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CSJ - STP6252-2024

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP6252-2024
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

Magistrado Ponente STP6252-2024 Radicación n° 137603 Acta 124. Bogotá, D.C., veintitrés (23) de mayo de dos mil veinticuatro (2024). ASUNTO Se pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela instaurada por Estela Isabel Hinojosa De Hinojosa , contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar, por la presunta vulneración de su derecho fundamental al debido proceso. Al trámite fueron vinculados el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Valledupar, la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación a las Victimas, y las partes y demás intervinientes en la acción de tutela identificada con el radicado n.° 20001 3107 0003 2024 00024-00.Tutela de 1ª instancia No. 137603 CUI 11001020400020240097800 Estela Isabel Hinojosa De Hinojosa 2 HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN De la información allegada se desprende que Estela Isabel Hinojosa De Hinojosa promovió acción de tutela contra la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación a las Victimas – Territorial Cesar y Valledupar, trámite al que fueron integrados la Oficina Jurídica, el Director de Gestión Social Humanitaria y el Director Técnico de la misma entidad. La actuación que fue asignada al Juzgado Tercero Penal del

Jurídica, el Director de Gestión Social Humanitaria y el Director Técnico de la misma entidad. La actuación que fue asignada al Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Valledupar, bajo el radicado n.º 20001-3107003-2024-00024-00, quien emitió sentencia del 15 de marzo de 2024, en la que amparó los derechos fundamentales a la dignidad humana y mínimo vital de la accionante. En el fallo se ordenó lo siguiente: « Segundo: ORDENAR al Director de la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas (UARIV) Territorial Cesar y Guajira, que en el término de cinco (5) días contado a partir de la notificación de la sentencia, proceda a realizar las gestiones administrativas tendientes a la entrega efectiva de la indemnización judicial que le fue reconocida a la señora Estela Isabel Hinojosa de Hinojosa, la cual deberá comunicarle oportunamente y sin barrera alguna, para que la misma no sea ilusoria. El desembolso efectivo del dinero habrá de cumplirse en un plazo máximo de quince (15) días, conforme se consignó en las consideraciones.» La decisión fue modificada por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar, a través de providencia del 19 de abril siguiente, donde se dispuso: « PRIMERO: CONFIRMAR el fallo proferido el día 15 de marzo de 2024, por el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Valledupar, Cesar,

en tanto que se concede la protección en favor de la señora accionante ESTELATutela de 1ª instancia No. 137603 CUI 11001020400020240097800 Estela Isabel Hinojosa De Hinojosa 3 ISABEL HINOJOSA DE HINOJOSA, para con los derechos fundamentales expuestos, vulnerado por la Unidad Administrativa Especial de Atención y Reparación Integral a las Víctimas de acuerdo con los argumentos que han quedado expuestos en la parte motiva de esta decisión, y se MODIFICA en el sentido de precisar que la orden dada es para que la entidad accionada, le informe en un plazo no superior a las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de este fallo, cuando se realizara el pago reclamado.» Estela Isabel Hinojosa De Hinojosa acudió a la presente acción, inconforme con el fallo de tutela del 19 de abril de 2024, adoptado por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar. Destacó que a pesar de que le fueron amparados sus derechos fundamentales en primera instancia, con la modificación de la orden adoptada en segundo grado, la Unidad de Víctimas sigue vulnerando sus derechos, pues no definió una fecha para el pago de la indemnización. En este punto, recalcó que es una adulta mayor, en mal estado de salud, y no está en condiciones de esperar a que la Unidad de Víctimas le cancele la indemnización durante el año 2024, pese a que la misma fue autorizada desde el año 2022. De otro lado, indicó que la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar lesionó sus derechos en el marco de la

