🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - STP6272-2024

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - STP6272-2024
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO

Magistrado Ponente STP6272-2024 Radicación n°. 137507 Acta 118 Bogotá, D.C., veintiuno (21) de mayo de dos mil veinticuatro (2024).

I. VISTOS

1. Se pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela presentada por GIOVANNY CARO SALAS que se dirige contra la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN GILSANTANDER y el JUZGADO SEGUNDO PENAL DEL CIRCUITO DE EL SOCORRO – SANTANDER por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales. Al trámite se vinculó a la FISCALÍA 3

SECCIONAL DE EL SOCORRO y las demás partes e intervinientes dentro de la causa Penal CUI 68755-31-04-002-2009-00027-00.

II. ANTECEDENTESCUI 11001020400020240093600

Tutela Primera Instancia Rad. 137507 Giovanny Caro Salas 2

2. De la demanda y sus anexos se extrae que, el Juzgado 2º Penal del Circuito de El Socorro (Santander) adelantó un proceso penal en contra de GIOVANNY CARO SALAS por los delitos de homicidio agravado y tentativa de homicidio en concurso material heterogéneo con el delito de fabricación, tráfico y porte de armas de fuego y municiones, siendo condenado a la pena de 36 años de prisión en sentencia del 9 de diciembre de 2009.

3. Inconforme con la determinación, la defensa presentó recurso de

condenado a la pena de 36 años de prisión en sentencia del 9 de diciembre de 2009.

3. Inconforme con la determinación, la defensa presentó recurso de apelación resuelto por la Sala Penal del Tribunal Superior de San Gil el 8 de marzo de 2010, confirmándola.

4. Sostuvo que, por sus insuficientes recursos económicos, la defensa técnica solo lo acompañó hasta la apelación presentada contra la sentencia de primera instancia, misma que fue confirmada , motivo por el cual no fue posible acudir al recurso extraordinario de casación ni a la acción de revisión, pues son tramites de alto costo monetario.

5. Afirmó que las decisiones atacadas por vía constitucional “se caracterizaron por múltiples contradicciones, inconsistencia y oscuridad penal, dejan al descubierto la duda, apoyada por una débil cadena probatoria”, cuenta que gracias a la asesoría brindada por un defensor público en una de las brigadas realizadas en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de “Palo Gordo” en Girón – Santander, además de las conferencias realizadas por internos profesionales en derecho en esas instalaciones, le ayudó para advertir las inconsistencias en su proceso y por tal razón es inocente de los delitos endilgados.CUI 11001020400020240093600

Tutela Primera Instancia Rad. 137507 Giovanny Caro Salas 3

6. Con fundamento en lo anterior, pidió la protección de los derechos antes mencionados y, en consecuencia, que se revocaran las sentencias proferidas en su contra y se emita fallo absolutorio.

III. TRÁMITE Y RESPUESTA

DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS

derechos antes mencionados y, en consecuencia, que se revocaran las sentencias proferidas en su contra y se emita fallo absolutorio.

III. TRÁMITE Y RESPUESTA

DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS

7. Con auto de 7 de mayo de 2024, esta Sala avocó conocimiento de la demanda y ordenó correr traslado de su contenido a las partes accionadas y vinculadas.

8. La Magistrada Ponente de la Sala Penal del Tribunal Superior de San Gil, informó que conoció la actuación seguida contra el actor y en providencia del 8 de marzo de 2010, confirmó el fallo condenatorio proferido el 9 de diciembre de 2009, por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de El Socorro. 8.1. Agregó que el sentenciado pretende a través de la acción de tutela atacar las sentencias de primera y segunda instancia proferidas en su contra “apoyando su inconformidad en argumentos personales de interpretación, en aras de que se revoquen dichos proveídos, al aducir que es inocente, que no se tuvo en cuenta la valoración de algunas pruebas y que con las mencionadas decisiones se han vulnerado derechos fundamentales.” 8.2. Concluyó reseñando que: «De otra parte, la tutela deviene improcedente en razón a que tampoco se observa que se cumpla con los requisitos de subsidiariedad e inmediatez que gobiernan la presente acción, pues de un lado se avizora que el actor ha podido alegar su inconformidad con el fallo y trámiteCUI 11001020400020240093600

