🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - STP6254-2024

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - STP6254-2024
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Magistrado ponente STP6254-2024 Radicación n° 137637 Acta 124. Bogotá, D.C., veintitrés (23) de mayo de dos mil veinticuatro (2024). ASUNTO Procede la Corte a resolver la acción de tutela promovida por L.O.M.P., por conducto de apoderado, contra el Centro de Documentación Judicial (CENDOJ) del Consejo Superior de la Judicatura, la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, las Sala Penales de los Tribunales Superiores de los Distritos Judiciales de Antioquia y Villavicencio, los Juzgados Séptimo, Dieciocho y Veinticuatro Penales del Circuito de Medellín, Primero y Segundo Penales Municipales de Itagüí, Primero y Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio, Primero Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Villavicencio, Primero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, por la presunta vulneración de las garantías fundamentales al debido proceso, hábeas data, intimidad y buen nombre, trámite al que fueron vinculados la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín y a losCUI 1100102040002024XXXXXXX Tutela de primera instancia Nº 137637

L.O.M.P.

2 Juzgados Segundo Penal del Circuito de Apartadó (Antioquia), Cuarto Penal del Circuito de Villavicencio y la Unidad de Informática de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial (DEAJ).

ANTECEDENTES

2 Juzgados Segundo Penal del Circuito de Apartadó (Antioquia), Cuarto Penal del Circuito de Villavicencio y la Unidad de Informática de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial (DEAJ).

ANTECEDENTES

1. En el sistema de consulta de la página web de la Rama Judicial L.O.M.P. aparece vinculado en los siguientes radicados 0500131040072007-00179, 050453104002-2005-00137, 050453104002-2006-00068, 500016000567-2016-00824 del cual se desprendió el 5000160000002018-000137. Así como en la acción de tutela 500012204000-2021-00257 que conoció la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio.

Dichos radicados se originaron de dos procesos adelantados contra dicho ciudadano. Uno, corresponde al proceso que se le adelantó bajo la Ley 600 de 2000, por el delito de homicidio culposo, que conoció el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Apartadó, donde la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia declaró la cesación de procedimiento por prescripción de la acción penal. Otro, corresponde al proceso 500016000567-2016-0082400, tramitado bajo la Ley 906 de 2004, que se inició contra varias personas, por los delitos de apoderamiento de hidrocarburos y falsedad en documento privado. Comoquiera que L.O.M.P. suscribió un preacuerdo, se dispuso la ruptura de la unidad procesal y se le asignó como radicación

documento privado. Comoquiera que L.O.M.P. suscribió un preacuerdo, se dispuso la ruptura de la unidad procesal y se le asignó como radicación el 500016000000-2018-00137-00.CUI 1100102040002024XXXXXXX Tutela de primera instancia Nº 137637

L.O.M.P.

3 Dicho proceso fue inicial asignado al Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, quien dispuso su remisión -al parecer por competenciaa los juzgados penales del circuito de esa ciudad. El asunto correspondió por reparto al Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Villavicencio que, en sentencia de 11 de diciembre de 2018, lo condenó a 19 meses de prisión. Conoció de la ejecución de la sanción, el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio, quien en providencia de 12 de marzo de 2021 declaró la liberación definitiva.

3. Sobre la base de que dichos asuntos no se encuentran vigentes porque en uno se declaró la cesación de procedimiento por prescripción de la acción penal y en el otro la liberación definitiva por cumplimiento de la pena, L.O.M.P. presentó petición ante cada uno de los despachos, dirigidas al ocultamiento, que tuvieron relación con dichos procesos, incluidos los que atendieron despachos comisorios y de cuyas actuaciones existía anotación en el Sistema de Consulta de la Rama

Judicial. Los despachos a quienes dirigió directamente peticiones fueron las Salas Penales de los Tribunales Superiores de los Distritos

Judicial. Los despachos a quienes dirigió directamente peticiones fueron las Salas Penales de los Tribunales Superiores de los Distritos Judiciales de Antioquia y Villavicencio, los Juzgados Séptimo, Dieciocho y Veinticuatro Penales del Circuito de Medellín, Primero y Segundo Penales Municipales de Itagüí, Primero y Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio, Primero Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Villavicencio, Primero Penal del Circuito Especializado de VillavicencioCUI 1100102040002024XXXXXXX Tutela de primera instancia Nº 137637

L.O.M.P.

