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CSJ - STP6272-2026

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP6272-2026
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2026

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN Magistrada ponente

CUI: 11001020400020260085200

Radicado n.o 154006 STP6272-2026 (Aprobado acta n.° 121)

Bogotá, D.C., dieciséis (16) de abril de dos mil veintiséis (2026).

a. Competencia

1.- La Sala es competente para conocer del presente asunto, al tenor de lo dispuesto en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, toda vez que el ataque involucra a la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca y Amazonas , respecto de la cual ostenta la calidad de superior funcional.

b. De la c onfiguración de un hecho superado : el recurso de apelación cuya falta de resolución motivó la acción de tutela fue decidido por la autoridad accionadaTutela de primera instancia Radicado n.°. 154006

CUI: 11001020400020260085200

DIDIER SNEIDER MARTÍNEZ CONTRERAS

2 2.- Correspondería determinar si la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca y Amazonas vulneró los derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia de DIDIER SNEIDER MARTÍNEZ CONTRERAS, al no resolver oportunamente el recurso de apelación interpuesto contra la decisión proferida el 4 de noviembre de 2025 por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Facatativá, que negó la retractación del allanamiento a cargos, de no ser porque se configuró la

el recurso de apelación interpuesto contra la decisión proferida el 4 de noviembre de 2025 por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Facatativá, que negó la retractación del allanamiento a cargos, de no ser porque se configuró la carencia actual de objeto por hecho superado, como pasa a explicarse.

3.- El 18 de marzo de 2026, DIDIER SNEIDER MARTÍNEZ CONTRERAS promovió acción de tutela al considerar que el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca no había resuelto dicho recurso dentro de un término razonable, lo que, a su juicio, constituía una dilación injustificada.

4.- En atención a la admisión de la acción constitucional, la autoridad accionada informó que, mediante providencia del 8 de abril de 2026, notificada ese mismo día al accionante -como constató este despacho sustanciador-, dentro del radicado 25269 -60-00-691-202500287-01, resolvió de fondo el recurso de apelación, en el sentido de confirmar la decisión adoptada el 4 de noviembre de 2025 por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Facatativá, que negó la retractación del allanamiento.

5.- Dado que la acción de tutela fue presentada el 18 de marzo de 2026, esto es, con anterioridad a la decisiónTutela de primera instancia Radicado n.°. 154006

CUI: 11001020400020260085200

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3 adoptada el 8 de abril de 2026, se concluye que lo pretendido fue satisfecho durante el trámite del presente mecanismo de

CUI: 11001020400020260085200

DIDIER SNEIDER MARTÍNEZ CONTRERAS

3 adoptada el 8 de abril de 2026, se concluye que lo pretendido fue satisfecho durante el trámite del presente mecanismo de amparo. En consecuencia, la Sala declarará la carencia actual de objeto por hecho superado.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n.° 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE

Primero. Declarar la carencia actual de objeto por hecho superado.

Segundo. Disponer que, si la decisión no es impugnada ante la Sala de Casación Civil de esta Corporación, se remita el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Tercero. Notifíquese de acuerdo con lo previsto por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

Notifíquese y cúmplase, MagistradaEste documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999

Código de verificación: F4F7A94D9B850FCEDC50E352D61C13F5B72988FA5C7FF1B757F8A8B26965C568

Documento generado en 2026-04-28 Tutela de primera instancia Radicado n.°. 154006

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