CSJ - STP625-2023
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP625-2023
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS Magistrado ponente STP625-2023 Radicación n°. 128178 Acta 014 Bogotá, D.C., treinta y uno (31) de enero de dos mil veintitrés (2023).
VISTOS
1. Se pronuncia la Sala sobre la impugnación interpuesta por el accionante MAURICIO RAMÓN DURANGO MONTOYA , frente al fallo proferido el 9 de noviembre de 2022, por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE ANTIOQUIA, mediante el cual concedió parcialmente las pretensiones de la demanda formulada contra el
JUZGADO PROMISCUO MUNICIPAL DE CARMEN DE VIBORAL, la COORDINACIÓN DE LA DEFENSORÍA PÚBLICA, la PROCURADORA 340 JUDICIAL PENAL y el defensor público Juan Carlos Lopera Neyra, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales.CUI 05000220400020220048701 Número interno 128178 Tutela impugnación Mauricio Ramón Durango Montoya 2
ANTECEDENTES
2. Manifestó el accionante MAURICIO RAMÓN DURANGO MONTOYA que en su contra el Juzgado Promiscuo Municipal de Carmen de Viboral adelanta el proceso penal No. 2016-80900, por el delito de violencia intrafamiliar.
3. Adujo que entre el 3 y 4 de octubre de 2022, solicitó a la Coordinadora de Defensores Públicos, al abogado Juan Carlos Lopera Neyra y al Juzgado en mención, información sobre el expediente en cita, sin que hubiera recibido respuesta alguna; omisión que comunicó a la
Coordinadora de Defensores Públicos, al abogado Juan Carlos Lopera Neyra y al Juzgado en mención, información sobre el expediente en cita, sin que hubiera recibido respuesta alguna; omisión que comunicó a la Procuradora 340 Judicial de Rionegro.
4. Con fundamento en lo anterior, pidió el amparo del derecho de petición y en consecuencia, que se ordenara a los accionados contestar de fondo las peticiones presentadas. Como medida provisional invocó la suspensión de la audiencia programada para los días 26 y 27 de octubre de 2022.
EL FALLO IMPUGNADO
5. Mediante auto del 25 de octubre de 2022, la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia negó la medida provisional solicitada por el accionante.
6. En fallo del 9 de noviembre siguiente, la primera instancia determinó que el Juzgado Promiscuo Municipal de Carmen de Viboral no había vulnerado derecho alguno al actor, pues en varias oportunidades compartió el link digital en el que se encuentran las actuaciones.CUI 05000220400020220048701
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7. Frente a la Procuradora 340 Judicial Penal refirió que tampoco se advertía afectación alguna de las garantías del accionante.
8. En relación con la Coordinadora de la Defensoría Pública y el abogado Juan Carlos Lopera Neyra afirmó que no habían contestado el
requerimiento marcado como No. 3 en las peticiones presentadas, por lo que era procedente en ese aspecto conceder la protección invocada. Como consecuencia, dispuso: PRIMERO: Se CONCEDE PARCIALMENTE el amparo de los derechos
requerimiento marcado como No. 3 en las peticiones presentadas, por lo que era procedente en ese aspecto conceder la protección invocada. Como consecuencia, dispuso: PRIMERO: Se CONCEDE PARCIALMENTE el amparo de los derechos fundamentales invocados por el señor Mauricio Ramón Durango Montoya en contra del Dr. Juan Carlos Lopera Neyra y la Dra. Magdalena Sánchez Montoya Coordinadora de la Defensoría Pública; de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de este proveído.
SEGUNDO: Se ORDENA al abogado Juan Carlos Lopera Neyra y a la Dra. Magdalena Sánchez Montoya Coordinadora de la Defensoría Pública, que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación del presente fallo procedan a emitir respuesta de fondo, clara y congruente con lo solicitado en el derecho de petición presentado desde el pasado 3 de octubre de 2022, y relacionado en el numeral tercero del escrito tutelar1.
