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CSJ - STP6267-2023

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP6267-2023
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

Calle 12 No. 7 – 65 Palacio de Justicia - Bogotá, Colombia.

PBX: (571) 562 20 00 Exts.1126 -1142 - 1143 - 1144 - 1145 Fax: 1125 - 1428

www.cortesuprema.gov.co MYRIAM ÁVILA ROLDÁN Magistrada ponente CUI: 05000220400020230014901 Radicación n.° 130956 STP6267-2023 (Aprobado acta n°111) Bogotá D.C., quince (15) de junio de dos mil veintitrés (2023)

I. OBJETO DE LA DECISIÓN La Sala resuelve la impugnación formulada por la accionante, LIZA LORETHY LOZANO TORRES, contra la sentencia proferida el 17 de abril de 2023 por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, que negó la acción de tutela.

En síntesis, la accionante (i) cuestiona que la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Antioquia no le ha dado respuesta a una solicitud, y (ii) controvierte el desarrollo de un proceso disciplinario que se sigue en su contra por parte de Aguas Regionales EMP S.A. E.S.P.

II. HECHOS 1.- Aguas Regionales EMP S.A. E.S.P. adelanta un proceso disciplinario contra LIZA LORETHY LOZANO TORRES, por cuanto el 31Tutela de segunda instancia

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LIZA LORETHY LOZANO TORRES de agosto de 2016, como abogada de la entidad (Profesional del Área Gestión Jurídica), interpuso de manera extemporánea un recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia dictada el 24 de agosto de 2016, en el marco del trámite de una acción popular. En resumen, el proceso disciplinario se ha adelantado de la siguiente manera: 1.1.- Debido a un reporte negativo de 6 de abril de 2018, el 23 de mayo de 2019, la Oficina de Control Interno Disciplinario de Aguas Regionales EMP S.A. E.S.P. ordenó adelantar investigación disciplinaria. La etapa de investigación fue cerrada mediante auto de 26 de febrero de

2021. El 16 de abril de 2021 profirió pliego de cargos, notificado el 25 de agosto de 2021. 1.2.- En ese documento se ordenó, además, remitir copia al Consejo Superior de la Judicatura para que revisara la conducta de la abogada, motivo por el cual la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Antioquia le abrió una investigación disciplinaria (05001250200020210120300), proceso en el que se declaró la prescripción. 1.3.- El 31 de octubre de 2022, la Oficina de Control Interno Disciplinario de Aguas Regionales EMP S.A. E.S.P. anuló el pliego de 16 de abril de 20211, y volvió a formular cargos el 2 de diciembre de 2022.

Disciplinario de Aguas Regionales EMP S.A. E.S.P. anuló el pliego de 16 de abril de 20211, y volvió a formular cargos el 2 de diciembre de 2022. 1.4.- Debido a lo anterior, planteó dos solicitudes, que le fueron negadas: 1 De acuerdo con la respuesta de Aguas Regionales EMP S.A. E.S.P. a la acción de tutela, la nulidad se decretó a solicitud del apoderado de confianza de la investigada, dado que en el pliego de cargos se decretaron pruebas de oficio, sin ser esa la instancia procesal correspondiente. 2Tutela de segunda instancia Radicación n.° 130956

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LIZA LORETHY LOZANO TORRES

(i) La nulidad del proceso por falta de competencia y por violación de la prohibición de doble juzgamiento (non bis in idem) : La entidad indicó que los abogados que se desempeñan como servidores públicos, por esa doble condición, se encuentran sometidos a la vigilancia de las comisiones de disciplina judicial, así como de la Procuraduría General de la Nación o las oficinas de control interno disciplinario (Cfr. CC C-899-20112). (ii) El decreto de algunas pruebas3: ello, debido a su falta de pertinencia, por cuanto lo solicitado no tenía relación con los hechos por los que está siendo investigada disciplinariamente (interposición extemporánea de un recurso de apelación). 1.5.- Contra esas determinaciones interpuso recursos de reposición

