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CSJ - STP6248-2024

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP6248-2024
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

GERARDO BARBOSA CASTILLO

Magistrado Ponente STP6248-2024 Tutela de 1ª instancia No. 136496 Acta No. 082 Bogotá D. C., dieciséis (16) de abril de dos mil veinticuatro (2024)

VISTOS Resuelve la Sala la acción de tutela interpuesta por MARY LUZ SERNA MACÍAS contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín. FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN El 2 de noviembre de 2023, MARY LUZ SERNA MACÍAS presentó ante el Juzgado Tercero Especializado del Circuito de Medellín con función de conocimiento recurso de apelación contra la sentencia del 26 de octubre del mismo año proferida por dicha autoridad dentro del proceso con radicado 05-CUI 11001020400020240058100 Tutela de 1ª Instancia No. 136496 MARY LUZ SERNA MACÍAS 001-60-00000-2023-00553. El conocimiento del recurso fue asignado a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín. La accionante señala que desde la fecha mencionada ha venido presentando insistencias e impulsos judiciales tendientes a obtener respuesta, de fondo o preparativa, frente al recurso en mención. El 12 de enero de 2024, radicó petición de información frente al recurso, sin que desde esa fecha al momento de presentación de la acción de tutela se haya obtenido respuesta o manifestación alguna. Posteriormente, el 8 de febrero de 2024 presentó memorial de insistencia frente a la petición anterior, donde se especificó la ausencia de respuesta a la solicitud de información. El 1 de marzo de 2024 se radicó una nueva insistencia, adjuntando un

Posteriormente, el 8 de febrero de 2024 presentó memorial de insistencia frente a la petición anterior, donde se especificó la ausencia de respuesta a la solicitud de información. El 1 de marzo de 2024 se radicó una nueva insistencia, adjuntando un memorial con los pormenores de la actuación desde la interposición del recurso de apelación. La accionante señala que, a la fecha de presentación de la acción de tutela, no ha recibido respuesta ni un comunicado oficial solicitando ampliación del término. Asimismo, ha insistido en obtener dicha información toda vez que la ausencia de respuesta puede generar una afectación a un sujeto de especial protección como es su hija menor de edad. RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS Mediante auto del 19 de marzo del presente año, se avocó conocimiento de la acción de tutela y se procedió a dar traslado a la autoridad accionada para que se pronunciara sobre los hechos y ejerciera su derecho de defensa. 1CUI 11001020400020240058100 Tutela de 1ª Instancia No. 136496 MARY LUZ SERNA MACÍAS En oficio del 21 de marzo de 2024, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín se pronunció solicitando que se declarara la carencia actual de objeto en el presente caso. Señaló que, por reparto del 15 de noviembre de 2023, se asignó el conocimiento de la apelación interpuesta por la accionante frente a la sentencia condenatoria proferida por el Juzgado 3º Penal del Circuito Especializado el 26 de octubre del mismo año. En relación con las peticiones radicadas, aclaró que dieron respuesta el 19 de marzo del presente año. Añadió que, debido al cúmulo de asuntos a

de octubre del mismo año. En relación con las peticiones radicadas, aclaró que dieron respuesta el 19 de marzo del presente año. Añadió que, debido al cúmulo de asuntos a notificar, la comunicación se realizó el 21 del mismo mes y año al apoderado de la accionante por el Centro de Servicios Judiciales SPA, adscrito a la Secretaría de la Sala Penal. Como muestra de lo anterior, se adjuntaron las respuestas remitidas a la accionante (notificada personalmente el 1 de abril del presente año) y a su apoderado judicial, en las cuales se les manifestó lo siguiente: “(…) en la actualidad contamos con aproximadamente 90 procesos en trámite, entre los cuales se encuentran algunos con detenido, próximos a cumplimiento de pena, también a prescripción, así como autos que requieren prioridad; adicionalmente, se tratan de evacuar las causas penales en orden de llegada, teniendo pendientes expedientes ingresados en el año 2022. No es posible en este momento indicarle una fecha exacta en la cual se pueda resolver su asunto, pues se cuenta con alto cúmulo y complejidad de procesos en trámite, no obstante, se han implementado mecanismos de descongestión al interior del Despacho para darle celeridad a su causa y las demás en turno.” Por lo anterior, se solicitó declarar la carencia actual de objeto por hecho superado al haberse brindado la respuesta efectiva a la petición de impulso de

