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CSJ - STP6295-2022

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP6295-2022
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

Magistrado Ponente STP6295-2022 Radicación n°. 123683 Acta 107 Bogotá D. C., diecisiete (17) de mayo de dos mil veintidós (2022). VISTOS Se pronuncia la Sala sobre la impugnación interpuesta por MARTÍN EMILIO CARVAJAL CARVAJAL contra el fallo STL3784-2022, proferido el 16 de marzo de 2022, por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, mediante el cual declaró improcedente la acción promovida

contra la SALA CIVIL - FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR

DE CÚCUTA, la ARL SEGUROS LA EQUIDAD O.C., la JUNTA

NACIONAL DE CALIFICACIÓN DE INVALIDEZ, CLÍNICA LA

COLINA S.A.S. y SALUD COOMULTRASAN I.P.S.CUI 11001020500020220032802

Número interno 123683 Impugnación Tutela MARTIN EMILIO CARVAJAL CARVAJAL A la acción tutelar se vinculó a la SALA DE CASACIÓN

CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS Así los expuso la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia: “El accionante promueve el mecanismo que ocupa la atención de la Sala con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales a la salud y los que denominó «vida digna, seguridad social, dignidad humana, calificación de origen y pérdida de capacidad laboral».

atención de la Sala con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales a la salud y los que denominó «vida digna, seguridad social, dignidad humana, calificación de origen y pérdida de capacidad laboral».

Para respaldar su solicitud, narra que a causa de un accidente de trabajo que sufrió en el año 2014, instauró acción de tutela para obtener el amparo de sus derechos fundamentales y la prestación integral de los servicios de salud derivados. Señala que el asunto se asignó a la Sala Civil - Familia del Tribunal Superior de Cúcuta con radicado 2018-00068, autoridad que, mediante sentencia de 19 de junio de 2018, concedió la protección constitucional y, en consecuencia, ordenó a la ARL Seguros La Equidad O.C. autorizarle, programarle y suministrarle «los demás servicios de salud requeridos por el paciente para atender las patologías que presenta, los cuales deberán ser suministrados en forma oportuna, sin que deba recurrir al juez de tutela cada vez que se agoten tales medicamentos y se requieran nuevamente los servicios». Indica que, como parte de su tratamiento, el 8 de marzo de 2021 se le realizó procedimiento médico urológico de cirugía de 2CUI 11001020500020220032802 Número interno 123683 Impugnación Tutela MARTIN EMILIO CARVAJAL CARVAJAL «cistoscopia», el cual le originó una incapacidad de 4 días que hasta el momento la ARL accionada no ha pagado.

Número interno 123683 Impugnación Tutela MARTIN EMILIO CARVAJAL CARVAJAL «cistoscopia», el cual le originó una incapacidad de 4 días que hasta el momento la ARL accionada no ha pagado. Refiere que el 28 de junio de 2021 fue valorado en cita médica de control de cirugía de cistoscopia, oportunidad en la cual, el médico tratante le (i) diagnosticó «N38 OTROS TRASTORNOS ESPECIFICADOS DE LA VEJIGA» de origen laboral y (ii) ordenó y solicitó el procedimiento quirúrgico «URODINAMIA ESTANDAR Y

CITA DE CONTROL CON RESULTADO EN UN MES».

Señala que, en citas de 6, 22 y 23 de julio de 2021, el galeno especialista en medicina interna le (i) diagnosticó «G519 TRASTORNOS DEL NERVIO FACIAL» y (ii) formuló y solicitó varios medicamentos y exámenes de laboratorio, entre estos:

INTRINSECOANTICUERPOS (sic) SEMIAUTOMATIZADO Y

AUTOMATIZADO, ANTICUERPOS ANTICELULAS (sic)

PARIETALES, INMUNOGLOBULINA A

SEMIAUTOMATIZADO, TRANSGLUTAMINASA

ANTICUERPOS IG A SEMIAUTOMATIZADO O

AUTOMATIZADO, CITA DE CONTROL CON

NEUROOFTALMOLOGIA (sic) Y EL EXAMEN DE

ESOFAGOGASTRODUODENOSCOPIA CON O SIN BIOPSIA.

Manifiesta que el 18 de agosto de 2021, la Junta Nacional

NEUROOFTALMOLOGIA (sic) Y EL EXAMEN DE

ESOFAGOGASTRODUODENOSCOPIA CON O SIN BIOPSIA.