cancele la indemnización durante el año 2024, pese a que la misma fue autorizada desde el año 2022. De otro lado, indicó que la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar lesionó sus derechos en el marco de la acción de tutela que promovió contra la Unidad de Víctimas, debido a que no le corrió traslado de la impugnación que propuso la entidad accionada. Por lo anterior, pidió que se amparen sus derechos y, a pesar de que no formula una petición concreta, del contexto descrito se desprende que su pretensión se dirige a que se deje sin efecto la sentencia de tutela del 19 de abril de 2024, adoptada por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar, únicamente, en cuanto a la modificación a la orden impartida en el fallo de primera instancia.Tutela de 1ª instancia No. 137603 CUI 11001020400020240097800 Estela Isabel Hinojosa De Hinojosa 4 INFORMES Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Valledupar. El titular del despacho narró las actuaciones surtidas en la acción constitucional con radicado n.º 20001-3107-003-2024-00024-00 promovida por la accionante, contra la Unidad de Víctimas . Destacó que se abstenía de realizar pronunciamiento frente a las manifestaciones de la actora, comoquiera que se dirigían contra un pronunciamiento emitido por su superior funcional. Finalmente, indicó que esa autoridad no vulneró las garantías de la parte demandante. Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar. El magistrado ponente de la decisión cuestionada indicó que

su superior funcional. Finalmente, indicó que esa autoridad no vulneró las garantías de la parte demandante. Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar. El magistrado ponente de la decisión cuestionada indicó que esa corporación no desplegó acción u omisión que haya quebrantado los derechos de la accionante. Por tanto, pidió que se declarara la improcedencia de la acción de tutela. CONSIDERACIONES De conformidad con lo establecido en el numeral 5 del artículo 1º del Decreto 333 de 2021, que modificó el canon 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, es competente esta Sala para pronunciarse sobre la presente demanda, en tanto involucra a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar. En este caso, son dos los problemas jurídicos a resolver. De un lado, a la Sala le corresponde determinar si la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar desconoció las garantías constitucionales de Estela Isabel Hinojosa De Hinojosa , con la emisiónTutela de 1ª instancia No. 137603 CUI 11001020400020240097800 Estela Isabel Hinojosa De Hinojosa 5 del fallo de tutela del 19 de abril de 2024, dentro de la actuación constitucional con radicado n.º 20001-3107-003-2024-00024-00. Adicionalmente, deberá establecer si la misma autoridad desconoció los derechos de la actora, por no correr traslado del escrito de

constitucional con radicado n.º 20001-3107-003-2024-00024-00. Adicionalmente, deberá establecer si la misma autoridad desconoció los derechos de la actora, por no correr traslado del escrito de impugnación presentado por la accionada, en el asunto constitucional con radicado n.º 20001-3107-003-2024-00024-00. Frente al primer problema jurídico expuesto, se anticipa que se declarará improcedente el amparo, debido a que no se cumplen los requisitos excepcionales para la viabilidad de la tutela contra tutela. De cara al segundo problema jurídico, se negará el amparo, comoquiera que no se evidencia una irregularidad en el trámite de la acción de tutela cuestionada. Con el propósito de desarrollar la cuestión planteada, se abordará la procedencia de la acción de tutela contra actuaciones de la misma naturaleza y luego se estudiará el caso concreto.

1. Procedencia de la acción de tutela contra trámites de la misma naturaleza.

La jurisprudencia constitucional ha establecido que no es admisible controvertir, a través de una nueva acción constitucional, otro procedimiento de la misma índole.1 Lo anterior, salvo excepciones sujetas a la verificación de los requisitos establecidos jurisprudencialmente, a saber:

1 Ver, entre otras, CC SU-627-2015.Tutela de 1ª instancia No. 137603 CUI 11001020400020240097800 Estela Isabel Hinojosa De Hinojosa 6 i) La petición constitucional interpuesta no comparta identidad procesal con la solicitud de amparo cuestionada, es decir, que no se esté en presencia del fenómeno de cosa juzgada. ii) No exista otro mecanismo legal para resolver tal situación, esto es, que tiene un carácter residual. iii) Debe probarse de manera clara y suficiente que la decisión adoptada en una anterior demanda de esa estirpe fue producto de una situación de fraude, que atenta contra el ideal de justicia presente en el derecho. Cuando se trata de ataques frente a actuaciones judiciales diferentes al fallo, adelantadas dentro del trámite de tutela, la Corte Constitucional ha fijado las siguientes reglas de procedencia2: «4.6.3. Si la acción (…) se dirige contra actuaciones del proceso de tutela diferentes a la sentencia, se debe distinguir si éstas acaecieron con anterioridad o con posterioridad a la sentencia. 4.6.3.1. Si la actuación acaece con anterioridad a la sentencia y consiste en la omisión del juez de cumplir con su deber de informar, notificar o vincular a los terceros que serían afectados por la demanda de tutela, y se cumplen los requisitos generales de procedibilidad de la acción de tutela, la acción de tutela sí procede, incluso si la Corte Constitucional no ha seleccionado el asunto para su revisión. 4.6.3.2. Si la actuación acaece con posterioridad a la sentencia y se trata de

