CSJ - STP6268-2026
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP6268-2026
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2026
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN Magistrada ponente
CUI: 44001220400020260003301
Radicación n.° 153832 STP6268-2026 (Aprobado acta n.° 121)
Bogotá, D.C., dieciséis (16) de abril de dos mil veintiséis (2026).
I. OBJETO DE LA DECISIÓN
La Sala resuelve la impugnación formulada por MARGARÍN PASTOR JIMÉNEZ contra la sentencia de tutela proferida el 10 de marzo de 2026 por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Riohacha, que negó la solicitud de amparo presentada contra la Fiscalía Cuarta Seccional de Maicao.
En síntesis, la accionante considera que, contrario a lo señalado por el juez de primera instancia, la autoridad accionada vulneró su derecho fundamental al debido proceso en su componente de postulación, porque no ha emitido una decisión de fondo respecto de las solicitudes queTutela de segunda instancia Radicación n.° 153832
CUI: 44001220400020260003301
MARGARÍN PASTOR JIMÉNEZ 2 presuntamente presentó el 29 de enero y 9 de marzo de 2026, mediante las cuales pidió información sobre el estado del proceso penal con radicado 444306001082-2016-00203-00, la preclusión por prescripción de la acción penal y la situación jurídica del vehículo de placas XVO136 , de su propiedad.
II. HECHOS
1.- El 4 de febrero de 2016 se registró un accidente de tránsito en el que resultó involucrado el vehículo de placas
propiedad.
II. HECHOS
1.- El 4 de febrero de 2016 se registró un accidente de tránsito en el que resultó involucrado el vehículo de placas XVO136, de propiedad de MARGARÍN PASTOR JIMÉNEZ, hecho que dio lugar a la radicación de la noticia criminal identificada con NUC 444306001082201600203, por el delito de homicidio culposo. El 22 de abril de 2016, el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Maicao dispuso la entrega provisional del referido automotor.
2.- El 29 de enero y el 9 de marzo de 2026, la accionante afirmó haber presentado solicitudes ante la Fiscalía Cuarta Seccional de Maicao, mediante las cuales pidió información sobre el estado del proceso, la preclusión por prescripción de la acción penal y la situación jurídica del vehículo. No aportó prueba alguna de su radicación, ni informó a través de qu é medio fueron presentadas.
III. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES
3.- MARGARÍN PASTOR JIMÉNEZ interpuso acción de tutela contra la Fiscalía Cuarta Seccional de Maicao, al considerarTutela de segunda instancia Radicación n.° 153832
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MARGARÍN PASTOR JIMÉNEZ 3 vulnerado su derecho fundamental al debido proceso en su componente de postulación, porque no se ha emitido decisión de fondo respecto de las solicitudes que afirmó haber presentado el 29 de enero y el 9 de marzo de 2026. En consecuencia, solicitó que se o rdenara a la autoridad accionada pronunciarse de manera clara y de fondo.
de fondo respecto de las solicitudes que afirmó haber presentado el 29 de enero y el 9 de marzo de 2026. En consecuencia, solicitó que se o rdenara a la autoridad accionada pronunciarse de manera clara y de fondo.
4.- El 10 de marzo de 2026, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Riohacha negó el amparo. Señaló que no se acreditó la presentación de las solicitudes ante la Fiscalía accionada, por lo que no era posible predicar una omisión en la respuesta. Agregó que, en el trámite de tutela, el fiscal informó que no encontró radicación alguna . En consecuencia, concluyó que no se vulneraron los derechos fundamentales invocados.
5.- El 12 de marzo de 2026, la accionante impugnó la decisión. En síntesis, reiteró que sí presentó solicitudes ante la Fiscalía y que no ha recibido respuesta alguna.
IV. CONSIDERACIONES
a. Competencia
6.- La Sala es competente para conocer de la impugnación propuesta, de conformidad con lo previsto en el artículo 86 de la Constitución Política, el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991 y el Decreto 333 de 2021, toda vez que la decisión de primera instancia fu e emitida por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial deTutela de segunda instancia Radicación n.° 153832
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4 Riohacha, respecto de la cual ostenta la calidad de superior funcional.
b. Problema jurídico
7.- De acuerdo con los hechos del caso, corresponde a la
MARGARÍN PASTOR JIMÉNEZ
4 Riohacha, respecto de la cual ostenta la calidad de superior funcional.
b. Problema jurídico
7.- De acuerdo con los hechos del caso, corresponde a la Sala determinar si, como lo concluyó la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Riohacha, la Fiscalía Cuarta Seccional de Maicao no vulneró los derechos fundamentales de la accionante, ante la falta de acreditación de la presentación de las solicitudes que afirmó haber elevado.
8.- Para resolver el presente asunto, la Sala abordará, en primer término, las reglas que gobiernan el derecho de petición y su distinción frente al derecho de postulación dentro de las actuaciones judiciales. Con base en tales precisiones, examinará el caso concreto.
c. Análisis del caso concreto : a usencia de vulneración por falta de acreditación de la presentación de la solicitud
9.- En el presente asunto, MARGARÍN PASTOR JIMÉNEZ promovió acción de tutela contra la Fiscalía Cuarta Seccional de Maicao, al considerar vulnerado su derecho fundamental al debido proceso en su componente de postulación, porque esa autoridad no ha emitido pronunciamiento respecto de las solicitudes que afirmó haber presentado el 29 de enero y el 9 de marzo de 2026.Tutela de segunda instancia Radicación n.° 153832
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MARGARÍN PASTOR JIMÉNEZ 5 10.- No obstante, como lo advirtió el juez de primera instancia, del examen del expediente se advierte que la accionante no aportó prueba alguna que permita establecer
MARGARÍN PASTOR JIMÉNEZ 5 10.- No obstante, como lo advirtió el juez de primera instancia, del examen del expediente se advierte que la accionante no aportó prueba alguna que permita establecer que tales solicitudes fueron efectivamente presentadas y recibidas por la autoridad accionada, ni el medio a través del cual se habría realizado su radicación.
11.- En ese sentido, no es posible concluir que la Fiscalía Cuarta Seccional de Maicao hubiera tenido conocimiento previo de dichas peticiones, de manera que no puede predicarse la existencia de una omisión en su trámite ni el incumplimiento del deber de emi tir una respuesta de fondo (en el mismo sentido CSJ STP4572-2026; CSJ
STP4111-2026; CSJ STP3323-2026).
12.- Por lo anterior, no se evidencia vulneración al derecho fundamental invocado, razón por la cual la Sala confirmará la decisión de primera instancia.
d. Conclusión
13.- Con base en las anteriores consideraciones, la Sala confirmará la decisión de primera instancia. En este caso, la accionante no acreditó que hubiera presentado y radicado las solicitudes que afirma haber elevado ante la Fiscalía Cuarta Seccional de Maicao. En consecuencia, no es posible predicar omisión en el deber de respuesta ni vulneración del derecho fundamental invocado.Tutela de segunda instancia Radicación n.° 153832
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MARGARÍN PASTOR JIMÉNEZ
6 En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n.º 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de
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MARGARÍN PASTOR JIMÉNEZ
6 En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n.º 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE
Primero. Confirmar la decisión impugnada.
Segundo. Disponer el envío de las diligencias a la Corte Constitucional, para la eventual revisión de los fallos proferidos.
Tercero. Notifíquese de acuerdo con lo previsto por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
Notifíquese y cúmplase, MagistradaEste documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999
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