Tutela Primera Instancia Rad. 137507

inmediatez que gobiernan la presente acción, pues de un lado se avizora que el actor ha podido alegar su inconformidad con el fallo y trámiteCUI 11001020400020240093600 Tutela Primera Instancia Rad. 137507 Giovanny Caro Salas 4 del proceso haciendo uso del recurso de casación y no se observa que lo haya interpuesto, dejando fenecer dicha oportunidad procesal, y de otro, se avizora que el actor no interpuso la acción de tutela dentro de un término razonable, pues desde que se desató el recurso de apelación interpuesto contra la decisión de primera instancia, que data del 8 de marzo de 2010 con ponencia de la suscrita, a la fecha de admisión de esta acción ha transcurrido un término superior a los catorce (14) años»

9. El Juzgado Segundo Penal del Circuito de El Socorro – Santander, hace un recuento del trámite impartido al expediente que se adelantó contra CARO SALAS por los delitos de homicidio agravado y homicidio en grado de tentativa, en concurso material heterogéneo y sucesivo con fabricación, tráfico o porte de armas de fuego o municiones, argumentó que en dicha actuación se respetaron plenamente los derechos y garantías fundamentales del hoy accionante, se llevaron a cabo las audiencias preparatoria y pública, donde él, a través de su defensor, tuvo las oportunidades de ejercer su derecho de defensa y contradicción.

10. El Procurador Judicial Penal de El Socorro, luego de realizar una amplia exposición afín con la improcedencia de la acción de tutela en el

caso de la referencia, afirmó:

las oportunidades de ejercer su derecho de defensa y contradicción.

10. El Procurador Judicial Penal de El Socorro, luego de realizar una amplia exposición afín con la improcedencia de la acción de tutela en el caso de la referencia, afirmó: “…Se considera por parte del suscrito agente del Ministerio Público, que la demanda de amparo constitucional impetrada en este caso emerge sin ninguna vocación de prosperidad, al descartarse cualquier riesgo, mucho menos quebrantamiento de derechos fundamentales dentro de este caso, y, sobre todo, por cuanto se está haciendo claramente un uso indebido de la acción de tutela en este asunto, a título de mecanismo alternativo o de tercera instancia, lo cual se encuentra claramente proscrito».

11. El Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga, dijo que:CUI 11001020400020240093600

Tutela Primera Instancia Rad. 137507 Giovanny Caro Salas 5 “A este Juzgado correspondió por reparto el proceso radicado 687553104-002-2009-00027-00 – NI 20118 seguido contra GIOVANNY CARO SALAS, en el que se vigila la pena acumulada de 38 años y 2 meses de prisión, impuesta por este Juzgado en auto del 13 de enero de 2016 mediante el cual se decretó la acumulación jurídica de las penas impuestas en virtud de las sentencias proferidas el 9 de diciembre de 2019 por el Juzgado Segundo Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Socorro, por el delito de homicidio agravado, en

impuestas en virtud de las sentencias proferidas el 9 de diciembre de 2019 por el Juzgado Segundo Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Socorro, por el delito de homicidio agravado, en concurso con los ilícitos de homicidio agravado en grado de tentativa y tráfico, fabricación o porte de armas de fuego, accesorios, partes o municiones,(…). Al sentenciado le fueron negados los mecanismos sustitutivos de la pena de prisión. (…) Dentro de las últimas actuaciones se tiene que por auto del 12 de enero de 2024 atendiendo la petición elevada por GIOVANNY CARO SALAS, sobre información del tiempo de privación de la libertad por cuenta de este proceso, se ordenó comunicarle que se encuentra privado de la libertad por cuenta de esta actuación desde el 9 de agosto de 2008 hasta la fecha, lapso que sumado a montos de redención de pena de un total de 239 meses de la pena de prisión o lo que es igual, 19 años y 11 meses para esa fecha. Por auto del 12 de abril de 2024 se reconoció redención de pena al sentenciado GIOVANNY CARO SALAS de 67 días por concepto de estudio y trabajo, tiempo que se abona como descuento a la pena.” 11.1. Finalmente indica que no ha vulnerado derecho fundamental alguno al sentenciado CARO SALAS.