generales de procedibilidad de la acción de tutela, la acción de tutela sí procede, incluso si la Corte Constitucional no ha seleccionado el asunto para su revisión. 4.6.3.2. Si la actuación acaece con posterioridad a la sentencia y se trata de lograr el cumplimiento de las órdenes impartidas en dicha sentencia, la acción de tutela no procede. Pero si se trata de obtener la protección de un derecho fundamental que habría sido vulnerado en el trámite del incidente de desacato, y se cumplen los requisitos generales de procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales, la acción de tutela puede proceder de manera excepcional.» (Resalto propio) 2 CCSU-627 de 2015Tutela de 1ª instancia No. 137603 CUI 11001020400020240097800 Estela Isabel Hinojosa De Hinojosa 7

2. Caso concreto. 2.1. Estela Isabel Hinojosa De Hinojosa atacó la decisión de segunda instancia adoptada por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar, en el marco de la acción de tutela promovida contra la Unidad de Víctimas. Asimismo, cuestionó que el Tribunal no haya corrido traslado del escrito de impugnación propuesto por la demandada, en la citada actuación constitucional. 2.2. De cara al primer reparo de la actora, la acción de tutela se torna improcedente, toda vez que no se acredita el presupuesto de subsidiariedad, como pasa a exponerse.

En primer lugar, se tiene que, aunque el actual amparo no comparte identidad de partes y objeto respecto de la acción que se ataca por este

subsidiariedad, como pasa a exponerse. En primer lugar, se tiene que, aunque el actual amparo no comparte identidad de partes y objeto respecto de la acción que se ataca por este mecanismo; lo cierto es que no se constatan los demás requisitos para la procedencia excepcional de tutela contra tutela, comoquiera que no se demuestra la configuración de fraude, aunado a que no se acredita el presupuesto de residualidad. Ello, por cuanto, la accionante no expuso una razón suficiente que demuestre que la decisión de tutela atacada fue producto de una situación de fraude. Por el contrario, el motivo fundamental del disenso tiene que ver con el criterio asumido a la hora de resolver el problema jurídico, y no frente a un actuar engañoso, ilegal y falaz de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar , en el trámite constitucional identificado con radicado n.º 20001-3107-003-2024-00024-00.Tutela de 1ª instancia No. 137603 CUI 11001020400020240097800 Estela Isabel Hinojosa De Hinojosa 8 Se recuerda que Estela Isabel Hinojosa De Hinojosa ataca la decisión del Tribunal accionado, debido a que modificó el fallo de primer grado. Situación que, en su parecer, permitió que la Unidad de Víctimas continuara desconociendo sus derechos. Con lo expuesto, resulta evidente que lo finalmente pretendido por el tutelante es usar este mecanismo excepcional para reabrir el debate concluido por los jueces constitucionales, en un trámite de amparo preliminar.

Como segundo aspecto, se encuentra que frente al requisito de

el tutelante es usar este mecanismo excepcional para reabrir el debate concluido por los jueces constitucionales, en un trámite de amparo preliminar.

Como segundo aspecto, se encuentra que frente al requisito de residualidad, las decisiones de tutela emitidas dentro del asunto identificado con radicado nº 20001-3107-003-2024-00024-00 no están en firme, comoquiera que no han surtido el proceso de revisión ante la Corte Constitucional. La Sala procedió a constatar, al interior de la Corte Constitucional, el estado de la tutela incoada por Estela Isabel Hinojosa De Hinojosa contra la Unidad de Victimas, y encontró que la actuación no ha sido radicada ante la citada Corporación. Todo lo reseñado indica que el proceso fustigado ni siquiera ha sido objeto de pronunciamiento por parte de la Sala de Selección, por lo que la demandante todavía cuenta con la posibilidad de que el caso sea elegido para estudio de fondo por el máximo tribunal. Ahora, en el evento en que no se opte por su escogencia, la accionante puede insistir en la revisión de su caso. Ello obedece a que el artículo 57 del Reglamento Interno de la Corte Constitucional indica que el interesado tiene 15 días calendarios paraTutela de 1ª instancia No. 137603 CUI 11001020400020240097800 Estela Isabel Hinojosa De Hinojosa 9 procurar el trámite de la insistencia, a partir de la notificación de la providencia que no dispuso su selección. Las anteriores razones resultan suficientes para declarar improcedente el amparo.

