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CSJ - STP6299-2022

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP6299-2022
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

MAGISTRADO PONENTE

STP6299-2022 Radicación n°. 123744 Acta 107 Bogotá, D. C., diecisiete (17) de mayo de dos mil veintidós (2022). VISTOS Se pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela presentada por DIOMEDES GUTIÉRREZ VILLAMIZAR , contra la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE VILLAVICENCIO por la supuesta vulneración de sus derechos fundamentales. Al trámite se vinculó a las partes e intervinientes en el proceso No. 2019-00926.CUI 11001020400020220087400 Número interno 123744 Tutela primera instancia Diomedes Gutiérrez Villamizar 2 ANTECEDENTES Refirió el accionante DIOMEDES GUTIÉRREZ VILLAMIZAR que fue condenado a 90 meses de prisión, por la comisión de los delitos de hurto calificado y agravado y fabricación, tráfico y porte de armas de fuego. En aquel asunto le fueron negados los mecanismos sustitutivos de la pena privativa de la libertad. Adujo que contra dicha sentencia instauró el recurso de apelación, por lo que las diligencias fueron remitidas a la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio. Indicó que se ha superado el término establecido en el artículo 179 de la Ley 906 de 2004 sin que la Corporación demandada se hubiese pronunciado sobre el recurso, lo que le ha impedido ser clasificado en fase de tratamiento

Indicó que se ha superado el término establecido en el artículo 179 de la Ley 906 de 2004 sin que la Corporación demandada se hubiese pronunciado sobre el recurso, lo que le ha impedido ser clasificado en fase de tratamiento progresivo. Afirmó que ante tal omisión, el 22 de marzo de 2022, solicitó a la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio emitir pronunciamiento sobre la alzada, pero no ha obtenido respuesta alguna. Con fundamento en lo anterior, pidió el amparo de los derechos de petición, debido proceso y acceso a la administración de justicia. En consecuencia, que se ordenaraCUI 11001020400020220087400 Número interno 123744 Tutela primera instancia Diomedes Gutiérrez Villamizar 3 a la Colegiatura demandada resolver la solicitud incoada y el recurso de apelación instaurado.

TRÁMITE Y RESPUESTA

DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS

1. El Magistrado Ponente de la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio informó que conoce del recurso de apelación instaurado por el defensor de DIOMEDES GUTIÉRREZ VILLAMIZAR, contra la sentencia emitida el 24 de noviembre de 2020, por el Juzgado Primero Promiscuo del Circuito de San José del Guaviare, en la que se le impuso 90 meses de prisión y le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.

Adujo que la actuación ingresó al despacho el 9 de abril de 2021 y se encuentra en el turno 15 de «sentencias

ejecución de la pena y la prisión domiciliaria. Adujo que la actuación ingresó al despacho el 9 de abril de 2021 y se encuentra en el turno 15 de «sentencias anticipadas con preso 906». Agregó que la demora en resolver el asunto se debe a la excesiva carga laboral que presenta dicha Corporación, pues en su caso, tiene más de 400 procesos, sin contar con las acciones constitucionales asignadas diariamente, al igual que las actuaciones que tienen prelación por prescripción y pena cumplida. Indicó que en virtud de la congestión que aqueja dicha Corporación, el Consejo Superior de la Judicatura creó unCUI 11001020400020220087400 Número interno 123744 Tutela primera instancia Diomedes Gutiérrez Villamizar 4 cargo de Magistrado, al que se le entregaron 120 procesos y uno de Descongestión que asumió el conocimiento de 70 procesos, pero esta última medida finalizó el 10 de diciembre de 2021. De otra parte, refirió que la única petición que ha presentado el demandante data del 21 de febrero de 2022, la cual fue contestada a través del auto del 29 de abril siguiente, comunicado por intermedio del centro carcelario en el que se encuentra GUTIÉRREZ VILLAMIZAR. Por lo anterior, pidió negar el amparo invocado.

2. La titular del Juzgado Primero Promiscuo del Circuito de San José del Guaviare indicó que conoció del proceso No. 2019-00926, adelantado contra DIOMEDES GUTIÉRREZ

negar el amparo invocado.

2. La titular del Juzgado Primero Promiscuo del Circuito de San José del Guaviare indicó que conoció del proceso No. 2019-00926, adelantado contra DIOMEDES GUTIÉRREZ VILLAMIZAR y otra persona, quienes suscribieron escrito de preacuerdo, el cual fue verificado el 7 de septiembre de 2020.

Afirmó que el 24 de noviembre de 2020 condenó al hoy demandante a 90 meses de prisión, como autor responsable de los delitos de fabricación, tráfico y porte de armas de fuego y hurto calificado y agravado y le negó los subrogados penales; decisión contra la que la defensa instauró el recurso de apelación, el cual fue concedido ante la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio.

