 074 Bogotá D.C., veinticinco (25) de abril de dos mil veintitrés (2023) VISTOS Se resuelve la impugnación interpuesta por el accionante JOSÉ AUGUSTO TAMARA GARRIDO contra el fallo de tutela proferido el 9 de febrero de 2023, mediante el cual, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga, negó el amparo promovido contra el Juzgado 4° Penal Municipal con Función de Conocimiento de la misma ciudad, por laTutela de segunda instancia No. 129362 C.U.I. 68001220400020230007401 JOSÉ AUGUSTO TAMARA GARRIDO presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso y defensa. Fueron vinculados como terceros con interés legítimo en la actuación, la Procuraduría General de la Nación, la Defensoría del Pueblo Regional Santander, las partes e intervinientes en el proceso penal No. 680016000160202254454, la Fiscalía 214 de la Unidad de Administración Pública de Bogotá y la Dirección Seccional de Fiscalías de Santander. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN Como hechos jurídicamente relevantes se destacan los siguientes:
1. Por denuncia formulada por la ciudadana Rosmary Garrido Lozano, el Juzgado 4° Penal Municipal con Función de Conocimiento de Bucaramanga, adelanta contra JOSÉ AUGUSTO TAMARA GARRIDO el proceso penal abreviado No. 68001600016020225445400
Lozano, el Juzgado 4° Penal Municipal con Función de Conocimiento de Bucaramanga, adelanta contra JOSÉ AUGUSTO TAMARA GARRIDO el proceso penal abreviado No. 68001600016020225445400 por el delito de violencia intrafamiliar, en el que fue programada la celebración de la audiencia concentrada para el 7 de febrero de 2023.
2. El accionante acude en tutela, al asegurar que en la actuación referida han sido desconocidos sus derechos fundamentales. Como sustento sostiene que: i) La denuncia formulada por su progenitora en su contra por el delito de violencia intrafamiliar es falsa, pues la misma obedece a retaliaciones por conflictos de carácter familiar y personal que entre los
2Tutela de segunda instancia No. 129362 C.U.I. 68001220400020230007401 JOSÉ AUGUSTO TAMARA GARRIDO dos se han presentado, razón por la que a su vez, presentó una denuncia por el delito de “falsa denuncia”. ii) La fiscal que tuvo a cargo la actuación en la etapa de indagación es “la estilista de su progenitora”, de donde concluye que le asiste interés en el resultado del proceso. iii) Fue designado como su defensor público un estudiante del consultorio jurídico de la Universidad Santo Tomás de Bucaramanga, quien asistió a la primera audiencia sin su presencia, sin oponerse a la pretensión de la Fiscalía, lo que dio lugar a que fuera declarado en contumacia.
quien asistió a la primera audiencia sin su presencia, sin oponerse a la pretensión de la Fiscalía, lo que dio lugar a que fuera declarado en contumacia. iv) Reprocha la pasividad de la Procuraduría General de la Nación, que, a pesar del quebranto de sus derechos fundamentales, no ha adoptado las medidas tendientes al resguardo de los mismos.
3. Apoyado en el anterior marco fáctico, pretende el amparo de la garantía iusfundamental vulnerada y, en consecuencia, se decrete la nulidad del proceso que por violencia intrafamiliar se sigue en su contra.
TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA Por auto del 31 de enero de 2023, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga avocó conocimiento de la acción y, ordenó correr traslado de la misma a las autoridades accionadas y demás vinculados. Se recibieron los siguientes informes: 3Tutela de segunda instancia No. 129362 C.U.I. 68001220400020230007401
JOSÉ AUGUSTO TAMARA GARRIDO
1. El Juzgado 4° Penal Municipal con Función de Conocimiento de Bucaramanga expuso que conoce del proceso penal No. 68001600016020225445400 que se sigue en contra de JOSÉ AUGUSTO TAMARA GARRIDO por el delito de violencia intrafamiliar, el cual fue repartido al despacho el 31 de mayo de 2022.
