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CSJ - STP6261-2022

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP6261-2022
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

Magistrado Ponente STP6261-2022 Radicación N. 124009 Acta n.° 112. Bogotá D.C., veinticuatro (24) de mayo de dos mil veintidós (2022).

I. ASUNTO

1. Resuelve la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Decisión de Tutelas, la acción interpuesta por PAULA MILENA MONTOYA GUTIÉRREZ, contra el Consejo Superior de la Judicatura –Coordinador Grupo de Asuntos Laborales Medellín (Antioquia) - y – Mesa De Entrada/División de Asuntos Laborales/Unidad de Recursos Humanos DEAJ Seccional Nivel Central- , por laCUI 11001023000020220069600

Radicado interno Nro. 124009 Tutela de primera instancia Paula Milena Montoya Gutiérrez presunta vulneración de su derecho fundamental de petición. A la actuación, se vinculó a Lina María Zuluaga Ospina y Jimy Andrés Alzate Zuluaga, Coordinadora Asuntos Laborales y Asistente Administrativo, respectivamente (Asuntos Laborales nómina 03 Seccional Medellín asulabnom03med@cendoj.ramajudicial.gov.co), al Juzgado Séptimo Municipal, al Juzgado 17 Administrativo Oral y a la Administración Documental Seccional, todos de Medellín.

II. HECHOS

2. PAULA MILENA MONTOYA GUTIÉRREZ afirmó lo

siguiente:

Séptimo Municipal, al Juzgado 17 Administrativo Oral y a la Administración Documental Seccional, todos de Medellín.

II. HECHOS

2. PAULA MILENA MONTOYA GUTIÉRREZ afirmó lo siguiente: -. Mediante correo del 29 de julio de 2021, en respuesta a solicitud de reajuste del pago de la prima de servicios, el Coordinador Grupo Asuntos laborales de Medellín, le informó que "verificando en el sistema, efectivamente hay inconsistencias debido a la migración de los datos de kactus a efinomina, situación que reportaron a nivel central para su solución con Ticket #308347". -. Pese a que el grupo de nómina tenía conocimiento de los errores en la plataforma, no efectuó la reliquidación de la prima de servicios, conforme solicitó, sino que, por el contrario, la indebida liquidación de prestaciones se siguió

2CUI 11001023000020220069600 Radicado interno Nro. 124009 Tutela de primera instancia Paula Milena Montoya Gutiérrez causando durante todo el año 2021, así como en la liquidación de los intereses a las cesantías pagados en el mes de enero de 2022. -. A la fecha no se ha efectuado la corrección de su historia laboral, según certificado, situación que no tiene por qué afectar el pago de sus acreencias laborales. -. A través de correo electrónico del 11 de noviembre de 2021 explicó detalladamente a la Coordinación Grupo Asuntos laborales los errores en el pago de la prima de productividad (cancelada en el mes de junio de 2021), la prima de servicios y la bonificación por servicios prestados, y

2021 explicó detalladamente a la Coordinación Grupo Asuntos laborales los errores en el pago de la prima de productividad (cancelada en el mes de junio de 2021), la prima de servicios y la bonificación por servicios prestados, y anexó toda la documentación relativa a la reincorporación al cargo. -. Explicó que al revisar su liquidación y el pago de la prima de productividad advirtió un yerro en cuanto le fue reconocida por un valor de $1.327.951, suma inferior a lo dispuesto en el Decreto 3899 de 2008. -. Los cargos que desempeñó en primer semestre del año 2021, fueron: -. 01/01/21 - 31/01/21 - Oficial Mayor Circuito -. 01/02/21 - 17/02/21 - Oficial Mayor Circuito -. 18/02/21 - 28/02/21 - Profesional Universitario Grado 16 -. 01/03/21 - 31/03/21 - Profesional Universitario Grado 16 -. 01/04/21 - 30/04/21 - Profesional Universitario Grado 16 -. 01/05/21 - 31/05/21 - Profesional Universitario Grado 16 3CUI 11001023000020220069600 Radicado interno Nro. 124009 Tutela de primera instancia Paula Milena Montoya Gutiérrez -. 01/06/21 - 30/06/21 - Profesional Universitario Grado 16 -. Advirtió un yerro con relación al valor pagado por concepto de prima de servicios $735.905 (en la nómina de junio le pagaron $663.975 y en la nómina de agosto $71.930), la cual, le cancelaron de manera deficitaria, en

