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CSJ - STP6263-2022

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP6263-2022
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

Magistrado Ponente STP6263-2022 Radicación nº 124031 Acta n°. 112. Bogotá D.C., veinticuatro (24) de mayo de dos mil veintidós (2022).

I. ASUNTO

1. Procede la Sala a resolver el recurso de impugnación formulado por el accionante MANUEL JOSÉ MENDOZA MURILLO, contra el fallo de tutela emitido el 20 de abril de 2022, por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, por medio del cual, ordenó al Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad, dejar sin efectos el auto del 25 de marzo de 2022, y que, en el término de 48 horas profiriera una nueva decisión interlocutoria frente a la solicitud de “modificación deCUI 52001220400020220017401

Radicación tutela n°. 124031 Impugnación de Tutela Manuel José Mendoza Murillo 2 la acumulación jurídica de penas” del sentenciado MENDOZA MURILLO, previendo el error que se advirtió. La presente actuación vinculó como accionados al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cúcuta y, al área jurídica del Complejo Penitenciario y Carcelario Metropolitano de la misma ciudad.

II. HECHOS

2. Fueron expuestos por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta, juez de tutela de primera instancia, en los

siguientes términos:

ciudad.

II. HECHOS

2. Fueron expuestos por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta, juez de tutela de primera instancia, en los siguientes términos: «Informó el accionante, que desde el 09 de agosto de 2021 le viene solicitando al Juez 4º de Ejecución de Penas la revocatoria o modificación de la acumulación jurídica de penas, de 176 meses a 166 meses 15 días, porque sobrepasa 9 meses y los 15 días.

Manifiesta que le Juzgado 4º Penal del Circuito le rebajó la pena de 48 meses a 39 meses, pero que al realizar la solicitud ante el Juez de penas, este ha omitido su petición. Que mediante auto #107 del 25 de marzo de 2022, el Juez vigilante no le concedió la rebaja y le vulnera el debido proceso al no darle recurso de reposición ni de apelación.»CUI 52001220400020220017401 Radicación tutela n°. 124031 Impugnación de Tutela Manuel José Mendoza Murillo 3

III. EL FALLO IMPUGNADO

3. La Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta, concedió la tutela y amparó el derecho fundamental al debido proceso a MANUEL JOSÉ MENDOZA MURILLO. En consecuencia, ordenó al Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad, dejar sin efectos el auto del 25 de marzo de 2022, y que, en el término de 48 horas profiriera una nueva decisión interlocutoria frente a la

y Medidas de Seguridad de la misma ciudad, dejar sin efectos el auto del 25 de marzo de 2022, y que, en el término de 48 horas profiriera una nueva decisión interlocutoria frente a la solicitud de “modificación de la acumulación jurídica de penas” del sentenciado MENDOZA MURILLO, previendo el error que se advirtió. Lo anterior, con fundamento en lo siguiente: -. Al verificar la actuación, evidenció que mediante auto del 4 de enero de 2011 se resolvió la acumulación que reprocha el accionante, en aquella oportunidad el auto dispuso en su parte considerativa que la pena a pagar por MENDOZA MURILLO correspondía a 176 meses de prisión, y accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término, pero en la parte resolutiva se indicó “equivocadamente que la pena a pagar era de 160 meses de prisión y 180 meses para la pena accesoria.” -. Debido al “error”, el accionante interpuso recurso de reposición porque no existía claridad sobre el monto de la acumulación, por lo que, el Juzgado de Ejecución profirió el auto del 17 de mayo de 2011, en el que, aclaró que la acumulación de penas de MENDOZA MURILLO correspondía a 176 meses de prisión y el mismo término para la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funcionesCUI 52001220400020220017401 Radicación tutela n°. 124031 Impugnación de Tutela Manuel José Mendoza Murillo 4