Explicó que la audiencia concentrada se encontraba programada para el 6 de octubre de 2022, que no se realizó por solicitud de
repartido al despacho el 31 de mayo de 2022. Explicó que la audiencia concentrada se encontraba programada para el 6 de octubre de 2022, que no se realizó por solicitud de aplazamiento elevada por la delegada fiscal, y fue fijada para el 7 de febrero de 2023. Por lo anterior, aduce que no es cierto la afirmación del accionante cuando asegura que se han celebrado las audiencias sin su presencia y menos aún, que haya sido declarado en contumacia, pues como consta en el acta de traslado de la acusación realizada el 24 de mayo de 2022, asistió a la citación realizada con dicho fin en compañía de un estudiante del consultorio jurídico de la Universidad Santo Tomás y, además, en la etapa de conocimiento no se ha realizado audiencia alguna. Señaló que el 18 de octubre de 2022, JOSÉ AUGUSTO TAMARA GARRIDO remitió un correo electrónico en el que manifestó, entre otras cosas, que no recibió notificación para asistir a la audiencia, que había interpuesto una denuncia y que no aceptaba ser asistido por un estudiante de consultorio jurídico, sin que allegara poder otorgado a defensor contractual. A partir de lo anterior, concluyó no haber vulnerado los derechos fundamentales del accionante. 4Tutela de segunda instancia No. 129362 C.U.I. 68001220400020230007401
JOSÉ AUGUSTO TAMARA GARRIDO
2. La Fiscal 19 delegada ante los Jueces Penales Municipales de Bucaramanga, expuso que a partir del 6 de octubre de 2022, conoce en la etapa de juicio de la acción penal que se sigue en contra del accionante por
2. La Fiscal 19 delegada ante los Jueces Penales Municipales de Bucaramanga, expuso que a partir del 6 de octubre de 2022, conoce en la etapa de juicio de la acción penal que se sigue en contra del accionante por el delito de violencia intrafamiliar, la cual estuvo a cargo en la fase de indagación de la Fiscal 5 CAVIF.
Explicó que la actuación tuvo origen en la denuncia formulada el 17 de marzo de 2022 por la señora Rosmary Garrido Lozano, y que el 24 de mayo siguiente se corrió traslado de la acusación, fecha en la que se hizo entrega al accionante y a su defensor de los elementos materiales probatorios en poder de la Fiscalía. Puso de presente que ha dado respuesta a los múltiples requerimientos elevados por el accionante, quien, aseguró, ha elevado escritos reiterativos e irrespetuosos.
3. El rector de la Universidad Santo Tomás de Bucaramanga alegó la ausencia de legitimación en la causa por pasiva.
Explicó que, el 19 de mayo de 2022, recibió solicitud de designación de estudiante adscrito al consultorio jurídico para asistir al accionante a la diligencia de traslado del escrito de acusación que tuvo lugar el 24 de mayo de 2022, a la que fue designado el estudiante Rubén David Abril López. Aseguró que al momento de la diligencia, el accionante no realizó ninguna manifestación en contra de su defensor. Sin embargo, asegura que JOSÉ AUGUSTO TAMARA GARRIDO se ha negado a responder las llamadas o mensajes vía WhatsApp del estudiante, situación que ha dificultado su representación.