trámite. 2CUI 11001020400020240058100 Tutela de 1ª Instancia No. 136496

MARY LUZ SERNA MACÍAS

CONSIDERACIONES DE LA CORTE Competencia De conformidad con el artículo 2.2.3.1.2.1, numeral 5, del Decreto 1069 de 2015, esta Sala es competente para conocer las acciones de tutela presentadas contra los Tribunales Superiores de Distrito Judicial, al actuar como su superior funcional. Problema jurídico El problema jurídico que deberá resolver la Sala consistirá en establecer si la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín vulneró los derechos fundamentales de la accionante al no dar respuesta a sus solicitudes de información e impulsos procesales respecto del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia del 26 de octubre de 2023 proferida dentro del proceso con radicado 05-001-60-00000-2023-00553; o si por el contrario, se configura una carencia actual de objeto en atención a que la autoridad accionada remitió oficios el 19 de marzo del presente año pronunciándose sobre las peticiones realizadas. El caso concreto Atendiendo a los hechos que fundamentan la acción de tutela y el problema jurídico planteado, esta Sala considera pertinente estudiar si en el presente caso se configura una carencia actual de objeto por hecho superado en atención a las respuestas emitidas por la autoridad accionada el 19 de marzo del presente año, notificadas los días 21 del mismo mes y 1 de abril de esta misma anualidad. La Corte Constitucional, en reiterada jurisprudencia, ha indicado que la

presente año, notificadas los días 21 del mismo mes y 1 de abril de esta misma anualidad. La Corte Constitucional, en reiterada jurisprudencia, ha indicado que la carencia actual de objeto se configura cuando frente a las pretensiones 3CUI 11001020400020240058100 Tutela de 1ª Instancia No. 136496 MARY LUZ SERNA MACÍAS realizadas en la acción de tutela , cualquier orden judicial carecería de efecto o simplemente “caería en el vacío”1. Específicamente, esta figura se materializa a través de tres circunstancias, dentro de las cuales se encuentra el hecho superado. Este escenario se presenta cuando entre el momento de interposición de la acción de tutela y el fallo, se evidencia que, como consecuencia del obrar de la accionada, se superó o cesó la vulneración de derechos fundamentales alegada por el accionante. Dicha superación se configura cuando se realizó la conducta pedida (acción u abstención) y, por tanto, terminó la afectación. En estos casos resulta inocua cualquier intervención del juez constitucional para proteger los derechos fundamentales, pues la accionada los ha garantizado. En el presente asunto, se evidencia que la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín dio respuesta a las solicitudes hechas por la accionante. Éstas fueron notificadas el 21 de marzo y el 1 de abril del presente año, al apoderado judicial y a la accionada, respectivamente. A su vez, en las citadas respuestas se aclara que, debido a situaciones relacionadas con la congestión judicial, no se puede brindar una fecha exacta de resolución del

presente año, al apoderado judicial y a la accionada, respectivamente. A su vez, en las citadas respuestas se aclara que, debido a situaciones relacionadas con la congestión judicial, no se puede brindar una fecha exacta de resolución del recurso de apelación. De igual forma, se aclara que los asuntos bajo su conocimiento deben ser resueltos en orden de llegada y según su complejidad. De lo anterior se desprende que la accionada dio respuesta a las peticiones y solicitudes de impulsos procesales, exponiendo de manera sucinta las razones por las cuales existe una tardanza en la resolución del recurso presentado. Ahora bien, debe anotarse que no toda demora en la solución de los trámites judiciales representa una mora injustificada, respecto de la cual puede predicarse la afectación de derechos fundamentales como el debido proceso y el acceso a la administración de justicia. 1 Corte Constitucional, Sentencias T-519 de 1992 y T-038 de 2019 4CUI 11001020400020240058100 Tutela de 1ª Instancia No. 136496 MARY LUZ SERNA MACÍAS De esta forma, se observa que en el presente caso existe una mora judicial justificada, y que no hay violación de los derechos mencionados. Ello, comoquiera que la dilación en la resolución del proceso no es imputable a la negligencia del Tribunal, sino a otras causas como los problemas estructurales de congestión judicial. Por estas razones, se debe atender al sistema de turnos para recibir fallo. De igual forma, con el fin de preservar el carácter residual y subsidiario del mecanismo constitucional y respetar la autonomía de la Sala Penal del

de congestión judicial. Por estas razones, se debe atender al sistema de turnos para recibir fallo. De igual forma, con el fin de preservar el carácter residual y subsidiario del mecanismo constitucional y respetar la autonomía de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín para decidir sobre la apelación, esta Sala se abstendrá de hacer un juicio de fondo, minucioso o profundo sobre el recurso interpuesto. Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas # 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE:

1. NEGAR el amparo solicitado , por los motivos expuestos en esta providencia.

2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

3. En caso de no ser impugnada, REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

5CUI 11001020400020240058100 Tutela de 1ª Instancia No. 136496

MARY LUZ SERNA MACÍAS

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

GERARDO BARBOSA CASTILLO

HUGO QUINTERO BERNATE

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 6

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