CSJ - STP6266-2023
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP6266-2023
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN Magistrada ponente CUI: 11001020500020230041401 Radicación n.° 131086 STP6266-2023 (Aprobado acta n°111) Bogotá, D.C., quince (15) de junio de dos mil veintitrés (2023)
I. OBJETO DE LA DECISIÓN La Sala resuelve la impugnación formulada por el representante legal de la UNIVERSIDAD INNCA DE COLOMBIA contra la sentencia de tutela de primera instancia proferida el 12 de abril de 2023 por la Sala de Casación Laboral de esta Corte, que negó el amparo en contra de la Sala
Laboral del Tribunal Superior de Bogotá. En síntesis, la parte impugnante pretende que se deje sin efecto la sentencia del 31 de octubre 2022 en la que, el tribunal confirmó la existencia de una relación laboral con MIREYA RODRÍGUEZ PERDOMO en el proceso que aquella impulsó en su contra, y dispuso el pago de las acreencias laborares correspondientes, al tiempo que modificó la condena sobre la sanción moratoria. En criterio del recurrente, el tribunal a la hora de imponer la condena debió atender la difícil situación de la institución, lo cual impidió el pago de los dineros reclamados por la parte actora en el proceso ordinario.Tutela segunda instancia CUI: 11001020500020230041401
Radicación n.° 131086 UNIVERSIDAD INNCA DE COLOMBIA Fueron vinculados las partes e intervinientes en la causa objetada.
II. HECHOS 1.- Fueron relatados por el a quo de la siguiente forma: A través de su representante legal, la institución educativa accionante promueve el mecanismo que ocupa la atención de la Sala, con el propósito de obtener el amparo de su derecho fundamental al debido proceso.
Para respaldar su petición, narra que Mireya Rodríguez Perdomo instauró demanda ordinaria laboral en su contra. para que se declarara la existencia de un contrato de trabajo entre las partes y se ordenara el reconocimiento de los salarios y prestaciones, así como el reconocimiento de la indemnización moratoria. Indica que el asunto se asignó al Juez Treinta y Ocho Laboral del Circuito de Bogotá, autoridad que mediante sentencia de 8 de julio de 2022 accedió a sus pretensiones. Refiere que presentó recurso de apelación contra la decisión y por medio de fallo de 3 de octubre de 2022, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá modificó la condena impuesta por concepto de indemnización moratoria. Manifiesta que las autoridades judiciales accionadas transgredieron sus derechos fundamentales, toda vez que al momento de determinar la condena por concepto de indemnización moratoria no tuvieron en cuenta que la ausencia de pago de los valores adeudados, que no se desconocen, no obedecieron a un actuar carente de buena fe, sino a la problemática situación económica que atraviesa la institución educativa.
ausencia de pago de los valores adeudados, que no se desconocen, no obedecieron a un actuar carente de buena fe, sino a la problemática situación económica que atraviesa la institución educativa. Conforme lo anterior, solicita la protección de las prerrogativas constitucionales que invoca y, como medida para establecerlas, se deje sin efecto jurídico la sentencia de 31 de octubre de 2022. En su lugar, requiere que se ordene al juez plural accionado que profiera una decisión de remplazo favorable a sus pretensiones.
III. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES 2.- El 12 de abril de 2023 la Sala de Casación Laboral de esta Corte declaró improcedente la acción al advertir incumplido el principio de subsidiariedad.
2Tutela segunda instancia CUI: 11001020500020230041401 Radicación n.° 131086 UNIVERSIDAD INNCA DE COLOMBIA 2.1.- Sostuvo que contra el fallo del 31 de octubre de 2022 procedía el recurso extraordinario de casación, sin embargo, el actor interpuso ese medio de forma extemporánea. Es decir, que desechó el mecanismo creado por el legislador para controvertir la decisión que ataca por esta vía. 3.- Contra la anterior decisión, el representante legal de la UNIVERSIDAD INNCA DE COLOMBIA interpuso impugnación y sostuvo que, si bien no interpuso oportunamente el recurso extraordinario la acción de tutela se abre paso ante el yerro en el que incurrió el tribunal accionado. Refirió, que el tribunal debió entender la difícil económica de la
que, si bien no interpuso oportunamente el recurso extraordinario la acción de tutela se abre paso ante el yerro en el que incurrió el tribunal accionado. Refirió, que el tribunal debió entender la difícil económica de la institución, lo cual impidió el pago de los dineros reclamados por la parte actora en el proceso ordinario.