ninguna manifestación en contra de su defensor. Sin embargo, asegura que JOSÉ AUGUSTO TAMARA GARRIDO se ha negado a responder las llamadas o mensajes vía WhatsApp del estudiante, situación que ha dificultado su representación. 5Tutela de segunda instancia No. 129362 C.U.I. 68001220400020230007401
JOSÉ AUGUSTO TAMARA GARRIDO
4. La Fiscalía 214 delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Bogotá explicó que adelanta la indagación con radicado No. 110016000726202250701 por el delito de prevaricato por omisión, en el cual aparece como denunciante JOSÉ AUGUSTO TAMARA GARRIDO, quien adujo una serie de irregularidades presuntamente atribuibles a la señora Adriana Ramírez Peña, asistente administrativo Grado 6 de la Sala de Casación Penal de esta Corte, al aludir que, “(...) a través de su correo JOTAGA89@GMAIL.COM, intento solicitar información sobre la acción de tutela que se refiera al fraude procesal y violación de derechos fundamentales de un ciudadano a formular una denuncia penal - por la muerte y no asistencia veterinaria de un canino - tutela que es conocida desde el 21 sept 2022 Sala de Casación Penal donde se recibieron comunicaciones por parte de Adriana Ramírez Peña Asistente Administrativo Grado 06 - a la fecha no se recibe comunicación sobre el caso respectivo - sumado a eso se me bloqueo el correo lo cual me obligo a enviar la información desde mi otro correo electrónico el cual si envió la
Adriana Ramírez Peña Asistente Administrativo Grado 06 - a la fecha no se recibe comunicación sobre el caso respectivo - sumado a eso se me bloqueo el correo lo cual me obligo a enviar la información desde mi otro correo electrónico el cual si envió la solicitud de información sobre el fallo a la fecha es constante el fraude ejercido por la Corte Suprema de Justicia en mis casos, la fiscalía no actúa con respecto al fraude constante me ocasiona la Corte en atención al prevaricato sobre mis derechos como ciudadano.(…)” Añadió que en aras de dar continuidad a la actuación y con el fin de desarrollar el programa metodológico, requirió a la señora Adriana Ramírez Peña a través de correo electrónico, a fin de que brinde información y allegue los documentos que permitan establecer el trámite dado a la tutela interpuesta por el aquí accionante.
5. La Defensoría del Pueblo Regional Santander, sostuvo que, al verificar el sistema de información institucional, no encontró registro alguno sobre defensor asignado a JOSÉ AUGUSTO TAMARA GARRIDO para el proceso objeto de censura. En consecuencia, solicitó su desvinculación de la presente acción.
6Tutela de segunda instancia No. 129362 C.U.I. 68001220400020230007401
JOSÉ AUGUSTO TAMARA GARRIDO
6. La Dirección Seccional de Fiscalías de Santander informó que además de las noticias criminales previamente referidas (la tramitada en su contra por el delito de violencia intrafamiliar, y la que formuló por el delito de prevaricato por omisión a cargo de la Fiscalía 214 de la Unidad de
además de las noticias criminales previamente referidas (la tramitada en su contra por el delito de violencia intrafamiliar, y la que formuló por el delito de prevaricato por omisión a cargo de la Fiscalía 214 de la Unidad de Delitos contra la Administración Pública de Bogotá), figura a nombre del accionante la radicada con el No. 68001600160202268878, formulada por JOSÉ AUGUSTO TAMARA GARRIDO en contra de su progenitora por el delito de calumnia.
5. La Procuraduría General de la Nación se opuso a la prosperidad de la demanda, como quiera que revisado su sistema misional no encontró que el accionante hubiese elevado queja o petición alguna.
LA SENTENCIA IMPUGNADA La Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga negó el amparo de los derechos fundamentales invocados por el actor, tras advertir que el proceso penal cuestionado se encuentra en curso, siendo allí donde debe ventilar las situaciones que, a su parecer, son lesivas de sus derechos fundamentales. También encontró que la Fiscalía General de la Nación no ha vulnerado sus derechos fundamentales, en tanto ha dado trámite a las investigaciones por las denuncias que promovió por los delitos de prevaricato y calumnia, radicados en su orden con los SOPA 110016000726202250701 y 680016000160202269007, los días 27 de enero y 3 de febrero del año en curso, respectivamente. 7Tutela de segunda instancia No. 129362
110016000726202250701 y 680016000160202269007, los días 27 de enero y 3 de febrero del año en curso, respectivamente. 7Tutela de segunda instancia No. 129362 C.U.I. 68001220400020230007401 JOSÉ AUGUSTO TAMARA GARRIDO De otra parte, advirtió que si su inconformidad se circunscribe a la labor del defensor designado por el Consultorio Jurídico de la Universidad Santo Tomás, puede solicitar su remoción y designación de otro de confianza. Finalmente, consideró que ninguna vulneración a sus derechos puede atribuirse a la Procuraduría General de la Nación, pues a dicha entidad no ha sido radicada queja alguna. LA IMPUGNACIÓN Mediante correo electrónico, el accionante manifestó impugnar el fallo de tutela. CONSIDERACIONES DE LA SALA Competencia De acuerdo con lo previsto en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para desatar la segunda instancia respecto de la decisión adoptada por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga. Problemas jurídicos Consiste en establecer si la acción de tutela resulta procedente por satisfacer los presupuestos generales para su viabilidad contra actuaciones judiciales, especialmente el de subsidiariedad, contra el proceso penal No. 68001600016020225445400 que actualmente se sigue contra JOSÉ AUGUSTO TAMARA GARRIDO por el delito de violencia intrafamiliar. 8Tutela de segunda instancia No. 129362 C.U.I. 68001220400020230007401
AUGUSTO TAMARA GARRIDO por el delito de violencia intrafamiliar. 8Tutela de segunda instancia No. 129362 C.U.I. 68001220400020230007401 JOSÉ AUGUSTO TAMARA GARRIDO Análisis del caso concreto
1. La acción de tutela es un mecanismo judicial creado por el artículo 86 de la Constitución Política para la protección inmediata de los derechos fundamentales, cuando resulten amenazados o vulnerados por cualquier autoridad pública, o los particulares en los casos allí establecidos.
