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CSJ - STP6283-2022

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP6283-2022
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

Magistrado Ponente STP6283-2022 Radicación N.° 123746 Acta 107 Bogotá D. C., diecisiete (17) de mayo de dos mil veintidós (2022). VISTOS Se pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela formulada por EIDER DE JESÚS PESCADOR contra la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE ARMENIA, por la supuesta vulneración de sus derechos fundamentales. Al trámite se vinculó al Juzgado Segundo Penal del Circuito de Armenia, Quindío, al Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Calarcá, Quindío, a la Defensoría del Pueblo -Regional Quindío-, a laCUI 11001020400020220087600

Número Interno: 123746

Tutela 1ª Instancia 2 Dirección Seccional de Administración Judicial de Armenia, al ciudadano Diego Fernando Ramírez Cardona y a las partes e intervinientes del proceso penal rad.: 630016000033-201900103.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS

1. EIDER DE JESÚS PESCADOR afirma que en su contra se adelantó el proceso penal rad. 6300160000332019-00103, ante el Juzgado Segundo Penal del Circuito de

Armenia, Quindío.

2. Sostiene que, el 26 de agosto del 2021, el juzgado de conocimiento profirió sentencia condenatoria en su contra, por lo que actualmente se encuentra privado de la libertad cumpliendo la pena impuesta en el Establecimiento

conocimiento profirió sentencia condenatoria en su contra, por lo que actualmente se encuentra privado de la libertad cumpliendo la pena impuesta en el Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Calarcá, Quindío. Argumenta que apeló la sentencia, pero, el 22 de marzo de 2022, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia confirmó la condena. En consecuencia, quiso acudir al recurso extraordinario de casación, pero, pese a sus solicitudes ante la Defensoría del Pueblo -Regional Quindío-, no se le asignó un apoderado judicial y se venció el término para interponer el mecanismo en cuestión, el cual corrió desde el 23 al 29 de marzo de 2022, por lo que la decisión cobró ejecutoria.CUI 11001020400020220087600

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Tutela 1ª Instancia 3

3. Por lo anterior, interpuso la presente acción constitucional, en la cual hace la siguiente solicitud: “Con fundamento en los hechos anteriormente narrados solicito honorables magistrados disponer y ordenar a las partes accionadas y a favor mío tutelar lo siguiente mi derecho fundamental al debido proceso (art. 29 C.N.) en consecuencia del artículo 31 de la Carta Magna, toda vez que el honorable tribunal superior del distrito judicial de Armenia Quindío Sala Penal me vulneró el derecho a apelar (art. 31

C.N.) quedando ejecutoriada mi sentencia emitida por la sala penal del tribunal superior de armenia el pasado 29 de

el honorable tribunal superior del distrito judicial de Armenia Quindío Sala Penal me vulneró el derecho a apelar (art. 31 C.N.) quedando ejecutoriada mi sentencia emitida por la sala penal del tribunal superior de armenia el pasado 29 de marzo de 2022 y en consecuencia ordene que en un término no mayor de 48 horas las entidades accionadas me concedan término para interponer el recurso de casación consagrado en el (art. 180 C.P.P. Ley 906/2004) en conc [sic] (art. 31 C.N.) y la designación del defensor público para sustentar la misma”.

RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS

1. La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia manifestó que, en efecto, conoció de la apelación presentada contra la sentencia condenatoria de primera instancia proferida por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Armenia.

Dicho recurso de apelación se resolvió mediante fallo de segunda instancia aprobado con acta 037 del 15 de marzo de 2022, mediante el cual se confirmó la condena impuesta.CUI 11001020400020220087600