pertinencia, por cuanto lo solicitado no tenía relación con los hechos por los que está siendo investigada disciplinariamente (interposición extemporánea de un recurso de apelación). 1.5.- Contra esas determinaciones interpuso recursos de reposición y apelación, respectivamente, los cuales fueron resueltos -de manera desfavorablemente a sus interesesel 7 de febrero de 2023 y el 2 de marzo de 2023. 2 En esta Sentencia, la Corte Constitucional concluyó que: «La facultad que tienen los consejos seccional y superior de la Judicatura para investigar y sancionar a los abogados que desarrollen la profesión en ejercicio del vínculo con el Estado, no desconoce ni la competencia de la Procuraduría General de la Nación ni la prohibición de ser juzgado dos veces por el mismo hecho. // En el primer caso, porque la competencia del Procurador General se mantiene incólume para investigar y juzgar a los servidores y particulares que ejercen función pública por la infracción del deber funcional, independientemente de la profesión que ostenten. En el segundo, porque las sanciones que están llamados a imponer los consejos seccionales y superior de la Judicatura difieren en su naturaleza y objeto de las que debe imponer el Procurador General de la Nación, razón por la que una misma conducta puede dar origen a que se active la competencia de esos dos entes, sin que se desconozca la prohibición de doble juzgamiento que establece el artículo 29 Constitucional». 3 La investigada solicitó el decreto de varias pruebas periciales, testimoniales y documentales, dentro de las que se encuentran las siguientes: (i) las inversiones de los proyectos dirigidas a cumplir el PSMV

3 La investigada solicitó el decreto de varias pruebas periciales, testimoniales y documentales, dentro de las que se encuentran las siguientes: (i) las inversiones de los proyectos dirigidas a cumplir el PSMV descrito en la Resolución 200-03-20-01-1532 de psmv del 30 de diciembre de 2009, en lo que corresponde al municipio de Turbo (Antioquia); (ii) nombre de los gerentes que representan legalmente a esa entidad a cargo de presentar el plan de inversiones a la junta directiva durante las vigencias o años del quinquenio señalado en la citada resolución; (iii) las inversiones de los proyectos dirigidas a cumplir el psmv descrito en la resolución 200-03-20-01-0053-2018 de psmv del 19 de enero de 2018; (iv) copia del plan de inversiones de los años o vigencias 2009 al 2021; (v) el extracto de acta de junta directiva donde se aprueban esos planes de inversiones de la vigencia 2009 a 2021; y (vi) copia de todos los contratos y convenios interadministrativos por proyectos de optimización y/o extensión de redes de alcantarillado, ejecutados para cumplir el psmv la Resolución 200-03-20-01-1532 del 30 de diciembre de 2009 en lo que corresponde al municipio de Turbo y Resolución 200-03-20-01-0053-2018 del 19 de enero de 2018. 3Tutela de segunda instancia

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LIZA LORETHY LOZANO TORRES 1.6. El 13 de marzo de 2023, LIZA LORETHY LOZANO TORRES fue notificada del auto que le corrió traslado de los cargos, para que en un término de 10 días rindiera los descargos. 2.- Por otra parte, LIZA LORETHY LOZANO TORRES narró que el 9 de febrero de 2023 presentó una solicitud a la Magistrada Gloria Alcira Robles Correal de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Antioquia, para que enviara copia del video de la audiencia en la que se declaró la prescripción del proceso a cargo de esa autoridad; sin haber recibido una respuesta.

