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CSJ - STP626-2022

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP626-2022
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado Ponente STP626-2022 Radicación n.° 121388 (Aprobación Acta No.11) Bogotá D.C., veinticinco (25) de enero de dos mil veintidós (2022) VISTOS Resuelve la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Decisión de Tutelas, la acción interpuesta por THOMAS RICHARD DEFLER, contra la Sala de Descongestión No. 2 de la Sala de Casación Laboral de esta Corporación, con ocasión del proceso ordinario laboral 110013105027201700135 (en adelante, proceso ordinario laboral 2017-00135). Fueron vinculados como terceros con interés legitimo en el presente asunto, las partes e intervinientes en el proceso ordinario laboral 2017-00135.CUI 11001020400020220000400 Rad. 121388 Thomas Richard Defler Acción de Tutela Se acepta el impedimento manifestado por la Honorable Magistrada Patricia Salazar Cuéllar, comoquiera que deviene acreditada la causal 4ª del artículo 56 de la Ley 906 de 2004.

ANTECEDENTES

Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN THOMAS RICHARD DEFLER solicito el amparo de sus derechos fundamentales, los cuales considera vulnerados por la sentencia emitida por la Sala de Descongestión No. 2 de la Sala de Casación Laboral de esta Corporación , con ocasión del proceso ordinario laboral 2017-00135, las cuales, a su criterio, es producto de un flagrante abuso del derecho.

de la Sala de Casación Laboral de esta Corporación , con ocasión del proceso ordinario laboral 2017-00135, las cuales, a su criterio, es producto de un flagrante abuso del derecho. Del escrito de tutela y documentos aportados al expediente tutelar, se tiene que, el accionante presentó demanda ordinaria laboral contra la Administradora Colombiana de Pensiones -Colpensiones-, Colfondos S.A. y Protección S.A., con el fin que se declarara la ineficacia de su afiliación al Régimen de Ahorro Individual, teniendo en cuenta que no fue informado suficiente, veraz e idóneamente sobre los regímenes pensionales y de las condiciones pensionales a las que tendría derecho. Por lo anterior, solicitó que, para todos los efectos, se entendiera activa su afiliación al Régimen de Prima Media, junto con el traslado del saldo de su cuenta de ahorro 2CUI 11001020400020220000400 Rad. 121388 Thomas Richard Defler Acción de Tutela individual, los rendimientos, frutos e intereses a Colpensiones. Por reparto, en primera instancia el asunto correspondió al Juzgado 27 Laboral del Circuito de Bogotá, que mediante fallo del 18 de febrero de 2019, resolvió lo siguiente: PRIMERO: NEGAR las pretensiones de la demanda […] y, en consecuencia, ABSOLVER de las mismas […].

SEGUNDO: DECLARAR PROBADAS las excepciones de

siguiente: PRIMERO: NEGAR las pretensiones de la demanda […] y, en consecuencia, ABSOLVER de las mismas […].

SEGUNDO: DECLARAR PROBADAS las excepciones de inexistencia de la obligación formulada por Colpensiones, inexistencia del derecho reclamado, inexistencia de vicio en el consentimiento que genera nulidad formuladas por Colfondos S. A. y Cobro de lo no debido por ausencia de causa e inexistencia de la obligación formuladas por Protección S. A.

TERCERO: CONDENAR en costas al demandante […] Frente a esta decisión fue interpuesto por el demandante recurso de apelación, el cual fue resuelto el 12 de marzo de 2019 por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, que confirmó la decisión del a quo, e impuso costas a la parte demandante.

