CSJ - STP6290-2026
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP6290-2026
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2026
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN Magistrada ponente
CUI: 11001020400020260095800
Radicado n.° 154251 STP6290-2026 (Aprobado acta n.° 121)
Bogotá, D.C., dieciséis (16) de abril de dos mil veintiséis (2026).
I. OBJETO DE LA DECISIÓN
La Sala resuelve la acción de tutela formulada por ALCY REYNEL SALAZAR MARTÍNEZ en contra de la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI, con el fin de que se amparen sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad, trabajo, de acceso a cargos públicos, los cuales consideró vulnerados con la sentencia de 4 de febrero de 2026 proferida dentro de la acción de tutela promovida en contra de la Gobernación del Valle del Cauca y la Comisión Nacional del Servicio Civil , radicado No. 760013187-0062025-00095-02.
En esa providencia, se modificó la decisión de primera instancia que había resuelto «negar por improcedente» laTutela de primera instancia Radicado n.° 154251
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ALCY REYNEL SALAZAR MARTÍNEZ 2 acción de amparo, en el sentido de declararla improcedente. Encontró incumplido el presupuesto de subsidiariedad, pues el debate sobre la aplicación de una lista de elegible s de ascenso en nuevas vacantes no ofertadas en la convocatoria corresponde ventilarse ante la jurisdicción de lo contencioso administrativa.
En síntesis, el actor alega la configuración de los defectos
ascenso en nuevas vacantes no ofertadas en la convocatoria corresponde ventilarse ante la jurisdicción de lo contencioso administrativa.
En síntesis, el actor alega la configuración de los defectos sustantivo y desconocimiento del precedente constitucional. En concreto, acusa al tribunal accionado de desconocer la sentencia T-485 de 2025 que, a su juicio, estableció que las listas de elegibles de ascenso pueden aplicarse a otras vacantes distintas a las ofertadas en la convocatoria y que el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho no es el medio idóneo para reclamarlo.
II. HECHOS Y CONSIDERACIONES
1.- ALCY REYNEL SALAZAR MARTÍNEZ interpuso acción de tutela –radicado No. 76001318700620250009502– en contra de la Gobernación de Valle y la Comisión Nacional del Servicio Civil. En concreto, cuestionó la decisión de negar la aplicación de la lista de elegibles en la modalidad de ascenso -Resolución No 8240 de 15 de marzo de 2024 - en la cual ocupa el segundo lugar, para proveer vacantes que surgieron con posterioridad a la convocatoria y, por lo tanto, no habían sido ofertadas.
2.- El 1.° de diciembre de 2025, el Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad resolvió «negarTutela de primera instancia Radicado n.° 154251
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ALCY REYNEL SALAZAR MARTÍNEZ 3 por improcedente» la acción de tutela. Esto, al encontrar incumplido el requisito de subsidiariedad, pues, argumentó
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ALCY REYNEL SALAZAR MARTÍNEZ 3 por improcedente» la acción de tutela. Esto, al encontrar incumplido el requisito de subsidiariedad, pues, argumentó que el actor dispone de otros mecanismos de defensa judicial ante la jurisdicción contenciosa administrativa para plantear el debate en torno al alcance de la aplicación de la lista de elegibles, en la que ocupa el segundo lugar tras superar las etapas del concurso de méritos convocado mediante el Acuerdo 415 de 2022 para proveer empleos de la planta de personal de la Gobernación del Valle del Cauca, dentro de la modalidad de ascenso.
3.- Impugnada esa decisión, a través de la sentencia proferida el 4 de febrero de 2026, la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali la modificó en el sentido de declarar improcedente la acción de tutela. Encontró que el actor cuenta con el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho para controvertir la legalidad del oficio de respuesta de la Gobernación del Valle, a través del cual niega la aplicación de la lista de elegibles y, de considerarlo pertinente, el de simple nulidad frente a los actos reglamentarios de la Comisión Nacional del Servicio Civil que restringen el uso de listas de elegibles, ante la jurisdicción contencioso-administrativa.
4.- Adicionalmente, señaló que a través de los medios de control puede cuestionar la legalidad de los actos de nombramiento en encargo o provisión transitoria a los que hace referencia en la acción de tutela.Tutela de primera instancia Radicado n.° 154251
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nombramiento en encargo o provisión transitoria a los que hace referencia en la acción de tutela.Tutela de primera instancia Radicado n.° 154251
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ALCY REYNEL SALAZAR MARTÍNEZ 4 5.- El 19 de febrero de 2026 se remitió el expediente a la Corte Constitucional para surtir el trámite de selección para eventual revisión. A la fecha no se encuentra radicado el asunto en esa Corporación.
6.- En la presente acción de tutela1, el actor reprocha la decisión proferida en el anterior trámite constitucional . En concreto, alega el desconocimiento de las reglas fijadas por la Corte Constitucional en la sentencia T -485 de 2025 en torno al uso de las listas de elegibles, tales como: (i) se pueden utilizar las expedidas en el marco de los concursos públicos en la modalidad de ascenso para suplir vacantes que surgieron con posterioridad y no fueron ofertadas en la convocatoria; (ii) la acción de tutela se habilita para reclamar el nombramiento por parte de quien, tras haber superado el concurso de méritos se encuen tra en la lista de elegibles, teniendo en cuenta que el trámite de los medios de control ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo es demorado y las listas tiene n una vigencia que no es tan extensa.
