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CSJ - STP6252-2022

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP6252-2022
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS Magistrado ponente STP6252-2022 Radicación n°. 124129 Acta nº 112. Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de mayo de dos mil veintidós (2022).

I. VISTOS

1. Procede la Sala a resolver el recurso de impugnación formulado por el accionante CARLOS ARBEY BORJA TASCÓN, a través de apoderado, contra el fallo de tutela emitido el 2 de mayo de 20221, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga (Valle del Cauca), mediante el cual le negó el amparo de sus derechos fundamentales, presuntamente 1 Expediente asignado por reparto al despacho del Magistrado Ponente el 17 de mayo de 2022.CUI 76111220400220220024801

Radicación tutela n°. 124129 Impugnación de Tutela CARLOS ARBEY BORJA TASCÓN 2 vulnerados por el Juzgado 4º Penal del Circuito de Conocimiento de Tuluá (Valle del Cauca).

2. A la presente actuación fueron vinculados como terceros con interés los Juzgados 5º Penal Municipal con función de Control de Garantías y 1º Penal del Circuito de Conocimiento de la misma ciudad, así como las partes e intervinientes que actúan en el proceso penal No.

768346000183201904625.

II. HECHOS

3. Fueron precisados en el fallo de primera instancia por la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga, en los

siguientes términos:

768346000183201904625.

II. HECHOS

3. Fueron precisados en el fallo de primera instancia por la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga, en los siguientes términos: «Según los argumentos del abogado del demandante, la acción de tutela se dirige contra el auto interlocutorio No. 17 del 2 de marzo de 2022, mediante el cual el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Tuluá revocó la decisión del Juzgado Quinto Penal Municipal con funciones de control de garantías de la misma ciudad [15 de diciembre de 2021], que había autorizado la valoración psicodiagnóstica a las menores de edad presuntas víctimas de los delitos de Demanda de explotación sexual con menor de 18 años; Acceso carnal abusivo con menor de 14 años y Actos sexuales con menor de 14 años, cuyo presunto autor es el accionante, dentro de la investigación con SPOA 768346000183201904625 que seCUI 76111220400220220024801

Radicación tutela n°. 124129 Impugnación de Tutela CARLOS ARBEY BORJA TASCÓN 3 encuentra en conocimiento del Juzgado Primero Penal del Circuito de Tuluá».

4. Para el demandante, lo resuelto por el Juzgado 4º Penal del Circuito de Conocimiento de Tuluá comportó una flagrante vulneración a sus derechos fundamentales, pues al revocar la «autorización de la valoración psicodiagnóstica» a las menores de edad, afectó su estrategia defensiva y desconoció el principio de igualdad de armas.

5. En consecuencia, solicita dejar sin efectos el auto de

las menores de edad, afectó su estrategia defensiva y desconoció el principio de igualdad de armas.

5. En consecuencia, solicita dejar sin efectos el auto de 2 de marzo de 2022 y, en su lugar, mantener la decisión del Juzgado 5º Penal Municipal con función de Control de

Garantías.

III. EL FALLO IMPUGNADO

6. La Sala Penal del Tribunal Superior de Buga negó el amparo constitucional invocado por razonabilidad de la providencia que se cesura.

7. Estimó que, la autoridad judicial accionada efectuó un riguroso test de ponderación entre la valoración psicológica reclamada por el indiciado, los derechos fundamentales de las menores y la garantía de no revictimización, ante lo cual concluyó de manera razonada que no era necesario someterlas nuevamente a un procedimiento de entrevistas para controvertir susCUI 76111220400220220024801

Radicación tutela n°. 124129 Impugnación de Tutela CARLOS ARBEY BORJA TASCÓN 4 atestaciones, puesto que la defensa bien podía refutar todos esos aspectos a través de la figura del contrainterrogatorio al investigador de la Fiscalía que realizó la entrevista.

8. Finalmente consideró «el test de ponderación realizado por la autoridad judicial demandada resulta adecuado e idóneo en orden a proteger a unas menores de edad de una posible revictimización sin incurrir en limitación alguna de los derechos del procesado a ejercer su defensa

realizado por la autoridad judicial demandada resulta adecuado e idóneo en orden a proteger a unas menores de edad de una posible revictimización sin incurrir en limitación alguna de los derechos del procesado a ejercer su defensa en relación con las imputaciones en su contra».

