CSJ - STP6264-2026
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP6264-2026
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2026
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN Magistrada ponente
CUI: 13001220400020260015601
Radicación n.° 153829 STP6264-2026 (Aprobado acta n.° 121)
Bogotá, D.C., dieciséis (16) de abril de dos mil veintiséis (2026).
I. OBJETO DE LA DECISIÓN
La Sala resuelve la impugnación formulada por ERICK URUETA BENAVIDES contra la sentencia de tutela proferida el 5 de marzo de 2026 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, que declaró la carencia actual de objeto por hecho superado respecto de la solicitud de amparo presentada contra la FISCALÍA 7.ª DELEGADA ANTE EL
TRIBUNAL DE CARTAGENA.
El accionante afirmó que sustentaría la impugnación ante «el MAGISTRADO SUPERIOR»; sin embargo, no allegó escrito alguno. De la demanda inicial se advierte que considera vulnerados sus derechos fundamentales ante laTutela de segunda instancia Radicado n.º 153829
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ERICK URUETA BENAVIDES 2 falta de trámite al recurso de insistencia que presentó por la negativa de la Fiscalía a su solicitud del 21 de enero pasado.
II. HECHOS
1.- El 21 de enero de 2026, ERICK URUETA BENAVIDES elevó solicitud ante la FISCALÍA 7.ª DELEGADA ANTE EL TRIBUNAL DE CARTAGENA, encaminada a obtener copia de la resolución de archivo de la investigación radicado NUNC 130016001128202263461, en la que se había denunciado al
DE CARTAGENA, encaminada a obtener copia de la resolución de archivo de la investigación radicado NUNC 130016001128202263461, en la que se había denunciado al Fiscal 68 Local de esa misma ciudad.
2.- El 22 de enero de 2026, el FISCAL 7.º dio respuesta a la solicitud indicando que «no aparece, en ninguno de los apartes que constituyen la denuncia, poder otorgado por el denunciante WADID YEZID H. PÁEZ CABALLERO, a usted ni a ninguna otra persona», y le indicó que, aunque coadyuvó en su momento la denuncia penal, ello no lo convierte en denunciante. Por tal motivo, la Fiscalía negó la expedición de copias solicitada, argumentando que las indagaciones penales son reservadas.
3.- El 23 de enero de 2026, ERICK URUETA BENAVIDES presentó insistencia de conformidad con el artículo 26 de la Ley 1437 de 20111.
1 ARTÍCULO 26. INSISTENCIA DEL SOLICITANTE EN CASO DE RESERVA. <Artículo CONDICIONALMENTE exequible> <Artículo modificado por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015. El nuevo texto es el siguiente:> Si la persona interesada insistiere en su petición de información o de documentos ante la autoridad que invoca la reserva, corresponderá al Tribunal Administrativo con jurisdicción en el lugar donde se encuentren los documentos, si se trata de autoridades nacionales, departamentales o del Distrito Capital de Bogotá , o al juez administrativo si se trata de autoridadesTutela de segunda instancia Radicado n.º 153829
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o del Distrito Capital de Bogotá , o al juez administrativo si se trata de autoridadesTutela de segunda instancia Radicado n.º 153829
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III. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES
4.- ERICK URUETA BENAVIDES promovió acción de tutela contra la FISCALÍA 7.ª DELEGADA ANTE EL TRIBUNAL DE CARTAGENA al considerar vulnerados sus derechos fundamentales de petición, debido proceso y de acceso a la administración de justicia ante la falta de trámite a la insistencia que presentó por la negativa de la Fiscalía a su solicitud del 21 de enero pasado.
5.- En concreto, requirió que se ordene a la Fiscalía accionada que remita de inmediato la insistencia al Tribunal Administrativo de Bolívar y que informe si la investigación NUNC 130016001128202263461 fue objeto de archivo.
6.- La Fiscalía, en respuesta a la acción de tutela, informó que el 3 de marzo de 2026 dio el trámite correspondiente a la insistencia presentada por el actor «enviando las piezas pertinentes al Tribunal Administrativo de Bolívar». Al respecto, adjuntó soporte del correo electrónico enviado a la dirección medesajcartagena@cendoj.ramajudicial.gov.co con el asunto «Recurso de insistencia».
distritales y municipales decidir en única instancia si se niega o se acepta, total o parcialmente la petición formulada.
Para ello, el funcionario respectivo enviará la documentación correspondiente al tribunal o al juez administrativo, el cual decidirá dentro de los diez (10) días
parcialmente la petición formulada.
Para ello, el funcionario respectivo enviará la documentación correspondiente al tribunal o al juez administrativo, el cual decidirá dentro de los diez (10) días siguientes. Este término se interrumpirá en los siguientes casos: [].
