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CSJ - STP6248-2023

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP6248-2023
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

FABIO OSPITIA GARZÓN

Magistrado Ponente STP6248-2023 Tutela de 2ª instancia No. 129413 Acta No. 074 Bogotá, D. C., veinticinco (25) de abril de dos mil veintitrés (2023). ASUNTO Resolver la impugnación interpuesta por la FISCALÍA 366 SECCIONAL DE LA UNIDAD DE DELITOS CONTRA LA FE PÚBLICA Y ORDEN ECONÓMICO DE BOGOTÁ contra el fallo proferido 22 de febrero de 2023 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, que amparó los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia de GILBERTO GONZÁLEZ GUTIÉRREZ.Tutela de 2ª Instancia No. 129413 CUI 11001220400020230042201

GILBERTO GONZALEZ GUTIERREZ

2 Fue vinculada a la presente acción, la Dirección Seccional de Fiscalías de Bogotá y el Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN De la demanda y los informes rendidos, se destacan como hechos jurídicamente relevantes los siguientes:

1. GILBERTO GONZÁLEZ GUTIÉRREZ promovió acción de tutela contra la FISCALÍA 366 SECCIONAL DE LA UNIDAD DE DELITOS CONTRA LA FE PÚBLICA Y ORDEN ECONÓMICO DE BOGOTÁ , invocando el amparo de sus derechos fundamentales a la igualdad, honra, petición, debido proceso y el acceso a la administración de justicia.

CONTRA LA FE PÚBLICA Y ORDEN ECONÓMICO DE BOGOTÁ , invocando el amparo de sus derechos fundamentales a la igualdad, honra, petición, debido proceso y el acceso a la administración de justicia.

2. Según los hechos de la demanda, GILBERTO GONZÁLEZ GUTIÉRREZ tiene calidad de víctima en la investigación No. 110016000049201209388 que se adelanta por el delito de falsedad en documento privado y, en el año 2015, la Fiscalía accionada le informó el archivo de la investigación. 2.1. El 16 de septiembre de 2021, el tutelante radicó solicitud de desarchivo de la investigación aportando nuevos elementos y le fue manifestado por la Fiscalía accionada que no se accedería a la pretensión porque la decisión había sido adoptada de forma previa a su designación como Fiscal, la situación fáctica objeto de investigación era de naturaleza civil y no penal y las conductas se encontraban cerca a prescribir. 2.2. De manera posterior, el 25 de noviembre de 2021, GILBERTO GONZALEZ GUTIERREZ solicito el desarchivo de la investigación ante la Fiscalía accionada.Tutela de 2ª Instancia No. 129413

CUI 11001220400020230042201 GILBERTO GONZALEZ GUTIERREZ 3 2.3. El actor solicitó, ante el Juez de control de garantías, audiencia de “solicitud de desarchivo ”, instalada por el Juzgado 36 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá, el 2 de agosto de 2022, a la cual no

2.3. El actor solicitó, ante el Juez de control de garantías, audiencia de “solicitud de desarchivo ”, instalada por el Juzgado 36 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá, el 2 de agosto de 2022, a la cual no compareció la Fiscalía ni el presunto autor de la conducta, expidiéndose por el despacho constancia de no realización de la audiencia. 2.4. De nuevo, el accionante solicitó ante el Juez Penal con Función de Control de Garantías, audiencia de “ solicitud de desarchivo” correspondiendo al Juez Primero Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá, que emitió el 16 de noviembre de 2022 constancia de no realizar la audiencia porque no compareció la Fiscalía ni el presunto autor de la conducta.

3. El tutelante instauró acción de tutela contra la Fiscalía accionada, que correspondió a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá -radicado No. 11001220400020220052701-, la cual fue declarada improcedente mediante fallo de 24 de febrero de 2022.

4. Con fundamento en estos hechos y argumentos, el accionante pretende: i) se ordene la Fiscalía accionada el desarchivo de la investigación 1100160000049201209388, ii) se reinicie la investigación y se designe un fiscal que adelante la misma.