7.- De acuerdo con la jurisprudencia constitucional, para que proceda una tutela contra una decisión judicial se requiere precisamente «que no se trate de una tutela contra tutela». Esta regla busca evitar que se desnaturalice el objeto funcional de la acción de tutela y, sobre todo, proteger la
para que proceda una tutela contra una decisión judicial se requiere precisamente «que no se trate de una tutela contra tutela». Esta regla busca evitar que se desnaturalice el objeto funcional de la acción de tutela y, sobre todo, proteger la seguridad jurídica y el goce efectivo del orden constitucional vigente.
1 El conocimiento del asunto se avocó en auto del 6 de abril de 2026.Tutela de primera instancia Radicado n.° 154251
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ALCY REYNEL SALAZAR MARTÍNEZ 5 8.- Ahora, si bien la regla general es que no procede la tutela contra tutela, desde la sentencia CC T-218 de 2013, la Corte Constitucional dispuso que, excepcionalmente, se pueden amparar los derechos fundamentales que se vean vulnerados en la adopción de una decisión de esta naturaleza. Específicamente, e n la sentencia CC SU -6272015, la Corte Constitucional unificó su jurisprudencia frente al tema y determinó lo siguiente:
4.6.2. Si la acción de tutela se dirige contra la sentencia de tutela, la regla es la de que no procede.
(…)
4.6.2.2. Si la sentencia de tutela ha sido proferida por otro juez o tribunal de la República, la acción de tutela puede proceder de manera excepcional, cuando exista fraude y por tanto, se esté ante el fenómeno de la cosa juzgada fraudulenta, siempre y cu ando, además de cumplir con los requisitos genéricos de procedibilidad de la tutela contra providencias judiciales, (i) la acción de tutela presentada no
tanto, se esté ante el fenómeno de la cosa juzgada fraudulenta, siempre y cu ando, además de cumplir con los requisitos genéricos de procedibilidad de la tutela contra providencias judiciales, (i) la acción de tutela presentada no comparta identidad procesal con la solicitud de amparo cuestionada; (ii) se demuestre de manera clara y suficiente, que la decisión adoptada en la sentencia de tutela fue producto de una situación de fraude (Fraus omnia corrumpit); y (iii) no exista otro medio, ordinario o extraordinario, eficaz para resolver la situación.
9.- Sobre el principio “fraus omnia corrumpit” según el cual el derecho no puede reconocer situaciones originadas en hechos fraudulentos, la Corte Constitucional en sentencia T951/2013 precisó que
[...] la solicitud de amparo dirigida contra una sentencia de la misma naturaleza jurídica es improcedente por regla general, debido a la multiplicidad de instrumentos jurídicos que dispone nuestro ordenamiento para corregir situaciones fraudulentas al interior de los procesos. No obstante, cuando se han agotado todos los medios dispuestos por el legislador para tal fin, la acción de tutela puede llegar a ser excepcionalmente p rocedente, de conformidad a losTutela de primera instancia Radicado n.° 154251
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ALCY REYNEL SALAZAR MARTÍNEZ 6 argumentos señalados en este pronunciamiento y que explican las reglas que fijó la Corte en la sentencia referida.
10.- La Sala observa que los cargos formulados en esta acción de tutela están ligados al contenido sustancial de otra
6 argumentos señalados en este pronunciamiento y que explican las reglas que fijó la Corte en la sentencia referida.
10.- La Sala observa que los cargos formulados en esta acción de tutela están ligados al contenido sustancial de otra decisión de idéntica naturaleza, por lo que, con base en lo expuesto, en este asunto no procede la solicitud de amparo. Adicionalmente, la Sala advierte que no se configura la única excepción para analizar de fondo una tutela contra otra tutela, pues la parte actora ni siquiera alegó que la decisión constitucional cuestionada fuera producto de una situación de fraude, dentro de lo cual no se ubica el desconocimiento de la sentencia T-485 de 2025.
11.- Así, l a Sala advierte que el accionante pretende valerse de esta nueva acción de tutela para revivir un debate que ya se zanjó por otra autoridad constitucional con anterioridad y que, además, se encuentra pendiente de surtir el trámite de selección ante la Corte Constitucional, en donde el actor puede solicitar la selección para revisión del fallo de tutela que cuestiona , en los términos definidos por el Acuerdo 01 de 2025 de la Corte Constitucional (CSJ STP9262026).
a. Conclusión
12.- Con base en las anteriores consideraciones, esta Sala declarará improcedente la acción de tutela formulada por ALCY REYNEL SALAZAR MARTÍNEZ porque en el presente caso la solicitud de amparo está dirigida contra otra acción de tutela y no se demostró de manera clara y suficiente queTutela de primera instancia Radicado n.° 154251
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caso la solicitud de amparo está dirigida contra otra acción de tutela y no se demostró de manera clara y suficiente queTutela de primera instancia Radicado n.° 154251
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ALCY REYNEL SALAZAR MARTÍNEZ 7 la decisi ón atacada fuera producto de una situación de fraude, única causal de procedencia excepcional en nuestro ordenamiento cuando se trata de una acción de tutela contra otra decisión de la misma naturaleza.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n.º 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE
Primero. Declarar improcedente la acción de tutela formulada por ALCY REYNEL SALAZAR MARTÍNEZ.
Segundo. Ordenar que, si la decisión no es impugnada ante la Sala de Casación Civil de esta Corporación, se remita el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
Tercero. Notifíquese de acuerdo con lo previsto por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
Notifíquese y cúmplase, MagistradaEste documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999
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