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CSJ - STP6247-2026

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP6247-2026
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2026

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN Magistrada ponente

CUI: 68001220400020260013101

Radicación n.° 153741 STP6247-2026 (Aprobado acta n.° 121)

Bogotá, D.C., dieciséis (16) de abril de dos mil veintiséis (2026).

I. OBJETO DE LA DECISIÓN

La Sala resuelve la impugnación formulada por CARLOS ALFREDO LÓPEZ CARRILLO contra la sentencia de tutela de primera instancia proferida el 23 de febrero de 2026, por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga. En esta providencia se resolvió amparar el derecho fundamental al debido proceso en su componente de postulación del actor y, por consiguiente, ordenó a la Fiscalía Segunda Delegada ante el Tribunal de esa ciudad, contestar la solicitud formulada el 23 de enero de 2026.

En síntesis, en la impugnación, el accionante señaló que la Fiscalía Segunda Delegada ante la Sala Penal delTutela de segunda instancia Radicado n.°. 153741

CUI: 68001220400020260013101

CARLOS ALFREDO LÓPEZ CARRILO

2 Tribunal Superior de Bucaramanga vulneró el derecho fundamental al debido proceso con la respuesta dada el 10 de febrero de 2026, no solo porque no respondió el tercer interrogante como lo advirtió el fallo de primera instancia , sino también porque negó la entrega de las copias del expediente bajo el argumento de que el 25 de junio de 2025 ya había accedido a esta petición.

II. HECHOS

interrogante como lo advirtió el fallo de primera instancia , sino también porque negó la entrega de las copias del expediente bajo el argumento de que el 25 de junio de 2025 ya había accedido a esta petición.

II. HECHOS

1.- El 23 de enero de 2026, CARLOS ALFREDO LÓPEZ CARRILLO formuló ante la Fiscalía Segunda Seccional de Bucaramanga la siguiente petición:

“Hago la petición de enviar copia íntegra de cada una de las órdenes a policía judicial y sus resultas con sus informes respectivos de la denuncia 680016000160202439321.

Hago la petición de copia íntegra del expediente 680016000160202314789 recaudado por usted para compararlo con el expediente 680016000160202314789 entregado en su momento en varias ocasiones por la Fiscalía 8 Seccional.

Hago la petición de informar cuál es el motivo de la pregunta ¿QUE VA A HACER EN CASO DE PRECLUYAN LA DENUNCIA CONTRA LOS AGENTES 680016000160202314789?? …pregunta hecha por usted el día de la ampliación de la denuncia 680016000160202439321 de los hechos de DORA LINARES V….Se insiste en l a información, debido a que mi poderdante manifiesta que se sintió intimidado con la pregunta realizada por usted”.

III. ANTECEDENTES PROCESALES

2.- El 9 de febrero de 2026, CARLOS ALFREDO LÓPEZ CARRILLO interpuso acción de tutela contra la Fiscalía Segunda Seccional de Bucaramanga, con el fin de que se ampare el derecho fundamental de petición, el cual consideróTutela de segunda instancia

CARRILLO interpuso acción de tutela contra la Fiscalía Segunda Seccional de Bucaramanga, con el fin de que se ampare el derecho fundamental de petición, el cual consideróTutela de segunda instancia Radicado n.°. 153741

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CARLOS ALFREDO LÓPEZ CARRILO 3 vulnerado por la falta de respuesta a la solicitud radicada el 23 de enero de 2026.

3.- El 10 de febrero de 2026, la Fiscalía accionada respondió al actor la petición objeto de tutela en los siguientes términos:

4.- El 23 de febrero de 2026, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga amparó el derecho fundamental al debido proceso, en su faceta de postulación de CARLOS ALFREDO LÓPEZ CARRILLO, en consecuencia, ordenó a la Fiscalía accionada que dentro de las 48 horas siguientes proporcionara al actor una respuesta de fondo en lo que respecta al cuestionamiento tercero de la petición radicada el 23 de enero de 2026.

