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CSJ - STP6276-2026

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP6276-2026
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2026

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN Magistrada ponente

CUI: 11001020400020260090500

Radicado n.º 154137 STP6276-2026 (Aprobado acta n.° 121)

Bogotá, D.C., dieciséis (16) de abril de dos mil veintiséis (2026).

a. Competencia

1.- La Sala es competente para conocer de la petición de amparo en virtud de lo dispuesto en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, toda vez que el ataque involucra a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá.

b. Problema jurídico

2.- A la Sala le corresponde determinar si se vulneró el derecho fundamental al debido proceso , en su faceta de postulación, por la falta de respuesta a la petición formulada ante el Juzgado Quince de Ejecución de Penas y Medidas deTutela de primera instancia Radicado n.° 154137

CUI: 11001020400020260090500

JAVIER OÑATE ARIAS Y JHON JIMÉNEZ PACHECO

2 Seguridad de Bogotá el 16 de marzo de 2026, dirigida a que se informe el trámite impartido al recurso de apelación que interpuso la defensora de JAVIER OÑATE ARIAS y JHON JIMÉNEZ PACHECO en contra de la sentencia condenatoria proferida en su contra el 28 de octubre de 2021.

c. De la ausencia de vulneración de derechos fundamentales: análisis del caso concreto

PACHECO en contra de la sentencia condenatoria proferida en su contra el 28 de octubre de 2021.

c. De la ausencia de vulneración de derechos fundamentales: análisis del caso concreto

3.- JAVIER OÑATE ARIAS y JHON JIMÉNEZ PACHECO y nueve personas más fueron vinculadas al proceso penal n.º

1100160000201500229. Este radicado cambió porque se decretó ruptura de unidad procesal respecto de estos dos procesados quedando bajo el radicado No.

73001600000020210024401.

4.- Dado el allanamiento a cargos de OÑATE ARIAS y JHON JIMÉNEZ PACHECO, el 28 de octubre de 2021, el Juzgado Cuarenta Penal del Circuito con función de conocimiento de Bogotá emitió sentencia condenatoria en contra de ambos. En consecuencia, dispuso la pena principal de 48 meses de prisión y multa equivalente a 100 SMLMV por los delitos de violación de datos personales agravada, hurto por medios informáticos y concierto para delinquir . Asimismo, impuso otra condena a JAVIER OÑATE ARIAS a 39 meses de prisión y multa de 100 SMLMV por el delito de violación de datos personales agravado. Concedió para los dos procesados la suspensión condicional de la ejecución de la pena.Tutela de primera instancia Radicado n.° 154137

CUI: 11001020400020260090500

JAVIER OÑATE ARIAS Y JHON JIMÉNEZ PACHECO

3 5.- Frente a esa decisión, (i) la representante de

Radicado n.° 154137

CUI: 11001020400020260090500

JAVIER OÑATE ARIAS Y JHON JIMÉNEZ PACHECO

3 5.- Frente a esa decisión, (i) la representante de víctimas, (ii) el agente del Ministerio Público y (iii) la defensora de los aquí accionantes presentaron recursos de apelación.

6.- Al enterarse de que su caso ya se encontraba en sede de ejecución de penas porque la autoridad accionada estaba desplegando actuaciones relacionadas con el cobro de una caución, el 16 de marzo de 2026, JAVIER OÑATE ARIAS y JHON JIMÉNEZ PACHECO formularon una petición ante el Juzgado Quince de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad , con el fin de que esa autoridad les informe las razones por las cuales el asunto, por el que fueron condenados en primera instancia, está en sede de ejecución de penas, si aún no tienen respuesta del recurso de apelación formulado por su defensora contra la decisión de primera instancia.

7.- Al día siguiente, esto es, el 17 de marzo de 2026, JAVIER OÑATE ARIAS y JHON JIMÉNEZ PACHECO interpusieron acción de tutela contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, los Juzgados Cuarenta Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento y Quince de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad, con el fin de que se ampare, entre otros, su derecho fundamental al debido proceso dada la ausencia de respuesta a su solicitud del 16 de marzo de 2026 por parte del juez que vigila la condena.Tutela de primera instancia

ciudad, con el fin de que se ampare, entre otros, su derecho fundamental al debido proceso dada la ausencia de respuesta a su solicitud del 16 de marzo de 2026 por parte del juez que vigila la condena.Tutela de primera instancia Radicado n.° 154137

CUI: 11001020400020260090500

JAVIER OÑATE ARIAS Y JHON JIMÉNEZ PACHECO

4 8.- El 26 de marzo de 2026, se avocó conocimiento de la acción de tutela1 y se vinculó a las autoridades judiciales accionadas y a las partes e intervinientes en el proceso No.

