CSJ - STP6263-2023
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP6263-2023
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN Magistrada ponente CUI: 11001023000020230062400 Radicación n.° 131210 STP6263-2023 (Aprobado Acta n.°111) Bogotá D.C., quince (15) de junio de dos mil veintitrés (2023).
I. OBJETO DE LA DECISIÓN La Sala resuelve la acción de tutela promovida por ALFREDO NABILL SALOMÓN F ONTANILLA contra la Corporación Universitaria Rafael Núñez, la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia y el Consejo Superior de la Judicatura, argumentando la posible vulneración de su derecho fundamental al debido proceso.
En síntesis, el accionante afirmó que culminó sus estudios universitarios de abogacía en la Corporación Universitaria Rafael Núñez y solicitó su inscripción en el Registro Nacional de abogados. Sin embargo, hasta el momento de instauración de esta acción de tutela no había obtenido una respuesta favorable a su solicitud, a pesar de reunir los requisitos para ello.CUI 11001023000020230062400 Tutela de primera instancia 131210
ALFREDO NABILL SALOMÓN FONTANILLA
II. HECHOS Y ANTECEDENTES PROCESALES
1.- El 15 de diciembre de 2022, ALFREDO N ABILL S ALOMÓN FONTANILLA culminó estudios de la carrera de derecho en la Corporación Universitaria Rafael Núñez. El 21 de diciembre de 2022, adjuntó los documentos requeridos para obtener la tarjeta profesional. Sin embargo, hasta el momento de la interposición de esta acción de tutela no había
Universitaria Rafael Núñez. El 21 de diciembre de 2022, adjuntó los documentos requeridos para obtener la tarjeta profesional. Sin embargo, hasta el momento de la interposición de esta acción de tutela no había obtenido lo pretendido. 2.- ALFREDO NABILL SALOMÓN FONTANILLA instauró está acción de tutela cuestionando la ausencia del registro y la correspondiente expedición de su tarjeta profesional de abogado. 3.- En contestación a esta tutela, el director de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia certificó que el accionante ya está inscrito efectivamente en el registro público de abogados.
IV. CONSIDERACIONES
a. Competencia 4.- La Corte es competente para conocer de la petición de amparo al tenor de lo dispuesto en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, toda vez que, en principio, el ataque involucra al Consejo Superior de la Judicatura. b. Hecho superado 2CUI 11001023000020230062400 Tutela de primera instancia 131210
ALFREDO NABILL SALOMÓN FONTANILLA
5.- La Corte Constitucional ha dispuesto que cuando durante el trámite de la acción de tutela se presenta una situación que hace que desaparezca el objeto por el cual se interpuso este mecanismo constitucional, que torna inviable o inane el pronunciamiento del juez constitucional, se configura una carencia actual de objeto . Esta circunstancia se caracteriza principalmente porque cualquier orden que
constitucional, que torna inviable o inane el pronunciamiento del juez constitucional, se configura una carencia actual de objeto . Esta circunstancia se caracteriza principalmente porque cualquier orden que pueda proferir materialmente el juez carecería de sentido. 6.- De acuerdo con la jurisprudencia constitucional, la carencia actual de objeto se manifiesta de tres formas: (i) un hecho superado, (ii) un daño consumado y, (iii) el acaecimiento de una situación sobreviniente. 7.- El director de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia informó que ALFREDO N ABILL S ALOMÓN FONTANILLA está inscrito en el registro público de abogados y, efectivamente, se le asignó la tarjeta profesional No. 408.367 mediante acta No. 11970 de 2023. 8.- Como puede verse, e l motivo de inconformidad del accionante desapareció con ocasión de esta acción de tutela, ya que el trámite de la inscripción en el registro público de abogados de ALFREDO N ABILL SALOMÓN F ONTANILLA se efectuó en debida forma. En ese orden de ideas, la intervención del juez de tutela es inane. Conclusión 9.- Con base en las anteriores consideraciones, esta Sala declarará la carencia actual de objeto por hecho superado, ya que, finalmente, el escenario de vulneración de los derechos fundamentales de ALFREDO
3CUI 11001023000020230062400 Tutela de primera instancia 131210 ALFREDO NABILL SALOMÓN FONTANILLA NABILL SALOMÓN FONTANILLA desapareció con ocasión de esta acción de tutela, puesto que ya quedó inscrito en el Registro Nacional de Abogados y se impulsó la elaboración de la respectiva tarjeta profesional. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n.° 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. Declarar la carencia actual de objeto por hecho superado en relación con la solicitud de amparo formulada por ALFREDO
NABILL SALOMÓN FONTANILLA.
Segundo. Ordenar que, si la decisión no es impugnada ante la Sala de Casación Civil de esta corporación, se remita el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Notifíquese y cúmplase
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN
Magistrada
GERSON CHAVERRA CASTRO
Magistrado 4CUI 11001023000020230062400 Tutela de primera instancia 131210
ALFREDO NABILL SALOMÓN FONTANILLA
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
Magistrado
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 5