4 L.O.M.P. acude a la acción de tutela con fundamento en que, no ha obtenido respuesta por parte de los Juzgados Séptimo Penal del Circuito de Medellín, Primero Penal Municipal de Itagüí, Primero Penal Municipal con Función de Control de Garantías y Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio. De otra parte, indica que, algunos juzgados han negado la solicitud de ocultamiento, con fundamento en que, solamente tuvieron a cargo despachos comisorios. Y otros despachos judiciales han accedido a la solicitud, pero únicamente en el sentido de disponer que el proceso aparezca como “proceso privado” en el sistema de consulta de la página web de la Rama Judicial. Sostiene que, esta última postura no resuelve la vulneración de sus derechos al buen nombre y honra, por cuanto, pese a que el público en general no puede conocer las minucias del proceso, sí ponen en evidencia

Judicial. Sostiene que, esta última postura no resuelve la vulneración de sus derechos al buen nombre y honra, por cuanto, pese a que el público en general no puede conocer las minucias del proceso, sí ponen en evidencia que existió una actuación judicial contra él. Sobre esa base, considera que, para que pueda entenderse plenamente garantizados sus derechos fundamentales, debe eliminarse totalmente del sistema de consulta de la página web de la Rama Judicial cualquier registro a partir del cual, se permita inferir que existió un proceso en su contra. Sostiene que, tales registros le han ocasionados dificultades para conseguir un trabajo.CUI 1100102040002024XXXXXXX Tutela de primera instancia Nº 137637

L.O.M.P.

5

PRETENSIONES

La parte actora propone la siguiente: PRIMERO: Se ORDENE, al CENTRO DE DOCUMENTACION JUDICIAL (CENDOJ), en calidad de administrador principal de la página web de la Rama Judicial para la consulta de procesos, DEAJ en su calidad de administrador de la Consulta Nacional Unificada de Procesos, JUZGADO 007

PENAL DEL CIRCUITO DE MEDELLÍN (ANTIOQUIA), JUZGADO 018

PENAL DEL CIRCUITO DE MEDELLÍN (ANTIOQUIA), JUZGADO 001

PENAL MUNICIPAL DE ITAGÜÍ (ANTIOQUIA), TRIBUNAL SUPERIOR

PENAL DE ANTIOQUIA, JUZGADO 01 PENAL MUNICIPAL DE ITAGÜÍ

(ANTIOQUIA), TRIBUNAL SUPERIOR PENAL DE ANTIOQUIA,

PENAL DE ANTIOQUIA, JUZGADO 01 PENAL MUNICIPAL DE ITAGÜÍ

(ANTIOQUIA), TRIBUNAL SUPERIOR PENAL DE ANTIOQUIA,

JUZGADO 24 PENAL DEL CIRCUITO DE MEDELLÍN (ANTIOQUIA),

TRIBUNAL SUPERIOR DE VILLAVICENCIO (META), JUZGADO 01

PRIMERO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE

VILLAVICENCIO (META), JUZGADO 001 PENAL MUNICIPAL CON

FUNCIÓN DE CONTROL DE GARANTÍAS DE VILLAVICENCIO (META),

JUZGADO 001 PENAL DE CIRCUITO ESPECIALIZADO DE

VILLAVICENCIO (META), JUZGADO 002 DE EJECUCION DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE VILLAVICENCIO META, para que por medio del área de sistemas oculte los procesos que se surtieron por los dos procesos penales, procesos y actuaciones que se observan en la página de la rama judicial en la consulta nacional unificada.

SEGUNDO: Tanto se despache favorable o desfavorable las pretensiones del demandante, se ordene el ocultamiento al público, si es necesario, del radicado que genera la presentación de esta acción de tutela.

INTERVENCIONES Juzgado Séptimo Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de MedellínCUI 1100102040002024XXXXXXX Tutela de primera instancia Nº 137637

L.O.M.P.

6

INTERVENCIONES Juzgado Séptimo Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de MedellínCUI 1100102040002024XXXXXXX Tutela de primera instancia Nº 137637

L.O.M.P.