Como consecuencia de lo anterior, el señor THOMAS RICHARD DEFLER, mediante su apoderado, presentó recurso extraordinario de casación, el cual fue resuelto por la Sala de Descongestión No. 2 de la Sala de Casación Laboral de esta Corporación, que mediante sentencia SL4211 del 23 de agosto de 2021, resolvió no casar la decisión proferida en 3CUI 11001020400020220000400 Rad. 121388 Thomas Richard Defler Acción de Tutela segundo grado dentro del proceso ordinario laboral de referencia. Alegó que, con la decisión objeto de reproche, la Sala de Descongestión No. 2 de la Sala de Casación Laboral de esta Corporación desatendió de manera contundente la línea

referencia. Alegó que, con la decisión objeto de reproche, la Sala de Descongestión No. 2 de la Sala de Casación Laboral de esta Corporación desatendió de manera contundente la línea jurisprudencial de la Corte Suprema de Justicia, que gobierna el tema, por lo tanto, es contraria a derecho. Por lo anterior, acude a la vía constitucional, con la finalidad que sean tutelados sus derechos fundamentales, y solicita que, se deje sin ningún valor la sentencia proferida el 23 de agosto de 2021 al interior del proceso ordinario laboral 2017-00135. En este orden, solicita que “[se] ordene CASAR la sentencia dictada por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá el 12 de marzo de 2019 y se revoque la sentencia de primera instancia y se declare la ineficacia de mi afiliación.”

RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES

ACCIONADAS Y VINCULADAS

1.- La Magistrada de la Sala de Descongestión No. 2 de la Sala de Casación Laboral de esta Corporación manifestó que mediante providencia CSJ SL2411-2021, resolvió no casar la sentencia proferida en segundo grado dentro del proceso ordinario laboral 2017-00135; providencia en la cual, se consignaron los motivos de su decisión. 4CUI 11001020400020220000400 Rad. 121388 Thomas Richard Defler Acción de Tutela Resaltó que, “en el caso que compete del señor Thomas Richard Defler, emplear tal consecuencia sería dejar al usuario sin afiliación al sistema general de pensiones y resulta imposible remitir los

Thomas Richard Defler Acción de Tutela Resaltó que, “en el caso que compete del señor Thomas Richard Defler, emplear tal consecuencia sería dejar al usuario sin afiliación al sistema general de pensiones y resulta imposible remitir los rendimientos, cotizaciones y demás dineros a un régimen en el que nunca estuvo afiliado, ya que ELLO NO SERÍA, en estricto sentido, conforme lo contempló el legislador, RETROTRAER TODO A EL ESTADO INICIAL, SINO CREAR UNA SITUACIÓN JURÍDICA NUEVA, pues nunca estuvo afiliado al otro régimen, lo cual no es una salida plausible.” Aseveró que, la acción de amparo no debe abrirse paso, teniendo en cuenta que, no se incurrió en defecto fáctico o sustantivo en la decisión objeto de reproche, y mucho menos, se vulneraron los derechos fundamentales de la parte demandante dentro del proceso de referencia. 2.- COLPENSIONES solicitó que se declare la improcedencia del presente amparo deprecado, por cuanto no se ha materializado ningún vicio, defecto o vulneración de derechos fundamentales por parte de la autoridad judicial accionada. Agregó que, pretende el actor convertir la acción de tutela en una tercera instancia, para debatir temas que ya hicieron transito a cosa juzgada. 3.- El Patrimonio Autónomo de Remanentes del Instituto de Seguros Sociales en Liquidación solicitó ser desvinculado de la presente acción constitucional, toda vez que, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 2011 de 28 de septiembre de 2012, COLPENSIONES debe resolver las 5CUI 11001020400020220000400

desvinculado de la presente acción constitucional, toda vez que, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 2011 de 28 de septiembre de 2012, COLPENSIONES debe resolver las 5CUI 11001020400020220000400 Rad. 121388 Thomas Richard Defler Acción de Tutela solicitudes de reconocimiento de derechos pensionales, incluyendo aquellas que habiendo sido presentadas ante el ISS, no se hubieren resuelto a la entrada en vigencia del citado Decreto. CONSIDERACIONES DE LA SALA De conformidad con lo previsto en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, el numeral 7 del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1 del Decreto 1983 de 2017, y el artículo 44 del Reglamento General de esta Corporación, esta Sala es competente para resolver la acción de tutela interpuesta por THOMAS RICHARD DEFLER, contra la Sala de Descongestión No. 2 de la Sala de Casación Laboral de esta Corporación. Requisitos de procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales La tutela es un mecanismo de protección excepcional frente a providencias judiciales, su prosperidad va ligada al cumplimiento de estrictos requisitos de procedibilidad que implican una carga para el actor, tanto en su planteamiento como en su demostración, como lo ha expuesto la propia