12. Dentro del término otorgado no se recibieron respuestas adicionales.

IV. CONSIDERACIONES

13. De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 1983 de 2017 y el

adicionales.

IV. CONSIDERACIONES

13. De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 1983 de 2017 y el Decreto 333 de 2021, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema deCUI 11001020400020240093600

Tutela Primera Instancia Rad. 137507 Giovanny Caro Salas 6 Justicia es competente para resolver la demanda de tutela instaurada contra la Sala Penal del Tribunal Superior de San Gil, entre otros.

14. La acción de tutela es un mecanismo de protección excepcionalísimo cuando se dirige en contra de providencias judiciales y su prosperidad va ligada al cumplimiento de rigurosos requisitos de procedibilidad que esta Corporación, en posición compartida por la Corte Constitucional en fallos C-590 de 2005 y T-332 de 2006, entre otros, ha venido acogiendo y que implican una carga para el actor, no sólo en su planteamiento, sino también en su demostración.

15. Según la doctrina constitucional, los requisitos generales de procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales, ameritan que la cuestión que se discuta resulte de evidente relevancia constitucional.

Además, que se hayan agotado todos los medios – ordinarios y extraordinarios – de defensa judicial al alcance de la persona afectada, salvo que se trate de evitar la consumación de un perjuicio iusfundamental irremediable.

16. Igualmente, exige la jurisprudencia que se cumpla el requisito de la inmediatez, es decir, que la tutela se hubiere interpuesto en un término

de evitar la consumación de un perjuicio iusfundamental irremediable.

16. Igualmente, exige la jurisprudencia que se cumpla el requisito de la inmediatez, es decir, que la tutela se hubiere interpuesto en un término razonable y proporcionado a partir del hecho que originó la vulneración; así mismo, cuando se trate de una irregularidad procesal, debe quedar claro que la misma tiene un efecto decisivo o determinante en la sentencia que se impugna y que afecta los derechos fundamentales de la parte actora.

17. Además, «que la parte actora identifique de manera razonable tanto los hechos que generaron la vulneración como los derechos vulnerados y que hubiere alegado tal vulneración en el proceso judicialCUI 11001020400020240093600

Tutela Primera Instancia Rad. 137507 Giovanny Caro Salas 7 siempre que esto hubiere sido posible»1, y que no se trate de sentencias de tutela.

18. De otra parte, los requisitos de carácter específico han sido reiterados en pacífica jurisprudencia a partir de la sentencia C-590 de 8 de

junio de 2005, los cuales son: a. Defecto orgánico, que se presenta cuando el funcionario judicial que profirió la providencia impugnada, carece, absolutamente, de competencia para ello. b. Defecto procedimental absoluto, que se origina cuando el juez actuó completamente al margen del procedimiento establecido. c. Defecto fáctico, que surge cuando el juez carece del apoyo probatorio que permita la aplicación del supuesto legal en el que se sustenta la decisión. d. Defecto material o sustantivo, como son los casos en que se decide con

c. Defecto fáctico, que surge cuando el juez carece del apoyo probatorio que permita la aplicación del supuesto legal en el que se sustenta la decisión. d. Defecto material o sustantivo, como son los casos en que se decide con base en normas inexistentes o inconstitucionales o que presentan una evidente y grosera contradicción entre los fundamentos y la decisión. e. Error inducido, que se presenta cuando el juez o tribunal fue víctima de un engaño por parte de terceros y ese engaño lo condujo a la toma de una decisión que afecta derechos fundamentales. f. Decisión sin motivación, que implica el incumplimiento de los servidores judiciales de dar cuenta de los fundamentos fácticos y jurídicos de sus decisiones en el entendido que precisamente en esa motivación reposa la legitimidad de su órbita funcional. 1 Ibídem.CUI 11001020400020240093600 Tutela Primera Instancia Rad. 137507 Giovanny Caro Salas 8 g. Desconocimiento del precedente, hipótesis que se presenta, por ejemplo, cuando la Corte Constitucional establece el alcance de un derecho fundamental y el juez ordinario aplica una ley limitando sustancialmente dicho alcance. En estos casos la tutela procede como mecanismo para garantizar la eficacia jurídica del contenido constitucionalmente vinculante del derecho fundamental vulnerado. h. Violación directa de la Constitución.

19. Desde esa decisión (C-590/05), la procedencia de la tutela contra

constitucionalmente vinculante del derecho fundamental vulnerado. h. Violación directa de la Constitución.

19. Desde esa decisión (C-590/05), la procedencia de la tutela contra una providencia emitida por un juez de la República se habilita, únicamente, cuando se presenten los defectos generales y al menos uno de los específicos antes mencionados.

20. En el presente evento, GIOVANNY CARO SALAS cuestiona por vía de tutela la sentencia emitida el 9 de diciembre de 2009, a través de la cual, el Juzgado Segundo Penal del Circuito de El SocorroSantander lo condenó a 36 años de prisión, por la comisión del delito de homicidio agravado en concurso heterogéneo con el de homicidio agravado en grado de tentativa, en concurso heterogéneo con fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones y le negó los mecanismos sustitutivos de la pena privativa de la libertad; decisión que apelada, fue confirmada el 8 de marzo de 2010, por la Sala Penal del

Tribunal Superior del Distrito Judicial de San Gil.

21. Al respecto, debe indicar la Sala que se trata de un asunto de relevancia constitucional, pues se alega la presunta afectación de los derechos fundamentales a la igualdad y debido proceso, previstos en los artículos 13 y 29 de la Constitución Política; se indicaron los fundamentos del amparo y no se cuestiona un fallo de tutela.CUI 11001020400020240093600

Tutela Primera Instancia Rad. 137507 Giovanny Caro Salas 9

del amparo y no se cuestiona un fallo de tutela.CUI 11001020400020240093600 Tutela Primera Instancia Rad. 137507 Giovanny Caro Salas 9

22. Sin embargo, no se cumple el presupuesto general de la inmediatez, dado que la providencia de segunda instancia que puso fin al proceso data del 8 de marzo de 2010 y acudió al amparo constitucional en mayo de 2024, es decir, más de 14 años después de haberse proferido la providencia presuntamente vulneratoria de sus derechos.

23. Frente a l mencionado presupuesto de procedibilidad, la Corte Constitucional en la sentencia T-541 de 2006, precisó: «La Corte ha entendido que la tutela contra una decisión judicial debe ser entendida no como un recurso último o final, sino como un remedio urgente para evitar la violación inminente de derechos fundamentales.

En esta medida, recae sobre la parte interesada el deber de interponer, con la mayor diligencia, la acción en cuestión, pues si no fuera así la firmeza de las decisiones judiciales estaría siempre a la espera de la controversia constitucional que, en cualquier momento, sin límite de tiempo, pudiera iniciar cualquiera de las partes. En un escenario de esta naturaleza nadie podría estar seguro sobre cuáles son sus derechos y cual el alcance de éstos, con lo cual se produciría una violación del derecho de acceso a la administración de justicia – que incluye el derecho a la firmeza y ejecución de las decisiones judiciales – y un clima de enorme inestabilidad jurídica. En consecuencia, la tensión que existe entre el derecho a cuestionar las decisiones judiciales mediante la acción de tutela y el derecho a la

judiciales – y un clima de enorme inestabilidad jurídica. En consecuencia, la tensión que existe entre el derecho a cuestionar las decisiones judiciales mediante la acción de tutela y el derecho a la firmeza de las sentencias y a la seguridad jurídica, se ha resuelto estableciendo, como condición de procedibilidad de la tutela, que la misma sea interpuesta, en principio, dentro de un plazo razonable y proporcionado».

24. Además, advierte la Sala que tampoco se cumple el presupuesto de subsidiariedad, dado que GIOVANNY CARO SALAS no acudió al recurso extraordinario de casación, como última posibilidad instituida por la Constitución y la ley procedimental penal para realizar un controlCUI 11001020400020240093600

Tutela Primera Instancia Rad. 137507 Giovanny Caro Salas 10 constitucional y legal tanto del fallo de segundo grado como del proceso penal en su integridad.