6 La titular informa que, el 5 de marzo de 2024, el accionante solicitó el ocultamiento de la información obrante en el sistema de consulta de la página web de la Rama Judicial, la información referida al proceso 05001310400720070017900. Indica que, contrario a lo señalado por el accionante, mediante oficio de 30 de abril de 2024 informó al apoderado de éste que, no tuvo a cargo dicha actuación penal y que su intervención se limitó a auxiliar el despacho comisorio remitido por el Juzgado Penal del Circuito de Apartadó. Así como que, las anotaciones referidas con dicha actuación – despacho comisoriono contiene datos especialmente protegidos ni vulnera derechos, que requieran ser ocultados. Acreditó que, dio oficio fue remitido a la dirección electrónica de notificaciones aportada, esto es, notificador.colombia@gmail.com. Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín El secretario informó que, verificado el sistema de consulta de procesos de la Rama Judicial, esa Corporación no ha tenido a cargo ningún proceso contra L.O.M.P.. Indicó que, el 11 de abril de 2024 se recibió al correo electrónico de la secretaria una petición del apoderado del accionante, donde solicitaba el ocultamiento de anotaciones registradas. Sin embargo, tras advertir que, la petición estaba dirigida a la Sala

Indicó que, el 11 de abril de 2024 se recibió al correo electrónico de la secretaria una petición del apoderado del accionante, donde solicitaba el ocultamiento de anotaciones registradas. Sin embargo, tras advertir que, la petición estaba dirigida a la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia, con destino a los radicadosCUI 1100102040002024XXXXXXX Tutela de primera instancia Nº 137637 L.O.M.P. 7 05045310400220050013701 y 05045310400220050013702, en la misma fecha remitió la petición a este último. Acreditó haberlo hecho al correo electrónico secsptsant@condoj.ramajudicial.gov.co . Juzgado Veinticuatro Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Medellín La titular adujó que, el 5 de marzo de 2024, el accionante presentó solicitud para que se ocultara la información relacionada con el proceso 0504531040022006-0006800 y se le expidiera el respectivo paz y salvo. Dio contestación al accionante el día 19 siguiente, en el sentido de informarle que, no tuvo a cargo dicha actuación, sino que solamente conoció del despacho comisorio invocado por el Juzgado 2º Penal del Circuito de Apartadó. Indicó que, la contestación consistió en acceder al ocultamiento del sistema de consulta de la página web de la Rama Judicial, por lo que actualmente aparece como “privado”; así como en explicarle que, al no ser el juez de conocimiento no era posible expedirle alguna certificación de extinción o cumplimiento de la pena. Sobre esa base, remitió la petición al mencionado despacho de Apartadó.

actualmente aparece como “privado”; así como en explicarle que, al no ser el juez de conocimiento no era posible expedirle alguna certificación de extinción o cumplimiento de la pena. Sobre esa base, remitió la petición al mencionado despacho de Apartadó. Acreditó haber remitido contestación a correo O.M. maXXXXXXXXXXX@hotmail.com, desde el cual fue remitida la petición, con la respectiva constancia de entrega a destinatario. Así como el traslado de la petición efectuada al Juzgado de Apartadó, al respectivo correo institucional: “Juzgado 02 Penal Circuito ConocimientoAntioquia - Apartadó j02pctoapartado@cendoj.ramajudicial.gov.co”. Ambos del 19 de marzo de 2024.CUI 1100102040002024XXXXXXX Tutela de primera instancia Nº 137637

L.O.M.P.

8 Juzgado Segundo Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Apartadó La directora informó que, el 5 de marzo de 2024 el accionante presentó petición relacionada con el ocultamiento del proceso 05001310400720070017900, a la cual dio contestación el día 15 siguiente, en el sentido de informarle que los registros existentes se realización por parte del Juzgado 7 Penal del Circuito de Medellín y la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia, siendo ellos los únicos que podían realizar alguna modificación. Juzgado Dieciocho Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Medellín El juez adujo que, el 5 de marzo de 2024 recibió petición del

