CSJ - STP6258-2022
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - STP6258-2022
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOSMagistrado
Ponente STP6258-2022 Radicación Nº 124096 Acta No. 112. Bogotá D.C., veinticuatro (24) de mayo de dos mil veintidós (2022).
I. ASUNTO
1. Procede la Corte a resolver la impugnación interpuesta por el accionante FABIO ARMANDO ORDOÑEZ GONZÁLEZ, contra la sentencia de tutela del 4 de mayo de 2022, proferida por la Sala Única del Tribunal Superior de Yopal, mediante la cual negó el amparo del derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulneradoCUI 85001220800020220008201
Radicación tutela n°. 124096 Impugnación de Tutela Fabio Armando Ordoñez González 2 por la Fiscalía 40 delegada ante el Tribunal de Yopal y el Juzgado Segundo Civil Municipal de esa ciudad.
2. A tal actuación fueron vinculados las partes e intervinientes dentro del proceso reivindicatorio con radicado
Nro. 2013-00704.
II. HECHOS
3. FABIO ARMANDO ORDOÑEZ GONZÁLEZ instauró denuncia penal en contra de Harold Harvey Veloza Estupiñán y Claudia Amparo Niño Fernández, en su condición de Juez Segundo Civil Municipal de Yopal y la secretaria de ese despacho, respectivamente, por el presunto delito de falsedad material en documento público, radicada con numero 2019-02092 y asignada a la Fiscalía Primera
Local de Yopal.
condición de Juez Segundo Civil Municipal de Yopal y la secretaria de ese despacho, respectivamente, por el presunto delito de falsedad material en documento público, radicada con numero 2019-02092 y asignada a la Fiscalía Primera Local de Yopal.
4. Los hechos materia de denuncia se relacionan con una presunta audiencia adelantada por el despacho en mención en el proceso reivindicatorio identificado con radicado número 2013-704 , cuyo demandante es el señor Carlos Arturo Casas García y demandado Fabio Armando Ordoñez González, asunto en que se emitió sentencia el 13 de febrero de 2019.
5. Acude ORDOÑEZ GONZÁLEZ a la tutela; dado que, en su criterio, a pesar de la gravedad del asunto y de allegar pruebas a la investigación en su condición de víctima, a laCUI 85001220800020220008201
Radicación tutela n°. 124096 Impugnación de Tutela Fabio Armando Ordoñez González 3 fecha, la Fiscalía encargada no ha impuesto medidas cautelares en el asunto penal en el que funge como denunciante. 5.1. A su juicio, si bien existe una sentencia en la que se le ordena la restitución de un inmueble, la Fiscalía puede ordenar la suspensión de la sentencia, hasta tanto no se adelante la investigación penal radicada con número 201902092. 5.2. Por lo anterior , pretende que, a través de esta vía constitucional se ordene a la Fiscalía decretar como medidas cautelares en la investigación penal con radicado Nro.201902092. 5.2. Por lo anterior , pretende que, a través de esta vía constitucional se ordene a la Fiscalía decretar como medidas cautelares en la investigación penal con radicado Nro.201902092, las que corresponden a: i) ordenar al Juzgado Segundo Civil Municipal de Yopal la suspensión del proceso reivindicatorio hasta tanto no se emita decisión de fondo en el proceso penal y (ii) la inscripción en el folio de matrícula 47025622 de la investigación que se adelanta por el presunto delito de falsedad material en documento público.
III. EL FALLO IMPUGNADO
6. Lo profirió la Sala Única del Tribunal Superior de Yopal, el 4 de mayo de 2022, mediante el cual negó el amparo invocado por el actor, en atención a lo siguiente: 6.1. Si bien el Código de Procedimiento Penal contempla la posibilidad de decretar medidas cautelares, dicha potestad no le es atribuible a la Fiscalía sino al Juez de Control deCUI 85001220800020220008201
Radicación tutela n°. 124096 Impugnación de Tutela Fabio Armando Ordoñez González 4 Garantías; no obstante, ello ocurre en la audiencia de imputación ,acusación o en el desarrollo del proceso penal y; en este caso, el asunto se encuentra en indagación, por lo que es el juez civil quien tiene la facultad de suspender o no el proceso reinvindicatorio. 6.2. La pretensión del actor no tiene vocación de prosperidad, máxime cuando en el proceso reinvindicatorio ya existe sentencia ejecutoriada.
