CSJ - STP6246-2022
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP6246-2022
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Magistrado ponente STP6246-2022 Radicación n° 123682 Acta 110. Bogotá, D.C., diecinueve (19) de mayo de dos mil veintidós (2022). ASUNTO Decide la Sala la impugnación presentada por Claudia Yanet Quintero Zuluaga , a través de apoderado, contra el fallo proferido el 16 de marzo de 2022, por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, mediante el cual declaró improcedente la tutela interpuesta en protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad, al mínimo vital y los que denominó «confianza legítima y vida digna», presuntamente vulnerados por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Antioquia.CUI: 11001020500020220031102 Tutela de 2ª instancia nº 123682 Claudia Yanet Quintero Zuluaga
ANTECEDENTES
I. HECHOS Y FUNDAMENTOS Los sucesos que motivaron la solicitud de amparo constitucional y las pretensiones de la demandante fueron reseñados por la Sala de Casación Laboral, de la forma como sigue: La accionante promueve el mecanismo que ocupa la atención de la Sala con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad, mínimo vital y los que denominó «confianza legítima y vida digna».
Para respaldar su solicitud, narra que, junto con otros ciudadanos, instauró demanda ordinaria laboral contra la
que denominó «confianza legítima y vida digna». Para respaldar su solicitud, narra que, junto con otros ciudadanos, instauró demanda ordinaria laboral contra la Asociación de Padres de Familia de los Niños Usuarios del Hogar Infantil Caperucita - APFNUHIC y el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - ICBF, para que se declare la existencia de un contrato de trabajo con la primera y la responsabilidad solidaria de la segunda en el pago de salarios adeudados, prestaciones sociales, vacaciones y la indemnización por no consignación de cesantías. Indica que el asunto se asignó al Juez Primero Civil del Circuito con Conocimiento en Asuntos Laborales de la Ceja – Antioquia, autoridad que, mediante sentencia de 21 de diciembre de 2020: (i) declaró la existencia de un contrato de trabajo a término fijo entre los accionantes y APFNUHIC, (ii) la condenó al pago de la sanción moratoria y (iii) absolvió al ICBF de las pretensiones en su contra. Refiere que presentaron recurso de apelación contra la decisión anterior para que se revoque la absolución de responsabilidad solidaria al ICBF; no obstante, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Antioquia, a través de fallo de 12 de julio de 2021 la confirmó. Argumenta que las autoridades judiciales encausadas transgredieron sus derechos fundamentales, pues desconocieron que la aplicación retroactiva de la norma es una excepción que solo procede cuando es favorable. Agrega que el
Argumenta que las autoridades judiciales encausadas transgredieron sus derechos fundamentales, pues desconocieron que la aplicación retroactiva de la norma es una excepción que solo procede cuando es favorable. Agrega que el juez accionado ha proferido más de treinta sentencias con similares fundamentos fácticos, pero con una resolución contraria a la de su trámite. 2CUI: 11001020500020220031102 Tutela de 2ª instancia nº 123682 Claudia Yanet Quintero Zuluaga Conforme lo anterior, solicita la protección de las prerrogativas constitucionales que invoca y, como medida para restablecerlas, se deje sin efecto jurídico la sentencia de segunda instancia de 12 de julio de 2021 y, en su lugar, requiere que se ordene al juez plural encausado proferir una decisión de remplazo favorable a sus pretensiones. DEL FALLO RECURRIDO La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, mediante sentencia de 16 de marzo de 2022, declaró improcedente el amparo, tras considerar que no se satisfizo el requisito de inmediatez dado que la accionante cuestiona la providencia que la Sala Laboral del Tribunal Superior de Antioquia profirió el 12 de julio de 2021, en el trámite del proceso ordinario laboral originario de la presente queja constitucional. Luego, entre la fecha en que el Colegiado de instancia convocado profirió la decisión censurada - 12 de julio de 2021y la data en la que se instauró la acción de amparo
queja constitucional. Luego, entre la fecha en que el Colegiado de instancia convocado profirió la decisión censurada - 12 de julio de 2021y la data en la que se instauró la acción de amparo constitucional, esto es, -4 de marzo de 2022-, transcurrieron más de siete meses, lapso superior al que la jurisprudencia constitucional considera razonable para acudir a este mecanismo. Adicionalmente, destacó que de los elementos de convicción que obran en el expediente no se extrae ninguna circunstancia que justifique la tardanza de la tutelante y que aconseje la flexibilización del principio de inmediatez, de modo que se declarará improcedente el amparo constitucional invocado. 3CUI: 11001020500020220031102 Tutela de 2ª instancia nº 123682 Claudia Yanet Quintero Zuluaga DE LA IMPUGNACIÓN Fue promovida por la accionante, a través de apoderado, quien reiteró los argumentos que nutrieron en libelo introductorio. CONSIDERACIONES De conformidad con lo establecido en el artículo 2º del Decreto 333 de 2021, que modificó el Decreto 1069 de 2015, en concordancia con el canon 44 del Reglamento General de la Corte Suprema de Justicia, es competente esta Sala para conocer la impugnación contra la providencia emitida por la homóloga de Casación Laboral. La máxima autoridad de la jurisdicción Constitucional ha sostenido, de manera insistente (primero en la sentencia