alguna modificación. Juzgado Dieciocho Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Medellín El juez adujo que, el 5 de marzo de 2024 recibió petición del accionante donde reclamaba ocultamiento y expedición de paz y salvo en relación con el proceso 050453104002200500137. Refirió que, el 7 de marzo de 2024 dio contestación en el sentido que, conoció de dicha actuación solo en virtud de un despacho comisorio y, por tanto, la certificación solicitada, solo podía ser expedida por el Juzgado de Conocimiento, esto es, el Segundo Penal del Circuito de Apartadó. En cuanto al ocultamiento de la información le indicó que, la encargada de dicho asunto eran CENDOJ en calidad de administrador principal de la plataforma web y la DEAJ en calidad de administradora de la Consulta Nacional Unificada de Procesos.CUI 1100102040002024XXXXXXX Tutela de primera instancia Nº 137637

L.O.M.P.

9 Acreditó haber corrido traslado de la petición a CENDOJ y a la DEAJ. Así como, haber contesta al accionante al correo electrónico “O.

M. maXXXXXXXXXXX@hotmail.com”.

Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio El secretario informó que, el 5 de marzo de 2024, el accionante elevó petición de anonimización en dos actuaciones judiciales: i) 50016000567-20160082401, relacionado con el proceso penal adelantado contra el hoy accionante por el delito de apoderamiento de hidrocarburos y falsedad en documento privado. Asunto donde en auto de 20 de mayo de 2022 se definió que la competencia para conocer el asunto

adelantado contra el hoy accionante por el delito de apoderamiento de hidrocarburos y falsedad en documento privado. Asunto donde en auto de 20 de mayo de 2022 se definió que la competencia para conocer el asunto correspondía al Juzgado Tercero Penal del Circuito de Villavicencio. Luego, con ocasión del preacuerdo celebrado por L.O.M.P. en el mencionado asunto, se originó el proceso 500016000000-20180013700, que conoció el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Villavicencio, quien el 11 de diciembre de 2018 emitió sentencia condenatoria. Indicó que, en dicho asunto, mediante providencia de 2 de marzo de 2021, el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio decretó la extinción de la pena por cumplimiento y dispuso el archivo de la actuación. Con ocasión de la petición, ese Tribunal se pronunció en punto al asunto que tuvo bajo su conocimiento, esto es, el radicado 5001600056720160082401. Así mediante auto de 18 de marzo de 2024, la magistrada ponente accedió a la petición y ordenó el “ocultamiento o laCUI 1100102040002024XXXXXXX Tutela de primera instancia Nº 137637 L.O.M.P. 10 anonimización de la información que registra L.O.M.P. en el programa Gestión de Procesos y Manejo Documental Justicia Siglo XXI” . Para el efecto, “ordenó a la Secretaría de la Sala Penal de esta Colegiatura, adoptar las medidas pertinentes para anonimizar los datos […] para lo

Gestión de Procesos y Manejo Documental Justicia Siglo XXI” . Para el efecto, “ordenó a la Secretaría de la Sala Penal de esta Colegiatura, adoptar las medidas pertinentes para anonimizar los datos […] para lo que debe oficiar al Centro de Documentación Judicial, Unidad de Informática del Consejo Superior de la Judicatura”. ii) 500012204000-2021-0025700: corresponde a una acción de tutela promovida por L.O.M.P., donde se ventilaba inconformidad porque el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio no había comunicado a las autoridades a cargo de bases de datos públicos sobre la extinción de la sanción penal. Mediante auto de 19 de marzo de 2024, el magistrado ponente no accedió a la solicitud, por cuanto en el sistema de consulta, dicha actuación aparece como “proceso privado”, lo que impide que, las actuaciones allí contenidas sean de acceso a la comunidad en general. Juzgado Primero Penal Municipal de Itagüí El juez informó que, el 11 de abril de 2024 recibió solicitud elevada por el apoderado del hoy accionante, donde solicitó ocultamiento de las actuaciones relacionadas con los procesos 050453104002-2005-0013701 y 050050453104002-2005-0013702. Indicó que, mediante auto de 9 de mayo de 2024 negó la solicitud, por cuanto respecto de esos radicados únicamente conoció de unos despachos comisorios, es decir, de un asunto de trámite que no vulnera derechos fundamentales.CUI 1100102040002024XXXXXXX Tutela de primera instancia Nº 137637

despachos comisorios, es decir, de un asunto de trámite que no vulnera derechos fundamentales.CUI 1100102040002024XXXXXXX Tutela de primera instancia Nº 137637

L.O.M.P.