IV. IMPUGNACIÓN
el proceso reinvindicatorio. 6.2. La pretensión del actor no tiene vocación de prosperidad, máxime cuando en el proceso reinvindicatorio ya existe sentencia ejecutoriada.
IV. IMPUGNACIÓN
7. Inconforme con el fallo de tutela emitido por la Sala Penal, el accionante lo impugnó.
8. Resaltó que la demanda se orientó a la garantía de sus derechos en calidad de víctima en la investigación penal por él radicada, la cual a pesar de contar con “ material probatorio robusto” y de las solicitudes escritas y verbales, la Fiscalía no se ha pronunciado y mucho menos ordenado la medida cautelar que tiene como fin único evitar daños y perjuicios.
V. CONSIDERACIONES
9. De conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver laCUI 85001220800020220008201
Radicación tutela n°. 124096 Impugnación de Tutela Fabio Armando Ordoñez González 5 impugnación interpuesta contra el fallo proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Yopal.
10. De los elementos de juicio obrantes, se observa lo siguiente: 10.1. En contra de FABIO ARMANDO ORDOÑEZ GONZÁLEZ se inició proceso reivindicatorio radicado con numero 2013-704 en el Juzgado Segundo Civil Municipal de Yopal, relacionado con un bien inmueble, en atención a la demanda presentada por Carlos Arturo Casas, quien afirmó que había sido privado de la posesión material por ORDOÑEZ GONZÁLEZ desde diciembre de 2012.
Yopal, relacionado con un bien inmueble, en atención a la demanda presentada por Carlos Arturo Casas, quien afirmó que había sido privado de la posesión material por ORDOÑEZ GONZÁLEZ desde diciembre de 2012. 10.2. En auto del 16 de julio de 2014, el juzgado rechazó la demanda ordinaria de pertenencia en reconvención y corrió traslado de las excepciones de mérito fijando como fecha para práctica probatoria el 13 de septiembre de 2016. 10.3.En acta de audiencia del 29 de enero de 2019, se declaró abierto el acto de audiencia pública, se atendió una solicitud de aplazamiento y se señaló como fecha de continuación el 12 de febrero de ese año. 10.4. En diligencia del 12 de febrero de 2019, no asistió la parte demandada; por tanto, el despacho impuso multa, escuchó al perito y al evidencia la no existencia de nulidades dio el uso de la palabra a las partes para alegatos de cierre y profirió fallo el 13 de febrero de esa anualidad, mediante el cual declaró el dominio pleno y absoluto del bienCUI 85001220800020220008201 Radicación tutela n°. 124096 Impugnación de Tutela Fabio Armando Ordoñez González 6 inmueble a nombre de Carlos Arturo Casas y condenó a FABIO ARMANDO GONZALEZ a restituir el bien, lo declaró poseedor de mala fe y sin derecho al reconocimiento de mejoras. 10.5. El 18 de febrero de 2019, el señor FABIO
FABIO ARMANDO GONZALEZ a restituir el bien, lo declaró poseedor de mala fe y sin derecho al reconocimiento de mejoras. 10.5. El 18 de febrero de 2019, el señor FABIO ARMANDO GONZÁLEZ solicitó ante el juzgado en mención la nulidad de todo lo actuado desde el 29 de enero de 2019, por cuanto afirmó la audiencia no se instaló, el juez no se presentó y se firmó un acta de asistencia, por lo que la diligencia no se realizó en debida forma. 10.6. A raíz de lo anterior, ORDOÑEZ GONZÁLEZ instauró denuncia penal en contra del Juez Segundo Civil Municipal de Yopal y la secretaria de ese despacho, por los presuntos delitos de prevaricato y falsedad material en documento público, radicada con número 2019-02092, investigación que fue asignada en principio a la Fiscalia Primera delegada ante los Tribunales de Tunja y Santa Rosa de Viterbo. 10.7. Mediante Resolución Nro. 01740 del 13 de diciembre de 2021, el proceso fue remitido a la Fiscalía 40 delegada ante el Tribunal Superior de Yopal, recibido el expediente el 2 de febrero de 2022, delegada que ordenó la práctica de pruebas, entre estas, la recepción de declaraciones, por lo que el pasado 7 de abril fue escuchado el abogado que para la época de los hechos fungía como
práctica de pruebas, entre estas, la recepción de declaraciones, por lo que el pasado 7 de abril fue escuchado el abogado que para la época de los hechos fungía como representante del demandante.CUI 85001220800020220008201 Radicación tutela n°. 124096 Impugnación de Tutela Fabio Armando Ordoñez González 7
11. De acuerdo a la anterior reseña y examinado el escrito de tutela, esta Sala acoge los argumentos esbozados por el juez de primera instancia, en atención a que no se advierte vulneración o amenaza alguna de los derechos fundamentales del actor, en razón a lo siguiente: 11.1. La Fiscalía General de la Nación es la encargada de ejercer la acción penal y realizar las investigaciones de las conductas consideradas como delito, ello de conformidad a lo dispuesto en el artículo 250 de la Constitución Política.