Manifiesta que el 18 de agosto de 2021, la Junta Nacional de Calificación de Invalidez profirió el dictamen correspondiente, a través del cual determinó que la ARL accionada era quien «debía responder» por las siguientes secuelas y diagnósticos:

[…] S025 FRACTURA DE LOS DIENTES, S030 LUXACION

(sic) DEL MAXILAR, K076 TRASTORNOS DE LA

ARTICULACION (sic) TEMPOROMAXILAR, G519

TRASTORNOS DEL NERVIO FACIAL (LESION (sic) PARCIAL

DE RAMA FRONTAL, TRASTORNOS DE LA RETINA Y

ORBICULAR DEL NERVIO FACIAL DERECHO CON

LIMITACION (sic) PARCIAL PARPADO (sic) SUPERIOR

DERECHO Y DIPLOPIA LATERAL DERECHA -Secuela POP

AT 20/05/2015). 3CUI 11001020500020220032802 Número interno 123683 Impugnación Tutela MARTIN EMILIO CARVAJAL CARVAJAL Agrega que, en el mismo informe, la entidad en comento se abstuvo de calificarlo por las patologías «N38 OTROS TRASTORNOS ESPECIFICADOS DE LA VEJIGA» y «ANGINA DE PECHO E ISQUEMIA MIOCARDICA» hasta tanto no sea dado de alta por los médicos tratantes. Indica que el 9 de agosto de 2021, el médico especialista en nutrición le formuló y solicitó los exámenes de laboratorio

alta por los médicos tratantes. Indica que el 9 de agosto de 2021, el médico especialista en nutrición le formuló y solicitó los exámenes de laboratorio

«25HIDROXI VITAMINA D EN SANGRE, CALCIO EN SANGRE Y

CITA DE CONTROL EN DOS MESES».

Refiere que el 6 de septiembre de 2021, el médico tratante en cardiología le formuló y solicitó el procedimiento quirúrgico «25

HIDROXI VITAMINA D EN SANGRE, CALCIO EN SANGRE Y CITA

DE CONTROL EN DOS MESES».

Argumenta que la ARL Seguros La Equidad O.C. transgredió sus derechos fundamentales, pues no ha cumplido, ni acatado la orden de tutela que la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior de Cúcuta profirió el 19 de junio de 2018, en la medida que no le ha autorizado, ni programado los últimos medicamentos, exámenes y procedimientos que han formulado los médicos tratantes. Conforme lo anterior, solicita la protección de las prerrogativas constitucionales que invoca y, como medida para restablecerlas, se sancione disciplinariamente al Tribunal encausado y se ordene a la ARL Seguros La Equidad O.C. que: (i) Junto con la Clínica La Colina S.A.S., le brinden de manera inmediata el transporte desde Cúcuta a Bogotá para realizar los procedimientos quirúrgicos de «CATETERISMO CARDIACO (sic) IZQUIERDO MAS 4CUI 11001020500020220032802 Número interno 123683 Impugnación Tutela

MARTIN EMILIO CARVAJAL CARVAJAL

de «CATETERISMO CARDIACO (sic) IZQUIERDO MAS

4CUI 11001020500020220032802 Número interno 123683 Impugnación Tutela

MARTIN EMILIO CARVAJAL CARVAJAL ARTERIOGRAFIA (sic) CORONARIA» y «URODINAMIA

ESTANDAR (sic)».

(ii) Le conceda de manera integral «todos sus tratamientos médicos quirúrgicos y medicamentos de alto costo en Medicina Interna, Cardiología, Urología y Nutrición». (iii) Le pague la «incapacidad médica laboral de (04) días, correspondiente […] al procedimiento medico[sic] de cirugía de cistoscopia realizado el día 08 de marzo de 2021». (iv) Le realice la pronta calificación de origen y pérdida de capacidad laboral « con relación y únicamente a los diagnósticos médicos de: ANGINA DE PECHO E ISQUEMIA MIOCARDICA y el diagnóstico médico de:

N38 OTROS TRASTORNOS ESPECIFICADOS DE LA

VEJIGA»”.