concepto de prima de servicios $735.905 (en la nómina de junio le pagaron $663.975 y en la nómina de agosto $71.930), la cual, le cancelaron de manera deficitaria, en tanto para el mes de junio de 2021 se desempeñaba como profesional universitaria del Juzgado 17 Administrativo de Medellín, y el valor cancelado no se corresponde con los factores salariales devengados a 30 de junio del 2021, amén que ha laborado de manera ininterrumpida (desde el año 2016), por lo cual la liquidación correspondía al total de la prestación y no a valores proporcionales. -. Igualmente se vio afectada su bonificación por servicios prestada, en tanto se liquidó por $1.070.696, y el salario básico devengado por ella para el mes de julio de 2021 (fecha de su causación) fue de $3.274.898. -. En el segundo semestre del año 2020 se desempeñó en los siguientes cargos: -. 01/06/20 - 30/06/20 - Profesional Universitario Grado 16 -. 01/07/20 - 31/07/20 - Profesional Universitario Grado 16 -. 01/08/20 - 31/08/20 - Profesional Universitario Grado 16 -. 01/09/20 - 30/09/20 - Profesional Universitario Grado 16 -. 01/10/20 - 31/10/20 - Profesional Universitario Grado 16 -. 01/11/20 - 02/11/20 - Profesional Universitario Grado 16 -. 03/11/20 - 30/11/20 - Oficial Mayor Circuito

-. 01/11/20 - 02/11/20 - Profesional Universitario Grado 16 -. 03/11/20 - 30/11/20 - Oficial Mayor Circuito -. 01/12/20 - 31/12/20 - Oficial Mayor Circuito 4CUI 11001023000020220069600 Radicado interno Nro. 124009 Tutela de primera instancia Paula Milena Montoya Gutiérrez -. Su prima de navidad que se liquidó por 343 unidades y las demás prestaciones que se liquidan teniendo en cuenta las primas aludidas, así como los intereses a las cesantías que le fueron pagados en el mes de enero de 2022. -. Se ha desempeñado como empleada de la Rama Judicial de manera continua desde el mes de julio de 2016, por lo cual los pagos referidos a las prestaciones en cita, deben liquidarse de acuerdo a los cargos desempeñados por ella, en el momento de la causación del derecho, conforme lo dispone la normativa, pero jamás de manera proporcional en relación a periodos parciales, pues reitera, se ha desempeñado como empleada al servicio de la entidad y de manera ininterrumpida desde el 12 de julio de 2016. -El 19 de abril de 2017 se posesionó como oficial mayor en propiedad en el Juzgado 17 Administrativo de Medellín; despacho en el cual ha desempeñado varios cargos.

3. Acude la interesada a la acción constitucional, en tanto que, a la fecha de la presentación de la demanda, el Consejo Superior de la Judicatura –Coordinador Grupo de Asuntos Laborales Medellín (Antioquia) - y – Mesa De

tanto que, a la fecha de la presentación de la demanda, el Consejo Superior de la Judicatura –Coordinador Grupo de Asuntos Laborales Medellín (Antioquia) - y – Mesa De Entrada/División de Asuntos Laborales/Unidad de Recursos Humanos DEAJ Seccional Nivel Central- , no han resuelto sus requerimientos, consistentes en que se reliquide y pague las diferencias resultantes entre los valores liquidados y los cancelados por concepto de primas, intereses a las cesantías y demás prestaciones salariales, causadas durante el año 5CUI 11001023000020220069600 Radicado interno Nro. 124009 Tutela de primera instancia Paula Milena Montoya Gutiérrez 2021, y tampoco se ha corregido su certificación de tiempo laborado.