Por tanto, en cumplimiento de este cometido, le corresponde iniciar investigación previa para determinar si ha tenido ocurrencia la conducta, si ésta es punible, si se ha actuado bajo una causal de ausencia de responsabilidad, si cumple el requisito de procedibilidad para proseguir la acción penal, con capacidad para recaudar elementos de prueba, evidencia física o la información indispensable para lograr la individualización o identificación de los autores o partícipes de la conducta punible. 11.2. En el asunto, la Fiscalía acreditó que asignado el expediente (febrero de 2022) ha adelantado actuaciones en la indagación radicada con número 2019-02092 a fin de recolectar elementos materiales probatorios concretos y
expediente (febrero de 2022) ha adelantado actuaciones en la indagación radicada con número 2019-02092 a fin de recolectar elementos materiales probatorios concretos y emitir la determinación que corresponda; por ende, no se puede afirmar que exista una tardanza injustificada y por ende, una vulneración de derechos.CUI 85001220800020220008201 Radicación tutela n°. 124096 Impugnación de Tutela Fabio Armando Ordoñez González 8 11.3.En relación con la medida cautelar que solicita el tutelante sea ordenada por parte de la Fiscalía, se evidencian tres situaciones: (i) No se corroboró en el expediente que el accionante haya hecho tal requerimiento a la fiscalía que adelanta la investigación penal; (ii) El asunto se encuentra en etapa de indagación; a fin de demostrar si existe un hecho con relevancia jurídica, y la adecuación del mismo en una norma penal, lo que deberá determinar la fiscalía; por lo que la imposición de una medida cautelar en tal etapa resulta improbable, en tanto ni siquiera se ha formulado imputación. (iii) La fiscalía accionada indicó que no es posible ordenar la suspensión del proceso reinvidicatorio, pues como se corroboró éste ya finiquitó dada la ejecutoria de la sentencia emitida por el juzgado accionado.
12. Por todo lo anterior, se observa que el accionante a través de esta vía, pretende evitar que se lleve a cabo la restitución de un inmueble, orden emitida en la sentencia en
sentencia emitida por el juzgado accionado.
12. Por todo lo anterior, se observa que el accionante a través de esta vía, pretende evitar que se lleve a cabo la restitución de un inmueble, orden emitida en la sentencia en firme del proceso reivindicatorio que fue adverso a sus intereses, en cuya actuación participó, estuvo representado por su apoderado, solicitó nulidades, es decir contó con la posibilidad de ejercer sus derechos.
13. Así, la demanda de tutela, tal como lo indicara el juez de primera instancia, no tiene vocación de prosperidad,CUI 85001220800020220008201
Radicación tutela n°. 124096 Impugnación de Tutela Fabio Armando Ordoñez González 9 máxime cuando de ninguna manera se advierte que las autoridades demandadas hayan amenazado o trasgredido las prerrogativas constitucionales de FABIO ARMANDO ORDOÑEZ GONZÁLEZ; por tanto, se ratificará el fallo impugnado. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal – Sala de Decisión de Acciones de Tutela No. 1, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
1. CONFIRMAR el fallo impugnado, conforme se expuso en el presente proveído.
2. NOTIFICAR a las partes de acuerdo con lo previsto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez ejecutoriado el presente
2. NOTIFICAR a las partes de acuerdo con lo previsto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez ejecutoriado el presente proveído.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOSCUI 85001220800020220008201
Radicación tutela n°. 124096 Impugnación de Tutela Fabio Armando Ordoñez González 10
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria