CSJ - STP6273-2023
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP6273-2023
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN Magistrada ponente CUI: 11001023000020230027200 Radicado n.o 129596 STP6273-2023 (Aprobado acta n°111) Bogotá, D.C, quince (15) de junio de dos mil veintitrés (2023)
I. OBJETO DE LA DECISIÓN La Sala resuelve la acción de tutela formulada por HÉCTOR FELIX CAMPOS RODRÍGUEZ contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva -Sala Plena-, el Consejo Seccional de la Judicatura de Huila y la
Coordinación de Talento Humano. En síntesis, el recurrente se queja de la orden de cesación definitiva de sus funciones por retiro forzoso motivado por la edad, sin haber sido incluido en nómina, lo cual afecta su mínimo vital.
II. HECHOS 1.- Mediante Resolución UGM 046057 del 14 de mayo de 2012
Cajanal E.I.C.E. reconoció pensión de vejez en favor de HÉCTOR FELIXCUI: 11001023000020230027200 Tutela de primera instancia n.o 129596 HÉCTOR FELIX CAMPOS RODRÍGUEZ CAMPOS R ODRÍGUEZ “ pero con efectos fiscales una vez demuestre el retiro definitivo del servicio”. 2.- Mediante oficio DESAJNEO023-102 del 11 de enero de 2023 el coordinador de Talento Humano del Consejo Seccional de Huila informó al Tribunal Superior de Neiva que CAMPOS RODRÍGUEZ, Juez Segundo Civil del Circuito de Pitalito-, según la cédula de ciudadanía que reposaba
coordinador de Talento Humano del Consejo Seccional de Huila informó al Tribunal Superior de Neiva que CAMPOS RODRÍGUEZ, Juez Segundo Civil del Circuito de Pitalito-, según la cédula de ciudadanía que reposaba en su hoja de vida, el 14 de febrero de esta anualidad cumplía 70 años, edad de retiro forzoso. 3.- Por lo anterior, en Resolución 0027 del 14 de febrero de 2023 la Sala Plena del Tribunal Superior de Neiva no autorizó la permanencia de HÉCTOR FELIX CAMPOS RODRÍGUEZ en el cargo de juez Segundo Civil del Circuito de Pitalito y ordenó la cesación definitiva de sus funciones por retiro forzoso, motivado por la edad. 4.- Contra esa decisión CAMPOS RODRÍGUEZ interpuso recurso de reposición y mediante Resolución 039 del 9 de marzo de esta anualidad el tribunal no repuso la determinación y dispuso el envío de los actos administrativos a Colpensiones, lo cual se concretó en esa misma fecha. 5.- HÉCTOR FELIX CAMPOS RODRÍGUEZ acudió al amparo para objetar las anteriores determinaciones, aduciendo que no ha sido incluido en nómina de pensionados, lo cual afecta su mínimo vital, toda vez que su salario constituye su única fuente de ingreso. Expuso que los mecanismos ordinarios no son idóneos, pues implicaría postergar su no inclusión en nómina y su “precaria situación por tiempo indefinido”.
III. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES
2CUI: 11001023000020230027200 Tutela de primera instancia n.o 129596 HÉCTOR FELIX CAMPOS RODRÍGUEZ 6.- En una primera oportunidad, la Sala admitió la presente acción y en fallo CSJ, STP3206-2023, 23 mar. 2023 concedió el amparo interpuesto por el actor. Contra esa decisión Colpensiones interpuso impugnación y en auto CSJ, ATC603-2023, 2 jun. 2023 la Sala de Casación Civil declaró la nulidad de lo actuado, dejando con validez las pruebas. 7.- Por lo anterior, el 7 de junio de este año la Sala volvió a admitir la tutela contra las accionadas y dispuso la vinculación del Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional – FOPEP 1, la UGPP, COLPENSIONES y CAJANAL E.I.C. en liquidación, quienes se pronunciaron así: 7.1.- El presidente del Consejo Seccional de la Judicatura del Huila sostuvo que carecía de legitimidad por pasiva, toda vez que no ordenó el retiro forzoso del actor. 7.2.- El presidente del Tribunal Superior de Neiva manifestó que dispuso la cesación definitiva de HÉCTOR FELIX CAMPOS RODRÍGUEZ en el cargo de juez Segundo Civil del Circuito de Pitalito, por cumplir la edad de retiro forzoso y no repuso esa decisión al haberse adoptado según la normatividad que rige la materia. Resaltó que Colpensiones ya reconoció la pensión de vejez al mencionado y condicionó su inclusión en nómina al
de retiro forzoso y no repuso esa decisión al haberse adoptado según la normatividad que rige la materia. Resaltó que Colpensiones ya reconoció la pensión de vejez al mencionado y condicionó su inclusión en nómina al retiro del actor, por tanto, no lesionado los derechos del interesado. 7.3.- El apoderado de la UGPP refirió que existe carencia actual de objeto por hecho superado, toda vez que desde el mes de mayo el demandante fue incluido en nómina. Precisó que el 12 de abril Colpensiones le remitió el acto administrativo de desvinculación y procedió a efectuar el trámite correspondiente. 1 Se dispuso la nulidad para que el FOPEP sea vinculado. 3CUI: 11001023000020230027200 Tutela de primera instancia n.o 129596 HÉCTOR FELIX CAMPOS RODRÍGUEZ 7.4.- El gerente del Consorcio FOPEP, como actual administrador del Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional – FOPEP refirió que la UGPP asumió las competencias de reconocimiento, inclusión y suspensión de Cajanal. Señaló que al revisar la base de datos encontró que el actor ya fue incluido en nómina y que recibió su mesada pensional el 25 de mayo de esta anualidad, junto con el retroactivo correspondiente. 7.4.1.- Sostuvo que el 9 de junio se comunicó con el interesado para validar si tenía conocimiento de la inclusión en nómina, a lo que aquel le informó que ya sabía de la inclusión y que, como consecuencia de esto, ya
7.4.1.- Sostuvo que el 9 de junio se comunicó con el interesado para validar si tenía conocimiento de la inclusión en nómina, a lo que aquel le informó que ya sabía de la inclusión y que, como consecuencia de esto, ya había realizado el cobro de la mesada del mes de mayo. 7.5.- El apoderado de Fiduagraria S.A. manifestó que carecía de legitimidad por pasiva.
IV. CONSIDERACIONES Competencia 8.- La Sala es competente para conocer del presente asunto, al tenor de lo dispuesto en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, toda vez que el ataque involucra, entre otros, al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, respecto de la cual ostenta la calidad de superior funcional.
De la carencia actual de objeto y su configuración en este evento 10.- La Sala considera que se configuró el hecho superado por cuanto la pretensión fue satisfecha por la entidad demandada durante el 4CUI: 11001023000020230027200 Tutela de primera instancia n.o 129596 HÉCTOR FELIX CAMPOS RODRÍGUEZ trámite de tutela (CSJ STP16172-2022, STP16457-2022 y STP169692022; CC SU-522-2019 y T-532-2020), como pasa a explicarse. 11.- De las pruebas allegadas a esta actuación se conoce que mediante Resolución UGM 046057 del 14 de mayo de 2012 Cajanal reconoció pensión de vejez en favor de HÉCTOR F ELIX C AMPOS
mediante Resolución UGM 046057 del 14 de mayo de 2012 Cajanal reconoció pensión de vejez en favor de HÉCTOR F ELIX C AMPOS RODRÍGUEZ “ pero con efectos fiscales una vez demuestre el retiro definitivo del servicio”; adicionalmente, una vez cumplió la edad de retiro forzoso la Sala Plena del Tribunal Superior de Neiva en Resolución 0027 del 14 de febrero de 2023 dispuso la cesación de sus funciones como juez Segundo del Circuito de Pitalito, decisión que quedó en firme el 9 de marzo de esta anualidad, luego de haberse despachado desfavorablemente el recurso de reposición. 12.- Se destaca que, en esa misma fecha, esto es, el 9 de marzo de esta anualidad, el Tribunal remitió a Colpensiones los actos administrativos citados, para efectos de la inclusión en nómina de pensionados. 13.- Según la información aportada por la UGPP y el FOPEP, desde el 25 de mayo de esta anualidad HÉCTOR FELIX CAMPOS RODRÍGUEZ fue incluido en nómina y el mencionado hizo el cobro correspondiente a la mesada de ese mes y el retroactivo, como se observa a continuación: 5CUI: 11001023000020230027200 Tutela de primera instancia n.o 129596 HÉCTOR FELIX CAMPOS RODRÍGUEZ 14.- Por tal motivo, como la censura de HÉCTOR FELIX CAMPOS RODRÍGUEZ se dirigía a cuestionar la omisión en inclusión de nómina de pensionados, lo cual se produjo en el mes de mayo de esta anualidad e,
14.- Por tal motivo, como la censura de HÉCTOR FELIX CAMPOS RODRÍGUEZ se dirigía a cuestionar la omisión en inclusión de nómina de pensionados, lo cual se produjo en el mes de mayo de esta anualidad e, incluso, ya cobró la mesada de ese mes y el retroactivo correspondiente, se declarará la carencia actual de objeto, por hecho superado, toda vez que en el trámite de amparo la UGPP y el FOPEP accedieron a su requerimiento. 15.- Se precisa que, si bien en el mes de marzo de esta anualidad el actor interpuso la presente acción, debido al auto CSJ, STP3206-2023, 23 mar. 2023, como quedó consignado en el párrafo 6º de esta decisión, el trámite volvió a rehacerse y en él, se acreditó que las accionadas incluyeron en nómina al demandante. 6CUI: 11001023000020230027200 Tutela de primera instancia n.o 129596 HÉCTOR FELIX CAMPOS RODRÍGUEZ En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n.° 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. Declarar la carencia actual de objeto en la acción
incoada por HÉCTOR FELIX CAMPOS RODRÍGUEZ.
Segundo. Ordenar que, si la decisión no es impugnada ante la Sala de Casación Civil de esta Corporación, se remita el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Notifíquese y cúmplase
Segundo. Ordenar que, si la decisión no es impugnada ante la Sala de Casación Civil de esta Corporación, se remita el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Notifíquese y cúmplase
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN
Magistrada
GERSON CHAVERRA CASTRO
Magistrado
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
Magistrado 7CUI: 11001023000020230027200 Tutela de primera instancia n.o 129596
HÉCTOR FELIX CAMPOS RODRÍGUEZ
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 8