PARÁGRAFO. El recurso de insistencia deberá interponerse por escrito y sustentado en la diligencia de notificación, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella.Tutela de segunda instancia Radicado n.º 153829
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ERICK URUETA BENAVIDES 4 7.- El 5 de marzo de 2026, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena declaró la carencia actual de objeto por hecho superado. Consideró que durante el trámite de la acción de tutela la Fiscalía informó y acreditó que el 3 de marzo de 2026 envió la insistencia al Tribunal Administrativo de Bolívar para el trámite correspondiente.
8.- El accionante impugnó la decisión sin manifestar razones concretas de inconformidad contra el fallo.
IV. CONSIDERACIONES
a. Competencia
9.- La Sala es competente para conocer de la presente impugnación, de conformidad con lo previsto en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991 y el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, toda vez que la decisión de primera instancia fue emitida por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, de la cual esta Corporación es superior funcional.
b. Problema jurídico
2021, toda vez que la decisión de primera instancia fue emitida por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, de la cual esta Corporación es superior funcional.
b. Problema jurídico
10.- De acuerdo con los hechos del caso, a la Sala le corresponde determinar si, como lo concluyó la primera instancia, se configuró la carencia actual de objeto por hecho superado, o si, por el contrario, la FISCALÍA 7.ª DELEGADA ANTETutela de segunda instancia Radicado n.º 153829
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5 EL TRIBUNAL DE CARTAGENA vulneró los derechos fundamentales de ERICK URUETA BENAVIDES al no haber dado trámite a la insistencia presentad a desde el pasado 23 de enero de 2026.
c. Sobre el derecho de petición y los casos en los que la información solicitada tiene reserva. Análisis del caso concreto
11.- Es pertinente recordar que, de acuerdo con la jurisprudencia constitucional, el derecho de petición tiene dos componentes esenciales: (i) la posibilidad de formular peticiones respetuosas ante las autoridades y (ii) la garantía de que se otorgue respuesta de fondo, efi caz, oportuna y congruente con lo solicitado. De esta forma, la Corte Constitucional ha establecido que el núcleo esencial de dicho derecho se circunscribe a la formulación de la petición, la pronta resolución, la existencia de una respuesta de fondo y la notificación de la decisión al peticionario. (CC T 230 de 2020).
12.- Adicionalmente, los artículos 24 a 26 de la Ley
pronta resolución, la existencia de una respuesta de fondo y la notificación de la decisión al peticionario. (CC T 230 de 2020).
12.- Adicionalmente, los artículos 24 a 26 de la Ley 1437 de 2011 disponen reglas especiales para las peticiones que involucran información o documentos reservados. Así, de rechazarse una petición con fundamento en que la información es reservada, es posible que la persona interesada en ello insista para obtener la documentación requerida. En ese caso, le corresponderá al Tribunal Administrativo o a los jueces de esa especialidad, decidir en única instancia si se niega o acepta la petición formulada.Tutela de segunda instancia Radicado n.º 153829
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ERICK URUETA BENAVIDES 6 13.- Al respecto, el trámite dispuesto para la insistencia es el siguiente:
[] el funcionario respectivo enviará la documentación correspondiente al tribunal o al juez administrativo, el cual decidirá dentro de los diez (10) días siguientes. Este término se interrumpirá en los siguientes casos:
1. Cuando el tribunal o el juez administrativo solicite copia o fotocopia de los documentos sobre cuya divulgación deba decidir, o cualquier otra información que requieran, y hasta la fecha en la cual las reciba oficialmente.
2. Cuando la autoridad solicite, a la sección del Consejo de Estado que el reglamento disponga, asumir conocimiento del asunto en atención a su importancia jurídica o con el objeto de unificar criterios sobre el tema. Si al cabo de cinco (5) días la secció n guarda silencio, o decide no avocar conocimiento, la actuación
atención a su importancia jurídica o con el objeto de unificar criterios sobre el tema. Si al cabo de cinco (5) días la secció n guarda silencio, o decide no avocar conocimiento, la actuación continuará ante el respectivo tribunal o juzgado administrativo.
PARÁGRAFO. El recurso de insistencia deberá interponerse por escrito y sustentado en la diligencia de notificación, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella.
14.- En el caso concreto, quedó establecido que el accionante presentó una petición el 21 de enero de 2026 en la que solicitó copia de la resolución de archivo proferida en la investigación radicado NUNC 130016001128202263461. Al día siguiente, la Fiscalía 7.ª accionada negó la expedición de copias bajo el argumento de que se trata de información reservada. Inconforme con lo anterior, el 23 de enero, el actor insistió en su solicitud.
15.- Ante la ausencia del trámite previsto para la insistencia, el actor acudió a la solicitud de amparo. Al dar respuesta a la misma, la fiscalía accionada indicó que habíaTutela de segunda instancia Radicado n.º 153829
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ERICK URUETA BENAVIDES 7 remitido lo propio ante el Tribunal Administrativo de Bolívar el 3 de marzo de 2026 y adjuntó el siguiente soporte:
16.- Con base en ello, el Tribunal en primera instancia declaró la carencia actual de objeto por hecho superado. Sin embargo, aun cuando el accionante no indicó motivos de reproche contra el fallo, la Sala advierte que la decisión impugnada debe ser revocada.
declaró la carencia actual de objeto por hecho superado. Sin embargo, aun cuando el accionante no indicó motivos de reproche contra el fallo, la Sala advierte que la decisión impugnada debe ser revocada.
