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CSJ - STP6246-2023

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP6246-2023
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Magistrado ponente STP6246 -2023 Radicación n° 130930 Acta 111. Bogotá, D.C, quince (15) de junio de dos mil veintitrés (2023). ASUNTO Resuelve la Sala la impugnación presentada por el accionante Fabio Luis Simanca Borré, contra el fallo proferido el 4 de mayo de 2023, por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja, que amparó su derecho fundamental al debido proceso. El trámite se hizo extensivo al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas de Tunja. HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓNTutela de 2ª instancia nº 130930

CUI: 15001220400020230024600

FABIO LUIS SIMANCA BORRÉ Los sucesos que motivaron la solicitud de amparo constitucional y las pretensiones de la parte demandante fueron reseñados por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja , de la forma como sigue: “FABIO LUIS SIMANCA BORRÉ, promueve acción de tutela en contra del Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja, trámite al que se vinculó al Centro de Servicios Administrativos de esos Despachos, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, en razón a que el 24 de noviembre anterior solicitó la prisión domiciliaria, sin que se haya pronunciado al respecto. Aduce que hace más de 45 días promovió una acción de tutela que fue denegada por este Tribunal ya que se dio prevalencia al sistema de turnos establecidos

respecto. Aduce que hace más de 45 días promovió una acción de tutela que fue denegada por este Tribunal ya que se dio prevalencia al sistema de turnos establecidos por el juzgado para pronunciarse al respecto, pero, aunque entiende la carga laboral de los jueces ejecutores, el lapso transcurrido es más que razonable para que se emita un pronunciamiento. Pide que se le ordene al juez accionado dar trámite a su pedimento”. DEL FALLO RECURRIDO La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja, amparó el derecho al debido proceso de Fabio Luis Simanca Borré , y ordenó que el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja remitiera la solicitud de prisión domiciliaria elevada por el actor, al Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad. Lo anterior, por cuanto desde el momento en que se elevó la petición, a la fecha del fallo de primera instancia, ha transcurrido un plazo más que razonable para que dicho requerimiento fuera remitido al despacho vigía. Como segunda medida, negó la prerrogativa frente al Juzgado de Ejecución de Penas y Medias de Seguridad de Tunja, luego de estimar que 2Tutela de 2ª instancia nº 130930

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FABIO LUIS SIMANCA BORRÉ no existía “hecho vulnerador activo u omisivo que le sea atribuible”, pues la solicitud presentada por el accionante no había ingresado al despacho, sin embargo, procedió a exhortar a dicho autoridad “para que, una vez la petición ingrese al Despacho, en el turno que corresponda, defina lo

la solicitud presentada por el accionante no había ingresado al despacho, sin embargo, procedió a exhortar a dicho autoridad “para que, una vez la petición ingrese al Despacho, en el turno que corresponda, defina lo concerniente a la prisión domiciliaria que depreca el tutelante”. DE LA IMPUGNACIÓN Fue presentada por el accionante, quien manifestó estar en desacuerdo con el numeral tercero del fallo de primer grado. Aseverando, que, elevó solicitud de prisión domiciliaria el 24 de noviembre del 2022, transcurriendo cerca de 170 días sin la obtención de alguna respuesta, con lo que se estaría violentando no solo su derecho de petición, si no el

“PRINCIPIO DE PLAZO RAZONABLE”.

Asimismo, señala que, en enero del año en curso presentó acción constitucional de similares características, donde se negó su amparo, al señalarse que la solicitud presentada se encontraba en turno para ser remitida al correspondiente despacho por el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja. En ese contexto, considera que la parte resolutiva no se encuentra completa, pues no se ha ordenado al Juez accionado resolver la petición antes mencionada y haberla sometido nuevamente a un sistema de turnos. Por lo anterior, solicita se revoque de manera parcial el fallo proferido por el A quo en su numeral tercero, para que se ordene al Juzgado accionado resolver su requerimiento sin someterlo a un turno. 3Tutela de 2ª instancia nº 130930

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FABIO LUIS SIMANCA BORRÉ

CONSIDERACIONES

resolver su requerimiento sin someterlo a un turno. 3Tutela de 2ª instancia nº 130930