11 Acreditó que dicho auto fue remitido el 10 de mayo de 2024, al correo electrónico del accionante notificador.colombia@gmail.com . Juzgado Cuarto Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Villavicencio El titular informó que, en atención a la petición elevada por el accionante el 5 de marzo de 2024, que le fuera remitida por competencia por el Juzgado Noveno Penal Municipal de Conocimiento de esa ciudad, donde solicitaba el ocultamiento de la actuación 500016000000-20180013700 dio respuesta el día 15 siguiente. En respuesta se le informó que ya se había procedido con la anonimización en el sistema siglo XXI y le remitió el respectivo paz y salvo. De ello comunicó al peticionario al correo electrónico maXXXXXXXXXXX@hotmail.com . Así mismo, corrió traslado de la petición al Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio. Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia El secretario informó que, ese Tribunal conoció del proceso 050453104002-2005-00137 en dos oportunidades (01 y 02). Asunto donde se decretó la cesación de procedimiento por prescripción. Indica que mediante auto de 11 de abril de 2024, el despacho del

magistrado ponente ordenó el ocultamiento de datos, el que fue puesto enCUI 1100102040002024XXXXXXX Tutela de primera instancia Nº 137637 L.O.M.P. 12 conocimiento del peticionario en la misma fecha al correo electrónico notificador.colombia@gmail.com . Indicó que al realizar la búsqueda en el sistema de consulta de procesos nacional unificada a nombre de L. O.M., no aparece ningún resultado a cargo del Tribunal. Juzgado Segundo Penal Municipal con Funciones Mixtas de Itagüí El titular indicó que, consultada las bases de datos siglo XXI y el correo institucional de ese despacho no encontró evidencia de actuación alguna contra L.O.M.P., ni la presentación de alguna petición. Sin embargo, refiere que, en dicha verificación se constató que existencia de actuaciones tramitadas por el homólogo Primero. Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio La titular informa que, dentro del proceso 5000160000002018-0013700, mediante sentencia de 11 de diciembre de 2018, L.O.M.P. fue condenado por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Villavicencio a la pena de 19 meses de prisión, por los delitos de hurto calificado y falsedad en documento privado.CUI 1100102040002024XXXXXXX Tutela de primera instancia Nº 137637

L.O.M.P.

13 Indicó, dentro de dicho asunto, se ordenó la libertad definitiva el 12 de marzo de 2021 y, por tanto, la actuación fue devuelta al despacho de conocimiento. Adujo que, mediante providencia de 16 de mayo de 2024

definitiva el 12 de marzo de 2021 y, por tanto, la actuación fue devuelta al despacho de conocimiento. Adujo que, mediante providencia de 16 de mayo de 2024 ordenó la anonimizar los datos del mencionado ciudadano, asociados al mencionado proceso, que obran en el sistema de gestión documental siglo XXI. Para el efecto, ordenó al técnico de sistemas del Centro de Servicios de los Juzgados de esa especialidad y ciudad y al Cendoj proceder de conformidad. El técnico en sistemas del centro de servicios el 17 de mayo de 2024 dejó constancia de haber cumplido el requerimiento. Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio La auxiliar judicial informa que, en relación con el proceso 500016000000-2018-0013700 ordenó mediante correo electrónico el ocultamiento de la información, por lo que actualmente reporta como “proceso privado”. Así mismo, refirió que la petición fue recibida el 5 de abril de 2024 y el día 8 siguiente corrió traslado la misma al Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Villavicencio. Ello, por cuanto, si bien el proceso fue repartido el 27 de junio de 2017 como preacuerdo con preso, por delitos de apoderamiento de hidrocarburos y falsedad en documento privado, el 5 de septiembre de 2017 fue remitido a los Juzgados Penales del Circuito de esa

ciudad.CUI 1100102040002024XXXXXXX Tutela de primera instancia Nº 137637

L.O.M.P.