2. La Sala ha sostenido que esta acción no se creó para reemplazar los procedimientos ordinarios, sino para suplir su ausencia o ineficacia, razón por la cual no es viable considerarla un mecanismo alternativo o paralelo de defensa, al cual pueda acudirse cada vez que no se comparte una decisión de los jueces competentes.
3. Cuando esta acción se dirige contra providencias o actuaciones judiciales es necesario, para su procedencia, que se cumplan los presupuestos generales fijados en la SU-215 de 2022, es decir, que i) se acredite la legitimación en la causa, ii) la providencia cuestionada no sea un fallo de tutela -excepto que se acredite que el mismo es producto de una situación de fraude-1, “ni una decisión proferida con ocasión del control abstracto de constitucionalidad por parte de la Corte Constitucional, como tampoco la que resuelva el medio de control de nulidad por inconstitucionalidad por parte del Consejo de Estado 2”, iii) cumpla las exigencias de subsidiariedad e inmediatez, iv) identifique con claridad los
como tampoco la que resuelva el medio de control de nulidad por inconstitucionalidad por parte del Consejo de Estado 2”, iii) cumpla las exigencias de subsidiariedad e inmediatez, iv) identifique con claridad los hechos y los derechos vulnerados o amenazados y la discusión haya sido planteada dentro del proceso judicial. 1 La única excepción a esta regla tiene que ver con la doctrina de la cosa juzgada fraudulenta y el principio del fraude todo lo corrompe. Al respecto ver, entre otras, las Sentencias: T-218 de 2012 y T-373 de 2014 M.P. 2 Ver: Sentencia SU-074 de 2022. 9Tutela de segunda instancia No. 129362 C.U.I. 68001220400020230007401 JOSÉ AUGUSTO TAMARA GARRIDO Además, se debe demostrar que la decisión o actuación cuestionada incurrió en una vía de hecho por defecto orgánico, procedimental, fáctico, sustantivo, de motivación, error inducido, desconocimiento del precedente o violación directa de la Constitución (SU215 de 2022, C-590/05 y T-332/06).
4. El presupuesto de la subsidiariedad implica que quien acude a ella debe haber agotado todos los mecanismos de defensa judicial que el ordenamiento jurídico pone a su disposición en el proceso que la motiva, para salvaguardar sus derechos, en aras de la protección de los postulados de autonomía e independencia de la función jurisdiccional.
5. La jurisprudencia ha sostenido que en acciones contra decisiones o procedimientos judiciales, esta limitante se estructura cuando, i) existe un proceso judicial en curso , (ii) los medios de defensa judicial que el
de autonomía e independencia de la función jurisdiccional.
5. La jurisprudencia ha sostenido que en acciones contra decisiones o procedimientos judiciales, esta limitante se estructura cuando, i) existe un proceso judicial en curso , (ii) los medios de defensa judicial que el procedimiento ofrece al accionante no se han agotado, y (iii) es utilizada para sustituir al funcionario judicial en la función jurisdiccional que le es propia, o para revivir etapas procesales donde no se utilizaron los mecanismos de impugnación disponibles (C.C. sentencia T-103/2014).