Corte Constitucional1. La acción de tutela contra providencias judiciales, exige: 1 Fallos C-590 de 2005 y T-332 de 2006. 6CUI 11001020400020220000400 Rad. 121388 Thomas Richard Defler Acción de Tutela a. Que la cuestión que se discuta resulte de evidente relevancia constitucional. b. Que se hayan agotado todos los medios -ordinarios y extraordinariosde defensa judicial al alcance de la persona afectada, salvo que se trate de evitar la consumación de un perjuicio iusfundamental irremediable. c. Que se cumpla el requisito de la inmediatez, es decir, que la tutela se hubiere interpuesto en un término razonable y proporcionado a partir del hecho que originó la vulneración. d. Cuando se trate de una irregularidad procesal, debe quedar claro que la misma tiene un efecto decisivo o determinante en la sentencia que se impugna y que atañe a los derechos fundamentales del accionante. e. Que la parte actora identifique de manera razonable tanto los hechos que generaron la vulneración como los derechos vulnerados y que hubiere alegado tal vulneración en el proceso judicial siempre que esto hubiere sido posible.2 f. Que no se trate de sentencias de tutela. 2 Ibídem. 7CUI 11001020400020220000400 Rad. 121388 Thomas Richard Defler Acción de Tutela Mientras que, en punto de las exigencias específicas, se han establecido las que a continuación se relacionan: i) Defecto orgánico, que se presenta cuando el funcionario judicial que profirió la providencia impugnada carece

Acción de Tutela Mientras que, en punto de las exigencias específicas, se han establecido las que a continuación se relacionan: i) Defecto orgánico, que se presenta cuando el funcionario judicial que profirió la providencia impugnada carece absolutamente de competencia para ello. ii) Defecto procedimental absoluto, que se origina cuando el juez actuó completamente al margen del procedimiento establecido. iii) Defecto fáctico, el cual surge cuando el juez carece del apoyo probatorio que permita la aplicación del supuesto legal en el que se sustenta la decisión. iv) Defecto material o sustantivo, como son los casos en que se decide con base en normas inexistentes o inconstitucionales3 o que presentan una evidente y grosera contradicción entre los fundamentos y la decisión; v) Error inducido, el cual surge cuando el juez o tribunal fue víctima de un engaño por parte de terceros y ese engaño lo condujo a la toma de una decisión que afecta derechos fundamentales. vi) Decisión sin motivación, que implica el incumplimiento de los funcionarios judiciales de explicitar los 3 Sentencia T-522 de 2001. 8CUI 11001020400020220000400 Rad. 121388 Thomas Richard Defler Acción de Tutela fundamentos fácticos y jurídicos de sus decisiones, en el entendido que precisamente en esa motivación reposa la legitimidad de su órbita funcional. vii) Desconocimiento del precedente, hipótesis que se presenta, por ejemplo, cuando la Corte Constitucional establece el alcance de un derecho fundamental y el juez