conocer la impugnación contra la providencia emitida por la homóloga de Casación Laboral. La máxima autoridad de la jurisdicción Constitucional ha sostenido, de manera insistente (primero en la sentencia C-590 del 8 de junio de 2005 y luego en las decisiones T-332, T-780 y T-212 de 2006, entre otras), que este instrumento de defensa tiene un carácter estrictamente subsidiario y como tal no constituye un medio alternativo para impugnar o censurar las determinaciones dentro de un proceso judicial o administrativo. Excepcionalmente, esta herramienta puede ejercitarse para la protección de derechos fundamentales que resultan violados cuando se actúa y resuelve de manera arbitraria o caprichosa; o en aquellos eventos en los cuales las providencias son expedidas fuera del ámbito funcional, en 4CUI: 11001020500020220031102 Tutela de 2ª instancia nº 123682 Claudia Yanet Quintero Zuluaga forma contraria a la ley; esto es, si se configuran las llamadas causales de procedibilidad, o en el supuesto que el mecanismo pertinente, previamente instituido, sea claramente ineficaz, suceso en el que procede como dispositivo transitorio, con el fin de evitar un perjuicio irremediable. En el asunto bajo estudio, el problema jurídico se contrae a resolver la impugnación presentada por Claudia Yanet Quintero Zuluaga , a través de apoderado, contra el fallo proferido el 16 de marzo de 2022, por la Sala de
contrae a resolver la impugnación presentada por Claudia Yanet Quintero Zuluaga , a través de apoderado, contra el fallo proferido el 16 de marzo de 2022, por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, mediante el cual declaró improcedente la tutela interpuesta en protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad, al mínimo vital y los que denominó «confianza legítima y vida digna», presuntamente vulnerados por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Antioquia, al interior del proceso ordinario laboral promovido contra la Asociación de Padres de Familia de los Niños Usuarios del Hogar Infantil Caperucita - APFNUHIC y el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar – ICBF, en procura de obtener el reconocimiento de la existencia de un contrato de trabajo con la primera y la responsabilidad solidaria de la segunda en el pago de salarios adeudados, prestaciones sociales, vacaciones y la indemnización por no consignación de cesantías. Pues bien, de cara a la resolución de este asunto, debe recordarse que, cuando se trata de acciones de tutela en contra de providencias judiciales, la Corte Constitucional ha 5CUI: 11001020500020220031102 Tutela de 2ª instancia nº 123682 Claudia Yanet Quintero Zuluaga condicionado su procedencia al hecho que concurran unos requisitos de procedibilidad, los cuales ha denominado como genéricos y específicos1.
Corresponden al primer grupo: i) que la cuestión
Claudia Yanet Quintero Zuluaga condicionado su procedencia al hecho que concurran unos requisitos de procedibilidad, los cuales ha denominado como genéricos y específicos1.
Corresponden al primer grupo: i) que la cuestión discutida resulte de evidente relevancia constitucional; ii) que se hayan agotado todos los medios ordinarios y extraordinarios de defensa judicial al alcance de la persona afectada; iii) que se cumpla el requisito de la inmediatez; iv) que ante una irregularidad procesal, el defecto tenga un efecto decisivo o determinante en la sentencia; v) que la parte actora identifique de manera razonable tanto los hechos que generaron la vulneración como los derechos vulnerados y vi) que no se trate de sentencia de tutela.
Y son requisitos específicos la observancia de un defecto sustantivo, orgánico o procedimental; de uno fáctico; de un error inducido o por consecuencia; que la decisión cuestionada carezca de motivación; el desconocimiento del precedente y vulneración directa de la Constitución. En esta oportunidad se ratifican los argumentos de la primera instancia dado que no se satisface el requisito de inmediatez porque se pretende dejar sin efecto una sentencia dictada por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Antioquia proferida el 12 de julio de 2021, habiendo
1 Ver sentencias C-590 de 2005 y T-865 de 2006. 6CUI: 11001020500020220031102 Tutela de 2ª instancia nº 123682 Claudia Yanet Quintero Zuluaga instaurado la actual acción de amparo constitucional el 4 de marzo de 2022; es decir, transcurrieron más de siete meses después, lapso superior al que la jurisprudencia constitucional considera razonable para acudir a este mecanismo. Y es que no se enarboló justificación alguna que habilite a demandar en esta sede, pues, si se consideraba que la sentencia cuestionada era constitutiva de causal de procedibilidad de la acción tuitiva, se tenía la carga de actuar ante la jurisdicción constitucional de forma expedita. Por las anteriores razones se confirmará la sentencia recurrida. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia – Sala de Decisión de Tutelas No. 3, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE PRIMERO: CONFIRMAR el fallo recurrido por las razones expuestas en este proveído. 7CUI: 11001020500020220031102 Tutela de 2ª instancia nº 123682 Claudia Yanet Quintero Zuluaga SEGUNDO: Ejecutoriada esta decisión, remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Notifíquese y cúmplase.
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Notifíquese y cúmplase.
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN
GERSON CHAVERRA CASTRO
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 8