14 Acreditó haber informado del traslado de la petición al accionante, al correo electrónico notificador.colombia@gmail.com En los documentos que aporta obran correos electrónicos remitidos por el Centro de Servicios Administrativos de los juzgados de esa especialidad, donde se indica que no basta con que el proceso aparezca como privado, sino que debe ocultarse totalmente la información. Juzgado Noveno Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Villavicencio Se aportó oficio de 5 de marzo de 2024, mediante el cual, da respuesta a la petición elevada por el hoy accionante relacionada con el proceso 5000160000002018-0013700, con la constancia de remisión al correo electrónico maXXXXXXXXXXX@hotmail.com, en la misma fecha. Así como también a los correos institucionales de los Juzgados Cuarto Penal del Circuito de Conocimiento y Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio y, el Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de esa ciudad. El sentido de la respuesta consistió en informarle que: i) no podía expedir certificación de paz y salvo, por cuanto solo conoció de la actuación en sede de control de garantías y que en dicho asunto los juzgados de conocimiento fueron inicialmente, el Juzgado Penal del Circuito Especializado y luego, el Cuarto Penal del Circuito, ambos de Villavicencio y en sede de ejecución de penas, el Juzgado Segundo de esa especialidad y ciudad.CUI 1100102040002024XXXXXXX

del Circuito Especializado y luego, el Cuarto Penal del Circuito, ambos de Villavicencio y en sede de ejecución de penas, el Juzgado Segundo de esa especialidad y ciudad.CUI 1100102040002024XXXXXXX Tutela de primera instancia Nº 137637 L.O.M.P. 15 ii) En cuanto a la petición de ocultamiento del proceso, le informó que ello no era posible, por no tener facultades para ello. Por lo que remitiría esa petición al Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio, lo que en efecto ocurrió el mismo 5 de marzo de 2024. Centro de Documentación Judicial CENDOJ del Consejo Superior de la Judicatura La Directora adujo que, es dependencia administra el portal web www.ramajudicial.gov.co y tiene la responsabilidad de garantizar el espacio para la publicación de la información administrativa y judicial. Explicó que, de otra parte, la consulta nacional unificada de procesos, es administrada por la Unidad de Informática de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y corresponde a un reflejo de lo incluido directamente por los despachos y corporaciones judiciales. Puntualizó que, en el caso del accionante, aparecen relacionados los radicados 05001310400720070017900, 50001600056720160082400 y 50001600000020180013700. Expuso que, la consulta de procesos del sistema Justicia Siglo XXUI es un registro de actuaciones judiciales, que tiene como finalidad la consulta de los usuarios de la administración de justicia, en cumplimiento del artículo 228 de la Constitución Política y de los artículos 2º y 7º de la

XXUI es un registro de actuaciones judiciales, que tiene como finalidad la consulta de los usuarios de la administración de justicia, en cumplimiento del artículo 228 de la Constitución Política y de los artículos 2º y 7º de la Ley 1712 de 2014 y, por ende, de ninguna manera constituye antecedentes penales y/o disciplinarios, ello conforme el artículo 248 de la Constitución Política. Indicó que, el ocultamiento y/o modificación de información corresponden exclusivamente a los despachos y corporaciones judiciales yCUI 1100102040002024XXXXXXX Tutela de primera instancia Nº 137637 L.O.M.P. 16 es la Unidad de Informática de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial como administradora del Sistema de Información de Procesos Justicia XXI, de conformidad con el Acuerdo 1591 de 2002, la encargada de indicar el procedimiento técnico. CONSIDERACIONES De conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Constitución Política, el numeral 5 del canon 1º del Decreto 333 de 2021, que modificó el canon 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, es competente esta Sala para pronunciarse sobre la presente demanda, en tanto ella involucra al Consejo Superior de la Judicatura y a la Salas Penales de los Tribunal Superior de los Distritos de Antioquia y Villavicencio. En el presente asunto, la situación se origina en la existencia de dos procesos que se adelantaron contra L.O.M.P., los cuales se encuentran actualmente archivados. i) Uno de los procesos, corresponde al tramitado bajo la Ley 600