IV. IMPUGNACIÓN

9. Notificado del fallo, el apoderado del accionante lo impugnó, sin presentar argumentos adicionales a los contenidos en el libelo de la demanda.

V. CONSIDERACIONES

10. De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015 (modificado por el Decreto 333 de 2021) , en concordancia con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991 , es competente esta Sala para pronunciarse sobre la impugnación interpuesta contra la sentencia proferida en primera instancia por la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga, de quien es su superior funcional.CUI 76111220400220220024801

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11. Dispone el artículo 86 de la Constitución Política, y así lo reitera el artículo 1º del Decreto 2591 de 1991, que toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces la protección inmediata de sus derechos fundamentales, cuando quiera que estos resulten vulnerados o amenazados por acción u omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos que la ley contempla; amparo que solo procederá si el afectado no

fundamentales, cuando quiera que estos resulten vulnerados o amenazados por acción u omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos que la ley contempla; amparo que solo procederá si el afectado no dispone de otro medio de defensa judicial, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.

12. En atención al problema jurídico planteado en la demanda y los motivos de inconformidad del libelista, es oportuno recordar que la acción de amparo de los derechos fundamentales, por principio general, es improcedente contra actuaciones y decisiones judiciales; sin embargo, se ha permitido la intervención excepcional del juez de tutela, ante la ausencia de medios de defensa para conjurar la afectación, o cuando existiendo se tornan ineficaces.

13. De igual forma, también se ha explicado que la característica de subsidiariedad, predicable de la acción de amparo, apareja como consecuencia que no pueda acudirse a tal mecanismo excepcional para lograr la intervención del juez constitucional en procesos en trámite, porque ello a más de desnaturalizar su esencia, socava postulados fundamentales como la independencia y la autonomía funcionales que rigen la actividad de la Rama Judicial, alCUI 76111220400220220024801

Radicación tutela n°. 124129 Impugnación de Tutela CARLOS ARBEY BORJA TASCÓN 6 tenor de la preceptiva contenida en el artículo 228 de la Carta Política.

14. Por lo anterior, no puede acudirse a este

Impugnación de Tutela CARLOS ARBEY BORJA TASCÓN 6 tenor de la preceptiva contenida en el artículo 228 de la Carta Política.

14. Por lo anterior, no puede acudirse a este excepcionalísimo medio de defensa para reemplazar los procedimientos ordinarios, cuando la tutela se concibió precisamente para suplir la ausencia de éstos y no para resquebrajar los ya existentes, todo lo cual impide considerarlo como medio alternativo o instancia adicional al cual acudir para enderezar actuaciones judiciales supuestamente viciadas.

15. En el asunto bajo examen, CARLOS ARBEY BORJA TASCÓN solicita dejar sin efectos el auto de 2 de marzo de 2022, por medio del cual el Juzgado 4º Penal del Circuito de Conocimiento de Tuluá, revocó el proferido el 15 de diciembre de 2021 por el Juzgado 5° Penal Municipal con Función de Control de Garantías, que había autorizado a la defensa la realización de una valoración psicológica a las presuntas víctimas menores de edad en el proceso penal que se sigue en su contra.

16. Según se indicó, dicha prueba fue solicitada por su defensor ante un juez de control de garantías en ejercicio de la actividad investigativa, con el ánimo de refutar la credibilidad de los testimonios ofrecidos por las menores y objetar el procedimiento adelantado para su recepción.

Sobre el particular argumentó: CUI 76111220400220220024801

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credibilidad de los testimonios ofrecidos por las menores y objetar el procedimiento adelantado para su recepción.

Sobre el particular argumentó: CUI 76111220400220220024801

Radicación tutela n°. 124129 Impugnación de Tutela CARLOS ARBEY BORJA TASCÓN 7 «Al interior de lo hallado y recopilado se logró establecer varios vacíos, ambigüedades con respecto a la situación de las tres adolescentes donde aparece como indiciado el señor Carlos Arbey Borja Tascón […]. […] Al interior del expediente se cuenta con una entrevista de tipo forense la cual no determina aspectos psicológicos según la normatividad que rige la labor de los profesionales conforme a la ley 1652/2013 ya que se sujeta solo en una recopilación de Información en el ámbito investigativo más no de tipo psicológico. Desde la parte forense se logró encontrar ambigüedades, inconsistencias y posibles motivaciones distintas a la establecida en la Noticia Criminal y la línea de tiempo no es concluyente […]».