6. De la información recopilada en esta actuación se establece que en contra de JOSÉ AUGUSTO TAMARA GARRIDO, el Juzgado 4° Penal Municipal con Función de Conocimiento de Bucaramanga, adelanta el proceso penal abreviado No. 68001600016020225445400 por el delito de violencia intrafamiliar, en la que, para la fecha de radicación de la presente acción, se encontraba pendiente la realización de la audiencia concentrada.
7. Por lo anterior, para la Sala es claro que el presupuesto de subsidiariedad no se cumple, porque el proceso cuestionado se encuentra
10Tutela de segunda instancia No. 129362 C.U.I. 68001220400020230007401 JOSÉ AUGUSTO TAMARA GARRIDO en curso, pendiente de ser realizada la audiencia concentrada, lo que significa que es al interior de la referida actuación donde deben plantearse las inconformidades que por este trámite excepcional se proponen, dado que la acción de tutela no es una tercera instancia a la que sea dable acudir para que se revise la actuación cuestionada.
las inconformidades que por este trámite excepcional se proponen, dado que la acción de tutela no es una tercera instancia a la que sea dable acudir para que se revise la actuación cuestionada. Es entonces, al interior de dicho proceso, donde el interesado debe debatir lo relacionado a i) la vulneración de su derecho a la defensa por la indebida representación del estudiante que lo asiste, ii) la parcialidad de la fiscal que adelantó la indagación y, iii) la falsedad de los hechos que soportan la denuncia formulada en su contra. Obsérvese que, en la actuación ni siquiera se ha realizado la audiencia concentrada, escenario diseñado en el proceso abreviado para que el procesado pueda plantear las circunstancias que considere irregulares y que den paso a una eventual nulidad, así como solicitar las pruebas que considere pertinentes. Además, si la sentencia que ponga fin a la actuación le resulta desfavorable, cuenta con la posibilidad de promover el recurso de apelación y el extraordinario de casación. Estos mecanismos de defensa judicial deben agotarse antes de acudir al juez constitucional, pues al existir un escenario prevalente de discusión, la tutela demandada se torna improcedente, en los términos previstos por el artículo 6°, numeral 1° del Decreto 2591 de 1991.
8. Se impone precisar, finalmente, que las exigencias requeridas para la procedencia de la tutela por vía transitoria, por estarse ante un eventual perjuicio irremediable, tampoco se cumplen, porque los requisitos de
8. Se impone precisar, finalmente, que las exigencias requeridas para la procedencia de la tutela por vía transitoria, por estarse ante un eventual perjuicio irremediable, tampoco se cumplen, porque los requisitos de inminencia, gravedad e impostergabilidad no concurren.
11Tutela de segunda instancia No. 129362 C.U.I. 68001220400020230007401
JOSÉ AUGUSTO TAMARA GARRIDO
9. De otra parte, considera la Sala que no erró la Colegiatura accionada al negar el amparo frente a la Procuraduría General de la Nación, pues el actor no demostró haber radicado ante dicho ente de control solicitud o queja relacionada con la actuación que se sigue en su contra.
10. Finalmente debe precisarse que, aunque la primera instancia dispuso la vinculación de los otros despachos de Fiscalía que adelantan actuaciones penales por denuncias presentadas por el accionante, ello no fue objeto de su inconformidad del escrito inicial, en el que JOSÉ AUGUSTO TAMARA GARRIDO centró su disenso en el proceso que por violencia intrafamiliar se sigue en su contra, razón por la que la Sala se abstendrá de emitir pronunciamiento al respecto.
Por las anotadas razones, se confirmará la decisión de primera instancia. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, Sala Segunda de Decisión de Tutelas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE:
1. Confirmar el fallo impugnado.
SALA DE CASACIÓN PENAL, Sala Segunda de Decisión de Tutelas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE:
1. Confirmar el fallo impugnado.
2. Notificar este proveído de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
3. Envíese la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
12Tutela de segunda instancia No. 129362 C.U.I. 68001220400020230007401 JOSÉ AUGUSTO TAMARA GARRIDO Notifíquese y cúmplase
FABIO OSPITIA GARZÓN
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
HUGO QUINTERO BERNATE
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 13