CSJ - STP6277-2026
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP6277-2026
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2026
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN Magistrada ponente
CUI: 11001020400020260091100
Radicado n.° 154147 STP6277-2026 (Aprobado acta n.° 121)
Bogotá, D.C., dieciséis (16) de abril de dos mil veintiséis (2026).
I. OBJETO DE LA DECISIÓN
La Sala resuelve la acción de tutela formulada por MAIKOL DAVID DÍAZ TÉLLEZ en contra de la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ, con el fin de que se amparen sus derechos fundamentales al debido proceso y a la dignidad humana.
En síntesis, en un extenso escrito, la parte accionante critica la sentencia de primera instancia emitida al interior de otra acción de tutela que fue declarada improcedente. A su juicio, el Tribunal no tuvo en cuenta un enfoque de salud pública para resolver su caso, y, esperar a que el juez de conocimiento dicte sentencia en el proceso penal que se sigueTutela de primera instancia Radicado n.° 154147
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MAIKOL DAVID DÍAZ TÉLLEZ 2 en su contra le implica una carga estigmatizante y «es un daño que ninguna sentencia absolutoria futura podrá reparar».
II. HECHOS Y CONSIDERACIONES
1.- Previamente, MAIKOL DAVID DÍAZ TÉLLEZ interpuso una acción de tutela –radicado 11001 22 04000 2025 03930 00– en contra de la Fiscalía 66 Seccional de Bogotá y la DIJIN, con el fin de que se amparara su derecho fundamental
una acción de tutela –radicado 11001 22 04000 2025 03930 00– en contra de la Fiscalía 66 Seccional de Bogotá y la DIJIN, con el fin de que se amparara su derecho fundamental al debido proceso . En ella, solicitó que se declarara la ausencia de responsabilidad penal de su parte, pues la conducta por la que está siendo procesado1 es atípica porque se enmarca en la esfera de su consumo personal de estupefacientes.
1.1.- En concreto, requirió que se le ordene a la Fiscalía abstenerse de adelantar cualquier investigación penal en su contra «en virtud de la prescripción de la acción penal por la evidente ausencia de tipicidad de la conducta. Decretar la preclusión de la investigación y anular la audiencia programada para el 19 de septiembre del año en curso, por cuanto carece de objeto procesal al no existir un tipo penal que perseguir []. (sic)».
2.- En sentencia del 29 de septiembre de 20252, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá declaró improcedente la acción de tutela porque el proceso penal está en curso ,
1 Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes. 2 Anexos remitidos con el escrito de tutela. Radicado interno 154147, Casilla ESAV 1, archivo “0008Anexos.pdf”.Tutela de primera instancia Radicado n.° 154147
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MAIKOL DAVID DÍAZ TÉLLEZ 3 específicamente, en etapa de juicio oral . Según la información que consta en la Consulta de Procesos Nacional Unificada, el fallo no fue impugnado y el asunto se remitió a
3 específicamente, en etapa de juicio oral . Según la información que consta en la Consulta de Procesos Nacional Unificada, el fallo no fue impugnado y el asunto se remitió a la Corte Constitucional el 28 de octubre de 20253.
3.- En esta nueva acción de tutela 4, el actor reprocha que el tribunal accionado, al resolver la anterior acción de tutela, no haya tenido en cuenta que el consumo de estupefacientes hace parte de la esfera más íntima de su vida y que someterlo a esperar que se adelante el juicio oral va en contra del debido proceso.
4.- En suma, precisó como pretensiones que se deje sin efectos la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Bogotá, ordenar a la Fiscalía 66 Seccional de Bogotá o al juzgado de conocimiento que adelanta el proceso penal en su contra que archiven las diligencias o decreten la preclusión por atipicidad absoluta de la conducta y declarar que la cantidad de sustancia incautada corresponde a su dosis de subsistencia.
5.- De acuerdo con la jurisprudencia constitucional, para que proceda una tutela contra una decisión judicial, se requiere precisamente «que no se trate de una tutela contra tutela». Esta regla busca evitar que se desnaturalice el objeto funcional de la acción de tutela y, sobre todo, proteger la
3 https://consultaprocesos.ramajudicial.gov.co/Procesos/NumeroRadicacion . 4 El conocimiento del asunto se avocó en auto del 27 de marzo de 2026 y al mismo fueron vinculad os los Juzgados 34 Y 38 Penales del Circuito con funciones de
4 El conocimiento del asunto se avocó en auto del 27 de marzo de 2026 y al mismo fueron vinculad os los Juzgados 34 Y 38 Penales del Circuito con funciones de conocimiento de Bogotá y a la Fiscalía 66 Seccional de la misma ciudad, así como todas las demás partes e intervinientes dentro de la acción de tutela radicado 11001 22 04000 2025 03930 00 y en el proceso penal radicado 11001600001520240318600.Tutela de primera instancia Radicado n.° 154147
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MAIKOL DAVID DÍAZ TÉLLEZ 4 seguridad jurídica y el goce efectivo del orden constitucional vigente.