3. La Fiscal Cuarta Delegada ante los Jueces Promiscuos del Circuito de San José del Guaviare refirió que adelantó elCUI 11001020400020220087400

Número interno 123744 Tutela primera instancia Diomedes Gutiérrez Villamizar 5 proceso No. 2019-00926, seguido contra el accionante, entre otros; actuación que culminó con la sentencia del 24 de noviembre de 2020, emitida por el Juzgado Primero Promiscuo del Circuito de dicho distrito judicial, en la que le impuso 90 meses y le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria; decisión objeto del recurso de apelación por parte de la defensa. Sostuvo que la condena fue producto del preacuerdo

meses y le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria; decisión objeto del recurso de apelación por parte de la defensa. Sostuvo que la condena fue producto del preacuerdo suscrito por el hoy accionante, sin que se afectaran sus derechos fundamentales y se está a la espera de la resolución de la alzada.

4. El Procurador 148 Judicial II Penal refirió que el accionante fue condenado por el Juzgado Penal del Circuito de San José del Guaviare y la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio no ha resuelto la alzada.

Adujo que la mora en desatar el recurso es entendible atendiendo la carga laboral que presenta el despacho al que le correspondió el asunto y desconoce si el demandante presentó solicitud de priorización. De otro lado, sostuvo que más allá de la mora judicial, se debía llamar la atención al Consejo Superior de la Judicatura para que implemente medidas para solucionar la congestión que presenta la Corporación accionada.CUI 11001020400020220087400 Número interno 123744 Tutela primera instancia Diomedes Gutiérrez Villamizar 6

4. Dentro del término otorgado no se recibieron respuestas adicionales.

CONSIDERACIONES

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 1983 de 2017 y el Decreto 333 de 2021, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente

Decreto 1983 de 2017 y el Decreto 333 de 2021, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la demanda de tutela instaurada contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio.

2. De conformidad con lo establecido en los artículos 29 y 228 de la Constitución Política, toda persona tiene derecho a que la actuación – judicial o administrativa – se lleve a cabo sin dilaciones injustificadas pues, de ser así, se vulneran los derechos al debido proceso y de acceso efectivo a la administración de justicia (T-348/1993), además de incumplir los principios que rigen la administración de justicia -celeridad, eficiencia y respeto de los derechos de quienes intervienen en el proceso-.

Sin embargo, la mora de las autoridades en materia judicial no se deduce por el mero paso del tiempo, sino que exige hacer un análisis completo de la situación. De ahí que, para determinar cuándo se presentan dilaciones injustificadas en la administración de justicia y, por consiguiente, en qué eventos procede la acción de tutela frenteCUI 11001020400020220087400 Número interno 123744 Tutela primera instancia Diomedes Gutiérrez Villamizar 7 a la protección del acceso a la administración de justicia, la jurisprudencia constitucional, con sujeción a distintos pronunciamientos de la CIDH y de la Corte IDH (T-052/18, T-186/2017, T-803/2012 y T-945A/2008) , ha señalado que debe estudiarse:

pronunciamientos de la CIDH y de la Corte IDH (T-052/18, T-186/2017, T-803/2012 y T-945A/2008) , ha señalado que debe estudiarse: i) Si se presenta un incumplimiento de los términos señalados en la ley para adelantar alguna actuación judicial; ii) Si no existe un motivo razonable que justifique dicha demora, como lo es la congestión judicial o el volumen de trabajo, cuando el número de procesos que corresponde resolver al funcionario es elevado (T-030/2005), de tal forma que la capacidad logística y humana está mermada y se dificulta evacuarlos en tiempo (T494/14), entre otras múltiples causas (T-527/2009); y iii) Si la tardanza es imputable a la omisión en el cumplimiento de las funciones por parte de una autoridad judicial (T-230/2013, reiterada en T-186/2017). Así entonces, resulta necesario para el juez constitucional evaluar, bajo el acervo probatorio correspondiente, si en casos de mora judicial ésta es justificada o no, pues no se presume ni es absoluta (T-357/2007). Una vez hecho ese ejercicio, e l juez de tutela, en caso de determinar que la mora judicial estuvo – o ésta – justificada,CUI 11001020400020220087400 Número interno 123744 Tutela primera instancia Diomedes Gutiérrez Villamizar 8 siguiendo los postulados de la sentencia T-230/2013, cuenta con tres alternativas distintas de solución:

Número interno 123744 Tutela primera instancia Diomedes Gutiérrez Villamizar 8 siguiendo los postulados de la sentencia T-230/2013, cuenta con tres alternativas distintas de solución: i) Puede negar la violación de los derechos al debido proceso y al acceso a la administración de justicia, por lo que se reitera la obligación de someterse al sistema de turnos, en términos de igualdad; ii) Puede ordenar excepcionalmente la alteración del orden para proferir la decisión que se eche de menos, cuando el juez está en presencia de un sujeto de especial protección constitucional, o cuando la mora judicial supere los plazos razonables y tolerables de solución, en contraste con las condiciones de espera particulares del afectado; y iii) Puede ordenar un amparo transitorio en relación con los derechos fundamentales comprometidos, mientras la autoridad judicial competente se pronuncia de forma definitiva en torno a la controversia planteada.