73001600000020210024401. Al respecto, se recibieron las

siguientes respuestas relevantes:

8.1.- El Juzgado Cuarenta Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá puso de presente que, el 23 de septiembre de 2025, se llevó a cabo la ruptura de unidad procesal y que se asignó un nuevo radicado73001600000020210024401para los procesados JAVIER OÑATE ARIAS y JHON JIMÉNEZ PACHECO. Solicitó que se nieguen las pretensiones de la solicitud de amparo en lo que a ese despacho corresponde porque, durante el trámite del proceso penal, en sus actuaciones, no vulneró los derechos fundamentales invocados.

8.2.- La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, informó que, efectivamente, resolvió el recurso de apelación promovido por la representante de víctimas interpuesto contra la sentencia condenatoria de primera instancia emitida el 28 de octubre de 2021 por el Juzgado Cuarenta Penal del Circuito con función de conocimiento , pero que

promovido por la representante de víctimas interpuesto contra la sentencia condenatoria de primera instancia emitida el 28 de octubre de 2021 por el Juzgado Cuarenta Penal del Circuito con función de conocimiento , pero que nunca supo del recurso al que se hace referencia en la acción de tutela, supuestamente presentado por la parte actora.

1 La acción de tutela fue radicada inicialmente ante la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá que, por auto de 19 de marzo de 2026, remitió el asunto a esta Corporación porque, en su criterio, los reproches vinculaban a dicha autoridad judicial. El proceso fue radicado en esta Corporación el 25 de marzo de 2026 y al día siguiente la magistrada ponente avocó el conocimiento.Tutela de primera instancia Radicado n.° 154137

CUI: 11001020400020260090500

JAVIER OÑATE ARIAS Y JHON JIMÉNEZ PACHECO

5 8.3.- Por su parte, e l Juzgado Quince de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá aclaró que, mediante sentencia del 21 de octubre de 2025, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá confirmó, en términos generales, la decisión condenatoria de primera instancia. Sin embargo, esa decisión adicionó el fallo de 28 de octubre de 2021, en el sentido de señalar que las multas impuestas debían ser liquidadas en SMLM V del año 2015. El Juzgado Quince de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá s eñaló que, en firme la anterior decisión, avocó la vigilancia de la condena el 17 de febrero de 2026.

Quince de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá s eñaló que, en firme la anterior decisión, avocó la vigilancia de la condena el 17 de febrero de 2026.

9.- Dados los antecedentes descritos y las características de este asunto, es necesario recordar que esta Sala ha reiterado que, cuando los sujetos procesales presentan solicitudes ante el funcionario judicial competente, en el marco de la actuación en la cual están vinculados, y este no las resuelve, el derecho conculcado no es el de petición, sino el debido proceso, en su manifestación del derecho de postulación (STP3323-2026, STP2912026, STP976-2026, STP318-2025).

10.- Ahora, esta Sala advierte que al presentar la acción de tutela -17 de marzo de 2026había transcurrido únicamente un día desde que se radicó la solicitud ante el Juzgado Quince de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, por lo que no puede decirse que la autoridad accionada, a esa fecha, hubiera desconocido de manera irrazonable el término para dar respuesta a la solicitud formulada por los accionantes.Tutela de primera instancia Radicado n.° 154137

CUI: 11001020400020260090500

JAVIER OÑATE ARIAS Y JHON JIMÉNEZ PACHECO

6 11.- Por esta razón , la Sala negará la solicitud de amparo, dado que, a la fecha de interposición de la acción constitucional, no existía una actuación u omisión a la que se le pueda endilgar la supuesta amenaza o vulneración de las garantías fundamentales en cuestió n y la autoridad

amparo, dado que, a la fecha de interposición de la acción constitucional, no existía una actuación u omisión a la que se le pueda endilgar la supuesta amenaza o vulneración de las garantías fundamentales en cuestió n y la autoridad accionada debe contar con la posibilidad de resolver oportunamente la petición por la que se interpuso la presente acción de tutela.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n.° 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE

Primero. Negar la acción de tutela promovida por JAVIER

OÑATE ARIAS y JHON JIMÉNEZ PACHECO.

Segundo. Ordenar que, si la decisión no es impugnada ante la Sala de Casación Civil de esta Corporación, se remita el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

Notifíquese y cúmplase, MagistradaEste documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999

Código de verificación: BD490D120E3931167E20CD095C2A143E32AD1FBD4FAE6F54C9DFD1A80034EC78

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