inhabilitación para el ejercicio de derechos y funcionesCUI 52001220400020220017401 Radicación tutela n°. 124031 Impugnación de Tutela Manuel José Mendoza Murillo 4 públicas, contra esa decisión procedía los recursos de reposición y apelación. No obstante, fue notificado al accionante el día 24 de mayo del mismo año, y no interpuso recurso alguno. -. Ahora, señala el accionante que el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cúcuta, realizó mal la cuenta aritmética de las penas acumuladas, y que, la pena acumulada debía ser menor, pero que, al resolverse sobre auto de trámite le fue negado el acceso a los recursos de Ley. -. Las penas impuestas y que fueron acumuladas corresponden a (i) la impuesta por el Juzgado 2º Penal del Circuito de esta ciudad, el 25 de febrero de 2009, pena principal de 108 meses de prisión, más las accesorias de rigor por igual término; (ii) la impuesta por el Juzgado 3º Penal del Circuito de esta ciudad, el 19 de mayo de 2009, pena principal de 78 meses de prisión, más las accesorias de rigor por igual término; (iii) la impuesta por el Juzgado 7º Penal Municipal de esta ciudad 48 meses de prisión, la cual, modificó el Juzgado 4º Penal del Circuito de Cúcuta en trámite de apelación el 17 de agosto de 2010, y la fijó, en 39 meses de prisión. Pero el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas

4º Penal del Circuito de Cúcuta en trámite de apelación el 17 de agosto de 2010, y la fijó, en 39 meses de prisión. Pero el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cúcuta, en auto del 25 de marzo de 2022, indicó: “el titular del Juzgado primero Homólogo de esta ciudad en auto del 04 de enero de 2011 tomó la pena de 108 meses de prisión por ser la más alta y grave según su naturaleza y bajo su discrecionalidad le aumentó 68 meses de prisión para fijarCUI 52001220400020220017401 Radicación tutela n°. 124031 Impugnación de Tutela Manuel José Mendoza Murillo 5 la pena acumulada en 176 meses de prisión, lo cual se ajusta a la ley pues el resultado de la acumulación no supera la suma aritmética de todas las penas, corresponden a 234 meses de prisión (178+78+48 meses de prisión). Es decir que, fue tenida en cuenta la pena impuesta por el Juzgado 7º Penal Municipal (48 meses de prisión) , y no la modificada en apelación por el Juzgado 4º Penal del Circuito de (39 meses de prisión) , en tal sentido, le asiste razón al accionante al estar inconforme con el auto del 25 de marzo de 2022, y al no poder acceder a los recursos de Ley contra este, y por ello, no tenía más alternativa que acudir a la acción de tutela, al considerar que se le había vulnerado el debido proceso. -. Resulta procedente el reclamo del accionante frente al auto del 25 de marzo de 2022, por cuanto, es claro que de

tutela, al considerar que se le había vulnerado el debido proceso. -. Resulta procedente el reclamo del accionante frente al auto del 25 de marzo de 2022, por cuanto, es claro que de haberse resuelto a través de un auto interlocutorio lo solicitado por el sentenciado, hubiese contado con la posibilidad de discutir su inconformidad ante el Juez superior, sin tener que acudir a la acción de tutela.

IV. LA IMPUGNACIÓN

4. Notificado del fallo, el accionante MANUEL JOSÉ MENDOZA MURILLO impugnó la decisión, por cuanto, el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cúcuta, tuvo en cuenta la pena que le impuso el Juzgado 7º Penal Municipal, esto es, 48 meses de prisión, cuando aquella, fue modificada por el Juzgado 4º Penal del Circuito de CúcutaCUI 52001220400020220017401

Radicación tutela n°. 124031 Impugnación de Tutela Manuel José Mendoza Murillo 6 en trámite de apelación el 17 de agosto de 2010, y la fijó, en 39 meses de prisión, es decir, 9 meses menos. Agregó que el Juzgado de Ejecución debe explicarle “por qué no me pueden modificar la pena de 176 meses a 167 o 170 meses”

V. CONSIDERACIONES

5. De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015 (modificado por el artículo 1º

170 meses”

V. CONSIDERACIONES

5. De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015 (modificado por el artículo 1º del Decreto 1983 de 2017) , en concordancia con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, es competente esta Sala para pronunciarse sobre la impugnación interpuesta contra la sentencia adoptada en primera instancia por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta, al ser su superior funcional.