17.- Lo anterior, porque una vez verificado el correo electrónico medesajcartagena@cendoj.ramajudicial.gov.co, al que fue remitida la insistencia del accionante, se advierte que este pertenece a la Dirección Seccional de Administración Judicial de Cartagena 2, no al Tribunal Administrativo de
2 https://www.ramajudicial.gov.co/web/centro-de-documentacion-judicial/correoscorrespondencia-administrativaTutela de segunda instancia Radicado n.º 153829
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8 Bolívar, como lo afirmó la fiscalía accionada. Esto quiere decir que, a la fecha, la FISCALÍA 7.ª DELEGADA ANTE EL TRIBUNAL DE CARTAGENA ciertamente no ha adelantado el trámite previsto en la ley para la insistencia de ERICK URUETA BENAVIDES ante la negativa de expedir copia de la resolución de archivo de la investigación penal referida a lo largo de esta decisión.
18.- Sumado a lo anterior, la Sala constató que el correo electrónico del Tribunal Administrativo de Bolívar es stadcgena@cendoj.ramajudicial.gov.co4. De allí que deba ser a esa dirección a la que se debe remitir lo necesario para que se adelante el trámite de insistencia que reclama el accionante.
19.- En vista de lo anterior, la Sala revocará la decisión de primera instancia y, en su lugar, concederá el amparo del
se adelante el trámite de insistencia que reclama el accionante.
19.- En vista de lo anterior, la Sala revocará la decisión de primera instancia y, en su lugar, concederá el amparo del derecho de petición en cabeza de ERICK URUETA BENAVIDES.
d. Conclusión
20.- Con base en las anteriores consideraciones, la Sala revocará la decisión de primera instancia que declaró la carencia actual de objeto por hecho superado y, en su lugar, concederá el amparo respecto del derecho fundamental de petición de ERICK URUETA BENAVIDES. Lo anterior, porque se constató que el envío que hizo la FISCALÍA 7.ª DELEGADA ANTE
3 https://www.ramajudicial.gov.co/web/secretaria-tribunal-administrativo-debolivar/informacion-general 4 https://www.ramajudicial.gov.co/web/secretaria-tribunal-administrativo-debolivar/informacion-generalTutela de segunda instancia Radicado n.º 153829
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9 EL TRIBUNAL DE CARTAGENA fue a la Dirección Seccional de Administración Judicial de Cartagena y no al Tribunal Administrativo de Bolívar como lo dispone el artículo 26 de la Ley 1437 de 2011.
21.- En consecuencia, se ordenará a la FISCALÍA 7.ª DELEGADA ANTE EL TRIBUNAL DE CARTAGENA que, en el término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de esta decisión, proceda al correcto envío ante el Tribunal Administrativo de Bolívar de la insistencia radicada el pasado 23 de enero de 2026 por parte de ERICK
de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de esta decisión, proceda al correcto envío ante el Tribunal Administrativo de Bolívar de la insistencia radicada el pasado 23 de enero de 2026 por parte de ERICK URUETA BENAVIDES. De todo lo anterior, la FISCALÍA 7.ª deberá mantener informado al accionante a los datos de contacto indicados en la petición del 21 de enero de 2026 y en la presente acción de tutela.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n.º 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley.
RESUELVE
Primero. Revocar la sentencia impugnada , y, en su lugar, amparar el derecho fundamental de petición de ERICK
URUETA BENAVIDES.
Segundo. Ordenar a la FISCALÍA 7.ª DELEGADA ANTE EL TRIBUNAL DE CARTAGENA que, en el término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de estaTutela de segunda instancia Radicado n.º 153829
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ERICK URUETA BENAVIDES 10 decisión, proceda al correcto envío ante el Tribunal Administrativo de Bolívar de la insistencia radicada el pasado 23 de enero de 2026 por parte de ERICK URUETA BENAVIDES. De todo lo anterior, la FISCALÍA 7.ª deberá mantener informado al accionante a los datos de contacto indicados en la petición del 21 de enero de 2026 y en la presente acción de tutela.
BENAVIDES. De todo lo anterior, la FISCALÍA 7.ª deberá mantener informado al accionante a los datos de contacto indicados en la petición del 21 de enero de 2026 y en la presente acción de tutela.
Tercero. Disponer el envío de las diligencias a la Corte Constitucional, para la eventual revisión de los fallos proferidos.
Notifíquese y cúmplase, MagistradaEste documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999
Código de verificación: A49AE1814C5E61928FEFBE4ADDAFA95E1DFDA94FCBF4EF1AAF26A475343B4041
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