legitimidad de su órbita funcional. vii) Desconocimiento del precedente, hipótesis que se presenta, por ejemplo, cuando la Corte Constitucional establece el alcance de un derecho fundamental y el juez ordinario aplica una ley limitando sustancialmente dicho alcance. En estos casos la tutela procede como mecanismo para garantizar la eficacia jurídica del contenido constitucionalmente vinculante del derecho fundamental vulnerado4. viii) Violación directa de la Constitución. Los anteriores requisitos, no pueden quedarse en meros enunciados, pues han sido reiterados por la Corte Constitucional, primero en la sentencia C-590 de 2005, luego en las decisiones T-332, T-780 y T-212 de 2006, reforzando lo dicho en la primera de las mencionadas providencias, en el sentido de que, cuando se trata de acciones de tutela contra providencias judiciales, las mismas solo pueden tener cabida «… si se cumplen ciertos y rigurosos requisitos de procedibilidad. Dentro de estos pueden distinguirse unos de carácter general, que habilitan la interposición de la tutela, y otros de carácter específico, que tocan con la procedencia misma del amparo, una vez interpuesta». -C-590 de 2005-. 4 Cfr. Sentencias T-462 de 2003; SU-1184 de 2001; T-1625 de 2000 y T-1031 de

2001. 9CUI 11001020400020220000400 Rad. 121388 Thomas Richard Defler Acción de Tutela ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO La presente acción de tutela se centra en un punto específico: determinar si con la decisión emitida por la Sala de Descongestión No. 2 de la Sala de Casación Laboral de esta Corporación , con ocasión al proceso ordinario laboral 2017-00135 en contra de Colpensiones, Protección S.A. y Colfondos S.A., se configuran los requisitos de procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales y, en consecuencia, debe concederse el amparo. Luego de examinar las pruebas obrantes en el expediente, la Sala considera que la presente solicitud de amparo debe ser denegada, debido a que no existe una vulneración a los derechos fundamentales de la parte actora, dentro del proceso ordinario laboral 2017-00135 que pueda endilgársele a los convocados. En el presente asunto, la última de las decisiones censuradas por la parte accionante, es la proferida por la Sala de Casación Laboral de esta Corporación, mediante la cual, resolvió no casar la sentencia emitida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá dentro del proceso ordinario laboral de referencia, que confirmó la decisión del a quo , y resolvió no acceder a la pretensión del señor THOMAS RICHARD DEFLER de declarar la ineficacia de su afiliación al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad. 10CUI 11001020400020220000400

pretensión del señor THOMAS RICHARD DEFLER de declarar la ineficacia de su afiliación al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad. 10CUI 11001020400020220000400 Rad. 121388 Thomas Richard Defler Acción de Tutela Esta Sala en su condición de juez de tutela de primera instancia revisó el expediente y encontró que la petición de amparo no prospera y debe ser confirmada, en la medida que, lo que busca el señor THOMAS RICHARD DEFLER es que, por vía de tutela, se sustituya la apreciación del análisis que al efecto hicieron los jueces designados por el legislador para tomar la decisión correspondiente. Resulta improcedente fundamentar la queja constitucional en las discrepancias de criterio de la parte accionante frente a las interpretaciones normativas o valoraciones probatorias realizadas por los jueces naturales dentro del proceso ordinario laboral, para que se impartan unos trámites sobre asuntos donde las autoridades judiciales actuaron dentro del marco de autonomía e independencia que les han sido otorgadas por la Constitución y la ley. A partir de las alegaciones presentadas por la accionante, la Sala reitera que, el fundamento de su solicitud de amparo es el desacuerdo con la determinación adoptada por la Sala Homóloga Laboral, que acertadamente expuso en el fallo objeto de reproche, lo siguiente: “(…) pese a que las AFP tienen la obligación de brindar la información necesaria, completa y transparente a sus usuarios