TERCERO: Se desvincula del presente trámite constitucional al Juzgado Promiscuo Municipal del Carmen de Viboral y la Procuraduría 340
Judicial Penal de Rionegro. LA IMPUGNACIÓN 1 Derecho de petición dirigido al defensor Juan Carlos Lopera Neyra.CUI 05000220400020220048701 Número interno 128178 Tutela impugnación Mauricio Ramón Durango Montoya 4
9. Fue presentada por MAURICIO RAMÓN DURANGO MONTOYA, quien refirió que la Coordinadora de Defensores Públicos y el abogado Juan Carlos Lopera Neyra no han contestado de manera clara,
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9. Fue presentada por MAURICIO RAMÓN DURANGO MONTOYA, quien refirió que la Coordinadora de Defensores Públicos y el abogado Juan Carlos Lopera Neyra no han contestado de manera clara, precisa y de fondo las peticiones por él presentadas.
Además, refirió que no se debió desvincular del trámite al Juzgado, pues, aunque ha solicitado el expediente físico ello no ha sido posible y la Procuraduría demandada es la garante de sus derechos.
CONSIDERACIONES
10. Competencia.
De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 1983 de 2017 y a su vez por el Decreto 333 de 2021, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la impugnación instaurada contra el fallo emitido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia.
11. Del derecho de petición – postulación. 11.1. En el presente caso, resulta pertinente recordar que las peticiones presentadas con ocasión de actuaciones judiciales, deben ser analizadas, bien a la luz del derecho de petición, o bajo la óptica del de postulación, dependiendo de su contenido y finalidad. 11.2. Al respecto, la Corte Constitucional en la sentencia T – 311 de 2013, señaló:CUI 05000220400020220048701
Número interno 128178 Tutela impugnación Mauricio Ramón Durango Montoya 5 Esta Corporación respecto a las peticiones presentadas frente actuaciones judiciales ha sostenido que, en estos eventos, el alcance de
Número interno 128178 Tutela impugnación Mauricio Ramón Durango Montoya 5 Esta Corporación respecto a las peticiones presentadas frente actuaciones judiciales ha sostenido que, en estos eventos, el alcance de este derecho encuentra limitaciones, por ello, se ha especificado que deben diferenciarse las peticiones que se formulen ante los jueces, las cuales serán de dos clases: (i) las referidas a actuaciones estrictamente judiciales, que por tales se encuentran reguladas en el procedimiento respectivo, debiéndose sujetar entonces la decisión a los términos y etapas procesales previstos para el efecto; y (ii) aquellas que por ser ajenas al contenido mismo de la litis e impulsos procesales, deben ser atendidas por la autoridad judicial en su condición, bajo las normas generales del derecho de petición que rigen la administración, esto es, el Código Contencioso Administrativo. Aclarado lo anterior, procede la Sala a analizar el caso, a efecto de determinar si le asistió razón a la primera instancia al conceder parcialmente la protección invocada y desvincular del trámite al Juzgado Promiscuo Municipal de Carmen de Viboral.
12. Análisis del caso concreto. 12.1 Mediante escrito del 3 de octubre de 2022, MAURICIO RAMÓN DURANGO MONTOYA solicitó a la Coordinadora de
Defensores Públicos:
1. Que de manera escrita un día antes de la audiencia se me informe del proceso y la teoría del caso y medio de defensa que presentaría el defensor público.
2. Que me responda de fondo por que la defensora Dra. Diana álzate
1. Que de manera escrita un día antes de la audiencia se me informe del proceso y la teoría del caso y medio de defensa que presentaría el defensor público.
2. Que me responda de fondo por que la defensora Dra. Diana álzate
(sic) me hace realizar una valoración psicológica particular y la solicita en audiencia preparatoria y el nuevo defensor en pleno desarrollo de juicio no tendrá en cuenta la prueba.CUI 05000220400020220048701 Número interno 128178 Tutela impugnación Mauricio Ramón Durango Montoya 6
3. Que se entregue o poder tener copia de todas las pruebas del proceso como los informes, entrevistas del menor, valoraciones que se realizaron y reposan en la ciudad de Bogotá que sea un día antes de la audiencia.
4. Se dé pleno cumplimiento a la reunión del pasado 12 de septiembre.
5. Se brinde una adecuada defensa técnica de acuerdo a las normas vigentes y con respeto a la dignidad humana.
6. Solicito el acceso a la plataforma visión web como lo tiene el Juzgado Promiscuo del Carmen de Viboral y que el anterior abogado Dr. Jhon Jurado informo que es de público conocimiento.