IV. CONSIDERACIONES
a. Competencia 4.- La Sala es competente para conocer del presente asunto, de acuerdo con lo previsto en el artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, en armonía con el Acuerdo 006 de 2002 contentivo del Reglamento de la Corporación, toda vez que es la llamada a conocer de las acciones de tutela que se interpongan contra la Sala de Casación Laboral, así como de las impugnaciones proferidas frente a sus decisiones. b. Problema jurídico 5.- De acuerdo con los hechos del caso, a la Sala le corresponde abordar el siguiente problema jurídico: 3Tutela segunda instancia CUI: 11001020500020230041401 Radicación n.° 131086 UNIVERSIDAD INNCA DE COLOMBIA ¿La Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá incurrió en algún defecto específico con la emisión del fallo del 31 de octubre de 2022 que confirmó la condena al pago de acreencias laboral en el proceso incoado por MIREYA RODRÍGUEZ PERDOMO, contra la UNIVERSIDAD INNCA DE COLOMBIA, y modificó el pago de la sanción moratoria, desconociendo la difícil situación económica de la universidad accionante? 6.- Para resolver el problema jurídico planteado, la Sala (i) reiterará
COLOMBIA, y modificó el pago de la sanción moratoria, desconociendo la difícil situación económica de la universidad accionante? 6.- Para resolver el problema jurídico planteado, la Sala (i) reiterará las reglas jurisprudenciales sobre la metodología de análisis de la procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales; (ii) estudiará el cumplimiento de los requisitos generales en el caso concreto; y (iii) si se cumplen los anteriores presupuestos, determinará si los accionados incurrieron en un defecto especifico, como lo estimó el A quo. c. Sobre los requisitos de procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales 7.- La Corte Constitucional ha precisado que la acción de tutela contra providencias judiciales, administrativas o sancionatorias es un mecanismo excepcional, de tal forma que, su aplicación no puede generar afectaciones a la seguridad jurídica ni a la autonomía funcional de los jueces. 8.- Al respecto, la Corte Constitucional en la sentencia CC C–590 de 2005 expresó que la tutela contra providencias judiciales es excepcionalísima y solo procede cuando se cumplen ciertos y rigurosos requisitos de procedibilidad: unos de carácter general , que habilitan la interposición de la acción y otros de carácter específico, relacionados con la procedencia del amparo.
4Tutela segunda instancia CUI: 11001020500020230041401 Radicación n.° 131086 UNIVERSIDAD INNCA DE COLOMBIA 8.1.- En relación con los «requisitos generales» de procedencia
4Tutela segunda instancia CUI: 11001020500020230041401 Radicación n.° 131086 UNIVERSIDAD INNCA DE COLOMBIA 8.1.- En relación con los «requisitos generales» de procedencia deben acreditarse, y en su orden, los siguientes: (i) la relevancia constitucional del asunto; (ii) el agotamiento de todos los recursos ordinarios y extraordinarios de defensa judicial; (iii) la inmediatez, (iv) que se trate de una irregularidad procesal que tenga una incidencia directa y determinante sobre el sentido de la decisión cuestionada; (v) que se identifiquen razonablemente los hechos generadores de la vulneración y los derechos afectados y que se hubiere alegado tal circunstancia al interior del proceso en donde se dictó la providencia atacada; y (vi) que no se trate de una tutela contra tutela. Si falta al menos uno de estos requisitos la solicitud de amparo debe declararse improcedente.
8.2.- Por su parte, los «requisitos o causales específicas» hacen referencia a determinados escenarios especiales que afectan la integridad de la decisión judicial y que justifican la intervención del juez constitucional para salvaguardar los derechos fundamentales. En este sentido, para que prospere una tutela contra una providencia judicial se requiere que se presente, al menos, uno de los siguientes vicios o defectos: defecto orgánico; procedimental absoluto; defecto fáctico; defecto sustantivo; error inducido; falta de motivación; desconocimiento del
defecto orgánico; procedimental absoluto; defecto fáctico; defecto sustantivo; error inducido; falta de motivación; desconocimiento del precedente; o violación directa de la Constitución. En caso de que, luego de realizar el análisis de fondo, se advierta la configuración de uno o más de estos defectos o vicios, lo que sigue por parte del juez constitucional es conceder el amparo y, en caso contrario, negarlo.