el fallo objeto de reproche, lo siguiente: “(…) pese a que las AFP tienen la obligación de brindar la información necesaria, completa y transparente a sus usuarios para que seleccionen el régimen que consideran pertinente, cuando se trata de afiliación inicial al SGP, no resulta razonable declarar la ineficacia y disponer que las cosas retornen a su estado natural, como si el acto jurídico no se hubiese efectuado, pues esto implicaría -de acuerdo con las nociones previas del artículo 271 de la Ley 100 de 1993 y los efectos de la ineficacia del acto jurisprudencialmente reseñadosque el afiliado pierda 11CUI 11001020400020220000400 Rad. 121388 Thomas Richard Defler Acción de Tutela dicha calidad, no cuente con ninguna vinculación al sistema y pueda afiliarse nuevamente, sin la posibilidad de que las cotizaciones efectuadas previo a dicha declaratoria se remitan al otro régimen, por la potísima razón de que se quebranta el principio de sostenibilidad financiera del sistema, al imponer a un régimen la obligación de responder por una prestación que nunca se construyó bajo su imperio y, en el caso del RPM, no contribuyó en ningún momento al fondo común, con lo que podría llegar a afectar el derecho pensional de los actuales y futuros pensionados.” Siendo así, la circunstancia expuesta no configura un requisito de procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales. Si bien esta Sala, a través del mecanismo constitucional

pensionados.” Siendo así, la circunstancia expuesta no configura un requisito de procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales. Si bien esta Sala, a través del mecanismo constitucional ha amparado los derechos al debido proceso y la seguridad social de tutelantes, frente a solicitudes de ineficacia de traslado de régimen pensional cuando ha existido falta de información por parte de las AFP 5, en aquellas oportunidades, el problema jurídico se desató respecto a asuntos en donde el cotizante estuvo afiliado a otro régimen, no se acreditaba el deber de información de las AFP, y el demandante no tenía la obligación de conocer las diferencias de los regímenes pensionales o sus aspectos, pues ese deber de información, recae de manera estricta en las AFP. La simple discrepancia o desacuerdo con el contenido de una decisión, no habilita la interposición de la acción de tutela porque es un mecanismo excepcional, el cual no fue diseñado como una instancia adicional. 5 Radicados No. 112622, 113240, 116353, entre otros. 12CUI 11001020400020220000400 Rad. 121388 Thomas Richard Defler Acción de Tutela Dentro de la autonomía que se garantiza y reconoce a los funcionarios judiciales, está la de interpretar las normas para resolver el caso concreto, y esa labor permite que la comprensión que lleguen a tener distintos jueces sobre una misma norma sea diversa, y que unas interpretaciones sean mejor recibidas que otras. De manera que la razonabilidad de la argumentación presentada resulta relevante al momento de hacer la valoración respectiva. Así las cosas, no puede la parte accionante, pretender

mejor recibidas que otras. De manera que la razonabilidad de la argumentación presentada resulta relevante al momento de hacer la valoración respectiva. Así las cosas, no puede la parte accionante, pretender que en sede de tutela, se impartan decisiones diferentes a las admitidas dentro del proceso ordinario laboral, cuando se evidencia que, la autoridad judicial accionada actuó en derecho, y la acción de amparo constitucional, solo se fundamenta en las discrepancias de criterios frente a interpretaciones normativas o valoraciones probatorias realizadas por el juez natural en el proceso ordinario laboral 2017-00135. Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA,

SALA DE CASACIÓN PENAL – EN SALA DE DECISIÓN DE

ACCIONES DE TUTELA No. 1 , administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE PRIMERO. NEGAR el amparo solicitado por THOMAS RICHARD DEFLER, contra la Sala de Descongestión No. 2 13CUI 11001020400020220000400 Rad. 121388 Thomas Richard Defler Acción de Tutela de la Sala de Casación Laboral de esta Corporación , por las razones expuestas. SEGUNDO. NOTIFICAR a los sujetos procesales por el medio más expedito el presente fallo, informándoles que puede ser impugnado dentro de los tres días siguientes, contados a partir de su notificación. TERCERO. Si no fuere impugnado, envíese la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión, dentro del término indicado en el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991.

contados a partir de su notificación. TERCERO. Si no fuere impugnado, envíese la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión, dentro del término indicado en el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

FERNANDO LEON BOLAÑOS PALACIOS

Impedida

PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 14CUI 11001020400020220000400 Rad. 121388 Thomas Richard Defler Acción de Tutela 15

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