9 procurar el trámite de la insistencia, a partir de la notificación de la providencia que no dispuso su selección. Las anteriores razones resultan suficientes para declarar improcedente el amparo. 2.3. Frente al segundo cuestionamiento de Estela Isabel Hinojosa De Hinojosa, relacionado con la falta de traslado de la impugnación en la tutela 20001-3107-003-2024-00024-00, se encuentra que el amparo tampoco está llamado a prosperar, por ausencia de vulneración. Acerca del trámite de impugnación de la acción de tutela, el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991 establece que el fallo de primera instancia podrá ser impugnado dentro de los tres días siguientes a su notificación, por el accionante, el accionado, o el Defensor del Pueblo, sin perjuicio de su cumplimiento inmediato. Por su parte, el canon 32 de la misma norma, consagra que, una vez presentada la impugnación, el juez la remitirá dentro de los dos días siguientes al superior jerárquico, quien estudiará su contenido y, si es necesario, solicitará informes y ordenará la práctica de pruebas. El fallo de segunda instancia se emitirá en el plazo de 20 días siguientes a la recepción del expediente, decisión que podrá revocar o confirmar la decisión de primera instancia. Luego de la ejecutoria de la decisión, dentro de los diez días siguientes, se enviará el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Visto lo anterior, resulta evidente que las normas que regulan el

primera instancia. Luego de la ejecutoria de la decisión, dentro de los diez días siguientes, se enviará el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Visto lo anterior, resulta evidente que las normas que regulan el procedimiento en la acción de tutela, no contemplan la obligación de correr traslado de la impugnación a ninguna de las partes. Disposición que seTutela de 1ª instancia No. 137603 CUI 11001020400020240097800 Estela Isabel Hinojosa De Hinojosa 10 encuentra acorde con los principios de economía, celeridad y eficacia que rigen la esta acción constitucional. En consecuencia, a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar no le asistía el deber de poner en conocimiento, informar o correr traslado a Estela Isabel Hinojosa De Hinojosa de la impugnación promovida por la Unidad de Víctimas, contra la sentencia del 15 de marzo de 2024, proferida por el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Valledupar. Bajo este entendimiento, no existe una omisión reprochable a la autoridad accionada, por lo que se negará el amparo deprecado por la accionante sobre este punto. 2.4. A modo de conclusión, la tutela resulta improcedente de cara al primer problema jurídico, ya que no se acreditaron los requisitos excepcionales para la procedencia de la tutela contra decisiones de la misma naturaleza. Y frente al segundo cuestionamiento, el amparo no está llamado a prosperar por ausencia de vulneración, toda vez que a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar no le asistía

misma naturaleza. Y frente al segundo cuestionamiento, el amparo no está llamado a prosperar por ausencia de vulneración, toda vez que a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar no le asistía el deber de correr traslado a la accionante de la impugnación propuesta en el trámite constitucional con radicado n.º 20001-3107-003-2024-0002400. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas Nº 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVETutela de 1ª instancia No. 137603 CUI 11001020400020240097800 Estela Isabel Hinojosa De Hinojosa 11

PRIMERO: DECLARAR IMPROCEDENTE el amparo deprecado contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar, por las razones expuestas en el numeral 2.2. de las consideraciones del presente proveído.

SEGUNDO: NEGAR el amparo promovido contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar, por las razones expuestas en el numeral 2.3. de las consideraciones de este fallo.

TERCERO: INFORMAR a las partes que contra la decisión procede la impugnación ante la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia.

CUARTO: REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, en el evento de que la decisión no sea impugnada.

Notifíquese y cúmplase,

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