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Tutela 1ª Instancia 4 La audiencia de lectura de fallo se llevó a cabo el 22 de marzo de 2022 y contó con la presencia del actor y de su defensora de confianza. La decisión se notificó en estrados, haciéndose saber que contra la misma procedía el recurso extraordinario de casación de conformidad con el artículo 183 de la Ley 906 de 2004. El 23 de marzo siguiente, la citada defensora presentó renuncia al poder y paz y salvo por honorarios a favor del

que contra la misma procedía el recurso extraordinario de casación de conformidad con el artículo 183 de la Ley 906 de 2004. El 23 de marzo siguiente, la citada defensora presentó renuncia al poder y paz y salvo por honorarios a favor del accionante. En consecuencia, el despacho, mediante orden verbal del mismo día, dispuso requerir a la profesional para que acreditara la exigencia contenida en el inciso 4º del artículo 76 de la Ley 1564 de 2012 en cuanto que, el memorial de su renuncia debía acompañarse de la comunicación enviada al poderdante en tal sentido. El 24 de marzo de 2022, la defensora reiteró su renuncia al poder y presentó la comunicación exigida dirigida al procesado, en la cual le entera que dimite al ejercicio de su defensa, allí aparece la firma y huella del señor Eider de Jesús Pescador. En la misma, mediante orden verbal, el despacho dispuso aceptar la renuncia de la defensora, aclarando que la misma no ponía término al poder sino 5 días después de presentado el memorial de renuncia, según lo consignado en el inciso 4º del artículo 76 de la Ley 1564 de 2012. La determinación del despacho fue comunicada el 25 de marzoCUI 11001020400020220087600

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Tutela 1ª Instancia 5 de 2022 a la defensora a través de su correo electrónico y dirigida igualmente al establecimiento carcelario donde se encuentra el procesado. El 25 de marzo de 2022, procedente del correo

5 de 2022 a la defensora a través de su correo electrónico y dirigida igualmente al establecimiento carcelario donde se encuentra el procesado. El 25 de marzo de 2022, procedente del correo electrónico juridica.epccalarca@inpec.gov.co, perteneciente a la oficina jurídica de la Cárcel de Calarcá, se recibió una petición del actor, en la cual solicitó informarle el término del cual disponía para promover el recurso extraordinario de casación a su favor y que la respuesta le fuera enviada al establecimiento carcelario y a la Defensoría del Pueblo. La aludida petición fue contestada por parte del secretario de la Corporación el mismo día mediante el oficio 057, reiterándole que hasta el 29 de marzo de 2022 cursaban los 5 días para interponer el recurso. Adicionalmente, se le recordó lo atinente a la renuncia de su defensora y se le aclaró que el recurso podía interponerlo directamente. Tal respuesta se envió a la oficina jurídica de la Cárcel de Calarcá y el asunto fue remitido en su integridad a la Defensoría del Pueblo -Regional Quindío-. El fallo de segunda instancia cobró firmeza el 29 de marzo de 2022, pues no se recibió oportunamente manifestación expresa e inequívoca de interponer el recurso extraordinario, pese a las suficientes explicaciones ofrecidas al respecto al accionante.CUI 11001020400020220087600

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Tutela 1ª Instancia 6 El 4 de abril de 2022, procedente del correo electrónico

extraordinario, pese a las suficientes explicaciones ofrecidas al respecto al accionante.CUI 11001020400020220087600

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Tutela 1ª Instancia 6 El 4 de abril de 2022, procedente del correo electrónico juridica.epccalarca@inpec.gov.co, se recibió otra petición del actor, en la cual solicitó, nuevamente, una constancia de los términos para promover el recurso extraordinario de casación, copia del expediente y que la respuesta fuera enviada a la Defensoría del Pueblo. El secretario de la Sala, mediante oficio 067 del 5 de abril siguiente, respondió la solicitud indicándole al usuario que el término para promover la casación había expirado y, además, le hizo un recuento de lo acontecido en segunda instancia, concluyendo que la actuación ya se encontraba en el juzgado de origen. El 18 de abril de 2022, se recibió solicitud del defensor público Alonso Enrique Orozco Morales, asignado al procesado, en la cual afirma que el accionante sí envió escrito interponiendo el recurso extraordinario de casación. Por lo anterior, se verificó una vez más los archivos recibidos, a lo que, mediante oficio 72 del 19 de abril de 2022, se le informó al actor que “el escrito según el cual el procesado interponía el recurso extraordinario no fue recibido en el Tribunal, desconociéndose las razones de la omisión de su envío, así mismo, que tampoco se recibió de parte del cautivo ni de la Defensoría del Pueblo o su delegado, solicitud alguna de

Tribunal, desconociéndose las razones de la omisión de su envío, así mismo, que tampoco se recibió de parte del cautivo ni de la Defensoría del Pueblo o su delegado, solicitud alguna de suspensión de términos”.

2. El Juzgado Segundo Penal del Circuito de Armenia informó, en su respuesta, que carece de legitimidad en laCUI 11001020400020220087600

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Tutela 1ª Instancia 7 causa por pasiva, pues el reproche se dirige exclusivamente contra el trámite surtido en la interposición del recurso extraordinario de casación.

3. El director del Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Calarcá adujo que en la oficina jurídica, el 24 de marzo de 2022, sí recibieron el escrito proveniente del actor en donde interponía el recurso extraordinario de casación contra la sentencia emitida en segunda instancia.

Igualmente, dicha petición fue remitida mediante la empresa de mensajería 4-72, con constancia de recepción del 28 de marzo de 2022, por parte de la Dirección Seccional de Administración Judicial. Para acreditar lo anterior, adjuntó la foto de la guía de envío RA363540835CO. En virtud de lo anterior, el 12 de mayo de 2022, fue necesario vincular, de manera posterior, a la Dirección Seccional de Administración Judicial de Armenia y al ciudadano Diego Fernando Ramírez Cardona. La Dirección en cuestión, dentro del término de traslado, informó que el documento correspondiente a la guía

Seccional de Administración Judicial de Armenia y al ciudadano Diego Fernando Ramírez Cardona. La Dirección en cuestión, dentro del término de traslado, informó que el documento correspondiente a la guía no. RA363540835CO fue entregado a su destinatario, es decir, a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia, Quindío, el 30 de marzo de 2022 y, para acreditar dicha afirmación, aportó la foto del libro de registros de la oficina judicial.CUI 11001020400020220087600

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Tutela 1ª Instancia 8

4. El abogado Alonso Enrique Orozco Morales, adscrito a la Defensoría del Pueblo -Regional Quindío-, informó que hay plena prueba de que el actor sí acudió al recurso extraordinario de casación dentro del término para ello, pues hay un escrito con fecha del 24 de marzo de 2022 con el sello de recibido por parte de la oficina jurídica de la cárcel de Calarcá, por lo que las fallas en la remisión del escrito son atribuibles exclusivamente a la administración de justicia y, en consecuencia, se debe conceder el amparo invocado y tutelar el debido proceso y el derecho a la defensa que le asiste al accionante.

5. Los demás involucrados guardaron silencio en el término de traslado, pese a ser debidamente notificados del presente trámite constitucional.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

1. De conformidad con lo establecido en el Decreto 1069 de 2015, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de

presente trámite constitucional.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

1. De conformidad con lo establecido en el Decreto 1069 de 2015, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la acción de tutela formulada, por estar dirigida contra la Sala Penal del

Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia.

2. El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces, con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando, por acción u omisión, le sean vulnerados o amenazados porCUI 11001020400020220087600

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Tutela 1ª Instancia 9 cualquier autoridad pública o por particulares en los casos previstos de manera expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de defensa judicial o, existiendo, cuando la tutela se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio de carácter irremediable.

3. En el presente asunto, EIDER DE JESÚS PESCADOR cuestiona, por medio de la acción de amparo, que la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia no haya sido tenido en cuenta el escrito en el que interpuso el recurso extraordinario de casación contra la sentencia del 22 de marzo de 2022, siendo que lo radicó ante la oficina jurídica del Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Calarcá el 24 de marzo siguiente, es decir, dentro del término para ello.

Sostiene que dicha situación vulneró sus derechos

jurídica del Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Calarcá el 24 de marzo siguiente, es decir, dentro del término para ello. Sostiene que dicha situación vulneró sus derechos fundamentales al debido proceso, la defensa y la doble instancia.