9.- A pesar de que hoy estos parámetros son aceptados en las diferentes jurisdicciones, es necesario insistir en que ellos definen una metodología estricta de análisis frente a las tutelas contra providencias judiciales. Así, en primer lugar, deben analizarse siempre y en orden los «requisitos generales» de procedibilidad. La ausencia de uno solo de ellos 5Tutela segunda instancia CUI: 11001020500020230041401 Radicación n.° 131086 UNIVERSIDAD INNCA DE COLOMBIA supone necesariamente la declaratoria de improcedibilidad de la acción. Si, por el contrario, concurren los requisitos generales, en segundo lugar, lo que sigue es el análisis de la(s) «causal(es) específica(s) » de procedencia que eventualmente se configure(n) de acuerdo con los hechos y particularidades de cada caso. Si el juez constitucional encuentra acreditada al menos una de esas causales, lo que procede entonces es conceder el amparo solicitado. A continuación, se realizará este análisis en el caso concreto. d. Incumplimiento de los «requisitos generales» de procedibilidad
conceder el amparo solicitado. A continuación, se realizará este análisis en el caso concreto. d. Incumplimiento de los «requisitos generales» de procedibilidad 10.- En el caso concreto las partes están legitimadas por pasiva y por activa. Lo primero, porque la acción de tutela se dirige contra la autoridad que profirió las providencias cuestionadas. Lo segundo, porque fue promovida directamente por el titular de los derechos supuestamente afectados. 11.- Además, (i) el asunto es de relevancia constitucional por cuanto involucra el derecho fundamental al debido proceso; (ii) no se alega una irregularidad procesal sino una cuestión sustancial; (iii) en la acción de tutela se identificaron de manera razonable los hechos que generaron la vulneración como los derechos afectados; (iv) la demanda no se dirige contra una sentencia de tutela; (v) la acción de tutela fue instaurada en un término razonable y oportuno; sin embargo, se incumplió el presupuesto de la subsidiariedad, como pasa a explicarse. 12.- Véase que el representante legal de la UNIVERSIDAD INNCA DE COLOMBIA acudió al amparo para objetar el fallo del 31 de octubre de 2022 emitido por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá en el 6Tutela segunda instancia CUI: 11001020500020230041401 Radicación n.° 131086 UNIVERSIDAD INNCA DE COLOMBIA que confirmó la condena al pago de acreencias laborales en el proceso incoado por MIREYA R ODRÍGUEZ P ERDOMO y modificó el pago de la sanción moratoria.
UNIVERSIDAD INNCA DE COLOMBIA que confirmó la condena al pago de acreencias laborales en el proceso incoado por MIREYA R ODRÍGUEZ P ERDOMO y modificó el pago de la sanción moratoria. 13.- Sin embargo, de la información aportada se conoce que contra esa decisión la parte demandada interpuso recurso extraordinario de casación, pero en auto del 3 de marzo de esta anualidad, aquel fue negado por extemporáneo. 14.- En ese orden, se precisa, tal y como lo refirió el a quo, que al no haberse formulado oportunamente el recurso previsto en el ordenamiento jurídico para controvertir el fallo que, ahora, objeta por esta sede excepcional, no es válido que la parte demandante acuda a esta acción constitucional para revivir términos u oportunidades procesales que dejó expirar. e. Conclusión 15.- La Sala confirmará el fallo impugnado al encontrarse incumplido el principio de subsidiariedad, toda vez que la actora propuso el recurso extraordinario de casación contra el fallo del 31 de octubre de 2022, emitido por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá de forma extemporánea, con lo cual desechó el medio creado por el legislador para controvertir la decisión contraria a sus intereses. Se precisa que la acción de tutela no puede ser utilizada como un medio para revivir los términos que se dejaron vencer en los procesos ordinarios. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n. o 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, 7Tutela segunda instancia
En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n. o 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, 7Tutela segunda instancia CUI: 11001020500020230041401 Radicación n.° 131086 UNIVERSIDAD INNCA DE COLOMBIA RESUELVE Primero. Confirmar la sentencia impugnada. Segundo. Disponer el envío de las diligencias a la Corte Constitucional, para la eventual revisión de los fallos proferidos. Notifíquese y cúmplase
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN
Magistrada
GERSON CHAVERRA CASTRO
Magistrado
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
Magistrado
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 8