III. ACTUACIÓN PROCESAL Y RESPUESTAS DE LOS

ACCIONADOS

4. Con auto del 13 de mayo de 2022, esta Sala de Tutelas avocó el conocimiento de la acción y dio traslado a las partes a efectos de garantizar sus derechos de defensa y contradicción. Tal proveído fue notificado el 18 de mayo del año en curso.

5. Una magistrada auxiliar del Consejo Superior de la Judicatura, expuso que no es dable endilgarle responsabilidad, toda vez que las acciones u omisiones a que la alude la accionante, recaen exclusivamente sobre la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y la Dirección Seccional de Administración Judicial, autoridades que tiene el dominio de los correos electrónicos en donde fueron radicadas las solicitudes, y que además, es la Unidad de

Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y la Dirección Seccional de Administración Judicial, autoridades que tiene el dominio de los correos electrónicos en donde fueron radicadas las solicitudes, y que además, es la Unidad de Recursos Humanos, la encargada de expedir los “certificados de cargos”.

6. La Dirección Seccional de Administración Judicial de Medellín, manifestó que se resolvió el inconveniente de migración de datos por parte del nivel central, por lo que, mediante Resolución DESAJMER22-6455 del 18 de mayo de

6CUI 11001023000020220069600 Radicado interno Nro. 124009 Tutela de primera instancia Paula Milena Montoya Gutiérrez 22, resolvió “REPONER la decisión contenida en la Resolución DESAJMER22651, del 26 de enero de 2022, de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo, y reconocer a PAULA MILENA MONTOYA GUTIERREZ, identificada con la C.C. 32.142.815, la suma de $612.238, por concepto de reliquidación de cesantías anualizadas vigencia 2021 (saldo a favor) y $119.957, por concepto de intereses a las cesantías de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.” Agregó que el 18 de mayo de 2022, notificó la resolución a la señora PAULA MILENA MONTOYA GUTIÉRREZ, a través del correo electrónico pmontoyg@cendoj.ramajudicial.gov.co Manifestó que, de igual modo, le enviaron vía correo

a la señora PAULA MILENA MONTOYA GUTIÉRREZ, a través del correo electrónico pmontoyg@cendoj.ramajudicial.gov.co Manifestó que, de igual modo, le enviaron vía correo electrónico por parte del liquidador de nómina, la siguiente información: “frente a lo que se le dejo de pagar de prima de navidad, servicios y prima de productividad por la afectación de la omisión de estos contratos en el sistema, este ajuste se le hizo en nómina de marzo”. Concluyó que se debe declarar la improcedente de la acción de tutela, por hecho superado. Anexó: (i) copia de la Resolución DESAJMER22-6455 por la cual se atiende derecho de petición; (ii) Resolución DESAJMER22-651; (iii) copia de correo electrónico de notificación de la Resolución DESAJMER22-6455; (iv) copia de correo electrónico remitido por el liquidador de nómina; (v) desprendible nómina marzo y (vi) certificación de tiempo de servicios de la servidora. 7CUI 11001023000020220069600 Radicado interno Nro. 124009 Tutela de primera instancia Paula Milena Montoya Gutiérrez

7. El Juez Séptimo civil Municipal de Oralidad de Medellín (Encargado), indicó que en la hoja de vida de la accionante que obra en el Juzgado, encontró los actos administrativos en los que consta que la señora MONTOYA GUTIÉRREZ, prestó sus servicios como Oficial Mayor en esa dependencia, desde el 12 de julio de 2016 inclusive, hasta el día 18 de abril de 2017, ya que se concedió la renuncia a

GUTIÉRREZ, prestó sus servicios como Oficial Mayor en esa dependencia, desde el 12 de julio de 2016 inclusive, hasta el día 18 de abril de 2017, ya que se concedió la renuncia a dicho cargo desde el 19 de abril de 2017.