7. Solicito que se me brinde información completa del proceso y me resuelvan las dudas presentadas, cuál es el delito que me acusan ya que han variado en tantas oportunidades y no he podido tener claridad. 12.2. En respuesta a dicha petición, mediante comunicación del 25 de octubre de 2022, la profesional administrativa de la Defensoría del Pueblo Regional Antioquia informó al accionante que se había trasladado la solicitud al abogado Juan Carlos Lopera Neyra, quien se desempeñaba
de octubre de 2022, la profesional administrativa de la Defensoría del Pueblo Regional Antioquia informó al accionante que se había trasladado la solicitud al abogado Juan Carlos Lopera Neyra, quien se desempeñaba como defensor público y contestó: «En lo que respecta a las preguntas 1 y 2 que es lo mismo, teniendo el estado actual del proceso y el momento procesal en el que ingresé, se fundamenta en extraer lo que le beneficia tanto del interrogatorio y contrainterrogatorio de ambas víctimas y correlacionarlo con la jurisprudencia y doctrina que lo pueda apoyar.
3. No tengo conocimiento y no existe tal de conformidad a respuesta vía WhatsApp de la psicóloga DUBER FANNY.
4. La documentación es el expediente digital que me remitiera el Juzgado y los elementos entregados por el anterior Defensor.
5. Fuera de la reunión inicial en la Defensoría, en dos oportunidades vía telefónica y ha sido supremamente difícil por la actitud belicosa delCUI 05000220400020220048701
Número interno 128178 Tutela impugnación Mauricio Ramón Durango Montoya 7 mismo, pero como ya lo manifestara, para este estadio procesal en que yo ingreso, la estrategia es al que referí en la respuesta a los numerales 1 y 2.
6. Para nada, por su actitud belicosa y obstinada en el sentido de no aceptar o compartir el criterio jurídico probatorio de la Defensa.
7. Como usted bien lo sabe señor Mauricio y hace tiempo, tres estipulaciones probatorias, la plena identidad de víctima y victimario y todo lo atinente a los estudios de su menor hijo con sus respectivos
7. Como usted bien lo sabe señor Mauricio y hace tiempo, tres estipulaciones probatorias, la plena identidad de víctima y victimario y todo lo atinente a los estudios de su menor hijo con sus respectivos buenos resultados académicos, tres testimonios, el de la profesora que ya con la estipulación anterior se torna innecesario, el de la psicóloga de la comisaría de familia de Guarne, que entre otras cosas no fue una valoración como tal en sí y el de su hermana que de una vez aprovecho y lo conmino a que suministre su número telefónico para la comparecencia a juicio. 12.3. Así mismo, se le comunicó a DURANGO MONTOYA que frente a la valoración psicológica de la doctora «Duber Fanny» se indagó sobre el particular y la profesional en psicología, informó que: «no se le continuó el proceso por el cambio de defensor público, ya que no se pudo comunicar con él, y a usted se le hizo devolución del dinero, del cual anexa recibo». 12.4. En relación con el acceso a la plataforma visión web, refirió que era un sistema de información propio de la Defensoría en el que se registran las actuaciones jurídicas y administrativas del proceso judicial por parte de los defensores y solo se utiliza por el coordinador o un defensor público, por lo que cualquier persona no puede utilizarlo y en el que momento en qué se designó al abogado Jhon Fredy Jurado, se le permitió acceder a las actuaciones allí registradas, pero «no se le hizo entrega de documentación para su defensa, pues ella había sido entregada a usted cuando nos revocó poder y la misma no regresó de manera física».CUI 05000220400020220048701
permitió acceder a las actuaciones allí registradas, pero «no se le hizo entrega de documentación para su defensa, pues ella había sido entregada a usted cuando nos revocó poder y la misma no regresó de manera física».CUI 05000220400020220048701 Número interno 128178 Tutela impugnación Mauricio Ramón Durango Montoya 8 12.5. Igualmente, le indicó a DURANGO MONTOYA que el proceso adelantado en su contra se encontraba en el Juzgado del Carmen de Viboral, en donde están los audios y documentos, por lo que podía acudir a dicha autoridad y solicitar las copias respectivas. 12.6. Así mismo, le refirió que cualquier duda frente a la actuación seguida por el Juzgado en cita, debía solicitarla al defensor público designado, quien le dará claridad frente a las posibilidades que se tienen en la actual fase del proceso, debido a que la labor desplegada es de medio y no de resultado. 12.7. Adicionalmente, se le envió al demandante copia de la respuesta otorgada por la abogada que precedió en la defensa al apoderado de confianza que había designado DURANGO MONTOYA sobre la labor realizada, al igual que lo informado por la psicóloga Duber Fanny Jurado en torno a la valoración que se iba a efectuar al actor, en la que dice: Por medio del presente correo quiero informarle sobre el proceso de valoración psicologiaca (sic), para el señor Mauricio. Solicitud realizada en el año 2018 para fines jurídicos.