En el presente asunto, la situación se origina en la existencia de dos procesos que se adelantaron contra L.O.M.P., los cuales se encuentran actualmente archivados. i) Uno de los procesos, corresponde al tramitado bajo la Ley 600 de 2000, por el delito de homicidio culposo, donde la Sala Penal de Tribunal Superior de Antioquia declaró la cesación de procedimiento por prescripción. El Juzgado conocimiento fue el Segundo Penal del Circuito de Apartadó. Como dicha actuación se tramitó bajo la Ley 600 de 2000 y para entonces no existía el sistema SPOA -que hoy en día otorga un número único de radicación-, los diferentes despachos que conocieron le dieron su propia radicación y, por ende, aparecen asociados con dicha actuación losCUI 1100102040002024XXXXXXX Tutela de primera instancia Nº 137637 L.O.M.P. 17 procesos 050453104002200500137, 050013104007200700179, 0500453104002200600068. ii) El otro proceso corresponde al tramitado bajo la Ley 906 de 2004, identificado inicialmente con el radicado 500016000567201600824. Sin embargo, como el mencionado ciudadano celebró un preacuerdo se dispuso la ruptura de la unidad procesal y se le asignó el radicado

500016000000201800137. En dicho asunto, el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Villavicencio en sentencia de 11 de diciembre de 2018, lo condenó a 19 meses de prisión.

Posteriormente, el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas

Circuito de Villavicencio en sentencia de 11 de diciembre de 2018, lo condenó a 19 meses de prisión. Posteriormente, el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio, en providencia de 12 de marzo de 2021 declaró la liberación definitiva. También aparece en el sistema de consulta de la Rama Judicial la radicación 50001220400020210025700, que de acuerdo con la intervención de la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, corresponde a una acción de tutela que L.O.M.P. promovió contra el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio, por no haber comunicado de la extinción a las autoridades encargadas de bases de datos públicas. El mencionado ciudadano acude a la acción de tutela porque, pese a haber elevado petición de ocultamiento de la información ante cada una de las autoridades que, en el sistema de consulta de la página web de la Rama Judicial, figuran como haber conocido de la actuación, no se ha accedido a su pretensión.CUI 1100102040002024XXXXXXX Tutela de primera instancia Nº 137637

L.O.M.P.

18 Indica que, quienes han accedido a la solicitud de ocultamiento, ésta ha consistido en que el proceso sea puesto como “privado”. Práctica según la cual, aparece vinculado al radicado y lo único que cambia es que no se permite consultar las actuaciones del mismo. Estima que, para que puedan entenderse garantizado sus derechos al hábeas data y el buen nombre, no basta con que el proceso sea

que cambia es que no se permite consultar las actuaciones del mismo. Estima que, para que puedan entenderse garantizado sus derechos al hábeas data y el buen nombre, no basta con que el proceso sea puesto como “proceso privado” sino eliminarse el registro, de manera que, no exista ningún rastro que permita inferir que en su contra se adelantaron procesos penales en su contra. Sobre ese hilo conductor, dirige su pretensión a que, se imparta orden tendiente a que se oculten de manera definitiva todas las anotaciones que registra en el sistema de consulta de página web de la Rama Judicial, de manera que no existan la mínima huella de que en contra se adelantaron dos procesos. Ahora bien, para efectos de partir de información cierta y actualizada, se verificó en el sistema de consulta de la página web de la Rama Judicial y los procesos que allí se registran que involucran a L.O.M.P. son los siguientes: i) 05001310400720070017900 : Juzgado 7 Penal del Circuito de Medellín (despacho comisorio). Reporta de libre acceso y puede ser consultado.

  1. 05045310400220050013701:

a) Sala Penal Tribunal Superior de Distrito Judicial de Antioquia. Delito homicidio culposo. Reporta de libre acceso y puede ser consultado.CUI 1100102040002024XXXXXXX Tutela de primera instancia Nº 137637

L.O.M.P.

19 b) Juzgado Primero Penal Municipal de Itagüí (despacho comisorio). Reporta de libre acceso y puede ser consultado.

  1. 50001600056720160082400:

L.O.M.P.

19 b) Juzgado Primero Penal Municipal de Itagüí (despacho comisorio). Reporta de libre acceso y puede ser consultado.

  1. 50001600056720160082400: a)
Consultar sobre este documento ...