ACTUACIÓN EN PRIMERA INSTANCIA Mediante auto del 1 de febrero de 2023, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá avocó conocimiento del asunto, surtió el traslado a las autoridades accionadas y vinculadas. Quienes se pronunciaron en los siguientes términos:Tutela de 2ª Instancia No. 129413

Superior del Distrito Judicial de Bogotá avocó conocimiento del asunto, surtió el traslado a las autoridades accionadas y vinculadas. Quienes se pronunciaron en los siguientes términos:Tutela de 2ª Instancia No. 129413 CUI 11001220400020230042201

GILBERTO GONZALEZ GUTIERREZ

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1. La Fiscalía 366 Seccional de la Unidad de Delitos contra la Fe Pública y el Orden Económico de Bogotá , informa que el Fiscal a cargo asumió las funciones el 1 de junio de 2022 como consecuencia de la reubicación ordenada por la Dirección Seccional de Bogotá.

Destaca que se encuentra a cargo de un plan de descongestión, habiéndosele asignado la competencia para conocer casos de los años 2018, 2019 y 2020 y actualmente cuenta con 1015 carpetas. Que, dentro de las actuaciones, no se tiene carpeta física del radicado SPOA 1100160000049201209388, porque se trata de un evento iniciado hace más de diez años y, de acuerdo con la información que suministra el SPOA, la indagación ha sido objeto de archivo en dos oportunidades -23 de agosto de 2012 y el 31 de marzo de 2015-, por tanto, no cuenta con registros que informen sobre el contenido del proceso, siendo imposible contextualizar la situación fáctica y jurídica. Con relación a las audiencias de desarchivo de 2 de agosto y 16 de noviembre de 2022, programadas ante los Juzgados 36 y 1 Penales con Función de Control de Garantías, sostiene que no fue citado a las mismas.

2. La Dirección Seccional de Fiscalías de Bogotá manifiesta que,

de Control de Garantías, sostiene que no fue citado a las mismas.

2. La Dirección Seccional de Fiscalías de Bogotá manifiesta que, recibida la documentación de la acción de tutela, se corrió traslado a la jefatura equipo delitos contra la Fe Pública y el Orden Económico, donde se encuentra adscrita la Fiscalía 366 Seccional con el fin de que emita el pronunciamiento respectivo.

Advierte que no puede interferir en las decisiones que deben tomar los fiscales dentro de los procesos bajo su conocimiento, en atención a la autonomía e independencia de que gozan, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 270 de 1996.Tutela de 2ª Instancia No. 129413 CUI 11001220400020230042201

GILBERTO GONZALEZ GUTIERREZ

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3. El Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Bogotá solicita ser desvinculada del presente trámite por carecer de legitimación en la causa por pasiva.

EL FALLO IMPUGNADO La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, amparó los derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia de GILBERTO GONZÁLEZ GUTIÉRREZ y ordenó a la Fiscalía 366 accionada, que, en el término máximo de quince días, resuelva de fondo la petición de desarchivo formulada por el tutelante, teniendo en cuenta los elementos probatorios aportados para los fines pertinentes. Encontró que, de acuerdo con el artículo 79 de la Ley 906 de 2004 y la

de fondo la petición de desarchivo formulada por el tutelante, teniendo en cuenta los elementos probatorios aportados para los fines pertinentes. Encontró que, de acuerdo con el artículo 79 de la Ley 906 de 2004 y la sentencia C 1154 de 2005, la víctima puede solicitar a la Fiscalía la reanudación de la indagación y, de obtener respuesta negativa, puede requerir al juez de control de garantías el desarchivo de las diligencias, aportando nuevos elementos probatorios. Destacó que con el escrito de tutela se anexaron dos solicitudes de desarchivo dirigidas a la Fiscalía y se aportó un correo de 11 de octubre de 2021, en el que la entonces Fiscal 366 Seccional le respondió al accionante que el proceso 2012-09388 fue cerrado en marzo de 2015, razón por la que está ubicado en el archivo general “y se encuentra en solicitud de ser allegada (sic) de manera física” para responderle de fondo el requerimiento de desarchivo. Consideró que en ese contexto se advierte la vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia del accionante, porque su solicitud no ha sido resuelta de fondo, ni en un plazo razonable por parte del ente acusador.Tutela de 2ª Instancia No. 129413 CUI 11001220400020230042201

GILBERTO GONZALEZ GUTIERREZ

6 Agregó que el cambio de titular de la Fiscalía 366 Seccional no exime al funcionario actual de la obligación de responder el requerimiento pese a la gran carga laboral que tiene porque esa circunstancia no puede ser asumida por la