9. El Juez Diecisiete Administrativo Oral del Circuito de Medellín, informó que entre el 19 de abril de 2017 y el 1° de enero de 2020, PAULA MILENA MONTOYA GUTIÉRREZ se desempeñó como empleada de ese Juzgado (excepto el periodo comprendido entre el 22 de octubre y el 14 de diciembre de 2018, en el cual se encontraba vinculada como

Oficial Mayor en el Tribunal Administrativo de Antioquia). Agregó que, mediante Resolución 054 del 3 de diciembre de 2018, se dispuso el reintegro de la accionante al cargo de oficial mayor en propiedad a partir del 15 de diciembre de 2018, cargo que ocupó ininterrumpidamente hasta el 13 de enero de 2020, pues el 14 de enero fue nombrada en el cargo de Profesional Universitaria de ese Despacho. Concluyó que, a través de la Resolución 08 del 3 de noviembre de 2020, se dispuso el reintegro de PAULA MILENA al cargo de oficial mayor en propiedad, a partir del 3 de noviembre de 2020, cargo que ocupó

8CUI 11001023000020220069600 Radicado interno Nro. 124009 Tutela de primera instancia Paula Milena Montoya Gutiérrez ininterrumpidamente hasta el 17 de febrero de 2021, pues el 18 de febrero, fue nombrada nuevamente en el cargo de Profesional Universitaria de este Despacho.

10. Los demás vinculados dentro del presente trámite constitucional guardaron silencio1.

IV. CONSIDERACIONES DE LA SALA

11. De conformidad con lo establecido en el numeral 5º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, la Sala de Casación Penal es competente para resolver la demanda de tutela formulada por PAULA MILENA MONTOYA GUTIÉRREZ, contra el

Consejo Superior de la Judicatura.

12. En el presente asunto, la señora MONTOYA GUTIÉRREZ reclama el amparo de su derecho fundamental de petición, el cual estima quebrantado porque a la fecha de presentación de la demanda de tutela, la Mesa de Entrada –

División de Asuntos Laborales Unidad de Recursos Humanos DEAJ Seccional Nivel Central y la Coordinación de Grupo de Asuntos Laborales de Antioquia, no han resuelto sus solicitudes, en su orden, corrección del “certificado de cargos”, liquidación y pago de las prestaciones que se han 1 En la fecha de entrega de proyecto al despacho no se advirtieron respuestas adicionales. 9CUI 11001023000020220069600 Radicado interno Nro. 124009 Tutela de primera instancia

1 En la fecha de entrega de proyecto al despacho no se advirtieron respuestas adicionales. 9CUI 11001023000020220069600 Radicado interno Nro. 124009 Tutela de primera instancia Paula Milena Montoya Gutiérrez dejado de cancelar por inconsistencias en las fechas de sus contratos.

13. De acuerdo con la información y prueba documental aportada por la Dirección Seccional de Administración Judicial de Medellín, quedó demostrado que el pasado 18 de mayo, esa entidad expidió la Resolución DESAJMER226455 de 2022, mediante la cual resolvió “reconocer a PAULA MILENA MONTOYA GUTIERREZ, identificada con la C.C. 32.142.815, la suma de $612.238, por concepto de reliquidación de cesantías anualizadas vigencia 2021 (saldo a favor) y $119.957, por concepto de intereses a las cesantías de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.” De igual modo, el 9 de mayo de 2022 se descargó el certificado de tiempo de servicios “corregido por parte del Grupo de Efinomina” . Y un liquidador de nómina vía correo electrónico le informó a MONTOYA GUTIÉRREZ, que: “frente a lo que se le dejo de pagar de prima de navidad, servicios y prima de productividad por la afectación de la omisión de estos contratos en el sistema, este ajuste se le hizo en nómina de marzo”.

14. Aunado a lo anterior, se corroboró que la documentación a que se aludió se remitió al correo

estos contratos en el sistema, este ajuste se le hizo en nómina de marzo”.

14. Aunado a lo anterior, se corroboró que la documentación a que se aludió se remitió al correo electrónico pmontoyg@cendoj.ramajudicial.gov.co

10CUI 11001023000020220069600 Radicado interno Nro. 124009 Tutela de primera instancia Paula Milena Montoya Gutiérrez

15. Ahora bien, la accionante mediante correo electrónico del 20 de mayo de 2022 hora 15:08 de la tarde, informó que su certificado de cargos sí fue modificado, pues le incorporaron los tiempos faltantes, en este, se indicó que el nombramiento y posesión en el cargo de oficial mayor del Juzgado 17 Administrativo Oral de Medellín durante los periodos corridos del 2 al 13 de enero de 2020 y del 3 de noviembre de 2020 al 17 de febrero de 2021se efectuó en provisionalidad, cuando realmente la vinculación se dio en propiedad, pues así, se le nombró el 19 de abril de 2017, después de superar el concurso de méritos.

