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CSJ - STP6270-2024

Corte Suprema de Justicia (2)

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Detalles

Título
CSJ - STP6270-2024
Autor
Corte Suprema de Justicia (2)
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

1

CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARA VITO

Magistrado Ponente STP6270-2024 Radicación n°. 137500 Acta 118 Bogotá, D.C., veintiuno (21) de mayo de dos mil veinticuatro (2024).

I. VISTOS

1. Se pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela presentada por GLADYS STELLA BEDOYA MADRID, a través de apoderada contra las SALAS DE CASACIÓN CIVIL Y LABORAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, por la supuesta vulneración de sus derechos fundamentales.

Al trámite se vinculó a las partes e intervinientes en la acción de tutela N°11001-02-03-000-2023-02419-00, conocida por las autoridades en mención.CUI 11001023000020240054000 Número Interno 137500 Tutela primera instancia Gladys Stella Bedoya Madrid 2

II. ANTECEDENTES GLADYS STELLA BEDOYA MADRID, a través de apoderada, acudió a la acción de tutela en procura del amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, « igualdad de las partes frente a la ley y derecho a la información », que considera vulnerados por las autoridades judiciales accionadas.

De la demanda se tiene que la accionante promovió proceso verbal de nulidad de testamento contra Ligia Amparo de Fátima Villegas Bedoya, José Iván y Angela Patricia Bedoya Madrid; y los herederos indeterminados de Olivia de Jesús y Emma Esther Bedoya Rodríguez. Dicha actuación fue conocida en primera instancia por el Juzgado

Iván y Angela Patricia Bedoya Madrid; y los herederos indeterminados de Olivia de Jesús y Emma Esther Bedoya Rodríguez. Dicha actuación fue conocida en primera instancia por el Juzgado Quince de Familia de Oralidad de Medellín, autoridad que, mediante sentencia de 25 de enero de 2023, no accedió a las pretensiones de la demanda. Inconforme con tal determinación la demandante instauró recurso de apelación el cual fue asignado a la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, Corporación que, con auto del 15 de marzo de 2023, lo declaró desierto en razón a que no lo sustentó en esa instancia. Posteriormente la accionante presentó «súplica», que la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín tramitó como recurso de reposición y resolvió con providencia del 2 de mayo de 2023, en la que mantuvo la determinación inicial, al considerar que el escritoCUI 11001023000020240054000 Número Interno 137500 Tutela primera instancia Gladys Stella Bedoya Madrid 3 presentado ante el Juzgado de primera instancia no consistía en una auténtica sustentación de la alzada. Como consecuencia de lo anterior, la accionante p romovió acción de tutela con radicación 2023-02419, en la que solicitó «se revoque en su totalidad el auto interlocutorio 072 del 15 de marzo de 2023, mediante el cual resolvió: “Declarar desierto el recurso de apelación interpuesto por la apoderada de la demandante en contra de la sentencia proferida en

cual resolvió: “Declarar desierto el recurso de apelación interpuesto por la apoderada de la demandante en contra de la sentencia proferida en audiencia del 25 de enero de la cursante anualidad por el Juzgado Quince de Familia de Oralidad de Medellín (…)» y en consecuencia « se le dé trámite legal al auto interlocutorio No. 058 de 2023, fechado 28 de febrero [con que se admitió la alzada]», o en su defecto se le dé trámite al recurso de súplica que la Colegiatura tramitó como reposición contra el auto que declaró desierta la alzada. La acción constitucional fue conocida por la Sala de Casación Civil de esta Corporación que, con proveído de 5 de julio de 2023, accedió a la solicitud de resguardo y le ordenó al juez plural dejar sin efecto la providencia de 2 de mayo de 2023 y en su lugar, emitir otra en su remplazo. Dicha decisión fue impugnada por el apoderado judicial de Ligia Amparo de Fátima Villegas Bedoya, por lo que las diligencias fueron remitidas a la Sala de Casación Laboral que, mediante providencia del 23 de agosto de 2023, revocó el fallo de primer grado y, en su lugar, negó el amparo que se había invocado. Posteriormente, en el mes de octubre de 2023, GLADYS STELLA

BEDOYA MADRID, a través de apoderada elevó acción constitucional enCUI 11001023000020240054000 Número Interno 137500 Tutela primera instancia Gladys Stella Bedoya Madrid 4 contra de la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, el Juzgado Quince de Familia de oralidad de la misma ciudad y las Salas de Casación Civil y Laboral de la Corte Suprema de Justicia, solicitando lo siguiente: «1. DECLARAR nulo el desarrollo total de la audiencia de fallo celebrada el 25 de enero de 2023 Rdo. 2021 298, por la violación del derecho al debido proceso y a los demás derechos fundamentales aquí expuestos. Arts. 132-134 CGP Nral. 4º-. 6-8 (indebida representación de los indeterminados por Curador).

2. Declarar sin validez legal todas las actuaciones jurídicas y procesales que realizó el Juzgado 15 de Familia de Oralidad De Medellín, luego de haber admitido el Recurso de apelación en el EFECTO SUSPENSIVO, en clara violación del derecho al debido proceso y a los demás derechos fundamentales aquí expuestos de la parte actora 3.Compulsar copias en contra del Sr. Juez 15 de Familia de Oralidad De Medellín, Dr. Diego Fernando Henriquez Gomez, y asi mismo de la H.

Magistrada, Gloria Montoya Echeverri, quienes conocieron el Fraude Procesal hoy existente en el Proceso bajo el Radicado 2020 792 ante el Juzgado Decimo civil Municipal De Medellin y omitieron su denuncia, lo cual constituye prevaricato por omisión. Compulsar copias en contra

Procesal hoy existente en el Proceso bajo el Radicado 2020 792 ante el Juzgado Decimo civil Municipal De Medellin y omitieron su denuncia, lo cual constituye prevaricato por omisión. Compulsar copias en contra de la secretaria del Juzgado 15 de Familia de Oralidad De Medellín por tráfico de influencias en favor de Ligia Amparo Villegas Bedoya

4. Condenar en costas y agencias en derecho al Juzgado 15 de Familia de Oralidad De Medellín, a Ligia Amparo Villegas Bedoya y al curador ad litem, Jaime Horacio Marín Osorno.» (sic).

III. TRÁMITE Y RESPUESTA

DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS Y VINCULADASCUI 11001023000020240054000

Número Interno 137500 Tutela primera instancia Gladys Stella Bedoya Madrid 5 Mediante auto del 8 de mayo de 2024, se avocó el conocimiento del asunto en lo que compete a las Salas de Casación Civil y Laboral de la Corte Suprema de Justicia y se ordenó correr traslado de la demanda a la accionada y demás vinculados, a efectos de garantizar sus derechos de defensa y contradicción. Así mismo, se ordenó escindir la demanda de tutela presentada por GLADYS STELLA BEDOYA MADRID, a través de apoderada y se dispuso remitir a la Sala de Conjueces de la Sala de Casación Civil1 para que asumiera y tramitara la solicitud de amparo instaurada contra la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín y el Juzgado Quince de Familia de Oralidad de la misma ciudad. El abogado de Ligia Amparo de Fátima Villegas Bedoya se manifestó

Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín y el Juzgado Quince de Familia de Oralidad de la misma ciudad. El abogado de Ligia Amparo de Fátima Villegas Bedoya se manifestó frente a los reparos esbozados por la accionante en contra de las decisiones adoptadas por la primera y segunda instancia relacionadas con el proceso verbal de nulidad de testamento que datan del 25 de febrero y 15 de marzo de 2023, respectivamente, respecto de los cuales, señaló que la solicitud de amparo elevada no satisface el presupuesto de inmediatez. En punto de la inconformidad señalada por la accionante respecto del rechazo del recurso de apelación elevado contra la providencia de primera instancia del 25 de enero de 2023, declarado por el Tribunal Superior de Medellín, Sala Familia, precisó que, si bien es cierto en sentencia de tutela del 5 de julio de 2023, dentro de la Radicación No. 11001-02-03-000-202302419-00, proferida por la Sala de Casación civil, se concedió la protección 1 En auto del 12 de febrero de 2024, se aceptó el impedimento manifestado por los Magistrados de la Sala de Casación Civil de esta Corporación.CUI 11001023000020240054000 Número Interno 137500 Tutela primera instancia Gladys Stella Bedoya Madrid 6 de los derechos invocados, en segunda instancia el 23 de agosto de la misma anualidad, la homóloga Sala Laboral, revocó la protección otorgada, confirmando así, la declaratoria de desierto del recurso de apelación. Por lo anterior consideró que la decisión proferida por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, en segunda instancia y

confirmando así, la declaratoria de desierto del recurso de apelación. Por lo anterior consideró que la decisión proferida por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, en segunda instancia y con ocasión de la tutela identificada con radicado 2023-02419 está en firme y tiene efectos de cosa juzgada, razón por la cual solicitó declarar improcedente la protección constitucional deprecada por la accionante. Dentro del término otorgado no se recibieron respuestas adicionales, sin embargo, como obran las decisiones que fueron objeto de controversia, es procedente resolver la presente acción constitucional. CONSIDERACIONES Competencia De conformidad con lo establecido en el numeral 7 del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el canon 1 del Decreto 333 de 2021, en concordancia con el precepto 44 del Acuerdo 06 de 2002 (Reglamento Interno de esta Corporación), la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la demanda de tutela instaurada contra las Salas de Casación Civil y Laboral de la Corte Suprema de Justicia. De la acción de tutela contra actuaciones de la misma naturalezaCUI 11001023000020240054000 Número Interno 137500 Tutela primera instancia Gladys Stella Bedoya Madrid 7 La Constitución Política, en el artículo 86, estableció la tutela como un mecanismo extraordinario, preferente, subsidiario y residual que tiene por objeto la protección de manera efectiva e inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, ante su vulneración o amenaza, proveniente

un mecanismo extraordinario, preferente, subsidiario y residual que tiene por objeto la protección de manera efectiva e inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, ante su vulneración o amenaza, proveniente de la acción u omisión atribuible a las autoridades o los particulares, en los casos que la ley regula, siempre que el interesado no cuente con otros medios de defensa judicial. Además, debe indicar la Sala que, de acuerdo con la jurisprudencia de la Corte Constitucional, la tutela no puede utilizarse para atacar una decisión que se profirió en un proceso de esa misma naturaleza. No obstante, en la sentencia CC SU-1219/01, la Corte Constitucional señaló que, por excepción, es viable interponer una acción de tutela cuando en el trámite o procedimiento de una anterior el funcionario judicial ha incurrido en vías de hecho. Por ejemplo, cuando actúa con absoluta falta de competencia o no integra adecuadamente el contradictorio. Ahora, si el presunto defecto es de fondo y se materializa en el fallo de la acción de tutela, contra esa providencia no es procedente interponer posteriormente otra acción de la misma naturaleza, toda vez que el mecanismo jurídico idóneo establecido para analizar la constitucionalidad de una sentencia de tutela es únicamente la revisión a cargo de la Corte Constitucional. Como no es factible interponer una nueva solicitud de amparo contra la sentencia que definió una anterior, quien estime que la primera sentencia está construida sobre vías de hecho debe solicitar a la Corte ConstitucionalCUI 11001023000020240054000 Número Interno 137500 Tutela primera instancia

la sentencia que definió una anterior, quien estime que la primera sentencia está construida sobre vías de hecho debe solicitar a la Corte ConstitucionalCUI 11001023000020240054000 Número Interno 137500 Tutela primera instancia Gladys Stella Bedoya Madrid 8 que revise dicho fallo, en los términos de los artículos 31, 32 y 33 del Decreto 2591 de 1991. De esta manera, la persona afectada no queda desamparada jurídicamente ante la eventualidad de que en realidad la sentencia sea materialmente injusta. Si la Corte Constitucional no revisa la sentencia de tutela, dicho fallo hace tránsito a cosa juzgada. Si accede a revisar la sentencia, a lo resuelto por dicha Corporación debe estarse como última palabra sobre el asunto, y hace tránsito a cosa juzgada. Así, en la sentencia SU-627/15, el Alto Tribunal Constitucional fijó la regla de la improcedencia de la acción de tutela contra sentencias de tutela, en razón a que, con ello, « “la resolución del conflicto se prolongaría indefinidamente en desmedro tanto de la seguridad jurídica como del goce efectivo de los derechos fundamentales” (…) porque una vez ha concluido el proceso de selección “opera el fenómeno de la cosa juzgada constitucional” (…)». En la mencionada decisión ese Tribunal unificó la jurisprudencia en punto de la procedencia de la acción de tutela contra sentencias de la misma naturaleza y estableció, entre otras reglas que: 4.6.2. Si la acción de tutela se dirige contra la sentencia de tutela, la regla es la de que no procede.

punto de la procedencia de la acción de tutela contra sentencias de la misma naturaleza y estableció, entre otras reglas que: 4.6.2. Si la acción de tutela se dirige contra la sentencia de tutela, la regla es la de que no procede. 4.6.2.1. Esta regla no admite ninguna excepción cuando la sentencia ha sido proferida por la Corte Constitucional, sea por su Sala Plena o sea por sus Salas de Revisión de Tutela. En este evento solo procede el incidente de nulidad de dichas sentencias, que debe promoverse ante la Corte Constitucional.CUI 11001023000020240054000 Número Interno 137500 Tutela primera instancia Gladys Stella Bedoya Madrid 9 4.6.2.2. Si la sentencia de tutela ha sido proferida por otro juez o tribunal de la República, la acción de tutela puede proceder de manera excepcional, cuando exista fraude y por tanto, se esté ante el fenómeno de la cosa juzgada fraudulenta, siempre y cuando, además de cumplir con los requisitos genéricos de procedibilidad de la tutela contra providencias judiciales, (i) la acción de tutela presentada no comparta identidad procesal con la solicitud de amparo cuestionada ; (ii) se demuestre de manera clara y suficiente, que la decisión adoptada en la sentencia de tutela fue producto de una situación de fraude (Fraus omnia corrumpit); y (iii) no exista otro medio, ordinario o extraordinario, eficaz para resolver la situación. (…) 4.6.3. Si la acción se de tutela se dirige contra actuaciones del proceso

tutela fue producto de una situación de fraude (Fraus omnia corrumpit); y (iii) no exista otro medio, ordinario o extraordinario, eficaz para resolver la situación. (…) 4.6.3. Si la acción se de tutela se dirige contra actuaciones del proceso de tutela diferentes a la sentencia, se debe distinguir si éstas acaecieron con anterioridad o con posterioridad a la sentencia. (…) 4.6.3.2. Si la actuación acaece con posterioridad a la sentencia y se trata de lograr el cumplimiento de las órdenes impartidas en dicha sentencia, la acción de tutela no procede. Pero si se trata de obtener la protección de un derecho fundamental que habría sido vulnerado en el trámite del incidente de desacato, y se cumplen los requisitos generales de procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales, la acción de tutela puede proceder de manera excepcional. (negrillas fuera del texto original). Aclarado lo anterior, procede la Sala a analizar la situación planteada por la accionante, a efecto de verificar la presunta afectación de sus derechos fundamentales. Análisis del caso concreto En el presente evento, GLADYS STELLA BEDOYA MADRID cuestiona por vía constitucional el trámite impartido a la acción de tutela N°CUI 11001023000020240054000 Número Interno 137500 Tutela primera instancia Gladys Stella Bedoya Madrid 10 2023-02419, al considerar que no se le dio traslado del recurso de alzada presentado por Ligia Amparo de Fátima Villegas Bedoya contra el fallo de primera instancia, proferido el 5 de julio de 2023 por la Sala de Casación

2023-02419, al considerar que no se le dio traslado del recurso de alzada presentado por Ligia Amparo de Fátima Villegas Bedoya contra el fallo de primera instancia, proferido el 5 de julio de 2023 por la Sala de Casación Civil, de la Corte Suprema de Justicia, negándole con ello la posibilidad de haberlo conocido y por ende objetado, razón por la cual en su criterio la Sala de Casación Laboral, quien conoció en segunda instancia vulneró su derecho al debido proceso, por cuanto mediante providencia del 23 de agosto de 2023, revocó la decisión de su homóloga Civil , y como consecuencia de ello, negó los derechos fundamentales invocados por la accionante. Al examinar las pruebas obrantes en el expediente y el marco jurídico aplicable, la Sala, encontró: Que con ocasión del trámite adelantado dentro del proceso verbal de nulidad de testamento, con radicación No. 50013110015-2021-00298, promovido por la señora GLADYS STELLA BEDOYA MADRID contra Ligia Amparo de Fátima Villegas Bedoya, José Iván y Angela Patricia Bedoya Madrid; y los herederos indeterminados de Olivia de Jesús y Emma Esther Bedoya Rodríguez, conocido en primera y en segunda instancia por el Juzgado Quince de Familia de Medellín y la Sala de Familia del Tribunal Superior del mismo distrito judicial respectivamente, decidió la accionante interponer acción de tutela la que se identificó con el número 2023-02419. De esta acción constitucional elevada por GLADYS STELLA BEDOYA MADRID , conoció en primera instancia la Sala de Casación

interponer acción de tutela la que se identificó con el número 2023-02419. De esta acción constitucional elevada por GLADYS STELLA BEDOYA MADRID , conoció en primera instancia la Sala de Casación Civil, autoridad que el 5 de julio de 2023, concedió el resguardo al derecho al debido proceso de la accionante y por ello resolvió:CUI 11001023000020240054000 Número Interno 137500 Tutela primera instancia Gladys Stella Bedoya Madrid 11 «Primero: Ordenar a la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de esta providencia, tras dejar sin valor ni efecto el proveído que profirió el 2 de mayo de 2023 y los que de éste dependan, en el juicio verbal de nulidad de testamento que incoó Gladys Stella Bedoya Madrid contra Ligia Amparo Villegas Bedoya y otros, proceda a adoptar una nueva decisión respecto al recurso propuesto por la quejosa frente al auto de 15 de marzo de este mismo año, atendiendo lo expuesto en la parte motiva de la presente determinación. Por Secretaría remítasele copia de este fallo.» Inconforme con tal determinación el apoderado judicial de la vinculada Ligia Amparo de Fátima Villegas Bedoya la impugnó y la actuación se remitió a la Sala de Casación Laboral que el 23 de agosto de 2023, revocó el fallo de primer grado. Ahora bien, el Decreto 2591 de 1991 y contrario a lo señalado por la accionante, no contempla la obligación de realizar ningún traslado de la

2023, revocó el fallo de primer grado. Ahora bien, el Decreto 2591 de 1991 y contrario a lo señalado por la accionante, no contempla la obligación de realizar ningún traslado de la impugnación presentada contra la decisión de primera instancia, recuérdese, principalmente, por el carácter perentorio en que ha de decidirse el trámite de tutela que de ninguna se asemeja al proceso civil. De ahí que el reproche carece de sustento alguno, aún más cuando tuvo la posibilidad de pronunciarse dentro del trámite adelantado por la segunda instancia. Además, advierte la Sala que so pretexto de una inexistente irregularidad procesal en el trámite de amparo, lo que cuestiona la demandante es el contenido de la decisión emitida en sede de segunda instancia por la Sala de Casación Laboral, bajo la activación de un nuevo debate constitucional por supuestos defectos de fondo, pese a que se puede concluir de sus argumentaciones, que lo que verdaderamente pretende es queCUI 11001023000020240054000 Número Interno 137500 Tutela primera instancia Gladys Stella Bedoya Madrid 12 en dicha actuación se mantuviera el amparo concedido por la Sala de Casación Civil. Al respecto, vale la pena precisar que si bien la Corte Constitucional ha establecido que la cosa juzgada debe ceder con relación a fallos de tutela por defectos de fondo, ello solo se ha dado, únicamente, cuando está de por medio el principio fraus omnia corrumpit (el fraude lo corrompe todo) y solo en el evento de que tal postulado entre en tensión con el principio de justicia

por defectos de fondo, ello solo se ha dado, únicamente, cuando está de por medio el principio fraus omnia corrumpit (el fraude lo corrompe todo) y solo en el evento de que tal postulado entre en tensión con el principio de justicia material a partir del cual es posible desvirtuar la doble presunción de acierto y legalidad que tiene la decisión del juez, lo cual no fue acreditado en el presente caso. Además, evidencia la Sala que la accionante pudo solicitar a la Corte Constitucional la insistencia para la revisión del respectivo fallo, dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la fecha de notificación por estado del auto de la Sala de Selección, tal y como lo prevé el artículo 57 del Acuerdo 02 de 2015 2, dado que mediante decisión adoptada el 30 de enero de 2024, el expediente no fue seleccionado por el Alto Tribunal Constitucional para su revisión. De manera que, la pretensión de GLADYS STELLA BEDOYA MADRID no puede prosperar, dado que, bajo los lineamientos antes reseñados, es claro que una sentencia de tutela no puede cuestionarse mediante una nueva demanda y en la que finalmente no se hace uso de los mecanismos de defensa judicial con los que se cuenta. 2 Por medio del cual se unifica y actualiza el Reglamento de la Corte Constitucional.CUI 11001023000020240054000 Número Interno 137500 Tutela primera instancia Gladys Stella Bedoya Madrid 13 De otro lado, tampoco observa la Sala alguna circunstancia constitutiva de fraude, como para que de manera excepcionalísima se habilite

Número Interno 137500 Tutela primera instancia Gladys Stella Bedoya Madrid 13 De otro lado, tampoco observa la Sala alguna circunstancia constitutiva de fraude, como para que de manera excepcionalísima se habilite la intervención del juez constitucional. Así las cosas, lo procedente en este evento es negar el amparo invocado por GLADYS STELLA BEDOYA MADRID, de conformidad con las razones expuestas anteriormente. En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA,

SALA DE CASACIÓN PENAL – EN SALA DE DECISIÓN DE

ACCIONES DE TUTELA No. 1, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE 1°. NEGAR el amparo invocado , conforme se expuso en la parte motiva de esta providencia. 2°. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3°. ENVIAR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez en firme.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASECUI 11001023000020240054000

Número Interno 137500 Tutela primera instancia Gladys Stella Bedoya Madrid 14

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO

CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria

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