5.- Lo anterior , al encontrar que con la respuesta expedida el 10 de febrero del año que avanza, no se resolvieron todos los cuestionamientos, pues omitió el tercero, en el que pide una explicación sobre una pregun taTutela de segunda instancia Radicado n.°. 153741

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CARLOS ALFREDO LÓPEZ CARRILO 4 que se le habría realizado en la ampliación de la denuncia. Consideró que los demás interrogantes sí se encontraban resueltos.

CARLOS ALFREDO LÓPEZ CARRILO 4 que se le habría realizado en la ampliación de la denuncia. Consideró que los demás interrogantes sí se encontraban resueltos.

6.- CARLOS ALFREDO LÓPEZ CARRILLO impugnó el fallo de primera instancia. En esta ocasión, exclusivamente se opuso a lo considerado en lo pertinente a la petición de copias de lo actuado, pues, contrario a lo considerado por el Tribunal, la misma no había sido resuelta de fondo.

7.- En ese sentido, señaló que la Fiscalía negó la expedición de las copias solicitadas bajo el argumento de que el 25 de junio de 2025 ya había accedido a esta petición enviando copia íntegra de la investigación No. 680016000160202314789 al actor y a su apoderado.

IV. CONSIDERACIONES

a. Competencia

8.- La Sala es competente para conocer de la impugnación propuesta, de conformidad con lo previsto en el artículo 86 de la Constitución Política, el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991 y 1° del Decreto 333 de 2021, toda vez que la decisión de primera insta ncia fue emitida por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, del cual es superior funcional.Tutela de segunda instancia Radicado n.°. 153741

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CARLOS ALFREDO LÓPEZ CARRILO

5 b. Problema jurídico

9.- Le corresponde a la Sala determinar si el Tribunal acertó al considerar que en la respuesta de 10 de febrero de

CARLOS ALFREDO LÓPEZ CARRILO

5 b. Problema jurídico

9.- Le corresponde a la Sala determinar si el Tribunal acertó al considerar que en la respuesta de 10 de febrero de 2026 se resolvió de fondo la solicitud dirigida a que se expidieran copias de lo actuado, aun cuando la misma es desfavorable a los intereses del actor.

c. Análisis del caso concreto. La entidad accionada ya había emitido una respuesta de fondo clara y congruente. La inconformidad de la parte actora con lo respondido no conlleva per se una vulneración iusfundamental

10.- En la impugnación, el actor cuestiona el alcance de la protección constitucional otorgada en el fallo de primera instancia, en tanto considera que, además del tercer interrogante, con la respuesta de negar las copias del expediente también se vulner aron sus derecho s fundamentales. Afirmó que la Fiscalía accionada da a entender que no existen nuevas actuaciones desde junio de 2025 lo cual, aseveró, es falso. En ese sentido, expresó:

Da a entender dos cosas la Fiscalia que engaño al Magistrado que no hay documentos nuevos en el expediente (cosa que es falsa) y/o que ella no hizo las respectivas órdenes para recaudar los elementos materiales probatorios (contenido de 15 email) que prueban que su protegida Fiscal Dora Linares (anteriormente Fiscal 8 Seccional Floridablanca) ILICITAMENTE EXCLUYO -NO INCORPORO los escritos denuncias que incluso ella recibió, leyó y contesto.

Es decir la Fiscal Malaver Fiscal 02 ante el tribunal obtuvo

Fiscal 8 Seccional Floridablanca) ILICITAMENTE EXCLUYO -NO INCORPORO los escritos denuncias que incluso ella recibió, leyó y contesto.