EL FALLO IMPUGNADO La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia declaró improcedente el amparo dado que MARTÍN EMILIO CARVAJAL CARVAJAL, no promovió previamente incidente de desacato ante la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior de Cúcuta, que es el medio idóneo para alegar el supuesto incumplimiento al fallo de tutela de 19 de junio de 2018. 5CUI 11001020500020220032802 Número interno 123683 Impugnación Tutela

MARTIN EMILIO CARVAJAL CARVAJAL

supuesto incumplimiento al fallo de tutela de 19 de junio de 2018. 5CUI 11001020500020220032802 Número interno 123683 Impugnación Tutela MARTIN EMILIO CARVAJAL CARVAJAL Y, en relación con la omisión de pago de las incapacidades médicas causadas el 8 de marzo de 2021, advirtió que no está demostrado que haya requerido su pago a la ARL accionada. LA IMPUGNACIÓN Inconforme con el fallo de tutela emitido por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia MARTÍN EMILIO CARVAJAL CARVAJAL lo impugnó, por considerar que vulneró sus derechos fundamentales. Indicó que el fallo desconoce que ha promovido distintos incidentes de desacato solicitando diferentes procedimientos médicos quirúrgicos en cardiología, urología, medicina interna, nutrición y nefrología, pero el tribunal accionado vulneró los derechos al debido proceso y de acceso a la administración de justicia, y el representante legal de SEGUROS LA EQUIDAD ARL tampoco ha acatado el fallo de tutela de 19 de junio de 2018, por lo cual solicita se revoque la sentencia de tutela de 16 de marzo de 2022 y se salvaguarden sus derechos fundamentales a la salud, la vida digna, el debido proceso, el mínimo vital, a la seguridad social y a la dignidad humana.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

1. Competencia

6CUI 11001020500020220032802 Número interno 123683 Impugnación Tutela

digna, el debido proceso, el mínimo vital, a la seguridad social y a la dignidad humana.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

1. Competencia

6CUI 11001020500020220032802 Número interno 123683 Impugnación Tutela MARTIN EMILIO CARVAJAL CARVAJAL De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015 «modificado por el Decreto 333 de 2021», en concordancia con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, es competente esta Sala para pronunciarse sobre la impugnación interpuesta contra la sentencia proferida en primera instancia por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia.

2. Requisitos de procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales.

El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares en los casos previstos de manera expresa en la ley. Han de recordarse, para la solución del caso, los requisitos de procedencia de la acción de amparo contra providencias judiciales1. Tales requisitos generales de procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales contemplan, que la cuestión que se discuta resulte de evidente relevancia 1 «En el marco de la doctrina de la procedencia de la acción de tutela contra providencias

de tutela contra providencias judiciales contemplan, que la cuestión que se discuta resulte de evidente relevancia 1 «En el marco de la doctrina de la procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales, comprende tanto las sentencias como los autos que son proferidos por las autoridades judiciales.» (T-343/12). 7CUI 11001020500020220032802 Número interno 123683 Impugnación Tutela MARTIN EMILIO CARVAJAL CARVAJAL constitucional. Además, que se hayan agotado todos los medios – ordinarios y extraordinarios – de defensa judicial al alcance de la persona afectada, salvo que se trate de evitar la consumación de un perjuicio irremediable. Igualmente, exige la jurisprudencia que se cumpla el requisito de la inmediatez, el cual impone que la tutela se haya instaurado en un término razonable y proporcionado a partir del hecho que originó la vulneración; así mismo, cuando se trate de una irregularidad procesal, debe quedar claro que la misma tiene un efecto decisivo o determinante en la sentencia que se impugna y que afecta los derechos fundamentales de la parte actora. Además, que el accionante «identifique de manera razonable tanto los hechos que generaron la vulneración como los derechos vulnerados y que hubiere alegado tal vulneración en el proceso judicial siempre que esto hubiere sido posible» 2. Y finalmente, que no se trate de sentencias de tutela. De otra parte, los requisitos de carácter específico han sido reiterados en pacífica jurisprudencia a partir de la

Y finalmente, que no se trate de sentencias de tutela. De otra parte, los requisitos de carácter específico han sido reiterados en pacífica jurisprudencia a partir de la sentencia C-590/05. Estos son: (i) defecto orgánico 3; (ii) defecto procedimental absoluto4; (iii) defecto fáctico5; (iv) 2 Ibídem. 3 “que se presenta cuando el funcionario judicial que profirió la providencia impugnada, carece, absolutamente, de competencia para ello”. 4 “cuando el juez actuó completamente al margen del procedimiento establecido”. 5 “cuando el juez carece del apoyo probatorio que permita la aplicación del supuesto legal en el que se sustenta la decisión”. 8CUI 11001020500020220032802 Número interno 123683 Impugnación Tutela MARTIN EMILIO CARVAJAL CARVAJAL defecto material o sustantivo6; (v) error inducido7; (vi) decisión sin motivación8; (vii) desconocimiento del precedente9; y (viii) violación directa de la Constitución. Desde la decisión CC C-590/05 ampliamente referida, la procedencia de la tutela contra una providencia emitida por un juez de la República se habilita, únicamente, cuando superado el filtro de verificación de los requisitos generales, se configure al menos uno de los defectos específicos antes mencionados.