Contexto: la doctora Diana defensora asignada al señor Mauricio, me solicito atender de manera particular al señor Mauricio quien acudió a
Solicitud realizada en el año 2018 para fines jurídicos.
Contexto: la doctora Diana defensora asignada al señor Mauricio, me solicito atender de manera particular al señor Mauricio quien acudió a mi consultorio, con la intención de realizar una valoración psicologiaca (sic), se dio inicio al proceso en un primer encuentro. La defensora del caso me notificó que no sería más la defensora del señor Mauricio y me compartió el número del nuevo defensor para el caso. Al no poderme comunicar con el nuevo defensor, mi decisión como profesional fue suspender el proceso de valoración hasta no tener la asignación del nuevo defensor y por tal motivo se debovio (sic) el dinero del proceso al señor Mauricio y no se terminó el proceso. Por tal razón,CUI 05000220400020220048701
Número interno 128178 Tutela impugnación Mauricio Ramón Durango Montoya 9 la valoración a la que se refiere el señor Mauricio no existe. (Negrilla fuera de texto). 12.8. Tal respuesta y anexos fueron enviados al correo electrónico suministrado por MAURICIO RAMÓN DURANGO MONTOYA. 12.9. Con tal panorama, considera la Sala en primer término que la petición del accionante se relaciona con el derecho de postulación, pues versa sobre el proceso radicado bajo el No. 2016-80900, adelantado contra DURANGO MONTOYA y la Coordinación de Defensoría Pública de Antioquia contestó de manera clara y precisa los requerimientos efectuados por el demandante.
13. Ahora, en la misma fecha, 3 de octubre de 2022, DURANGO
Antioquia contestó de manera clara y precisa los requerimientos efectuados por el demandante.
13. Ahora, en la misma fecha, 3 de octubre de 2022, DURANGO MONTOYA pidió al defensor público Juan Carlos Lopera Neyra, lo
siguiente:
1. Solicito de carácter urgente, hacer entrega de una copia de los audios de las llamadas telefónicas sin ninguna clase de edición.
2. Solicito me informe si los audios o grabaciones telefónicas que usted realizó de las conversaciones sostenidas, fueron solicitados por la Dra. Sánchez o fueron entregados voluntariamente.
3. Solicito me informe que otro funcionario o persona tiene conocimiento o tiene copia de estos audios.
4. Solicito de CARÁCTER URGENTE Y ANTE DE INICIAR LA AUDIENCIA PROGRAMADA PARA EL DÍA 5 DE OCTUBRE DE 2022, el informe de la Dra. Duber Fanny y la entrevista del menor que fue realizada en la defensoría pública.
5. Solicito de CARÁCTER URGENTE Y ANTE DE INICIAR LA
AUDIENCIA PROGRAMADA PARA EL DÍA 5 DE OCTUBRE DECUI 05000220400020220048701
Número interno 128178 Tutela impugnación Mauricio Ramón Durango Montoya 10 2022, se indique si pretende variar la teoría del caso y se me indique las razones por escrito de tal decisión. 13.1. Dicho profesional del derecho, aunque se pronunció en torno a la demanda de tutela no indicó ni acreditó haber contestado la anterior
indique las razones por escrito de tal decisión. 13.1. Dicho profesional del derecho, aunque se pronunció en torno a la demanda de tutela no indicó ni acreditó haber contestado la anterior solicitud, por lo que la primera instancia concedió parcialmente el amparo invocado y dispuso: PRIMERO: Se CONCEDE PARCIALMENTE el amparo de los derechos fundamentales invocados por el señor Mauricio Ramón Durango Montoya en contra del Dr. Juan Carlos Lopera Neyra y la Dra. Magdalena Sánchez Montoya Coordinadora de la Defensoría Pública; de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de este proveído.