4. A partir de la práctica probatoria, se pudo establecer que: i) La sentencia de segunda instancia fue proferida el 22 de marzo de 2022; ii) El término para interponer el recurso extraordinario de casación corrió entre el 23 y el 29 de marzo de 2022;CUI 11001020400020220087600

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Tutela 1ª Instancia 10 iii) El 24 de marzo de 2022, EIDER DE JESÚS PESCADOR radicó el escrito en el cual se lee lo siguiente: “[M[anifiesto a ustedes que interpongo RECURSO DE CASACIÓN en contra de la sentencia”. Radicó tal escrito ante la oficina jurídica del Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Calarcá; iv) El 28 de marzo de 2022, estando todavía dentro del término, la oficina jurídica del centro penitenciario remitió el escrito a la Dirección Seccional de Administración Judicial de Armenia; y v) El 30 de marzo de 2022, cuando ya había cobrado ejecutoria la sentencia de segunda instancia, la Dirección en cuestión entregó el escrito a su destinatario, es decir, a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia.

  1. El 30 de marzo de 2022, cuando ya había cobrado ejecutoria la sentencia de segunda instancia, la Dirección en cuestión entregó el escrito a su destinatario, es decir, a la

Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia.

5. EIDER DE JESÚS PESCADOR demostró que interpuso el recurso extraordinario de casación que echa de menos y así también lo reconocieron la oficina jurídica del Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Calarcá y la Dirección Seccional de

Administración Judicial de Armenia. Así, si bien la Sala accionada afirma que desconoce la ubicación del escrito en cuestión, pues, después de la debidaCUI 11001020400020220087600

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Tutela 1ª Instancia 11 verificación, no lo encontró en sus archivos, esa situación no le es atribuible al accionante, quien cumplió con la carga que le correspondía de acudir a los medios dispuestos en la ley para hacer valer sus derechos. Por el contrario, se trata de un error atribuible a los funcionarios judiciales que le impidió interponer el recurso extraordinario de casación (CSJ AP122 – 2017; CSJ AP3149 – 2018), pues queda claro que la Oficina Jurídica del Penal no envío el memorial al Tribunal ad quem, como debió suceder, sino a la Dirección Seccional de Administración Judicial de Armenia, lo que dilató el trámite de interposición del recurso extraordinario, por causas completamente ajenas al demandante, pero que, evidentemente, vulneró sus derechos fundamentales al acceso a la administración de justicia y al debido proceso.

extraordinario, por causas completamente ajenas al demandante, pero que, evidentemente, vulneró sus derechos fundamentales al acceso a la administración de justicia y al debido proceso. Bajo este panorama, se tutelarán los derechos fundamentales de EIDER DE JESÚS PESCADOR y, en consecuencia, se dejará sin efectos el auto del 29 de marzo de 2022 por cuyo medio se declaró debidamente ejecutoriada la sentencia condenatoria proferida en el marco del proceso penal rad.: 630016000033-2019-00103. Se ordenará, en consecuencia, al magistrado Henry Niño Méndez, ponente del asunto en la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia, que dentro del perentorio término de setenta y dos (72) horas, contadas a partir de la notificación de este fallo, emita el pronunciamiento que en derecho corresponda frente a laCUI 11001020400020220087600

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Tutela 1ª Instancia 12 interposición del recurso extraordinario de casación hecha por EIDER DE JESÚS PESCADOR, atendiendo a las consideraciones expuestas en la parte motiva de este fallo. En mérito de lo anterior, LA CORTE SUPREMA DE

JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – SALA DE

DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA No. 1, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE

1. TUTELAR los derechos fundamentales al debido

DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA No. 1, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE

1. TUTELAR los derechos fundamentales al debido proceso y el acceso a la administración de justicia de EIDER

DE JESÚS PESCADOR.

2. DEJAR SIN EFECTOS el auto del 29 de marzo de 2022 por cuyo medio se declaró debidamente ejecutoriada la sentencia condenatoria proferida en el marco del proceso penal rad.: 630016000033-2019-00103.

3. ORDENAR al magistrado Henry Niño Méndez, ponente del asunto en la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia, que, dentro del perentorio término de setenta y dos (72) horas, contadas a partir de la notificación de este fallo, emita el pronunciamiento que en derecho corresponda frente a la interposición del recurso extraordinario de casación hecha por EIDER DE JESÚSCUI 11001020400020220087600

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Tutela 1ª Instancia 13 PESCADOR, atendiendo a las consideraciones expuestas en la parte motiva de este fallo.

4. NOTIFICAR esta determinación de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

5. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

CÚMPLASE

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria

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