3. La solución del caso El accionante en la tutela se muestra inconforme porque considera que las autoridades accionadas vulneran sus derechos fundamentales ante el incumplimiento de la orden de amparo dada por la Sala Civil Familia del Tribunal

3. La solución del caso El accionante en la tutela se muestra inconforme porque considera que las autoridades accionadas vulneran sus derechos fundamentales ante el incumplimiento de la orden de amparo dada por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, en la sentencia de tutela de 19 de junio de 2018, en tanto pues no le están prestando la atención médica integral requerida.

El reclamo, sin embargo, no tiene vocación de prosperar porque, como bien lo afirmó el a quo, la demanda no cumple 6 “ se decide con base en normas inexistentes o inconstitucionales o que presentan una evidente y grosera contradicción entre los fundamentos y la decisión”. 7 “cuando el juez o tribunal fue víctima de un engaño por parte de terceros y ese engaño lo condujo a la toma de una decisión que afecta derechos fundamentales”. 8 “ que implica el incumplimiento de los servidores judiciales de dar cuenta de los fundamentos fácticos y jurídicos de sus decisiones en el entendido que precisamente en esa motivación reposa la legitimidad de su órbita funcional”. 9 “cuando la Corte Constitucional establece el alcance de un derecho fundamental y el juez ordinario aplica una ley limitando sustancialmente dicho alcance”. 9CUI 11001020500020220032802 Número interno 123683 Impugnación Tutela MARTIN EMILIO CARVAJAL CARVAJAL con la subsidiariedad como requisito general de procedencia de la acción de tutela. En efecto, el artículo 6 numeral 1 del Decreto 2591 de 1991 establece que la acción de tutela no procederá: “Cuando existan otros recursos o medios de defensa

de la acción de tutela. En efecto, el artículo 6 numeral 1 del Decreto 2591 de 1991 establece que la acción de tutela no procederá: “Cuando existan otros recursos o medios de defensa judiciales, salvo que aquélla se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. La existencia de dichos medios será apreciada en concreto, en cuanto a su eficacia, atendiendo las circunstancias en que se encuentra el solicitante”. Entonces, para que sea viable esta acción constitucional de protección de los derechos fundamentales es necesario agotar los medios de defensa judicial con que cuenta el accionante, lo que no ha sucedido en este evento, por cuanto de los documentos allegados al expediente se evidencia que MARTÍN EMILIO CARVAJAL CARVAJAL no ha promovido un nuevo incidente de desacato por las omisiones en la atención médica que señala en la demanda de tutela, ni ha requerido del juez de tutela de primera instancia que se adopten las medidas para el cumplimiento del fallo de 19 de junio de 2018, mecanismos previstos en los artículos 27 y 52 del Decreto 2591 de 1991, para reclamar la observancia de la orden de amparo. De manera que, no puede acudir a la acción de tutela para sustituir el medio de defensa judicial que tiene a su alcance para que reclamar dentro de la misma acción de 10CUI 11001020500020220032802 Número interno 123683 Impugnación Tutela

MARTIN EMILIO CARVAJAL CARVAJAL

para sustituir el medio de defensa judicial que tiene a su alcance para que reclamar dentro de la misma acción de 10CUI 11001020500020220032802 Número interno 123683 Impugnación Tutela MARTIN EMILIO CARVAJAL CARVAJAL tutela 2018-00068, en la cual se dictó el fallo de 19 de junio de 2018, el acatamiento de la decisión del juez constitucional, con ocasión de los hechos que ahora expone en una nueva demanda de amparo. Es preciso recordar, además, que el ejercicio de la tutela es un mecanismo constitucional de protección de los derechos fundamentales y no un recurso sustituto del incidente de desacato. Así las cosas, al no advertir imperiosa la intervención del juez constitucional, la Sala confirmará el fallo impugnado. En mérito de lo expuesto, la SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA NO. 1, DE LA SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA , administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE Primero: CONFIRMAR el fallo impugnado.

Segundo: NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

11CUI 11001020500020220032802 Número interno 123683 Impugnación Tutela MARTIN EMILIO CARVAJAL CARVAJAL Tercero: REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez en firme.

Número interno 123683 Impugnación Tutela MARTIN EMILIO CARVAJAL CARVAJAL Tercero: REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez en firme.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 12

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