3.- El 21 de marzo de 2023, LIZA L ORETHY L OZANO T ORRES instauró acción de tutela por considerar vulnerado su derecho fundamental al debido proceso por (i) la falta de respuesta por parte de la la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Antioquia a su solicitud de 9 de febrero de 2023; y (ii) el desarrollo del proceso disciplinario, en concreto, la negativa de pruebas y el desconocimiento de la prohibición de doble juzgamiento, ya que en el proceso adelantado ante la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Antioquia se declaró la prescripción, y ello implica que Aguas Regionales EMP S.A. E.S.P. ya no tiene competencia para seguirla investigando. 4.- Por tanto, solicitó que (i) se ordene a la Magistrada Gloria Alcira Robles Correal de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de

para seguirla investigando. 4.- Por tanto, solicitó que (i) se ordene a la Magistrada Gloria Alcira Robles Correal de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Antioquia que dé una respuesta a la solicitud de 9 de febrero de 2023; y (ii) se deje sin efectos el auto de 7 de febrero de 2023 y, en consecuencia, se ordene el archivo del expediente disciplinario o, subsidiariamente, se decreten todas las pruebas que solicitó. 4Tutela de segunda instancia Radicación n.° 130956

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LIZA LORETHY LOZANO TORRES

III. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES 5.- El 17 de abril de 2023, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia negó la acción de tutela. 5.1.- Por un lado, porque el 30 de marzo de 2023 la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Antioquia accedió a la solicitud de 9 de febrero de 2023, enviando lo requerido al correo electrónico de LIZA LORETHY LOZANO TORRES. Por tanto, estimó la Sala, se configuró un hecho superado. 5.2.- De otra parte, en cuanto a la investigación disciplinaria, la Sala determinó que la acción de tutela es improcedente […] en la medida en que no se advierte la existencia de una acción u omisión atribuible a la parte accionada que vulnere o amenace derechos fundamentales, al punto que no se satisface uno de los más elementales requisitos previstos para la viabilidad de la solicitud de tutela. En efecto, la

fundamentales, al punto que no se satisface uno de los más elementales requisitos previstos para la viabilidad de la solicitud de tutela. En efecto, la acción no procede en este asunto como quiera que la actora acude a ella bajo la suposición de que en algún momento podrían lesionarse sus derechos fundamentales si la investigación disciplinaria que viene adelantándose en contra suya culmina con una imposición de una sanción, situación ésta que no va más allá del planteamiento hipotético de una eventual vulneración a los derechos fundamentales invocados y que, como tal, mal podría ser objeto de intervención alguna por parte del juez de tutela. 6.- El 20 de abril de 2023, LIZA L ORETHY L OZANO T ORRES impugnó la decisión. Manifestó, en resumen, que el juez de tutela de primera instancia no valoró las pruebas que adjuntó con la demanda, permitiendo la vulneración de sus derechos fundamentales.

IV. CONSIDERACIONES

a. Competencia 5Tutela de segunda instancia Radicación n.° 130956

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LIZA LORETHY LOZANO TORRES 7.- La Sala es competente para conocer de la impugnación propuesta, de conformidad con lo previsto en el artículo 86 de la Constitución Política, el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991 y el Decreto 333 de 2021, toda vez que la decisión de primera instancia fue emitida por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, respecto de la cual ostenta la calidad de superior funcional. b. Análisis del caso concreto

333 de 2021, toda vez que la decisión de primera instancia fue emitida por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, respecto de la cual ostenta la calidad de superior funcional. b. Análisis del caso concreto 8-. En primer lugar, la Sala coincide con el juez de tutela de primera instancia, en el sentido que se configuró la carencia actual de objeto por hecho superado, por cuanto la pretensión de una respuesta a la solicitud de 9 de febrero de 2023 fue satisfecha por completo a partir de la conducta desplegada por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Antioquia, con anterioridad a que se emitiera la sentencia de tutela de primera instancia (CSJ STP16172-2022, STP16457-2022 y STP16969-2022; CC SU-522-2019 y T-532-2020). 9.- Así, se constata que el 30 de marzo de 2023 envió a la cuenta de correo electrónico de la accionante (lizalozano123@gmail.com), un enlace con acceso al expediente completo, del proceso que se siguió en su contra ante esa autoridad. 10.- Sin embargo, la Sala modificará la decisión recurrida (que negó el amparo), en el sentido de declarar en la parte resolutiva la carencia actual de objeto por hecho superado. 11.- Por otra parte, en relación con las pretensiones dirigidas contra el proceso disciplinario adelantado por la Oficina de Control Interno 6Tutela de segunda instancia Radicación n.° 130956