24. De manera que, no puede pretender ahora CARO SALAS, luego de 14 años, acudir a la acción de tutela para cubrir su imprevisión al no permitir que el órgano de cierre de la jurisdicción ordinaria penal se pronunciara frente al último recurso que procedía contra la decisión que hoy se cuestiona por vía de tutela, escudarse argumentando que la interposición de dicho recurso es “costoso”, cuando contaba con la posibilidad acudir a la defensoría pública, que es la encargada de apoyar jurídicamente a todas las personas que demuestren una condición de imposibilidad económica o social para asumir su representación judicial o

posibilidad acudir a la defensoría pública, que es la encargada de apoyar jurídicamente a todas las personas que demuestren una condición de imposibilidad económica o social para asumir su representación judicial o extrajudicial, con el fin de garantizar el pleno e igual acceso a la justicia o a las decisiones de cualquier autoridad pública.

25. En ese contexto, la incuria de la parte afectada con la sentencia condenatoria no puede remediarse acudiendo a la tutela, con la cual el sentenciado pretende remover los efectos de cosa juzgada.

26. De todas maneras, aun cuando se superarán las exigencias echadas de menos, la acción de tutela no está llamada a prosperar, pues el demandante pretende que el juez constitucional declare la nulidad del proceso penal con fundamento en que, en su entender las falencias en los fallos en su contra obligan a invalidar la actuación porque no había razón suficiente para investigarlo y condenarlo por “múltiples contradicciones, inconsistencia y oscuridad penal, dejan al descubierto la duda, apoyada por una débil cadena probatoria”.

27. Ahora bien, la Sala de acuerdo con lo allegado a las diligencias, contra el fallo de primer grado la defensora de GIOVANNY CAROCUI 11001020400020240093600

Tutela Primera Instancia Rad. 137507 Giovanny Caro Salas 11 SALAS lo impugnó y las diligencias fueron remitidas a la Sala Penal del Tribunal Superior de San Gil, al resolver la alzada, la Corporación en cita se pronunció en primer término frente a la investigación surtida dentro del proceso penal y el material probatorio allegado por el Juzgado Segundo

Tribunal Superior de San Gil, al resolver la alzada, la Corporación en cita se pronunció en primer término frente a la investigación surtida dentro del proceso penal y el material probatorio allegado por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de El Socorro - Santander, hallando acreditado que el procesado fue el autor de los punibles enrostrados.

29. En ese orden, advierte la Sala que no es procedente conceder la protección invocada, pues quedaron claras las razones de hecho y de derecho por las cuales la Sala Penal del Tribunal Superior de San Gil confirmó la sentencia condenatoria de primera instancia.

30. Además, debe indicar la Sala que el actor, so pretexto de una supuesta vulneración de derechos fundamentales, pretende que el juez de tutela realice un juicio de valor diferente al efectuado por la autoridad demandada y que en esta sede se acceda a sus pretensiones, en el sentido de declarar la nulidad de la actuación seguida en su contra.

32. Por los motivos antecedentes se declarará improcedente el amparo, se reitera, ante el incumplimiento de los requisitos de inmediatez y subsidiariedad en el ejercicio de la tutela.

En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE

JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – SALA DE DECISIÓN

DE ACCIONES DE TUTELA No. 1, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE 1º. DECLARAR IMPROCEDENTE la demanda de tutela.CUI 11001020400020240093600 Tutela Primera Instancia Rad. 137507 Giovanny Caro Salas 12 2°. NOTIFICAR este fallo de conformidad con el artículo 30 del

1º. DECLARAR IMPROCEDENTE la demanda de tutela.CUI 11001020400020240093600 Tutela Primera Instancia Rad. 137507 Giovanny Caro Salas 12 2°. NOTIFICAR este fallo de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3º. ENVIAR el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión de este fallo, en caso de no ser impugnado.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO

CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria

Consultar sobre este documento ...