3. En el caso objeto de análisis, DIOMEDES GUTIÉRREZ VILLAMIZAR acudió a la acción de tutela, debido a que la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio no ha resuelto el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia proferida el 24 de noviembre de 2020, a través de la cual, el Juzgado Primero Promiscuo del Circuito de San José del Guaviare, lo condenó, entre otros, a 90 meses de prisión, por la comisión

de las conductas punibles de hurto calificado y agravado yCUI 11001020400020220087400 Número interno 123744 Tutela primera instancia Diomedes Gutiérrez Villamizar 9 fabricación, tráfico y porte de armas de fuego , pese a que ha transcurrido un tiempo superior al previsto en el inciso tercero del artículo 179 de la Ley 906 de 20041, para emitir la decisión de segunda instancia. Sobre el particular, el Magistrado Ponente informó que dicha actuación le fue asignada el 9 de abril de 2021 y actualmente está en el turno 15 de «sentencias anticipadas con preso 906». Además, refirió que dicha Corporación presenta alta carga laboral y en su caso, tiene más de 400 procesos, sin contar con las acciones constitucionales que le son diariamente asignadas y las actuaciones que tienen prelación por prescripción y pena cumplida. Así mismo, refirió que el Consejo Superior de la Judicatura creó un nuevo despacho para Magistrado y uno de descongestión, última medida que fue finalizada el 10 de diciembre de 2021. Tales razones, en su criterio, justifican la falta de resolución del recurso de apelación propuesto por el defensor del hoy accionante DIOMEDES GUTIÉRREZ VILLAMIZAR. 1 «Artículo 79. Trámite del recurso de apelación contra sentencias. (…) Si la competencia fuera del Tribunal superior, el magistrado ponente cuenta con diez días para registrar proyecto y cinco la Sala para su estudio y decisión. El fallo será leído en audiencia en el

fuera del Tribunal superior, el magistrado ponente cuenta con diez días para registrar proyecto y cinco la Sala para su estudio y decisión. El fallo será leído en audiencia en el término de diez días».CUI 11001020400020220087400 Número interno 123744 Tutela primera instancia Diomedes Gutiérrez Villamizar 10 Para la Sala, los motivos puestos de presente justifican la tardanza en que ha incurrido el Magistrado Ponente para decidir el recurso de apelación, sumado a que la capacidad logística y humana del Tribunal Superior de Villavicencio está mermada por cuenta del cumulo de trabajo acumulado que presenta esa Corporación, según se informó. Además, no se puede afirmar que dicha tardanza sea imputable a la omisión en el cumplimiento de alguna de las funciones del titular del despacho a cargo, quien, como dijo en su respuesta a la demanda de tutela, tiene varias actuaciones a cargo, muchas de ellas con prelación. En ese orden, aunque evidentemente existe mora para emitir la decisión que compete a la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio en punto de resolver el recurso de apelación instaurado contra la sentencia emitida contra GUTIÉRREZ VILLAMIZAR, la misma está justificada por las circunstancias especiales expuestas en la respuesta a la demanda de tutela. Así las cosas, se debe aplicar al caso la primera regla de las anteriormente mencionadas, para negar, en este caso, la violación de los derechos al debido proceso y al acceso a la administración de justicia, toda vez que DIOMEDES GUTIÉRREZ VILLAMIZAR está en la obligación de someterse al

violación de los derechos al debido proceso y al acceso a la administración de justicia, toda vez que DIOMEDES GUTIÉRREZ VILLAMIZAR está en la obligación de someterse al sistema de turnos, en términos de igualdad y como no hay unaCUI 11001020400020220087400 Número interno 123744 Tutela primera instancia Diomedes Gutiérrez Villamizar 11 lesión de las garantías del libelista que imponga la intervención del juez de tutela, lo procedente es negar el amparo invocado. De otro lado, el Magistrado Ponente de la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio informó que recibió una solicitud del accionante, en la que pedía la resolución del recurso de apelación, la cual fue contestada a través del auto del 29 de abril siguiente, comunicándole a GUTIÉRREZ VILLAMIZAR que la actuación se encontraba en el turno 17 de sentencias anticipadas con «preso» tramitadas bajo la Ley 906 de 2004. Además, le indicó las razones por las cuales no había sido posible resolver la alzada y remitió copia del mismo al centro carcelario en el que se encuentra el hoy demandante. De manera que, frente a dicha situación, tampoco hay lugar a conceder la protección invocada. En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE

JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – EN SALA DE

DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA No. 1, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE 1°. NEGAR el amparo invocado.CUI 11001020400020220087400 Número interno 123744

justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE 1°. NEGAR el amparo invocado.CUI 11001020400020220087400 Número interno 123744 Tutela primera instancia Diomedes Gutiérrez Villamizar 12 2°. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3°. ENVIAR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez en firme.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria

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