6.- Ahora, si bien la regla general es que no procede la tutela contra tutela, desde la sentencia CC T-218 de 2013, la Corte Constitucional dispuso que, excepcionalmente, se pueden amparar los derechos fundamentales que se vean vulnerados en la adopción de una decisión de esta naturaleza. Específicamente, e n la sentencia CC SU -6272015, la Corte Constitucional unificó su jurisprudencia frente al tema y determinó lo siguiente:
4.6.2. Si la acción de tutela se dirige contra la sentencia de tutela, la regla es la de que no procede.
(…)
4.6.2.2. Si la sentencia de tutela ha sido proferida por otro juez o tribunal de la República, la acción de tutela puede proceder de manera excepcional, cuando exista fraude y por tanto, se esté ante el fenómeno de la cosa juzgada
juez o tribunal de la República, la acción de tutela puede proceder de manera excepcional, cuando exista fraude y por tanto, se esté ante el fenómeno de la cosa juzgada fraudulenta, siempre y cu ando, además de cumplir con los requisitos genéricos de procedibilidad de la tutela contra providencias judiciales, (i) la acción de tutela presentada no comparta identidad procesal con la solicitud de amparo cuestionada; (ii) se demuestre de manera clara y suficiente, que la decisión adoptada en la sentencia de tutela fue producto de una situación de fraude (Fraus omnia corrumpit); y (iii) no exista otro medio, ordinario o extraordinario, eficaz para resolver la situación.
7.- Sobre el principio “fraus omnia corrumpit”, la Corte Constitucional en sentencia T-951/2013 precisó que
[...] la solicitud de amparo dirigida contra una sentencia de la misma naturaleza jurídica es improcedente por regla general, debido a la multiplicidad de instrumentos jurídicos que dispone nuestro ordenamiento para corregir situaciones fraudulentas al interior de los procesos. No obstante, cuando se han agotado todos los medios dispuestos por elTutela de primera instancia Radicado n.° 154147
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MAIKOL DAVID DÍAZ TÉLLEZ 5 legislador para tal fin, la acción de tutela puede llegar a ser excepcionalmente procedente, de conformidad con los argumentos señalados en este pronunciamiento y que explican las reglas que fijó la Corte en la sentencia referida.
8.- La Sala observa que los cargos formulados en esta acción de tutela están ligados al contenido sustancial de otra
argumentos señalados en este pronunciamiento y que explican las reglas que fijó la Corte en la sentencia referida.
8.- La Sala observa que los cargos formulados en esta acción de tutela están ligados al contenido sustancial de otra decisión de idéntica naturaleza, por lo que, con base en lo expuesto, en este asunto no procede la solicitud de amparo. Adicionalmente, la Sala encuentra que no se configura la única excepción para analizar de fondo una tutela contra otra tutela, pues la parte actora ni siquiera alegó que la decisión constitucional cuestionada fuera producto de una situación de fraude. Simplemente se limitó a señalar su inconformidad con el análisis del requisito de procedibilidad de subsidiariedad, el cual considera equivocado.
9.- Así, l a Sala advierte que el accionante pretende valerse de esta nueva acción de tutela para revivir un debate que ya se zanjó por otra autoridad constitucional con anterioridad y en el que, por demás, no impugnó el fallo de primera instancia, si es que estaba inconforme con el mismo. Al respecto, es importante recordar que en la sentencia CC T-307 de 2015, la Corte Constitucional indicó que «no es posible instaurar acciones de tutela contra acciones de tutela que han realizado tránsito a cosa juzgada constitucional».
10.- En relación con este último aspecto, de la consulta hecha en la página web de la Corte Constitucional 5, la
5 https://www.corteconstitucional.gov.co/secretaria/expediente?proceso=2&expedien te=T11721566&lista=datosExpedientes_1776199077380Tutela de primera instancia Radicado n.° 154147
5 https://www.corteconstitucional.gov.co/secretaria/expediente?proceso=2&expedien te=T11721566&lista=datosExpedientes_1776199077380Tutela de primera instancia Radicado n.° 154147
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6 Sala constató que la acción de tutela radicado 11001220400020250393000 (Expediente T11721566) fue enviada a Sala de Selección para revisión el 13 de enero de 2026 y fue excluida de dicho procedimiento el 30 de enero siguiente. En ese orden de ideas, la acción de tutela hizo tránsito a cosa juzgada constitucional por lo que es inmutable por esta vía (CC SU 012 de 2020).
a.Conclusión
11.- Con base en las anteriores consideraciones, esta Sala declarará improcedente la acción de tutela formulada por MAIKOL DAVID DÍAZ TÉLLEZ porque en el presente caso la solicitud de amparo está dirigida contra otra acción de tutela y no se demostró de manera clara y suficiente que la decisión atacada fuera producto de una situación de fraude, única causal de procedencia excepcional en nuestro ordenamiento cuando se trata de una acción de tutela contra otra decisión de la misma naturaleza.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n.º 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,Tutela de primera instancia Radicado n.° 154147
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Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,Tutela de primera instancia Radicado n.° 154147
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RESUELVE
Primero. Declarar improcedente la acción de tutela formulada por MAIKOL DAVID DÍAZ TÉLLEZ.
Segundo. Ordenar que, si la decisión no es impugnada ante la Sala de Casación Civil de esta Corporación, se remita el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
Tercero. Notifíquese de acuerdo con lo previsto por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
Notifíquese y cúmplase, MagistradaEste documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999
Código de verificación: FED3403227D713D5E36E03D9FEC7FBA2B9B452C70E9055AD148161D1264652FF Documento generado en 2026-04-28
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