17. Además, d e los elementos de juicio obrantes en la presente acción, se pudo constatar que el proceso penal aún se encuentra en curso, pendiente de evacuar la audiencia preparatoria que está programada para el 14 de junio de

2022.

18. De ese modo, si bien no procede recurso alguno contra la decisión adoptada en segunda instancia por la referida autoridad judicial , la discusión propuesta por el censor solo puede ser debatida al interior de la actuación ordinaria y no ante el juez de tutela, pues nótese que aún no se ha evacuado la audiencia preparatoria, etapa procesalCUI 76111220400220220024801

censor solo puede ser debatida al interior de la actuación ordinaria y no ante el juez de tutela, pues nótese que aún no se ha evacuado la audiencia preparatoria, etapa procesalCUI 76111220400220220024801 Radicación tutela n°. 124129 Impugnación de Tutela CARLOS ARBEY BORJA TASCÓN 8 en la que cuenta con la oportunidad de solicitar la exclusión de esas entrevistas, si considera que no se acopiaron con apego a las formalidades descritas en la norma.

19. Como la pretensión se formuló bajo el supuesto que serán presentadas en su contra por la Fiscalía en la etapa de juicio oral, resulta indispensable que ejerza sus derechos al interior de la actuación ordinaria, pues es allí donde cuenta con la posibilidad de controvertir lo que ahora propone. Si lo pretendido es cuestionar la credibilidad de las deponentes, lo adecuado sería refutar esa situación ante al juez de conocimiento, a quien le atañe la apreciación de la prueba testimonial conforme a las reglas del artículo 404 del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004); y no procurar dicho ejercicio a través de una nueva valoración psicológica, so pena de poner en riesgo la garantía de no revictimización de las menores.

20. E n ese orden, las objeciones formuladas por el censor deberán ser analizadas y resueltas por el juez natural al interior de la causa, si así lo plantea su defensa técnica; pues no puede acudirse a este excepcionalísimo medio de defensa para reemplazar los procedimientos ordinarios, cuando el amparo se concibió precisamente para suplir la

pues no puede acudirse a este excepcionalísimo medio de defensa para reemplazar los procedimientos ordinarios, cuando el amparo se concibió precisamente para suplir la ausencia de éstos y no para resquebrajar los ya existentes, todo lo cual impide considerarlo como medio alternativo o instancia adicional al cual acudir para enderezar actuaciones judiciales supuestamente viciadas.

21. Se resalta la postura pacífica y reiterada de estaCUI 76111220400220220024801

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9 Sala2 que determina que ante la existencia de un proceso en curso, no puede inmiscuirse el juez de tutela en tal disquisición, pues desbordaría su competencia e invadiría la del juez natural y por ende la órbita del debido proceso en el marco de la actuación ordinaria.

22. Al respecto, la Corte Constitucional ha señalado: «[L]a acción de tutela no es procedente frente a procesos en trámite o ya extinguidos en los cuales el ordenamiento jurídico tiene establecido medios de defensa judiciales idóneos y eficaces para asegurar la protección de los derechos y las garantías fundamentales, pues en el evento de desconocer esta situación, se estaría quebrantando el mandato del artículo 86 superior y desnaturalizando la figura de la acción de tutela.» (CC T-1343/01).

23. Entonces, al estar aún en trámite la actuación y contar con otros medios de defensa judicial idóneos al

figura de la acción de tutela.» (CC T-1343/01).

23. Entonces, al estar aún en trámite la actuación y contar con otros medios de defensa judicial idóneos al interior de la misma, la petición de amparo propuesta es improcedente, ante la carencia del presupuesto de subsidiariedad.

24. Finalmente, la Sala precisa que el accionante no explicó ni demostró, la necesidad de procedencia excepcional de la tutela como mecanismo transitorio; es decir, no evidenció que de negársele el amparo reclamado recibirá un perjuicio irremediable. 2 CSJ STP6933-2020; STP6935-2020; STP6481-2020; STP5970-2020 y STP58722020, entre otras.CUI 76111220400220220024801

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10 En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Decisión de Tutelas No. 1, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

VI. RESUELVE

1. Confirmar el fallo impugnado, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta decisión.

2. Notificar a las partes de acuerdo con lo previsto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

3. Remitir el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez ejecutoriado el presente proveído.

Cúmplase,

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

3. Remitir el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez ejecutoriado el presente proveído.

Cúmplase,

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYACUI 76111220400220220024801

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NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria

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