6. Dispone el artículo 86 de la Constitución Política, y así lo reitera el artículo 1º del Decreto 2591 de 1991, que toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces la protección inmediata de sus derechos fundamentales, cuando quiera que estos resulten vulnerados o amenazados por acción u omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos que la ley contempla; amparo que solo procederá si el afectado no dispone de otro medio de defensa judicial, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.

En sede de impugnación, el juez constitucional debeCUI 52001220400020220017401 Radicación tutela n°. 124031 Impugnación de Tutela Manuel José Mendoza Murillo 7 verificar el contenido de la misma, en contraste con el acervo probatorio y el fallo, tanto que, si a su juicio la sentencia carece de fundamento, procederá a revocarla o de lo contrario la confirmará, tal como lo dispone el artículo 32 del Decreto 2591

probatorio y el fallo, tanto que, si a su juicio la sentencia carece de fundamento, procederá a revocarla o de lo contrario la confirmará, tal como lo dispone el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, por el cual se regula el trámite constitucional.

7. En este asunto, el accionante concretamente no ataca la decisión de la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta, sino que, insiste en reprochar la conducta que ha asumido el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad, frente a su solicitud de revocar o modificar la “acumulación jurídica” resuelta mediante auto del 25 de marzo de 2022.

8. Con fundamento en su reproche, que valga decir, fue el mismo al que aludió en su escrito de tutela, se advierte que, la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta, al evidenciar que asistía razón a MANUEL JOSÉ MENDOZA TRUJILLO, fue que amparó su derecho al debido proceso, y en consecuencia, ordenó al juzgado accionado dejar sin efectos el auto del 25 de marzo de 2022, para que realizara la acumulación de penas, teniendo en cuenta la pena de prisión que impuso el Juzgado 4º Penal del Circuito de Cúcuta en segunda instancia en providencia del 17 de agosto de 2010 (39 meses de prisión), y no la que fijó el Juzgado 7º Penal Municipal (48 meses de prisión, en primera instancia), amén de lo anterior, también le ordenó que la decisión debía ser adoptada a través de una auto

la que fijó el Juzgado 7º Penal Municipal (48 meses de prisión, en primera instancia), amén de lo anterior, también le ordenó que la decisión debía ser adoptada a través de una auto interlocutorio, contra el que, el sentenciado MENDOZA MURILLO –hoy accionantepueda interponer recursos.CUI 52001220400020220017401 Radicación tutela n°. 124031 Impugnación de Tutela Manuel José Mendoza Murillo 8

9. Así las cosas, considera la Sala que el Tribunal Superior de Cúcuta, amparó el derecho al debido proceso, de manera acertada tras advertir un error en la decisión que por vía de tutela atacó el accionante MANUEL JOSÉ MENDOZA

MURILLO.

10. Bajo esa situación, para esta Sala de tutelas, el fallo del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, se encuentra ajustado a derecho, pues tras advertir una inconstancia en el auto del 25 de marzo de 2022, amparó el derecho fundamental al debido proceso al accionado, y ahora, corresponde al Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cúcuta, cumplir y acatar la orden que le impartida en la decisión del 20 de abril del mismo año.

11. Así las cosas, el impugnante no aludió a irregularidades que conlleven a revocar la decisión de primera instancia, y contrario a ello, se denota ajustada al ordenamiento jurídico, de tal manera que lo procedente es

irregularidades que conlleven a revocar la decisión de primera instancia, y contrario a ello, se denota ajustada al ordenamiento jurídico, de tal manera que lo procedente es confirmar la decisión. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Decisión de Tutelas No. 1, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,CUI 52001220400020220017401 Radicación tutela n°. 124031 Impugnación de Tutela Manuel José Mendoza Murillo 9 RESUELVE Primero-. CONFIRMAR el fallo impugnado. Segundo-. NOTIFICAR a las partes de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. Tercero-. ENVIAR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria

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