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LIZA LORETHY LOZANO TORRES Disciplinario de Aguas Regionales EMP S.A. E.S.P., la Sala considera que

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LIZA LORETHY LOZANO TORRES Disciplinario de Aguas Regionales EMP S.A. E.S.P., la Sala considera que el amparo es improcedente. 12.- Si bien la acción de tutela fue instaurada (i) directamente por LIZA LORETHY LOZANO TORRES (legitimación por activa) (ii) contra la autoridad que sería responsable de la vulneración de sus derechos fundamentales (legitimación por pasiva), y (iii) en un término razonable y oportuno (inmediatez); lo cierto es que (iv) no cumple el requisito de subsidiariedad. 13.- Ello, por cuanto se controvierte un proceso disciplinario que se encuentra en curso, en el marco del cual la accionante puede plantear y discutir todas sus inconformidades, en particular, la de falta de competencia por desconocimiento de la prohibición de doble juzgamiento (non bis in idem ). Incluso, como ella lo manifestó en la demanda (ver supra, párr. n.° 1.6.) el 13 de marzo de 2023 le corrieron traslado de los cargos, por lo que tenía la posibilidad de presentar sus descargos hasta el 30 de marzo de 2023 (acudió al mecanismo constitucional el 21 de marzo). 14.- Al respecto, debe recordarse que la acción de tutela no puede asumirse como un mecanismo de protección alternativo, ya que se corre el riesgo de vaciar las competencias de las demás autoridades y de «concentrar en la jurisdicción constitucional todas las decisiones

asumirse como un mecanismo de protección alternativo, ya que se corre el riesgo de vaciar las competencias de las demás autoridades y de «concentrar en la jurisdicción constitucional todas las decisiones inherentes a ellas y de propiciar un desborde institucional en el cumplimiento de las funciones de esta última» (CSJ STP1957-2023,

STP2049-2023 y STP2311-2023; y CC C-590-2005).

c. Conclusión 7Tutela de segunda instancia Radicación n.° 130956

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LIZA LORETHY LOZANO TORRES 15.- Con base en el anterior análisis, la Sala modificará la sentencia de tutela de primera instancia (que negó el amparo), en el sentido de (i) declarar la carencia actual de objeto por hecho superado en lo relacionado con la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Antioquia; y (ii) declarar la improcedencia de la acción de tutela en lo dirigido contra Aguas Regionales EMP S.A. E.S.P. Esto último, porque se controvierte un proceso disciplinario en curso , en el marco del cual LIZA L ORETHY LOZANO TORRES puede plantear y discutir todas sus inconformidades, de manera tal que no puede utilizarse la acción de tutela como un mecanismo alternativo. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n. o 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE

alternativo. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n. o 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. Modificar la sentencia impugnada para (i) declarar la configuración de la carencia actual de objeto por hecho superado en lo relacionado con la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Antioquia; y (ii) declarar la improcedencia de la acción de tutela e n lo dirigido contra Aguas Regionales EMP S.A. E.S.P. Segundo. Disponer el envío de las diligencias a la Corte Constitucional, para la eventual revisión de los fallos proferidos. Tercero. Notifíquese de acuerdo con lo previsto por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. Cúmplase 8Tutela de segunda instancia Radicación n.° 130956

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LIZA LORETHY LOZANO TORRES

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

Magistrada

GERSON CHAVERRA CASTRO

Magistrado

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

Magistrado

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 9

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