6 Agregó que el cambio de titular de la Fiscalía 366 Seccional no exime al funcionario actual de la obligación de responder el requerimiento pese a la gran carga laboral que tiene porque esa circunstancia no puede ser asumida por la presunta víctima y ha transcurrido un tiempo exorbitante sin que se haya adoptado una decisión sobre el desarchivo. LA IMPUGNACIÓN Fue propuesta por la Fiscalía 366 Seccional de la Unidad de Delitos contra la Fe Pública y el Orden Económico de Bogotá, quien manifiesta que no advierte en ninguna parte del escrito de tutela que el señor GILBERTO GONZÁLEZ GUTIÉRREZ reclame respuesta a petición alguna. Sostiene que las dos peticiones de desarchivo fueron presentadas por el tutelante ante la anterior titular de la Fiscalía, y que las mismas fueron respondidas oportunamente, ambas con la negativa de desarchivar la actuación, una de manera verbal (sic) y otra por escrito. Que de manera posterior a la tutela presentada por el señor GILBERTO GONZÁLEZ GUTIÉRREZ, fallada por el Tribunal Superior de Bogotá el 24 de febrero de 2022, no existen más solicitudes sobre la indagación, que a la fecha se encuentra archivada. Insiste en que a la fecha no existe ninguna petición por resolver

presentada por el accionante y solicita que la acción se declare improcedente. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Competencia De conformidad con lo normado en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, esta Sala es competente para resolver la impugnación contra el fallo deTutela de 2ª Instancia No. 129413 CUI 11001220400020230042201 GILBERTO GONZALEZ GUTIERREZ 7 primera instancia proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá. Problema jurídico Conforme a las inconformidades planteadas en el escrito de tutela y en la impugnación, corresponde a la Sala determinar la procedencia de la acción de tutela para ordenar a la Fiscalía 366 Seccional Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de la Unidad de Delitos contra la Fe Pública y Orden Económico de Bogotá, pronunciarse sobre la solicitud de desarchivo allegada el 25 de noviembre de 2021 por el accionante GILBERTO GONZÁLEZ GUTIÉRREZ, en la investigación radicación No. 110016000049201209388. Análisis del caso concreto

1. La acción de tutela tiene por objeto la protección efectiva e inmediata de los derechos fundamentales, cuando quiera que sean amenazados o vulnerados por la conducta activa u omisiva de las autoridades públicas, o los particulares en los casos previstos en la ley (artículos 86 de la Constitución Política y 1º del Decreto 2591 de 1991).

2. A la luz del canon 29 de la Carta Política, el debido proceso comprende el derecho a que las actuaciones judiciales o administrativas se adelanten «sin

Política y 1º del Decreto 2591 de 1991).

2. A la luz del canon 29 de la Carta Política, el debido proceso comprende el derecho a que las actuaciones judiciales o administrativas se adelanten «sin dilaciones injustificadas». En perfecta armonía, el artículo 228 Superior establece que «… los términos procesales se observarán con diligencia y su incumplimiento será sancionado». De allí que el vencimiento de los plazos procedimentales fijados por el legislador se erija en vulneración del derecho fundamental al debido proceso, cuando resulten desproporcionados e injustificados. 2.2. Frente a la tardanza atribuida a la Fiscalía 366 Seccional de la Unidad de Delitos contra la Fe Pública y el Orden Económico de Bogotá, en resolver la solicitud de desarchivo formulada por el accionante conviene recordar que laTutela de 2ª Instancia No. 129413

CUI 11001220400020230042201 GILBERTO GONZALEZ GUTIERREZ 8 jurisprudencia constitucional ha dicho que la mora judicial resulta injustificada y quebranta las garantías de orden superior, cuando concurren los siguientes presupuestos: (i) incumplimiento de los términos señalados en la ley para adelantar alguna actuación por parte del funcionario competente, (ii) la omisión es producto de la negligencia y desidia de las obligaciones del funcionario en el trámite de los procesos. (Corte Constitucional, sentencia T – 1249/04). Y que la tardanza en el ejercicio de la función jurisdiccional se justifica cuando: (i) se está ante asuntos de alta complejidad en los que se demuestra de

sentencia T – 1249/04). Y que la tardanza en el ejercicio de la función jurisdiccional se justifica cuando: (i) se está ante asuntos de alta complejidad en los que se demuestra de manera integral una diligencia razonable del juez que los atiende o, (ii) se constata la existencia de problemas estructurales, de exceso de carga laboral u otras circunstancias que pueden ser catalogadas como imprevisibles e ineludibles (Corte Constitucional, sentencia T-186-17).