Agregó que también le notificaron la Resolución DESAJMER22-6455 del 26 de enero 2022, “en la cual, claramente se advierte que mis cesantías y los intereses correspondientes se liquidaron de forma deficitaria.”

16. Frente a lo manifestado por la accionante, con posterioridad a que las accionadas dieran respuesta a sus

claramente se advierte que mis cesantías y los intereses correspondientes se liquidaron de forma deficitaria.”

16. Frente a lo manifestado por la accionante, con posterioridad a que las accionadas dieran respuesta a sus pretensiones debe precisar la Sala, que frente a la observación que hace respecto de su certificado de cargos, de cara a que se indica que el cargo de oficial mayor del Juzgado 17 Administrativo Oral de Medellín, respecto de algunos periodos, fue en provisionalidad, cuando lo cierto es que, es en propiedad, cuenta con la posibilidad de solicitarle a la Dirección Seccional de Administración Judicial de Medellín, que verifique dicha situación y de ser el caso, proceda a su inmediata corrección en ese específico asunto.

11CUI 11001023000020220069600 Radicado interno Nro. 124009 Tutela de primera instancia Paula Milena Montoya Gutiérrez Ahora, en lo que tiene que ver con la inconformidad respecto de la manera en que se liquidaron sus cesantías en la DESAJMER22-6455 del 26 de enero 2022, no corresponde a la Sala hacer un pronunciamiento, pues, en caso de no estar de acuerdo con la misma, podrá hacer uso del recurso de reposición, tal como se advierte en la citada resolución en la que se indica “Artículo 3º. Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y le procede el recurso.”

17. Así las cosas, no existe una afectación actual del derecho de la tutelante en razón a que la Dirección Seccional de Administración Judicial de Medellín dio respuesta a sus solicitudes; las cuales, se materializaron mediante correo

recurso.”

17. Así las cosas, no existe una afectación actual del derecho de la tutelante en razón a que la Dirección Seccional de Administración Judicial de Medellín dio respuesta a sus solicitudes; las cuales, se materializaron mediante correo electrónico remitido a la interesada en la misma fecha, superándose así el hecho en que se fundamenta la petición de amparo.

18. De lo anterior se concluye que existe carencia actual de objeto por hecho superado2, el cual, conforme a la jurisprudencia constitucional, se configura «cuando entre el momento de la interposición de la acción de tutela y el momento del fallo se satisface por completo la pretensión contenida en la demanda de amparo3».

19. Bajo las consideraciones anteriores y como quiera que no existe una vulneración actual de derechos 2 En este caso, la demanda fue promovida por el interesado el 22 de abril de 2022 y asignada a esta Sala el 27 del mismo mes y año, siendo superado el hecho el 25 de abril de 2022, es decir, en el desarrollo del trámite constitucional.

3 CC T-200/13. 12CUI 11001023000020220069600 Radicado interno Nro. 124009 Tutela de primera instancia Paula Milena Montoya Gutiérrez fundamentales por las autoridades accionadas se declarará improcedente el amparo invocado, ante la carencia actual de objeto por hecho superado. Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal – Sala de Decisión de Acciones de Tutela N. 1, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

V. RESUELVE

objeto por hecho superado. Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal – Sala de Decisión de Acciones de Tutela N. 1, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

V. RESUELVE 1º DECLARAR IMPROCEDENTE el amparo invocado, conforme se expuso. 2º NOTIFICAR a los sujetos procesales por el medio más expedito el presente fallo, informándoles que puede ser impugnado dentro de los tres días siguientes, contados a partir de su notificación. 3º Si no fuere impugnado, envíese la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión, dentro del término indicado en el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

13CUI 11001023000020220069600 Radicado interno Nro. 124009 Tutela de primera instancia Paula Milena Montoya Gutiérrez

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 14

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