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FABIO LUIS SIMANCA BORRÉ CONSIDERACIONES De conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, es competente esta Sala para pronunciarse sobre la impugnación interpuesta, en tanto lo es en relación con la sentencia adoptada en primera instancia por la Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja, cuyo superior jerárquico es esta Corporación. El problema jurídico se contraerá a determinar si la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Tunja en sentencia del 4 de mayo del año 2023 en su numeral tercero 1, acertó o no, al negar la demanda de amparo respecto de la posible vulneración por parte del Juzgado Sexto de Ejecución de Penas, por cuanto estimo no haber vulneración alguna por parte de la entidad. En ese contexto, se tiene que, lo pretendido por el actor, es que se resuelva su solicitud de prisión domiciliaria, elevada el pasado 24 de noviembre de 2022, teniendo en cuenta que, i) la misma fue reiterada en el mes de enero del presente año, ii) al no obtener respuesta presentó demanda de amparo, siendo negada, bajo el tamiz de que la misma se encontrase en turno de ingreso a despacho, por lo que no se vislumbraba una vulneración por parte del Juzgado accionado y, iii) luego de haber transcurrido aproximadamente 135 días desde la vulneración instauró la presente demanda constitucional, señalando en el escrito de impugnación,

una vulneración por parte del Juzgado accionado y, iii) luego de haber transcurrido aproximadamente 135 días desde la vulneración instauró la presente demanda constitucional, señalando en el escrito de impugnación, que dicho término fue ampliado a cerca de 170 días sin que se diera un pronunciamiento. 1 “TERCERO. DENEGAR la acción de tutela respecto al Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja, por inexistencia de hecho vulnerador que le sea imputable, pero, se le exhorta para que, una vez la petición ingrese al Despacho, en el turno que corresponda, defina lo concerniente a la prisión domiciliaria que depreca el tutelante FABIO LUIS SIMANCA BORRÉ.” 4Tutela de 2ª instancia nº 130930

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FABIO LUIS SIMANCA BORRÉ La Sala comparte la postura adoptada por el Tribunal A-quo en punto a que, en relación con el Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja no era posible predicar una vulneración de las garantías fundamentales del peticionario. Ello en la medida que, como quedó probado, la postulación elevada por Fabio Luis Simanca Borré, no había sido remitida al despacho vigía por el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas de Tunja, por lo cual, se itera que no es posible endilgar al Juzgado accionado una omisión al resolver la petición presentada por el accionante, por el contrario, su falta de resolución , obedece a que, la solicitud no ha ingresado al despacho, pues tal como lo informó el Centro

Juzgado accionado una omisión al resolver la petición presentada por el accionante, por el contrario, su falta de resolución , obedece a que, la solicitud no ha ingresado al despacho, pues tal como lo informó el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas de Tunja debido al cúmulo de trabajo hasta el momento se encuentran ingresando a los respectivos juzgados los memoriales presentados con fecha de la última semana de octubre de 2022. De otra parte, la Sala comparte los términos el exhorto impartido por el A-quo, esto es, que una vez, el Centro de Servicios Administrativo ingrese al despacho la petición de prisión domiciliaria, el Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja, resuelva la solicitud de prisión domiciliaria en el turno de que corresponda. Precisamente, la inconformidad del accionante radica en que, se haya indicado que, el pronunciamiento debe efectuarse en el turno que corresponda y no de manera inmediata. Sobre el particular se dirá que, en consonancia con la conclusión de que el mencionado juzgado no ha incurrido en vulneración de garantías, 5Tutela de 2ª instancia nº 130930

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FABIO LUIS SIMANCA BORRÉ porque no conocía de la existencia de la petición, no es posible impartirse una orden o un exhorto tendiente a que, la definición de la postulación ocurra de manera inmediata, pues lo cierto es que, no es posible en las actuales condiciones una intromisión en la dinámica administrativa del

una orden o un exhorto tendiente a que, la definición de la postulación ocurra de manera inmediata, pues lo cierto es que, no es posible en las actuales condiciones una intromisión en la dinámica administrativa del juzgado y el sistema de turnos que establece la Ley 270 de 1996; máxime cuando, actualmente, no se advierte alguna situación de inminente urgencia que amerite una alteración del mismo. En el anterior contexto, se confirmará el fallo impugnado. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia en Sala de Decisión Penal de Tutelas No. 3 , administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE PRIMERO: CONFIRMAR el fallo impugnado, por las razones contenidas en la parte motiva.

SEGUNDO: REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, de conformidad con el artículo 32 del Decreto 2591 de

1991. Notifíquese y cúmplase. 6Tutela de 2ª instancia nº 130930

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FABIO LUIS SIMANCA BORRÉ

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

GERSON CHAVERRA CASTRO

Nubia Yolanda Nova García Secretaria 7

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