3. De la información recopilada en el trámite de la acción se establece que GILBERTO GONZÁLEZ GUTIÉRREZ funge como víctima en la investigación adelantada por la Fiscalía 366 Seccional de la Unidad de Delitos contra la Fe Pública y Orden Económico de Bogotá -No. 110016000049201209388-, por el delito de falsedad en documento privado y que actualmente está archivada.

El 16 de septiembre de 2021, el tutelante radicó solicitud de desarchivo de la investigación aportando nuevos elementos y le fue manifestado por laTutela de 2ª Instancia No. 129413 CUI 11001220400020230042201

GILBERTO GONZALEZ GUTIERREZ

9 Fiscalía accionada que no se accedería a la pretensión porque i) la decisión había sido adoptada de forma previa a su designación como Fiscal, ii) la situación fáctica objeto de investigación era de naturaleza civil y no penal y iii) las conductas se encontraban cerca a prescribir. De manera posterior, el 25 de noviembre de 2021, GILBERTO

fáctica objeto de investigación era de naturaleza civil y no penal y iii) las conductas se encontraban cerca a prescribir. De manera posterior, el 25 de noviembre de 2021, GILBERTO GONZALEZ GUTIERREZ solicitó el desarchivo de la investigación ante la Fiscalía accionada. Frente a esta petición, la Fiscal 366 Seccional le respondió al accionante que el proceso 2012-09388 fue cerrado en marzo de 2015, que está ubicado en el archivo general “y se encuentra en solicitud de ser allegada de manera física ” para responderle de fondo el requerimiento de desarchivo. 3.1. En ese orden, tal como lo expuso el fallo de primera instancia, se advierte que la solicitud de desarchivo de la investigación, presentada por el aquí tutelante desde el 25 de noviembre de 2021, no ha sido resuelta y, por tanto, resultaba procedente amparar los derechos al debido proceso y al acceso a la administración de justicia ante la evidente mora judicial, la que no se justifica por los cambios de funcionarios ni tampoco por las situaciones administrativas que hayan dificultado la ubicación del expediente. En esas condiciones, el actor no está en el deber de soportar la ineficacia del Estado en la prestación del servicio de administración de justicia y la vulneración de los derechos fundamentales resulta atribuible a la Fiscalía 366 Seccional de la Unidad de Delitos contra la Fe Pública y Orden Económico de Bogotá. El periodo que ha transcurrido sin que se resuelva la solicitud de desarchivo, desconoce los mandatos que imponen que la actuación judicial seTutela de 2ª Instancia No. 129413

Bogotá. El periodo que ha transcurrido sin que se resuelva la solicitud de desarchivo, desconoce los mandatos que imponen que la actuación judicial seTutela de 2ª Instancia No. 129413 CUI 11001220400020230042201 GILBERTO GONZALEZ GUTIERREZ 10 adelante “sin dilaciones injustificadas” y en un término razonable, conforme al deber contenido en el artículo 4°, inciso 1° de la Ley 270 de 19961. 3.2. Basten las anteriores consideraciones para confirmar el fallo de primera instancia. Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA Nº 2, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley.

RESUELVE: PRIMERO. Confirmar el fallo impugnado conforme a las razones expuestas.

SEGUNDO. Notificar esta providencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. TERCERO. Remitir el proceso a la Corte Constitucional para su eventual revisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 32 ibídem. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE 1 “ARTÍCULO 4º. Modificado por el Artículo 1 de la Ley 1285 de 2009. El nuevo texto es el siguiente: Celeridad y Oralidad. La administración de justicia debe ser pronta, cumplida y eficaz en la solución de fondo de los asuntos que se sometan a su conocimiento. Los términos procesales serán perentorios y de estricto

Celeridad y Oralidad. La administración de justicia debe ser pronta, cumplida y eficaz en la solución de fondo de los asuntos que se sometan a su conocimiento. Los términos procesales serán perentorios y de estricto cumplimiento por parte de los funcionarios judiciales. Su violación injustificada constituye causal de mala conducta, sin perjuicio de las sanciones penales a que haya lugar. Lo mismo se aplicará respecto de los titulares de la función disciplinaria”.Tutela de 2ª Instancia No. 129413 CUI 11001220400020230042201

GILBERTO GONZALEZ GUTIERREZ

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FABIO OSPITIA GARZÓN

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

HUGO QUINTERO BERNATE

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria

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