Es decir la Fiscal Malaver Fiscal 02 ante el tribunal obtuvo sentencia a su favor y logro vulnerarme de manera TOTAL los derechos constitucionales y violo la LEY y el CGP y cualquier cosaTutela de segunda instancia Radicado n.°. 153741

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CARLOS ALFREDO LÓPEZ CARRILO 6 que haga después de obtener la sentencia no elimina el ilícito consumado y agotado de obtener sentencia con engaños y lograr vulnerar los derechos constitucionales y la LEY…..todo lo anterior para proteger a Dora Linares V. Ex Fiscal 8 Seccional Floridablanca, que protege a su vez, a los delincuentes agentes de tránsito FERNANDO JEREZ Y ORLANDO MARTINEZ por los hechos denunciados y de conocimiento de la Fiscal DORA LINAREZ V y esta para protegerlos elimino la contesta de un requerimiento hecho por la misma DORA ……y cosa igualito hace aparentemente Malaver al negarme entregar el expediente completo donde debe reposar todo lo recaudado por Malaver y lo aportado por mí y lo solicitado por mí, con lo que pruebo la ilicitud de las conductas E INCUMPLIMIENTO DE LO S DEBERES FUNCIONALES DE DORA LINARES. (sic en todo)

11.- Al respecto, luego de revisar su contenido, la Sala encuentra que en el escrito de impugnación se están proponiendo argumentos nuevos frente a los cuales no se ha garantizado el derecho de defensa y contradicción a la

11.- Al respecto, luego de revisar su contenido, la Sala encuentra que en el escrito de impugnación se están proponiendo argumentos nuevos frente a los cuales no se ha garantizado el derecho de defensa y contradicción a la autoridad judicial accionada y, por lo tanto, no pueden ser objeto de estudio en el trámite de segunda instancia de la acción de tutela.

12.- En efecto, en la solicitud de amparo se reprochó la falta de respuesta a la petición radicada el 23 de enero de

2026. Frente a ello, el juez de tutela verific ó si se dio una respuesta y que la misma fuera de fondo, clara y congruente, ya sea que se hubiera dado antes o durante el trámite constitucional.

13.- En el caso bajo análisis , se observa que la respuesta a la petición de copias de lo actuado fue negativa y la accionada explicó las razones en las que se sustenta esa determinación. Para esta Sala , así como lo concluyó el Tribunal en primera instancia, esta situación constituye unaTutela de segunda instancia Radicado n.°. 153741

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CARLOS ALFREDO LÓPEZ CARRILO 7 contestación de fondo, clara y congruente, a pesar de que el actor no esté de acuerdo con el sentido de la misma.

14.- Ahora, en caso de considerar que con esa respuesta se vulneraron otros derechos fundamentales, el actor deberá promover los mecanismos de defensa judicial correspondientes para reclamar su protección, de manera que la Fiscalía pueda ejercer su derecho de defensa frente a estos nuevos reproches.

15. Así, esta Sala no encuentra razones para modificar,

promover los mecanismos de defensa judicial correspondientes para reclamar su protección, de manera que la Fiscalía pueda ejercer su derecho de defensa frente a estos nuevos reproches.

15. Así, esta Sala no encuentra razones para modificar, revocar o adicionar la sentencia de primera instancia.

d. Conclusión

16.- Con fundamento en lo expuesto, y en estricta sujeción a lo que se propuso en el escrito de impugnación, la Sala confirmará la sentencia impugnada. Lo anterior, porque frente a la petición de copias del expediente , la Fiscalía accionada ofreció una respuesta de fondo, clara y congruente al actor, aunque la misma no satisficiera lo pretendido por el peticionario, lo que, en sí mismo, no conlleva la vulneración del derecho fundamental al debido proceso en su faceta de postulación. Esa discusión no puede darse en sede de impugnación, pues constituye un alegato novedoso que no fue objeto de análisis en la primera instancia.

17.- En el escrito de impugnación, el actor trajo nuevos reproches en torno a la negativa de copias del expedienteTutela de segunda instancia Radicado n.°. 153741

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CARLOS ALFREDO LÓPEZ CARRILO 8 frente a los cuales la Fiscalía no ha ejercido el derecho de defensa, por lo tanto, no es posible efectuar un estudio de fondo al respecto en esta instancia.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n.º 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE

En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n.º 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE

Primero. Confirmar la sentencia impugnada.

Segundo. Ordenar la remisión del expediente a la Corte Constitucional para lo de su competencia.

Notifíquese y cúmplase, MagistradaEste documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999

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