SEGUNDO: Se ORDENA al abogado Juan Carlos Lopera Neyra y a la Dra. Magdalena Sánchez Montoya Coordinadora de la Defensoría Pública, que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación del presente fallo procedan a emitir respuesta de fondo, clara y congruente con lo solicitado en el derecho de petición presentado desde el pasado 3 de octubre de 2022, y relacionado en el numeral tercero del escrito tutelar2. 13.2. Del anterior recuento, se logra concluir que se deben revocar parcialmente los numerales 1 y 2 del fallo impugnado, pues la petición dirigida al defensor público Juan Carlos Lopera Neyra no fue conocida por la Coordinación de la Defensoría Pública y no le correspondía a dicha dependencia emitir pronunciamiento. Se logra extractar que aquella se relaciona con unas llamadas telefónicas sostenidas entre MAURICIO
la Coordinación de la Defensoría Pública y no le correspondía a dicha dependencia emitir pronunciamiento. Se logra extractar que aquella se relaciona con unas llamadas telefónicas sostenidas entre MAURICIO RAMÓN DURANGO MONTOYA y el aludido apoderado. 2 Derecho de petición dirigido al defensor Juan Carlos Lopera Neyra.CUI 05000220400020220048701 Número interno 128178 Tutela impugnación Mauricio Ramón Durango Montoya 11 13.3. Además, se evidenció que la aludida Coordinación sí dio respuesta a la petición presentada por el demandante, por lo que lo correcto es negar el amparo frente a aquella entidad, sentido en el que se modificará el fallo recurrido.
14. Finalmente, frente a la desvinculación del Juzgado Promiscuo Municipal de Carmen de Viboral, por parte de la primera instancia, debe indicar la Sala que razón le asistió al A quo, pues la primera autoridad informó que el proceso seguido contra DRUANGO MONTOYA se encuentra en etapa de juicio oral, cuenta con 343 archivos y tiene los permisos para que las partes tengan acceso al mismo, dado que cada vez que el procesado designa nuevo apoderado se le suministra el link correspondiente.
15. Además, en la diligencia programada para el 25 de octubre de 2022, DURANGO MONTOYA nombró un nuevo defensor de confianza, a quien le compartió el respectivo link para acceder al expediente, al igual que se le volvió a remitir al demandante, situación que fue debidamente informada al actor, por lo que no se advertía ninguna irregularidad que
a quien le compartió el respectivo link para acceder al expediente, al igual que se le volvió a remitir al demandante, situación que fue debidamente informada al actor, por lo que no se advertía ninguna irregularidad que hiciera procedente el amparo respecto del Juzgado. Ahora, si bien el actor indica que requiere el expediente físico, lo cierto es que con ocasión de la pandemia ocasionada por el Covid -19, el Consejo Superior de la Judicatura implemento el uso de las tecnologías de la información y se dispuso la implementación del expediente digital, con el fin de que las partes pudieran tener acceso más rápido y efectivo a las diligencias.CUI 05000220400020220048701 Número interno 128178 Tutela impugnación Mauricio Ramón Durango Montoya 12 No obstante, según indicó el Juzgado en cita, en las instalaciones del despacho se encuentra una funcionaria, por lo que bien puede acudir a la sede judicial y solicitar la copia respectiva.
16. Respecto a la Procuradora 340 Judicial Penal de Rionegro también le asistió razón a la primera instancia al desvincularla del trámite constitucional al no evidenciar afectación de los derechos del demandante por parte de aquella, al punto que ninguna vulneración le atribuyó en la solicitud de amparo.
17. Así las cosas, respecto al Juzgado Promiscuo Municipal de Carmen de Viboral y la Procuradora en mención, se confirmará la decisión emitida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia.
En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – SALA DE DECISIÓN
emitida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia. En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – SALA DE DECISIÓN
DE ACCIONES DE TUTELA No. 1, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE 1°. REVOCAR PARCIALMENTE los numerales 1 y 2 del fallo recurrido y en su lugar, negar el amparo respecto de la Coordinadora de Defensores Públicos de Antioquia, de acuerdo con la parte motiva de esta decisión. 2°. CONFIRMAR en lo demás e l fallo impugnado, acorde con lo señalado en las consideraciones.CUI 05000220400020220048701 Número interno 128178 Tutela impugnación Mauricio Ramón Durango Montoya 13 3°. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 4°. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez en firme.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria