CSJ - STP6271-2026
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP6271-2026
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2026
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN Magistrada ponente
CUI: 11001020400020260080300
Radicado n.° 153873 STP6271-2026 (Aprobado acta n.° 121)
Bogotá, D.C., dieciséis (16) de abril de dos mil veintiséis (2026).
a. Competencia
1.- La Sala es competente para conocer del presente asunto, de acuerdo con lo previsto en el artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, porque está dirigida contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta.
b. Configuración de un hecho superado
2.- Correspondería determinar si la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Santa Marta vulneró el derecho fundamental al debido proceso de ROSMIRA FANDIÑO ANGULO por la tardanza en resolver elTutela de primera instancia Radicado n.° 153873
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2 recurso de apelación formulado por la Fiscalía contra la decisión de negar la solicitud de nulidad de lo actuado en el proceso radicado No. 47001600101820190104600, proferida por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Santa Marta, de no ser porque se configuró la carencia actual de objeto por hecho superado durante el trámite de esta acción de tutela.
3.- En el presente asunto, al responder la acción de tutela, la Sala Penal del Tribunal Superior de Santa Marta informó que el 8 de abril de 2026 se expidió la providencia
hecho superado durante el trámite de esta acción de tutela.
3.- En el presente asunto, al responder la acción de tutela, la Sala Penal del Tribunal Superior de Santa Marta informó que el 8 de abril de 2026 se expidió la providencia que resuelve el recurso de apelación que constituía el objeto de la solicitud de amparo.
4.- En efecto, la Sala observa que, por auto de 8 de abril de 2026, el Tribunal accionado resolvió lo siguiente:
PRIMERO. - INHIBIRSE de resolver de fondo el recurso de apelación interpuesto por la delegada de la Fiscalía, contra la decisión emitida el día 17 de junio de 2024 por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Santa Marta, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente providencia.
SEGUNDO. – Ordenar al juez de primera instancia a que adelante el trámite de reconstrucción de las piezas procesales cuyo soporte audiovisual se echa de menos por las razones aducidas en la parte motiva, con la participación de todas las partes e intervini entes que concurrieron a las audiencias celebradas los días 31 de agosto de 2020, 1.° de septiembre de 2020, 2 de septiembre de 2020, 3 de septiembre de 2020, 6 de julio de 2021 y 7 de julio de 2021, con el propósito de determinar el contenido esencial de las declaraciones allí practicadas.
TERCERO. - Una vez agotado dicho trámite, y en el evento en que se evidencie que la reconstrucción no es posible o resulta insuficiente, el juez de primer nivel entrará a determinar, - de
declaraciones allí practicadas.
TERCERO. - Una vez agotado dicho trámite, y en el evento en que se evidencie que la reconstrucción no es posible o resulta insuficiente, el juez de primer nivel entrará a determinar, - de acuerdo con sus deberes y facultades como director de la actuación procesal -, la necesidad de ordenar nuevamente la práctica de los testimonios, cuyos registros no existen en laTutela de primera instancia Radicado n.° 153873
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3 plataforma de la Rama Judicial, por las justificaciones ya mencionadas».
5.- Asimismo, se acredita que dicha providencia fue notificada por correo electrónico enviado el 10 siguiente, como lo muestra la siguiente imagen:
6.- También que ese mismo día se devolvió el expediente al Juzgado de origen , lo cual se puede constatar en la siguiente imagen:Tutela de primera instancia Radicado n.° 153873
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7.- De esta manera, la Sala acredita que la acción de tutela se radicó el 17 de marzo de 2026 y el 8 de abril de 2026 se profirió la decisión judicial que la accionante reclamaba a través de la solicitud de amparo.
8.- Por lo tanto, lo pretendido por la actora en la acción de tutela fue satisfecho en el curso del trámite del presente recurso de amparo. En consecuencia, la Sala declarará la carencia actual de objeto por hecho superado.
8.- Por lo tanto, lo pretendido por la actora en la acción de tutela fue satisfecho en el curso del trámite del presente recurso de amparo. En consecuencia, la Sala declarará la carencia actual de objeto por hecho superado.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n.° 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,Tutela de primera instancia Radicado n.° 153873
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RESUELVE
Primero. Declarar la carencia actual de objeto por hecho superado. Segundo. Disponer que, si la decisión no es impugnada ante la Sala de Casación Civil de esta Corporación, se remita el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
Tercero. Notifíquese de acuerdo con lo previsto por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
Notifíquese y cúmplase, MagistradaEste documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999
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